Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/2090 dirigida a Consejería de Empleo, Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Empleo en Huelva
ANTECEDENTES
En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, a instancias de (...). El interesado nos expuso que participó en el proceso de selección para participar, como alumno-trabajador en el Taller de Empleo "Los Pedregales", y como Beneficiario del Proyecto "Grupos Autónomos de Trabajo", convocatorias efectuadas en Marzo de 2007, por la Mancomunidad de Municipio Beturia, en el Andévalo Sur, de esa provincia onubense.
Con fecha 24 de Abril de 2007, el interesado presentó escrito de queja ante esta Institución denunciando presuntas irregularidades en la selección de los participantes en el Taller de Empleo y en el Proyecto "Grupos Autónomos de Trabajo".
En el caso del Taller de Empleo, concretaba el interesado de que no se adoptaron las medidas oportunas para garantizar una selección conforme a los principios de igualdad, mérito y publicidad; respecto al segundo proyecto, afirmaba que se limitó la participación en el proceso sólo a mujeres, con lo que consideraba un trato discriminatorio para los hombres.
Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Beturia, con fecha 21 de Mayo de 2005.
Una vez recibimos los informes solicitados, dimos traslado de sus contenidos al interesado, con fecha 13/07/2007, al objeto de que presentase las alegaciones oportunas; dichas alegaciones quedaron incorporadas al expediente con fecha 30 de Julio pasado.
CONSIDERACIONES
Tras el estudio de toda la documentación obrante en el expediente de queja, de las alegaciones, y de las disposiciones vigentes de aplicación, hemos podido comprobar que no se recogen los méritos considerados a los aspirantes seleccionados, las distintas puntuaciones otorgadas a los mismos y, en su caso, la aprobación o aclaración del baremo aplicable en el proceso selectivo.
Asimismo, en la documentación aportada por la Mancomunidad, no consta acta alguna de las sesiones celebradas por las Comisiones de Selección de cada proceso selectivo.
Como quiera que en estas fechas y se encuentran en ejecución ambos proyectos, con la incorporación efectiva de los participantes seleccionados, hemos trasladado Sugerencia a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Beturia, para que adopte las medidas oportunas para revisar ambos procesos selectivos y, en su caso, comprobar los méritos baremados y acreditados, con indicación de la puntuación finalmente otorgada, a cada participante, informando de ello a esta Institución.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: para que proceda a dictar las instrucciones pertinentes en orden a que por las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que de la misma dependan, se recojan y detallen en forma suficientemente explícita la relación de méritos y, en su caso, puntuaciones y/o valoraciones de los mismos, tomados en consideración respecto de cada candidato participante en las futuras convocatorias de la naturaleza de la que nos ocupa; debiendo redactarse aquellas actas en la forma que previene el art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Leyes 4/1999, de 13 de Enero y 24/2001, de 27 de Diciembre.
Debemos recordarle que la citada Ley 30/1992, resulta ser legislación básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, además de derecho supletorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a la Disposición Transitoria Primera Uno de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, modificada por la Ley 6/2006, de 24 de Octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a dicha Recomendación, en el plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario