Queja número 22/1811
Se trata de una queja promovida de oficio por esta Defensoría en relación con la intervención del Ente Público ante los numerosos ofrecimientos de acogimiento familiar de menores refugiados procedentes de Ucrania, todo ello en el contexto de el conflicto bélico existente en dicho país.
A tales efectos nos dirigimos a la Dirección General de Infancia con la intención de conocer las actuaciones que al respecto se pudieran estar realizando encaminadas a establecer un protocolo específico que diese respuesta ágil a los ofrecimientos de acogimiento familiar que se venían produciendo, todo ello en coordinación con otras instituciones públicas competentes (servicios sociales municipales, Administración del Estado y Fiscalía) y otras entidades y organizaciones sociales que vienen colaborando con el Ente Público de Protección de Menores.
Otra cuestión que trasladamos a dicha Dirección General era la referente a la previsión de ampliación de recursos ante la posibilidad de que se requiriese la colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para atender a menores objeto de medidas de protección en dicho país o que, desamparados, ya hubieran cruzado la frontera y estuvieran en este momento recibiendo tratamiento humanitario en países fronterizos por las autoridades del concreto país o organizaciones no gubernamentales.
De la información aportada por la Dirección General de Infancia deducimos que la primera de las cuestiones señaladas quedó resuelta gracias a la aprobación del Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que viene a regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania, cuya regulación se encuentra en consonancia con la premura de plazos y actuaciones previstas en el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Por otro lado, en relación a la previsión de recursos con que atender las necesidades perentorias de estos menores el informe señala que se está a la espera de las instrucciones que pudiera dictar el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, en cuanto a la posibilidad de que estas personas menores con alguna medida de protección adoptada en su país de origen fuesen considerados acogimientos transfronterizos de los regulados en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o bien se decida que se adopte otra actuación de protección de las contempladas en el ordenamiento jurídico.
La información de que disponemos en el expediente nos permite descartar la existencia de inconvenientes burocráticos que pudieran demorar la gestión de expedientes de acogimiento familiar de estos menores, al haberse actuado de manera coordinada con la Administración Estatal para adecuar la normativa propia de la Comunidad Autónoma a las especificidades y perentoriedad de los plazos previstos en la normativa estatal.
Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones en el expediente.
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