La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pista de patinaje para jóvenes sin itinerarios de acceso peatonal seguros

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4541 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

 

I. Se trata de expediente de queja incoado de oficio, en relación con el fallecimiento un adolescente, de 13 años de edad, a consecuencia del atropello que sufrió el pasado 12 de agosto de 2011 por un autobús en las inmediaciones de la estación de autobuses de Plaza de Armas, de Sevilla capital.

Tal incidente ocurrió cuando el menor se encontraba patinando en la pista de patinaje situada en las inmediaciones de la estación, junto al paseo fluvial Juan Carlos I, siendo así que en determinado momento abandonó dichas instalaciones para beber agua de una fuente cercana, ubicada al otro lado de carretera que rodea el recinto. Al cruzar la carretera fue atropellado por un autobús del Consorcio Metropolitano de Transportes provocando lesiones de extrema gravedad que determinaron su fallecimiento a pesar de recibir atención sanitaria de urgencia.

II. Dicho incidente tuvo una amplia repercusión en los medios de comunicación que reflejaron testimonios de personas usuarias de la pista de patinaje –inaugurada meses antes del accidente- lamentándose de lo dificultoso que resultaba el acceso y salida de las instalaciones, ya que a pesar de estar rodeada por una carretera no tenía habilitado ningún paso de peatones en todo el perímetro. Tampoco disponía de semáforos, badenes ni bandas reductoras de velocidad pese a que se trataba de una zona lúdica muy transitada por adolescentes y obligaba a salir del recinto, evitando atravesar la carretera, mediante un gran rodeo en dirección a la calle Torneo.

En las crónicas periodísticas también se reflejaron declaraciones de vecinos de la zona Plaza de Armas indicando que habían solicitado al Ayuntamiento la instalación de vallas de protección y seguridad en la zona donde se practicaba el patinaje para evitar incidentes desagradables, especialmente con ocasión de la última reforma que amplió este recinto lúdico y deportivo.

III. Con fundamento en estos hechos decidimos iniciar, de oficio, un expediente a fin de supervisar las condiciones de seguridad de las instalaciones lúdicas y deportivas de la zona, todo ello con la intención de prevenir la posible incidencia de un nuevo accidente como el descrito.

A tales efectos solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un informe sobre lo sucedido y las actuaciones que se hubieran podido realizar para paliar dichas deficiencias.

En respuesta a nuestra petición se nos informó que a los pocos días del incidente se acometieron obras de reforma en las instalaciones, subsanando las deficiencias existentes: En concreto se colocó un paso sobreelevado sobre la carretera pintado con señalización de paso de peatones, también se potenció la señalización ya existente de límite de velocidad a 30 Km. hora. Se pintó el paso de peatones entre las dos zonas de patinaje y el paso anterior al puente, también se instalaron bandas reductoras transversales, se instaló una valla perimetral de 2,30 metros de altura en sustitución del quitamiedos de la carretera y se instaló la fuente en una nueva zona, junto al carril bici. También se realizaron tareas especiales de limpieza y adecuación de plantas y jardinería de la zona, especialmente de arbolado cuyas ramas dificultaban el tránsito de vehículos.

CONSIDERACIONES

 I. La información de que disponemos en el expediente permite que consideremos solventadas las deficiencias que, si no directamente, al menos circunstancialmente pudieron haber tenido incidencia en el accidente del menor, con el fatal desenlace antes descrito. Sobre esta cuestión se iniciaron las correspondientes diligencias judiciales consecuentes al accidente con resultado de muerte, que actualmente se encuentran en tramitación, y sobre las que esta Institución ha de abstenerse de intervenir en respeto de la independencia del Poder Judicial predicada por la Constitución.

No obstante lo anterior, en relación a la posibilidad que otorga a esta Institución el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, consideramos conveniente emitir un pronunciamiento general relativo a las instalaciones dedicadas al ocio o la práctica deportiva para niños o jóvenes ya que estimamos que tales instalaciones han de prever los modos usuales de desplazamiento de estas personas.

II. A este respecto, consideramos que una de las premisas fundamentales que debe tener presente el diseño y definición de tales instalaciones ha de ser la de que tengan garantizados itinerarios peatonales seguros para el acceso y salida del recinto que ocupan. De igual modo, se ha de tener presente la dotación de otros servicios auxiliares tales como dispositivos para el amarre de bicicletas, aseos públicos y fuentes, si ello fuera posible. Y a su vez, estas dotaciones, en el caso de ubicarse en las inmediaciones del recinto, deben compartir las mismas garantías de seguridad que las instalaciones principales en cuanto a los itinerarios peatonales para el acceso y salida.

En el caso que nos ocupa, la apertura al uso público de la pista de patinaje adoleció de deficiencias en cuanto a tales previsiones de instalaciones accesorias e itinerarios de desplazamiento, que a la postre fueron subsanadas, lo cual no obsta para que de cara a futuras instalaciones deportivas y de ocio esta Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, decida formular la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES:

Primera.- Que en futuras instalaciones deportivas y de ocio cuyos principales usuarios puedan ser niños y jóvenes antes de su apertura queden garantizados itinerarios peatonales seguros para el acceso y salida de las mismas.

Segunda.- Que de ser posible en las mismas instalaciones se ubiquen dotaciones auxiliares tales como aseos, fuentes y dispositivos para el amarre de bicicletas.

Tercera.- En el caso de que las dotaciones auxiliares se ubiquen en zonas aledañas al recinto principal estimamos que el acceso a las mismas debe compartir las mismas garantías de seguridad en cuanto a itinerarios peatonales, especialmente si existen vías con tráfico rodado en sus inmediaciones.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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