La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que valoren la situación de riesgo de una niña y, en su caso, actúen sin demora

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7523 dirigida a Asuntos Sociales de un municipio de la provincia de Cádiz

ANTECEDENTES

Recibimos una denuncia anónima relatando la posible situación de riesgo de una niña, de aproximadamente 8 años de edad. La persona denunciante relata el comportamiento maltratador del padre respecto de su hija, siendo testigo de estos hechos cuando la menor, acompañada de su padre, visita a la abuela, residente en una localidad de la provincia de Cádiz, proporcionándonos para ello los datos del domicilio de la abuela.

A tales efectos recabamos la colaboración de los servicios sociales de esa localidad en consideración a las competencias atribuidas a las Corporaciones en lo referente a prevención y detección de situaciones de desprotección, así como para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en situaciones de riesgo.

CONSIDERACIONES

Los cometidos que nos ha sido asignados como Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía hacen que no podamos conformarnos con la actuaciones desarrolladas por los servicios sociales municipales tras tener conocimiento de los hechos, pues si bien parece tratarse de una menor no residente en ese municipio, lo cierto es que con los datos facilitados se dispone de información suficiente para recabar información sobre el contexto familiar de la menor y el domicilio en que ésta estaría residiendo, para a continuación actuar de forma coordinada y colaborativa con los servicios sociales correspondientes a dicha localidad.

Esta actuación, además de ser congruente con el interés superior de la menor, vendría a implementar la necesaria colaboración entre Administraciones Públicas establecidas en el artículo 103 de la Constitución, principio de actuación que fue reproducido en el artículo 10 de la Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para lo cual se hacen necesarios procedimientos y criterios de intervención que faciliten el encuentro y la comunicación, incluso de carácter informal, para la colaboración y la coordinación de actuaciones entre los servicios sociales de distintas administraciones locales, mucho más en un tema tan sensible como lo es la situación de riesgo en que pudiera encontrarse una menor de edad.

Y a mayor abundamiento la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, viene a establecer la necesaria colaboración entre las distintas administraciones que deberá incluir el intercambio de información (artículo 27.3), de tal modo que la colaboración y la coordinación proporcione una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, atención integral inmediata y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes (artículo 28).

En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: “Que con los datos de que disponen los servicios sociales de esa localidad se realicen actuaciones conducentes a recabar información sobre el contexto social de la menor, dando traslado de la información disponible a los servicios sociales en que ésta reside de forma habitual para actuar de forma coordinada en la situación de riesgo relatada en el escrito de denuncia”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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