Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3043 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Cádiz
ANTECEDENTES
Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de la excesiva demora que acumulaba la tramitación del expediente incoado para su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Tras comprobar la fecha de presentación de la aludida solicitud (21 de enero de 2024) decidimos admitir a trámite la queja para a continuación instar a esa Delegación Territorial la resolución del expediente, evitando con ello que éste acumulara mayor dilación, toda vez que se había superado el plazo de respuesta establecido en el artículo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, según el cual en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud, se debe dictar y notificar la correspondiente resolución. De igual modo solicitamos de esa Delegación Territorial la emisión de un informe sobre los motivos que pudieran justificar dicha demora.
El mencionado informe fue recibido en esta institución el pasado 18 de junio de 2024, y en el mismo se precisaba lo siguiente:
“(...) 1º En fecha 21/01/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Cádiz solicitud de inscripción básica en el registro de parejas de hecho de Andalucía a nombre de ....
2º Tras comprobar la solicitud del interesado y la documentación preceptiva que acompaña, se hace requerimiento con fecha 10/05/24, por lo que el expediente está pendiente de Resolución, de la siguiente documentación:
- Copia de los documentos de identificativo de los/las solicitantes (DNI, pasaporte o equivalentes).
- Certificado de estado civil - declaración responsable de no ser parientes en linea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no esta inscrito en otro registro como tal o, en su caso certificación del registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada con otra persona.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho o en su caso, la escritura o medio de prueba acreditativa admisible en derecho.
3º Esta circunstancia, que lamentamos, se debe al altísimo número de solicitudes a tramitar por este Servicio de Familias con los recursos personales disponibles y la instrucción de los expedientes con las debidas garantías procedimentales a que obliga la normativa de aplicación (...)”.
CONSIDERACIONES
De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporción del tiempo transcurrido para el análisis de la documentación aportada por el interesado junto con su solicitud. En efecto, habiendo presentado la solicitud con fecha 21 de enero de 2024, deben transcurrir más de 4 meses (10 de mayo de 2024) para que tras la valoración inicial de la solicitud se requiera al interesado la aportación de documentos que son considerados indispensables para continuar el procedimiento.
Por tanto, en esos momentos ya se superaba en más de 3 meses el plazo establecido en la normativa para la resolución del expediente sin que aún se hubiera acometido la valoración inicial de la solicitud, hecho que no hace más que añadir demora a un procedimiento que de por sí ya superaba los propios límites establecidos por la normativa para dar respuesta en un plazo considerado razonable.
Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hemos de contrastar tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Publica inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
También se ha de remarcar la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos; y también lo establecido en el artículo 71 en cuanto que el procedimiento ha de estar sometido al principio de celeridad, impulsándose de oficio en todos los trámites.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar la siguiente
RESOLUCIÓN
- RECORDATORIO de deberes legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:
- De la Constitución Española:
*Artículo 9.1
*Artículo 103
- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
*Artículo 20
*Artículo 21.3
*Artículo 29
*Artículo 71
RECOMENDACIÓN, toda vez que el interesado se ha vuelto a dirigir a esta Institución en junio de 2024 para indicarnos que a los pocos días de recibir la mencionada notificación aportó la documentación que le había sido solicitada, hemos de volver a instar a esa Delegación Territorial para que resuelva, sin mayor dilación, la solicitud presentada por la persona interesada.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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