La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que sin más retraso le aprueben la ayuda por su situación de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4708 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente, dictándose Resolución aprobatoria de PIA, haciendo efectivo el recurso, permitiéndose con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de junio de 2023, D. (...),nos exponía que tiene 90 años de edad y reconocido el Grado II, de dependencia severa por el que disfrutaba del servicio de ayuda a domicilio. Indicaba que debido a la necesidad de cuidados permanentes, en el mes de enero de 2023 comunicó el traslado de domicilio al municipio de Gines para instalarse en el domicilio de su único hijo. Desde entonces, está a la espera de que se le notifique resolución aprobatoria de PIA que, según nos indica, se trata del mismo servicio del que venía disfrutando. Por último, añadía que la trabajadora social encargada de elaborar la nueva propuesta de PIA había acudido a su domicilio.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla. Atendida nuestra petición, por informe de fecha 4 de septiembre de 2023, se nos participó, en síntesis, la elaboración del nuevo PIA por parte de los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Gines, así como la recepción en ese órgano territorial. Asimismo, se nos indicó que se procedería a analizar la propuesta de PIA junto a la documentación anexa, resolviéndose siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza de conformidad con el artículo 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Con fecha 18 de septiembre de 2023, se registró de entrada en esta Institución, una nueva comunicación por parte del promotor de la queja, cuyo contenido le trasladamos a continuación:

«De nuevo me veo en la situación de contactar con ustedes ya que nueve meses y dieciséis días después sigo exactamente en la misma -o peor- situación que antes. Ni desde el Ayuntamiento de Gines ni desde la Junta de Andalucía han tenido hasta ahora un momento para al menos preocuparse por mi situación».

Por todo lo anterior, desde esta Defensoría queremos insistir en la avanzada edad de 90 años, el delicado estado de salud y la necesidad de cuidados durante las 24 horas del día, que hizo necesario el traslado de domicilio para poder recibir los cuidados y atención de su único hijo.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, queremos destacar que en ocasiones precedentes esta Defensoría se ha interesado por las situaciones generadas en torno al traslado de expedientes de dependencia entre municipios de una misma provincia.

El más reciente, el expediente de queja Q22/2959 tramitado ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, en el que la persona dependiente de 98 años de edad, falleció sin disfrutar del recurso correspondiente en su nuevo domicilio, al cual se trasladó debido a la necesidad de atención y cuidado por su hija.

En este expediente, la citada Agencia nos comunicó que se estaba trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio, cuyo objeto es establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía, de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependiente y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

Todo ello, para que las personas con prestación reconocida que trasladen su domicilio fuera o dentro de la provincia, no vean interrumpida -o la interrupción lo sea por el menor tiempo posible-, la prestación de los servicios o el abono de las prestaciones económicas.

De los informes de esa agencia recibidos en esta Institución en los expedientes de quejas tramitados por esta cuestión, se desprende el compromiso de esfuerzo de la Administración en cumplir con rigurosidad los plazos fijados, sin embargo, en este procedimiento intervienen varias administraciones, por ello, suele sufrir demoras, añadiendo el orden riguroso de incoación de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resulta llamativa la demora que afecta al traslado de los expedientes entre localidades de una misma provincia, como ocurre en el presente caso en el que la persona dependiente presentó escrito comunicando el traslado de domicilio desde Espartinas a Gines en el mes de enero de 2023, atendiendo a su obligación como beneficiaria de conformidad al artículo 4 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

La persona afectada con condición de dependiente severo y 90 años de edad, traslada su domicilio a la localidad de Gines, con la finalidad de tener cerca su entorno familiar, en este caso, a su único hijo que es la persona que se dedicará a sus cuidados, así como de dar todo el cariño y compañía que necesitan las personas en esta última etapa de la vida.

El objetivo principal de estos traslados no es más que atender las necesidades de las personas que precisan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, una realidad social que afecta a nuestros mayores que, desgraciadamente llegan al término de su vida sin que las administraciones públicas hayan intervenido a tiempo.

Con la comunicación de cambio de circunstancia personal, familiar o del entorno, se inicia el procedimiento para la revisión del programa individual de atención, gestionándose los citados expedientes conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Sin que exista un procedimiento ágil con respuesta inmediata para atender las necesidades de estas personas que venían disfrutando del servicio de ayuda a domicilio en otra localidad, ya sea de la misma provincia o entre provincias andaluzas. Por el contrario, las dilaciones en el procedimiento generan perjuicios que recaen sobre la persona dependiente y sus familiares, sin que exista por tanto un procedimiento especial regulado y perfectamente articulado para actuar en estos casos y atendiendo, en todo momento, las necesidades de la persona dependiente.

En el presente caso, desde que se comunicó el traslado de la persona dependiente en el mes de enero, ha transcurrido diez meses, en lo que la administración autonómica reconoce haber recibido la nueva propuesta de PIA elaborada por los servicios sociales comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Gines, sin que hasta la fecha haya sido dictada la correspondiente resolución aprobatoria de PIA, privando a un dependiente severo del disfrute de un derecho subjetivo y dejándolo sin tener cubierta sus necesidades básicas.

En definitiva, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, quedan infringidos los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para la aprobación y notificación del programa individual de atención (en este caso de traslado de domicilio, computados a partir de la fecha de entrada del escrito de comunicación en la delegación territorial).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: para que se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente, dictándose Resolución aprobatoria de PIA, haciendo efectivo el recurso, permitiéndose con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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