La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que se revise por qué sólo le pagan uno de los tres años de ayuda por parto múltiple

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1032 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con la gestión del expediente administrativo mediante el que se dio respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por parto múltiple de sus 2 hijos. La interesada señalaba que presentó su solicitud en enero de 2018, y que no fue hasta agosto de 2019 cuando le fue notificado el reconocimiento de una sola de las 3 anualidades a las que tendría derecho (2018), todo ello con el argumento de que no había aportado documentación que le fue requerida en marzo de 2019, por lo que quedó extinguido el derecho a percibir las 2 siguientes anualidades (2019 y 2020).

CONSIDERACIONES

Del análisis de los hechos hemos de resaltar, en primer lugar, que el expediente en cuestión hubiera demorado su resolución 1 año y 8 meses, siendo así que la Orden reguladora de dichas ayudas (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) preveía en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente fuese emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución fuese motivada, y que se notificara a continuación a la persona interesada.

Por tanto, hemos de censurar como principal incumplidora de las normas de procedimiento a la propia Administración tramitadora del procedimiento administrativo conducente a la concesión de la ayuda económica.

Y es que en el informe que nos fue remitido por la Delegación Territorial no se hacía alusión a ningún obstáculo formal o material que hubiera imposibilitado la resolución de la solicitud en el plazo de un mes, tal como se preveía en el reglamento regulador de la ayuda económica, por lo que dimos por supuesto que tales motivos eran consecuencia de una actuación ineficiente o ineficaz de las unidades administrativas encargadas de su gestión, hecho que no pudimos pasar por alto por tratarse de ayudas económicas dirigidas a familias obligadas a asumir gastos perentorios e inaplazables derivados del nacimiento de hijos por parto múltiple, lo cual haría exigible, si cabe, aún más celo y celeridad en su tramitación.

A lo expuesto hubimos de añadir lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Hemos de traer aquí a colación el principio de buena fe o confianza legítima (artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) que rigen las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, caracterizado por las notas de previsibilidad y seguridad jurídica, congruentes con lo establecido en los artículos 9 y 103 de la Constitución. Y es que resulta totalmente desproporcionado que se requiera a la persona interesada documentos indispensables para la continuación de su expediente tras haber transcurrido un año y 3 meses desde que presentó su solicitud, siendo así que en todo este tiempo no le fue remitida ninguna notificación explicando los motivos del retraso en la resolución de su expediente y emplazándole para que fuese actualizando, con la periodicidad que fuese necesaria, la documentación preceptiva.

Dado el largo tiempo de espera sin ninguna notificación no puede resultar extraño que la persona interesada actuara convencida de que la Administración resolvería su solicitud con la documentación que ya había aportado al expediente ya que nada nuevo le fue requerido. Su falta fue que por avatares de la vida cambió de domicilio y olvidó notificar dicho cambio a la Administración a la que un año antes había presentado su solicitud, pero aún así en su expediente constaban otros medios para contactar con ella -especialmente su número de teléfono-, lo que le hacía albergar la confianza legítima de que si algo ocurría con la documentación que había aportado se pondrían en contacto con ella para solventar cualquier inconveniente que pudiera ocurrir, cosa que efectivamente hicieron pero no para advertirle que presentase la documentación en cuestión sino para notificarle que su expediente había sido resuelto, encontrándose con la sorpresa de que lo fue pero solo parcialmente, estimando solo una de las tres anualidades de ayuda económica que había solicitado.

Y no sólo constaban datos en su expediente que hubieran permitido comunicar a la interesada de forma ágil -aunque no fehaciente- la necesidad de aportar datos económicos actualizados de su unidad familiar, sino que además en su solicitud la interesada marcó la opción que autorizaba a la Administración gestora de su expediente para recabar dichos datos de la Administración tributaria. En virtud de cuanto antecede efectuamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales que habían sido incumplidos al dar trámite a este procedimiento administrativo y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN. - "Que se inicie un procedimiento de revisión de oficio de la resolución extintiva de las anualidades de ayuda por parto múltiple correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, y que en su virtud se proceda a su reconocimiento y abono si ello resultase procedente tras recabar de la Agencia Tributaria o de la persona interesada la documentación que fuese necesaria”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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