La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos que se convoque el Comité Técnico de Memoria Democrática o se nos informe de los acuerdos si ya se ha celebrado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8573 dirigida a Viceconsejería de Cultura y Deporte

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Cultura y Deporte por la que se recomienda que se proceda de forma urgente y prioritaria a la convocatoria del Comité Técnico para la puesta en común de los trabajos acordados en la primera y única convocatoria del Comité de fecha 28 de mayo de 2024 y que en el caso de que dicha convocatoria haya sido ya celebrada, se nos informe de las medidas acordadas en relación a las funciones que tienen asignadas, y la posibilidad de que con independencia de su deber de reunirse al menos una vez al año, se valore la posibilidad de una convocatoria extraordinaria a iniciativa de la Presidencia.

ANTECEDENTES

I. Tras tener conocimiento de diferentes incumplimientos que se venían produciendo respecto a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, desde esta Defensoría se han iniciado diferentes actuaciones de oficio, entre ellas la presente, en relación a las denominaciones de centros educativos que pudieran ser contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

A estos efectos se solicitó la emisión de informe ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el sentido de:

  • Conocer la relación de centros educativos de cada provincia cuya denominación se puede considerar contraria a las Leyes de Memoria Democrática.

  • Si en caso de duda sobre alguna denominación se han dirigido al Comité Técnico para resolver estos expedientes y en ese caso la relación de los mismos y la respuesta dada.

  • Las actuaciones que se han realizado para abordar el cambio de denominación y el estado de tramitación de las mismas.

Siendo informados por la referida Dirección General que con fecha 9-3-2023 se dio traslado a esa Viceconsejería de la relación de centros cuya denominación pudiera ser contraria a la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

II. Como respuesta a esta petición, desde esa Consejería se nos remite tres comunicaciones efectuadas por el Comisionado para la Concordia, una primera de fecha 21-4-23 dirigida a la Dirección General de Planificación y Centros en la que comunica que su solicitud será evaluada por el Comité Técnico de Expertos en el momento en que esté conformado el mismo.

Una segunda dirigida a esta Defensoría de fecha 7-7-2023 en el seno del expediente de oficio Q23/4327, relativo a la constitución del Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, comunicando sobre la previsión de conformación del referido Comité, que “una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Y una última de fecha 9-8-2023, también dirigida a esta Defensoría, informado del contenido de la anterior comunicación.

III. Tras tener conocimiento por los medios de comunicación tanto del nombramiento del experto que aún quedaba por designar, como de la constitución de Comité Técnico, procedimos con fecha 15-7-2024 a dirigirnos nuevamente tanto a la Dirección General de Planificación y Centros como a esa Viceconsejería al objeto de que se nos informara de la previsión que existiera en el citado Comité en cuanto a la valoración solicitada sobre la denominación de los centros educativos.

Por parte de la Dirección General se nos comunico con fecha 23-10-2024 lo siguiente:

“… se nos ha informado desde la Consejería de Cultura y Deporte que el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía ya ha sido constituido. Asimismo, se espera que dicho Comité se reúna en un plazo breve, tal y como se nos ha indicado desde la misma Consejería.

El Comité, en el marco del programa de actuaciones que ha elaborado para los próximos meses, procederá a evaluar la cuestión planteada en este expediente, junto a otras posibles vulneraciones de la normativa vigente en materia de memoria democrática. Una vez recibido el informe correspondiente en esta Consejería, se procederá a notificar el contenido del mismo a los centros docentes que pudieran verse afectados. Igualmente, el informe será trasladado a esta Defensoría para su conocimiento y valoración”.

Y por parte de esa Consejería, en fecha 31-10-2024 -tan solo unos días después-, lo siguiente:

“… Por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte se procedió, en el mes de abril de 2024, al nombramiento de los miembros que componen el citado comité, llevándose a cabo la constitución del mismo mediante reunión celebrada el día 28 de mayo.

En dicha reunión los miembros designados expusieron la necesidad de hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual que incluya, entre otros aspectos, la elaboración de un catálogo de los elementos que pudieran ser contrarios a la memoria democrática de Andalucía, una relación de la normativa aplicable en esta materia de la que puedan extraerse unas pautas para la emisión de los dictámenes del Comité y el estudio de la posición de la ciudadanía andaluza en relación con la existencia de esta simbología y la necesidad de su retirada.

En esta misma reunión se acordó volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos a la determinación de las pautas de actuación del citado Comité.

Actualmente estamos realizando las gestiones necesarias para poder cerrar la fecha de esta reunión”.

IV. Al día de fecha en esta Defensoría no hemos tenido noticias al respecto, ni por parte de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, ni por parte de esa Consejería de Cultura y Deporte.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

 

Segunda.- Normativa de aplicación.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

En relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer la Disposición adicional segunda que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Y el referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

Con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA (n.º 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, así como la finalidad de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en relación con la determinación de los elementos contrarios a las políticas de memoria democrática en Andalucía.

En el artículo 4 de la mencionada Orden se regula su composición, que estará conformado por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Patrimonio Cultural e Histórico y como suplente, la persona titular de la Dirección General sobre la misma materia dependiente de dicha Secretaría General, la persona titular del Comisionado para la Concordia, tres personas que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, sean consideradas expertas conocedoras del período histórico al que se refiere la normativa reguladora de esta materia.

Estas designaciones se realizaran por la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, siendo la duración del mandato de cuatro años, susceptible de una única renovación. La propuesta de designación deberá incluir a las correspondientes personas suplentes.

En el artículo 6 se prevé que «El Comité Técnico se reunirá al menos una vez al año sin perjuicio de que pueda haber convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia», y la Disposición adicional segunda autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el marco de sus competencias específicas.

 

Tercera.- Conclusiones.

La cuestión que actualmente se nos plantea en relación al referido Comité Técnico, es que si bien ya fue finalmente constituido, lo cierto es que tras su establecimiento en la Ley 2/2017 de 28 de marzo, su creación por la Orden de 27 de julio de 2020, y su constitución en la reunión de 28-5-2024, han transcurrido 7 años y que tengamos conocimiento tan solo han acordado en dicha reunión de constitución “hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual … volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos …”, que a fecha 31-10-2024 estaba por determinar.

Por lo tanto, entendemos oportuno hacer referencia a los antecedentes del presente expediente, así esta Defensoría procedió en abril de 2020 a incoar la queja de oficio 20/2502 con objeto de tomar conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico regulado en el artículo 32 apartado 6º de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

En septiembre del mismo año (2020) se nos informa por esa Consejería de la publicación en BOJA (n.º 147) de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, lo que motivo que procediéramos al cierre de la queja.

Pasado un tiempo prudencial, y habiendo tenido conocimiento por comparecencia parlamentaria de la entonces Consejera que aún estaban por nombrar los componentes del Comité Técnico, procedimos con fecha 1-10-2021 a solicitar nueva información, comunicándonos con fecha 15-11-2021 lo siguiente: “... durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden reguladora del citado órgano, se han estado haciendo las gestiones oportunas … para cubrir las tres plazas reservadas a personas ajenas a la Consejería … quedando aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité … lo que esperamos pueda llevarse a cabo antes de finalizar el presente ejercicio”, y posteriormente con 20-1-2022 que “... se le informa que el Comité Técnico de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía se constituirá en los próximos meses”.

Ante tal situación, procedimos con fecha 23-2-2022 a solicitar copia del expediente administrativo en el que se estaba tramitando la constitución del Comité Técnico. Como respuesta se nos remite con fecha 31-3-2022 borrador de la Orden por la que se crea y regula el Comité Técnico, Memoria justificativa y económica del proyecto, Informe de evaluación de impacto de género, distintos Anexos, Propuesta de Acuerdo de inicio y Acuerdo de inicio de Expediente, así como diferentes informes de trámite hasta la publicación en el BOJA de 31-7-2020 de la Orden de 27-7-2020 por la que se crea el Comité Técnico.

Al no haberse dado respuesta a nuestra petición, procedimos con fecha 26-4-2022 y 15-11-2022 a reiterar de la Consejería la citada petición para que fuera atendida con carácter preferente y urgente.

Con estos antecedentes, y ante la falta de respuesta, con fecha 26-5-2023 entendimos oportuno, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, iniciar la actuación de oficio Q23/4327 ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer, la fecha en la que se tenía previsto conformar el Comité Técnico en el que faltaba por nombrar a una tercera persona de reconocido prestigio.

En esta ocasión, recibimos como respuesta del Sr. Consejero con fecha 21-7-2023 la remisión del informe emitido por el Comisionado para la Concordia del siguiente tenor literal:

En respuesta al escrito del Defensor del Pueblo (023/4327) en el que se solicita que se indique la fecha en la que está previsto que se conforme el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, se indica que, una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Así, a tenor del contenido del referido informe, procedimos al cierre provisional del presente expediente a resultas de la próxima constitución del Comité Técnico, cuestión sobre la que realizamos con fecha 9-1-2024 el oportuno seguimiento para verificar su efectivo cumplimiento, recibiendo como respuesta del Sr. Consejero con fecha 19-3-2024 la remisión de nuevo informe emitido por el Comisionado para la Concordia del siguiente tenor literal:

“ … hemos de informar que desde el mes de mayo de 2023, quedando aún por designar una de las tres personas que deben componer dicho Comité, se ha contactado con ocho personas que cumplen con los requisitos exigidos en la Orden de creación del mismo para proponerles formar parte del mismo.

En todos los casos, los candidatos han declinado la invitación por diferentes motivos personales o profesionales, por lo que actualmente seguimos buscando candidatos para ocupar el puesto aún vacante”.

Posterior al referido informe, tuvimos conocimiento por los medios de comunicación del nombramiento del Sr. Marín Sicilia como tercer experto, acordándose el archivo provisional del dicho expediente a resultas de la efectiva constitución del Comité Técnico.

Ya en el presente expediente -Q22/8573-, como consta en los Antecedentes de la presente resolución, por parte de esa Consejería, en fecha 31-10-2024 se nos informo lo siguiente:

“… Por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte se procedió, en el mes de abril de 2024, al nombramiento de los miembros que componen el citado comité, llevándose a cabo la constitución del mismo mediante reunión celebrada el día 28 de mayo.

En dicha reunión los miembros designados expusieron la necesidad de hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual que incluya, entre otros aspectos, la elaboración de un catálogo de los elementos que pudieran ser contrarios a la memoria democrática de Andalucía, una relación de la normativa aplicable en esta materia de la que puedan extraerse unas pautas para la emisión de los dictámenes del Comité y el estudio de la posición de la ciudadanía andaluza en relación con la existencia de esta simbología y la necesidad de su retirada.

En esta misma reunión se acordó volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos a la determinación de las pautas de actuación del citado Comité.

Actualmente estamos realizando las gestiones necesarias para poder cerrar la fecha de esta reunión”.

Al día de fecha en esta Defensoría no hemos tenido noticias al respecto por parte de la Consejería de Cultura y Deporte ni de la celebración de la convocatoria para la puesta en común de los referidos trabajos previos de análisis, ni de la adopción de ninguna otra medida o convocatoria posterior.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Recordatorio de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

Recomendación 1. Que se proceda de forma urgente y prioritaria a la convocatoria del Comité Técnico para la puesta en común de los trabajos acordados en la primera y única convocatoria del Comité de fecha 28-5-2024.

Recomendación 2. Que en el caso de que dicha convocatoria haya sido ya celebrada, se nos informe de las medidas acordadas en relación a las funciones que tienen asignadas, y la posibilidad de que con independencia de su deber de reunirse al menos una vez al año, se valore la posibilidad de una convocatoria extraordinaria a iniciativa de la Presidencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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