La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos que se apliquen equitativamente las medidas preventivas de salud pública en todos los centros de salud

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8016 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que se unifiquen los criterios en la aplicación de las medidas preventivas de salud pública exigidas en los diferentes centros sanitarios del SSPA.

Asimismo, recomienda que se impartan instrucciones dirigidas a los responsables de todos los centros sanitarios que permitan aplicar equitativamente las medidas preventivas de salud pública y adaptar la normativa general a los casos particulares, colmando las posibles lagunas y dudas que suscite su puesta en práctica.

ANTECEDENTES

Diversas quejas recibidas en esta Institución, en torno a la exigencia de certificado COVID-19 o prueba diagnóstica negativa para hacer uso de determinados servicios sanitarios, han puesto de manifiesto la disparidad de criterios y la aplicación no homogénea de medidas preventivas de salud en los centros sanitarios del SSPA.

La promotora de una de estas quejas, una mujer embarazada, nos relataba que venía recibiendo el curso de Educación Maternal vía whatsapp hasta que el 11/11/2021 recibió, en el grupo constituido para dicha formación un mensaje en el que se le informaba de que iban a comenzar las clases presenciales. Para asistir a las mismas se requería “a poder ser mascarilla FFP2, los padres no pueden acudir y las embarazadas deben estar vacunadas de Covid”.

Ponía de manifiesto esta futura madre el hecho de que la vacunación frente al coronavirus no es de carácter obligatorio.

Dicha exigencia estaba basada, al parecer, en la existencia del documento “Instrucciones para la reordenación asistencial del Distrito Sanitario Málaga Guadalhorce” que en el punto 5 establecen: “Se reactivan todos los programas de salud, en las condiciones expresadas más adelante, así como las reuniones de equipo con las limitaciones y medidas de seguridad dispuestas por la Autoridad Sanitaria. En actividades grupales SOLO podrán participar personas con pauta completa antiCOVID”

La promotora de otra de las quejas recibidas, nos informa de la denegación a su hijo, menor de edad, de la realización de una prueba médica (test de hidrógeno espirado) para la cual estaba citado a las nueve y media de la mañana y que requería una preparación especial: acudir en ayunas, sin beber agua desde la noche anterior y con una cena específica que hubo de hacer también la noche anterior para poder realizársela.

Según nos decía, fue la enfermera que iba a realizar la prueba al menor la que, mientras le estaba preparando, solicitó a la madre su certificado Covid.

Al indicarle que no disponía del mismo, le comunicó que no iba a realizarle la prueba al menor porque este “supone un riesgo grave para el resto de niños”. Ante la perplejidad que le causó la respuesta, pues el certificado se lo había solicitado a la madre, en ningún caso al hijo, pidió explicaciones y le indicaron que el certificado era obligatorio para acceder al hospital según nueva normativa.

Les hicieron salir de la consulta con el objeto de que la enfermera encargada de la prueba consultara a sus superiores. Al rato le indicaron que debía acudir a plantear su caso a gestión del usuario del hospital y se dirigió a Atención a la Ciudadanía.

Tras efectuar diversas gestiones y examinar la normativa la llamaron de nuevo desde la consulta de enfermería donde, según relata, les informaron de que no les iban a hacer la prueba “porque ellos tiene un protocolo interno más restrictivo que la norma”.

Después de intentar, sin éxito, hablar con el Jefe de Servicio abandonaron el hospital a la una de la tarde, sin que le hubieran realizado la prueba y con cita para otro día.

Solicitado el pertinente informe, se justifica la exigencia en el hecho de que el test de hidrógeno espirado, prueba diagnóstica a la que el menor debía someterse, se realiza en el Hospital de Día que se halla ubicado en la planta quinta del Hospital donde hay pacientes hospitalizados, considerándolo entonces zona de hospitalización.

Hemos atendido, igualmente, la queja de un futuro padre que acudió como acompañante de su esposa a urgencias el día 12 de junio de 2022 y a quien le solicitaron, para acompañar a su mujer a la sala de monitores, el certificado COVID 19.

En contestación a su queja se le comunica que “debido a la coyuntura derivada del COVID-19 está establecido como norma general el acceso sin acompañantes de los pacientes a las consultas, existiendo excepciones para circunstancias específicas.

Además, los acompañantes durante el periodo de hospitalización y en sala de monitores han de aportar el certificado de vacunación para el COVID-19, junto a su DNI, un certificado de haber pasado el COVID-19 en los últimos 6 meses, junto a su DNI o test de antígeno, realizado por empresa autorizada para dicho fin.

Por tanto le informamos al hilo de la reclamación que es deber de los profesionales cumplir y hacer cumplir las normas internas establecidas en el centro”.

En el informe recibido se justifica la necesidad de que el acompañante presente certificado COVID-19 en la información que ofrece la Junta de Andalucía en su página http://mapacovid.es a pesar de que, como reconocen en el propio informe, dicha página no ha sido actualizada desde el 16 de febrero de 2022, precisamente la fecha en la que decaía la Orden de 3 de diciembre de 2022 en la que fundamentan su exigencia.

CONSIDERACIONES

Diversas quejas, como decimos, ponen de manifiesto una aplicación no homogénea de las medidas preventivas de Salud Pública en Centros Sanitarios del SSPA: bien se requiere el certificado COVID-19 o prueba diagnóstica negativa sin respaldo legal, al solicitárselo a la progenitora que acompañaba a un menor a consulta externa de especialidad, bien se exige para acudir a clases de preparación al parto con bases en instrucciones sin respaldo legal y que además difieren de la práctica aplicada en otros distritos o bien se demanda dicho certificado o prueba diagnóstica negativa una vez decaída la vigencia de la Orden de 03/12/2021 que estuvo en vigor hasta las 00:00 horas del 16/02/2022.

El certificado COVID-19 se reguló por Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios.

Dicha norma establecía que “1. Las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.

b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.

c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test”.

Y excluía expresamente de la misma al acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias.

A pesar de que el tenor literal de la norma no ofrece dudas, el análisis de las quejas promovidas evidencia un incumplimiento de la misma al denegarse la atención en consultas externas a un menor por la falta de vacunación o prueba negativa de la madre.

Solicitada información, se nos indica que conocen que la exigencia es para la zona de hospitalización únicamente pero que las consultas externas se ubican allí.

Queremos poner de manifiesto que los obstáculos derivados de la ubicación física de las dependencias sanitarias no pueden solventarse a costa de restringir los derechos de los ciudadanos sino que han de ser removidos por los responsables competentes.

Asimismo, no existiendo normativa al respecto, no puede condicionarse el acceso a centros sanitarios para participar en programas sanitarios grupales con base en meras instrucciones, más aun cuando solo se aplican a un distrito sanitario concreto y son contradictorias con las dictadas en otros centros.

Por último, la Resolución de 31 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 27 de enero de 2022, por la que se prorroga la medida establecida en la Orden de 3 de diciembre de 2022 hasta las 00:00 horas del 16/02/2022 de modo que, decaída la vigencia de la norma, no puede exigirse certificado de vacunación al marido de una gestante que acude al servicio de urgencias en junio de 2022 y es llevada a sala de monitores.

Hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas preventivas de salud pública para respetar la normativa vigente y el principio de seguridad jurídica de modo que su aplicación permita a los usuarios el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, y derivada de la pretensión sistemática del Ordenamiento jurídico, se ha de procurar la coherencia normativa, que consiste en afirmar que el Derecho da una única respuesta a cualquier situación problemática que se plantee y que, por tanto, no existen contradicciones normativas (antinomias), esto es, normas que establecen soluciones contradictorias. El ordenamiento jurídico constituye una unidad sistemática en el que no pueden coexistir normas incompatibles, es necesario que exista coherencia en su conjunto.

Por lo expuesto elevamos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que, en aras de la coherencia y la seguridad jurídica, se unifiquen los criterios en la aplicación de las medidas preventivas de salud pública exigidas en los diferentes centros sanitarios del SSPA.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se impartan instrucciones dirigidas a los responsables de todos los centros sanitarios que permitan aplicar equitativamente las medidas preventivas de salud pública y adaptar la normativa general a los casos particulares, colmando las posibles lagunas y dudas que suscite su puesta en práctica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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