La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que la modificación sobre derechos de matriculación para familias numerosas sea extensible al título vigente desde el 1 de enero de 2015

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2192 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

ANTECEDENTES

El interesado expresaba su preocupación en relación con la interpretación que efectúa la Dirección General de Infancia y Familias de la reciente modificación de la legislación reguladora de las familias numerosas, en el sentido de permitir que siguieran disfrutando de los beneficios previstos en la legislación educativa respecto del pago de los derechos de matriculación y examen, a pesar de que el tercer hijo hubiera cumplido los 26 años.

El interesado aludía en su queja a la nota informativa de la Dirección General de Infancia y Familias, de fecha 12 de Agosto de 2015, que aclaraba que la aplicación de esta Ley tiene efectos para los títulos de familia numerosa que estuviesen en vigor a partir de su entrada en vigor (18 de Agosto de 2015), lo cual entraría en contradicción con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015 que prevé la extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.

El interesado se siente perjudicado por dicha interpretación ya que hasta el día 2 de Mayo de 2015 su familia ostentaba la consideración de familia numerosa al estar compuesta por los 2 progenitores y 3 hijos que cumplían las condiciones marcadas por la Ley. En esa fecha su hijo mayor cumplió 26 años, por lo que al amparo de la interpretación realizada por la Dirección General de Infancia y Familias de los efectos de la disposición transitoria quinta de la Ley, sus hijas ya no pudieron disfrutar de la reducción del pago de los derechos de matriculación y examen. En sentido contrario replicaba el interesado que en otras Comunidades Autónomas la interpretación era diferente -citaba el caso de Castilla La Mancha- y de este modo consideraba que su familia seguía reuniendo los requisitos establecidos en la Ley y, por tanto, sus 2 hijas menores podrían seguir disfrutando de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y exámenes.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General en el que se indica que la modificación de la legislación de familias numerosas a la que alude el interesado, operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entró en vigor el 18 de agosto de 2015. En consecuencia, solo sería aplicable a los titulados que se encuentran en vigor en esa fecha. Cuando el título se hubiera extinguido antes de la entrada en vigor las familias no tendrían derecho a recuperarlo, aunque siguieran teniendo hijos menores de 21 ó 26 años a cargo.

CONSIDERACIONES

El problema que se plantea en la queja estriba en la interpretación que se ha de realizar de la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prevé la extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Sobre esta cuestión hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil que dispone que las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, y a este respecto cobra virtualidad lo establecido en la aludida disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015 que retrotrae los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Según el artículo 3 del Código Civil las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. De igual modo habrá de ponderarse un criterio de equidad en la aplicación de las normas.

En consecuencia, la interpretación que consideramos más congruente con el tenor literal del artículo -interpretación gramatical- y ajustada al fin pretendido por la ley -interpretación teleológica- sería aquella que ampliase sus efectos a partir de su entrada en vigor -18 de agosto de 2015- para los títulos que estuviesen en vigor el 1 de enero de 2015. La disposición transitoria quinta textualmente se refiere a “extensión” de beneficios, es decir, lo que pretende la disposición transitoria de la norma es ir más allá de lo establecido con la propia modificación normativa, ampliando sus efectos a un colectivo mayor de familias, afectando no solo a los títulos de familias numerosas vigentes tras su entrada en vigor sino también a los títulos de familias numerosas vigentes desde el 1 de enero de 2015.

Pero es que además, se ha de ponderar una interpretación equitativa de la norma, de modo que sus efectos no sean especialmente perniciosos para esta familia, siendo así que dejo de reunir los requisitos para ser beneficiario del titulo de familia numerosa desde mayo, pero eso no es obstáculo para que, a los solos efectos previstos en la modificación normativa, esto es, con relación a los derechos de matriculación y examen, las hijas pudieran seguir beneficiándose de las bonificaciones previstas en la legislación educativa.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se efectúe una interpretación extensiva de la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de forma tal que puedan beneficiarse de sus efectos las familias cuyo título estuviera en vigor el 1 de enero de 2015.

Que se dicte una instrucción u orden de servicio dirigida a la Delegación Territorial competente para que sea revisada en el sentido antes señalado la resolución denegatoria a la que alude la familia titular de la queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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