Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3695 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
I.- Esta Institución recibió la queja dirigida del AMPA, adscrita un CEIP de la provincia de Sevilla, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa (NEAE), matriculado en el centro. La queja reclamaba conocer con detalle los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro.
II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 16 de mayo de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 3 de octubre de 2023 nos informaba:
“[...] Se hace saber que, una vez consultadas las dotaciones de recursos personales del cursos 2022-2023, así como del curso actual 2023-2024 y corroborando dicha información con la dirección del centro vía telefónica.
Tanto en el curso pasado como en el actual, no hubo retirada de recursos personales al respecto como se cita. Lo que tuvo lugar, y así se mantiene para el presente curso, es una compartición de recursos personales de Pedagogía terapéutica (PT) y Audición y lenguaje (AL), con otros centros de la zona para cubrir la demanda de necesidades planteadas en toda la comunidad educativa.
Ante dicha realidad, se hizo una propuesta de compartición por parte de la Coordinación de Necesidades Educativas Especiales de esta Delegación Territorial y consensuada con el inspector de zona. La cual se dio a conocer a los Directores/as de los centros implicados para su valoración y posibles aportaciones. Siendo aceptada por todos ellos e implantada en el curso actual”.
III.- Con posterioridad la interesada, representante de la AMPA del centro, ratificaba su posición alegando con fecha 6 de noviembre que:
“(…) nos ponemos en contacto con usted para mostrar, desde el AMPA y extendiéndolo a toda la comunidad educativa del CEIP, nuestra más absoluta disconformidad y rechazo ante tal respuesta. Entendemos que dicho informe no sólo no se ajusta a la realidad sino que hace acopio de varios términos lingüísticos para enmascarar una realidad muy evidente en nuestro centro: SEGUIMOS TENIENDO MENOS RECURSOS PERSONALES DE PT Y AL desde el año pasado y así vamos a seguir este año. Consideramos igualmente, que intentar equiparar los términos “retirada” y “compartición” para dar una explicación a la situación actual de nuestro centro es una falta de profesionalidad y sensibilidad ante un problema tan importante en nuestro centro”.
A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:
- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).
- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).
- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer, de un lado, las reclamaciones de la AMPA en demanda, específicamente, de profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL); y, de otra parte, la posición ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas en el CEIP.
En primer lugar, el informe ofrecido a esta Institución no se acompaña de una descripción elemental de los datos básicos que permitan una aproximación a las demandas de atención existente entre el colectivo NEAE del centro, ni de los recursos que específicamente se dispone para ofrecer el apoyo educativo correspondiente.
Esta precaria información transcrita contrasta con los datos que, en cambio, sí nos ofrece la AMPA actuante al señalar que:
“A fecha de 6 de noviembre de 2023 nuestro centro tiene la siguiente situación.
- Un aula específica TEA con 5 alumnos/as.
- 46 alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, tras los nuevos dictámenes (y a la espera de nuevos expedientes), usuarios del recurso de profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
- 22 alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, tras los nuevos dictámenes (y a la espera de nuevos expedientes), usuarios de recurso de profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL).
Este año, continuamos con una reducción de horario de dicho personal, al tener que compartir estos recursos personales de PT y AL con otros centros a pesar de que el número de alumnos con estas condicionantes especiales se ha visto aumentado en nuestro centro.
En número de horas, donde la reducción se aprecia mejor, se traduce en:
- Recursos PT: 37,5 horas (Antes 50. Dos profesionales jornada completa). Para 46 usuarios
- Recursos AL: 20 horas (Antes 25. Una profesional jornada completa). Para 22 usuarios”.
A falta de mejores datos —que suponemos deben obrar en poder de la administración interpelada— y sin ser contradichos por esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberemos apoyar nuestras valoraciones en los indicadores señalados desde la AMPA. Tampoco se dispone de los datos del centro o centros donde se realizará una “compartición” de profesionales PT y AL.
En segundo lugar, el contenido del informe recibido implica, en sí mismo, un relato de diseño y asignación de recursos profesionales destinados al alumnado para el vigente curso protagonizado desde la coordinación de NEAE, la dirección del centro y la inspección. El resultado es “una compartición de recursos personales de PT y AL, con otros centros de la zona”. Dicho informe no incluye las vías posibles de participación y conocimiento de la AMPA que, en sus escritos, insisten en la oportunidad de hacer oír sus posiciones, a las que suma el gesto de apoyo de otras AMPA de centros de Mairena y localidades cercanas.
Y en especial, se echa en falta en el marco de ese proceso de reasignación de recursos los datos que se emplean “para cubrir las necesidades planteadas en toda la comunidad educativa”. Se desconoce si la comunidad aludida es la del CEIP afectado, la del centro de “compartición” de recursos, o incluso de la zona o comarca. Lo cierto es que la fundamentación que se alude en el informe de la Delegación expresa el objetivo de cubrir unas necesidades que los recursos del CEIP estarían llamados a compartir.
Si la solución a esas “demandas de necesidades planteadas en toda la comunidad educativa” pasa por compartir recursos, parece deducirse que las necesidades del CEIP afectado o habrían minorado o bien las dotaciones asignadas resultarían sobre-dimensionadas debiendo equilibrar sus recursos con otros centros.
Sin embargo ninguna de estas interpretaciones se compaginan con los datos que sigue ofreciendo la AMPA y que ha dirigido en sus escritos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. La AMPA expresa sobre esta particular cuestión que: “En número de horas, donde la reducción se aprecia mejor, se traduce en: Recursos PT: 37,5 horas (Antes 50. Dos profesionales jornada completa). Para 46 usuarios. Recursos AL: 20 horas (Antes 25. Una profesional jornada completa). Para 22 usuarios”. Además la presencia de alumnado diagnosticado con NEAE en el centro más bien tiende al crecimiento.
Tercera.- Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado NEAE; en todo caso, su censo presenta una clara demanda de atención a este alumnado singular en el contexto del centro, en especial de PT y AL.
Ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la queja recibida, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos al centro, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos.
Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Tampoco la información obtenida responde a la petición que dirigimos en su día desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, trasladando precisamente los aspectos que específicos y detallados que se recogían en la queja presentada por el AMPA.
Como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no detalla la dedicación horaria del personal antes y después de aplicar la “compartición” de dichos recursos con otros centros docentes donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales.
El informe apenas ratifica que el CEIP reparte los horarios de jornada o semanales de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Maestro de Audición y Lenguaje (AL), siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios destinos acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Además, debemos recordar que señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.
Y es este nuevo criterio de asignación de jornadas y horarios el motivo de la queja que analizamos, sencillamente porque su resultado aplicativo genera, por obvio, un menor tiempo de atención al alumnado a cargo de estas figuras de PT y AL.
Lo que resulta de todo punto evidente es que la riqueza léxica de la lengua castellana no puede ocultar que la “compartición” produce una reducción del horario de servicio de PT y AL en el centro. Esa minoración podrá sustentarse, o no, en un argumento que la justifique; pero su resultado reductor del servicio ofrecido no puede esconderse en eufemismos huecos. Y más allá de aspectos terminológicos, la explicación última de la decisión adoptada de “compartición” no ha sido trasladada a este Comisionado del Parlamento, ni tampoco a la representación de madres y padres del centro.
Creemos que ese proceso decisorio que se alude en el informe de la Delegación (protagonizado por la coordinación NEAE, dirección de centro e inspección) aconseja la implicación de la AMPA, cuya participación no se ha acreditado; antes al contrario, la queja expresa con especial detalle la ausencia de un ejercicio de información y participación acorde con los postulados recogidos en la Ley 7/2007, de Educación (artículo 34):
«2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.
3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley».
Cuarta.- A modo de conclusión, destacamos dos circunstancias fundamentales surgidas tras la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han visto reducidos a partir de la decisión de “la compartición de recursos personales de PT y AL, con otros centros de la zona”; y, finalmente, nos encontramos carentes de mayores datos en relación a las afirmaciones dadas por las autoridades educativas sobre su objetivo de “cubrir la demanda de necesidades planteadas en toda la comunidad educativa”.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias y AMPA del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las especialidades de PT y AL. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP de una localidad de la provincia de Sevilla ha acreditado la justificación para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en un CEIP de la provincia de Sevilla, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos con la participación de la AMPA.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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