Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/6084 dirigida a Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla)
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Entre la correspondencia ordinaria que se recibe en la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía quedó registrado un escrito de queja en el que la persona interesada se lamentaba de que su hijo, niño con discapacidad afectado de parálisis cerebral, le había sido denegada la posibilidad de inscribirse en la escuela de verano organizada en su municipio, y todo ello sin una justificación razonable ni ningún intento por hacer accesible a su hijo las actividades de dicha escuela de verano. También se quejaba de que el Ayuntamiento no haya atendido la petición que realizó hace un año para que se realizaran las actuaciones necesarias a fin de adaptar la piscina municipal para que personas con movilidad reducida como su hijo pudieran disfrutar de ella.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto al Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, que vino a responder lo siguiente:
“(...) Que los Servicios Sociales únicamente han dispuesto de la información derivada de la conversación vía WhatsApp mantenida entre la madre del menor y la concejala del área, dado que este servicio no ha establecido, hasta la fecha, ningún tipo de contacto directo con la familia.
La concejala nos informa que la madre del menor se interesaba por la posibilidad de que su hijo participara en la escuela de verano, sin aportar ningún tipo de información adicional sobre sus necesidades, más allá de lo que se conocía sobre el menor de manera informal por tratarse de un municipio pequeño, concretamente que presenta parálisis cerebral.
Esta falta de datos ha dificultado una valoración adecuada del caso, ya que se desconocía tanto el grado de discapacidad del menor como sus necesidades individuales, elementos imprescindibles para poder trabajar en las posibles adaptaciones necesarias que garanticen su participación en las condiciones adecuadas.
Nos gustaría poner de manifiesto el firme compromiso de esta área con la integración e inclusión de personas con discapacidad, siendo muestra de ello la participación de varios menores con diferentes tipos de discapacidad en esta misma edición de la escuela de verano, quienes actualmente cuentan con los ajustes y apoyos necesarios para disfrutar plenamente de las actividades de ocio programadas.
Señalar que el único inconveniente surgido en el momento que la madre realiza la consulta estaba relacionado con la adaptación de las actividades acuáticas en la piscina, debido a la dificultad de acceso para sillas de ruedas. Ante esta problemática, se intentó ofrecer una solución desde el área municipal, proponiendo a la madre la posibilidad de diferentes adaptaciones en horarios y/o actividades. En concreto, se le sugirió la posibilidad de realizar las actividades en la piscina en el último tramo horario del día, solicitando su colaboración. La madre informó que lo consultaría, pero no se recibió ninguna respuesta posterior, lo que impidió conocer su nivel de acuerdo o desacuerdo con la propuesta, cerrando la posibilidad de negociar una solución alternativa.
Queremos destacar nuestra actitud siempre abierta al diálogo y a la búsqueda conjunta de soluciones, siendo dicho diálogo igualmente necesario por parte de las familias para poder llegar a acuerdos beneficiosos para los menores, algo inexistente en el caso que estamos tratando.
Por último, cabe indicar que aún queda mucho trabajo por hacer en este ámbito, y que no siempre se cuenta con todos los recursos deseables, especialmente en un municipio pequeño como el nuestro. No obstante, creemos firmemente en la buena voluntad y en la intención de avanzar en la atención a las personas con discapacidad por parte de todos los profesionales que formamos este servicio, así como de los representantes políticos implicados, como hemos podido constatar hasta el momento.
Es por ello que seguiremos trabajando con compromiso y responsabilidad para dar respuesta a cada una de las necesidades individuales, con el firme objetivo de garantizar una igualdad de oportunidades real para todas las personas (....)”
De esta información dimos traslado a la interesada para que pudiese formular las alegaciones que estimase convenientes, manifestándonos su agradecimiento por la atención dispensada a su queja por la Administración local y aún así remarcando que el disfrute por su hijo de las actividades organizadas por el Ayuntamiento en condiciones si no iguales al menos semejantes al resto de personas constituye un derecho de su hijo, el cual considera vulnerado. También niega que los contactos mantenidos con ella hayan sido tal como los refleja la Administración en su informe y estima que en ningún caso existió voluntad para hacer accesible las actividades a su hijo por sus limitaciones de movilidad.
CONSIDERACIONES
Para analizar la queja hemos de acudir necesariamente a lo establecido en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
La regulación contenida en dicho Real Decreto resulta aplicable a las actividades lúdico deportivas organizadas por ese ayuntamiento al tener por objeto, tal como determina su artículo 2, «la prestación de servicios disponibles para el público en general».
Y previene con meridiana claridad el artículo 5 del Real Decreto 193/2023, que son obligaciones generales que incumben a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, velar por el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, quedando prohibido cualquier tipo de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad en este ámbito, siendo así que vendrán obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, y para ello realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las medidas de acción positiva, garantizando el acceso de las personas con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública, a sus procedimientos y servicios.
El artículo 24 del Real Decreto 193/2023 viene a establecer de forma concreta en relación con bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio, que las instalaciones deportivas deberán ser accesibles para las personas usuarias con discapacidad, garantizando el acceso desde el exterior, la circulación en su interior y la existencia de vestuarios adaptados. Asimismo, deberán disponer del material deportivo adaptado que cubra las necesidades del deportista con discapacidad.
De igual modo las instalaciones deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad a la información y en la comunicación para que las personas con discapacidad puedan disfrutarlos, comprenderlos o participar en ellos. La información se deberá ofrecer en formatos y medios adecuados siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todas las personas de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
La propia normativa a la que venimos haciendo alusión parte de la premisa de que los ajustes a los que obliga dicha reglamentación han de acometerse de forma razonable, tal como prevé el artículo 2.m) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, esto es, que las obras o ajustes necesarios no impongan una carga desproporcionada o indebida, y ello atendiendo a criterios de proporcionalidad.
Es por ello que aun alabando el firme compromiso que manifiesta esa Administración local por lograr "la integración e inclusión de personas con discapacidad" hemos de compartir nuestro pesar porque en el caso que analizamos la persona menor de edad afectada por limitaciones de movilidad, necesitada de asistencia con silla de ruedas, finalmente no pudiera disfrutar de las actividades organizadas en la piscina municipal por dificultades que consideramos solventables. Esta circunstancia, tal como manifiesta la madre, conculca el derecho establecido en la legislación a la «accesibilidad universal» pues estimamos que las actuaciones que se debieron haber acometido para evitar su exclusión son razonables y no desproporcionadas.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que en futuras convocatorias de actividades lúdico deportivas se tenga en cuenta la posible concurrencia de personas usuarias con algún tipo de discapacidad, estableciendo los protocolos de actuación necesarios para evitar su exclusión, lo cual implica las adaptaciones que con los medios disponibles por la Administración local fueran posibles.
RECOMENDACIÓN 2.- Que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, se acometan obras de reforma o instalaciones accesorias en la piscina municipal para permitir su uso por personas con movilidad reducida que precisen de asistencia con silla de ruedas”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz








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