La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que atiendan la demanda de monitores de FP del programa de transición a la vida adulta y laboral del CEPP

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1106 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, en representación de un colectivo de madres y padres de un CEPP de la provincia de Granada, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro.

La interesada, con el apoyo de la AMPA, nos exponía los problemas derivados de las vacantes del personal técnico de las aulas-taller de PTVAL (programa para la transición a la vida adulta y laboral) y la necesidad urgente de cubrir estas plazas que son tan importantes para la formación de este alumnado.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada de fecha 23 de febrero de 2024. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un escueto relato sobre estos profesionales del centro. Se transcribe el contenido del informe recibido:

En contestación a su petición de emisión de informe relativo al escrito de la queja del Defensor del Pueblo Andaluz iniciada por dicha institución a instancia de los PADRES Y MADRES DEL CEPP, en la que se pone de manifiesto su preocupación por la falta de personal sufrida en el centro desde inicio de curso, se informa:

Que a comienzos del mes de marzo de 2024 el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y los representantes del A.M.P.A. del CEPP mantuvieron una reunión en la Delegación Territorial en Granada. En ella se les informó de que las plazas del personal técnico de las aulas-taller del programa para la transición a la vida adulta y laboral están en proceso de funcionarización.”

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos: “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia [.....] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el CEPP. La propia AMPA promotora de la queja expresaba en su día la necesidad de cubrir las plazas del personal técnico encargado de los programas de preparación para la transición de estos jóvenes a la vida adulta, para lo que venía desarrollando diversas actividades de reclamación de respuestas ante las autoridades responsables.

Además añadían desde el AMPA en un nuevo escrito, remitido el 12 de marzo, que se había producido una reunión con los gestores de le Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, reiterando la necesidad de una inmediata cobertura del profesorado encargado del programa y la ausencia de unas respuestas más clarificadoras del “proceso de reconversión de puestos específicos”. Nada se alude al fundamento organizativo y normativo que pudiera explicar ese proceso de funcionarización desencadenado en el CEPP.

Y, ciertamente, la preocupación por lograr un impulso a semejante situación, resulta perfectamente comprensible para esta Defensoría en cuanto a la falta de previsiones o calendarios, dado el contenido del informe que se nos hace llegar; que se limita a señalar que “las plazas del personal técnico de las aulas-taller del programa para la transición a la vida adulta y laboral están en proceso de funcionarización”.

Además de la ratificación de esta situación de impasse que afecta notoriamente a la aplicación de estas actividades en el CEPP, no se especifican otras circunstancias igualmente planteadas ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, relativas a la afección de estos retrasos o en la marcha ordinaria del curso o en posibles medidas que amortigüen sus efectos. Es decir, el informe apenas referencia a ese proceso sin que siquiera se identifique el número de puestos afectados, las tareas específicas asignadas o, desde luego, la evaluación que esta situación puede provocar en el alumnado detallando en este grupo de chicos y chicas los efectos derivados del impacto —sin duda negativo— que ofrece la situación suscitada entre la plantilla del CEPP.

En suma, sin poder acudir al análisis de otros argumentos que hubieran sido ofrecidos desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, apenas podemos concluir que nos encontramos, por tanto, ante una acreditada demanda de servicios educativos e inclusivos y la falta de disponibilidad de los recursos profesionales necesarias para llevar a cabo el importante papel asignado a las aulas-taller del programa para la transición a la vida adulta y laboral del CEPP.

A modo de conclusión, tras la escueta información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de incidencias en los apoyos técnicos que necesita el alumnado del CEPP en sus aulas-taller y, finalmente, las afirmaciones dadas por las autoridades educativas que expresan un indeterminado proceso de funcionarización que no parece cubrir las carencias de atención que el propio procedimiento genera.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEPP a través de su AMPA para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales en sus programas de transición a la vida adulta y laboral.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para acelerar la ordenación de los recursos profesionales especializados en el CEPP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en las aulas-taller del programa para la transición a la vida adulta y laboral, promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras los procesos de funcionarización o de ordenación de su plantilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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