Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5369 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja en relación con el estado de conservación y protección del enclave del denominado Cementerio del Hospital San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”, en la localidad de San Fernando.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 5 de junio de 2025 se recibió escrito de queja en el que se venia a exponer el deficiente estado de conservación del recinto del cementerio del Hospital San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”, en San Fernando: ”un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España”.
II.- El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 16 de junio de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, y al propio Ayuntamiento de la localidad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada; igualmente solicitamos la colaboración del Ministerio de Defensa a los efectos de complementar con sus aportaciones las actuaciones supervisoras acometidas con las anteriores entidades.
a) Y así, los servicios de esa Delegación Territorial han enviado un detallado y completo informe con fecha 30 de julio de 2025 del que extrajimos lo siguiente:
“Ante la queja presentada en esta Delegación Territorial se ha procedido a dar traslado al Servicio de Bienes Culturales, realizando visita el Jefe del Departamento de Protección al citado inmueble, el 16 de julio de 2025, emitiendo posteriormente informe, el 21 de julio de 2025. En el mismo se analiza la protección del inmueble, ya que se encuentra recogido dentro de los bienes inmuebles protegidos dentro del Bien de Interés Cultural, Sitio Histórico, del Legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía (Decreto 51/2012, de 29 de febrero; BOJA n. 52, de 15 de marzo de 2012, págs. 69-91.
Igualmente se recoge que el Cementerio de los Ingleses corresponde a la parcela catastral 16163010A5411-FOOO1YF. , consultada la Sede Electrónica del Catastro, figura como titular de la misma MINISTERIO DE DEFENSA, con CIF S2830001J.
En el citado informe se concluye lo siguiente:
“El inmueble denominado Cementerio de Los Ingleses es BIC y está protegido. El estado de conservación del mismo es precario y podría haber riesgo de pérdida de elementos constitutivos a medio y largo plazo. La obligación de conservación recae, en primera instancia, en el propietario. Por ello, se da traslado del presente informe a la Unidad de Informes y Recursos para su conocimiento y para el inicio, en caso que así se estima y sometido a superior criterio, de las diligencias informativas y de las acciones que se consideren necesarias y oportunas. En todo caso, estas deberían incluir la remisión de escritos a los titulares y/o concesionarios y/o usufructuarios del inmueble recordando la obligatoriedad de conservación del BIC”.
Vista la queja efectuada y el citado informe cabe informar lo siguiente:
Primero.- El 23 de mayo tuvo salida por SIR (n.2 de registro202527200001017) requerimiento de conservación del inmueble , en base al citado informe, por el que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y 2 y ss. del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía así como lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se solicita la remisión de información en el plazo de diez días en relación con los siguientes extremos:
- Información sobre las actuaciones a adoptar en e Cementerio de los Ingleses para salvaguardar el estado de conservación del inmueble descrito en el informe de 21 de julio de 2025.
Todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el que se dispone la obligación de conservación del titular del inmueble así como la necesidad de presentar un proyecto de conservación para adoptar las actuaciones sobre el mismo.
Segundo.- Por último hay que destacar que esta Delegación Territorial ha adoptado con celeridad las actuaciones necesarias para dar el debido trámite a la queja planteada. De esta forma se ha procedido por parte del Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, a realizar visita de inspección y emitir informe sobre el estado de conservación del citado inmueble.
Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta con la información requerida al titular del mismo se procederá a dar traslado al Defensor del Pueblo Andaluz
Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Se adjunta copia de las actuaciones adoptadas”.
b) Igualmente, el Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), con fecha 2 de septiembre de 2025 nos remite:
“COMUNICACIÓN RELATIVA AL EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL CEMENTERIO DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, EN SAN FERNANDO (CÁDIZ).
En relación con la solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, al Ministerio de Defensa, sobre la situación del denominado Cementerio del Hospital de San Carlos, también conocido como «Cementerio de los Ingleses», a raíz de la presentación de un escrito por una interesada que reclama medidas de conservación y cuidado del citado Cementerio y, en particular, en los lugares de enterramiento de personas vinculadas con la Armada para cuyo recuerdo solicita un espacio digno y respetuoso, se informa lo siguiente:
Con fecha 24 de julio de 2025, la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (DIGENIN) remitió oficio dirigido a este organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), mediante el cual se trasladaba la comunicación recibida de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para su contestación, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del patrimonio Histórico de Andalucía.
En dicha comunicación se requería información sobre las actuaciones previstas para salvaguardar el estado de conservación de la citada propiedad, titularidad de este INVIED O.A.
En la mencionada comunicación se hacía referencia a la elaboración de un informe fechado el 21 de julio de 2025, emitido, tras la visita a la propiedad, por el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, de la Delegación Territorial en Cádiz, como consecuencia del escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se trasladaba una queja relativa al estado del citado Cementerio.
El texto de la queja recogía textualmente lo siguiente:
«Me dirijo a usted como ciudadana preocupada por la situación de abandono en la que se encuentra el antiguo cementerio del Hospital de San Carlos, en San Fernando (Cádiz), un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España…».
Visto lo anterior, a continuación, se da traslado de la información disponible sobre el estado actual de la propiedad, así como de las actuaciones previstas por este organismo autónomo para garantizar su adecuada conservación:
1. Se constata que la queja sobre la que versa este informe, recibida a través del Defensor del Pueblo Andaluz, es la misma que la anteriormente trasladada por la Delegación Territorial de Cádiz (Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía).
2. En respuesta a dicha solicitud, este Instituto emitió, a través de su Subdirección General Técnica y de Enajenación, con fecha 30 de julio de 2025, el correspondiente informe (véase Anexo 2), en el que se expone lo siguiente:
2.1 En la comunicación se identifica erróneamente la referencia catastral de la citada propiedad como 1616301QA5411F0001YF, que corresponde a una parcela de 66.866 m2, titularidad del Ministerio de Defensa, cuando la correcta es la 1616302QA5411F0000FD, con una superficie de 2.800 m2 y titularidad del INVIED O.A.
2.2 En cuanto a las actuaciones recientes realizadas por el INVIED O.A. para la conservación de la propiedad, se informa que esta ha sido incorporada al plan periódico de desbroce, dentro del marco de mantenimiento preventivo que aplica este organismo autónomo. Asimismo, se adjunta documentación relativa a la reparación de los muros perimetrales, incluyendo un informe técnico sobre su seguridad estructural y estabilidad, fechado el 1 de febrero de 2018.
2.3 Tras la revisión del informe emitido el 21 de julio de 2025, se proponen las siguientes medidas para continuar garantizando el adecuado estado de conservación de la propiedad:
a. Señalización como Bien de Interés Cultural (BIC): Sustitución de la placa identificativa, actualmente deteriorada por la exposición solar, incluyendo en la nueva señalización la condición de BIC, así como su régimen jurídico de protección en el ámbito del Patrimonio Histórico.
b. Reparación de muros perimetrales: El informe técnico señala una pérdida significativa del enfoscado superficial y del material intersticial del paramento. Se procederá a la revisión por parte de los servicios técnicos del INVIED O.A., con el fin de definir las medidas de reparación necesarias, que serán remitidas previamente para su aprobación por parte de la Consejería competente.
c. Limpieza del recinto interior: Se llevará a cabo el desbroce y retirada de vegetación, así como la limpieza de residuos acumulados en el interior del recinto.
3. Adicionalmente a lo indicado en dicha contestación, se informa que se han iniciado las siguientes actuaciones:
3.1. Elaboración de un nuevo informe técnico sobre el estado del muro perimetral, con el objetivo de verificar las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de fecha 21 de julio de 2025, incluyendo propuestas de reparación y su correspondiente valoración económica, para su posterior presentación y aprobación por parte de dicha Consejería.
3.2. Gestión del desbroce y limpieza del recinto interior.
3.3. Sustitución de la placa identificativa deteriorada por una nueva, en la que se indique expresamente la condición BIC.
En consecuencia, y por parte de este organismo autónomo se realiza un seguimiento periódico del estado de la citada propiedad y se aplican medidas de conservación orientadas a preservar su integridad estructural y valor histórico.
Finalmente, se informa que el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha manifestado interés en la misma, si bien hasta la fecha no se ha alcanzado acuerdo alguno”.
c) Igualmente, el propio Ayuntamiento de San Fernando remitía con fecha 31 de julio de 2025 la siguiente respuesta:
“Se ha recibido en este Ayuntamiento escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se traslada una queja presentada sobre el estado de conservación y mantenimiento del antiguo Cementerio del Hospital de San Carlos en San Fernando, así como su pretensión de que sea colocada en dicho lugar una lápida con los nombres de los allí enterrados y un pequeño monumento o señal institucional que conserve su memoria.
Dicho esto, debemos poner de manifiesto que no consta que se hubiera presentado escrito alguno en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando, sobre los asuntos arriba mencionados, con anterioridad a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz a la que anteriormente hemos hecho mención.
De igual manera, debemos informar que el antiguo Cementerio del Hospital de San Carlos en San Fernando, al que se alude en el escrito presentado, conocido como el “Cementerio de los Ingleses”, está ubicado en unos terrenos cuya titularidad y pertenencia le corresponde al Ministerio de Defensa. De modo que, siendo así, el Ayuntamiento de San Fernando no tiene competencias para su mantenimiento y conservación, ni tampoco para ubicar allí una lápida, ni un monumento o señal institucional para conservar la memoria de las personas que pudieran estar allí enterrados”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El cementerio se describe como “El camposanto es un espacio rectangular amurallado, con las sepulturas repartidas alrededor de los nichos, quedando algunas de ellas. Situado frente a la Bahía, cerca del Arsenal de la Carraca”.
El titular del inmueble es el Ministerio de Defensa, según consta en la nota simple registral y ficha catastral aportadas en los informes y el recinto se encuentra adscrito al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.).
Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un Bien de Interés Cultural declarado Sitio Histórico, del Legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía (Decreto 51/2012, de 29 de febrero; BOJA nº 52, de 15 de marzo de 2012, págs. 69-91, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), que dice así:
«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada.
En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar coma obligación sustitutaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».
Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que el recinto necesita.
Segunda.- La información recibida desde los servicios del Instituto del Ministerio aluden a un desglose interesante de actuaciones sobre el recinto en tres sentidos: señalización como Bien de Interés Cultural (BIC); reparación de muros perimetrales y limpieza del recinto interior.
Igualmente se ha comunicado la “Elaboración de un nuevo informe técnico sobre el estado del muro perimetral, con el objetivo de verificar las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de fecha 21 de julio de 2025, incluyendo propuestas de reparación y su correspondiente valoración económica, para su posterior presentación y aprobación por parte de dicha Consejería”.
Dicha medida se conecta con las intervenciones de control y seguimiento que la Delegación Territorial de Cultura y Deporte viene realizando y que ha confirmado en le informe remitido al señalar que “la Delegación Territorial ha adoptado con celeridad las actuaciones necesarias para dar el debido trámite a la queja planteada. De esta forma se ha procedido por parte del Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, a realizar visita de inspección y emitir informe sobre el estado de conservación del citado inmueble. Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta con la información requerida al titular del mismo se procederá a dar traslado al Defensor del Pueblo Andaluz”.
Al objeto de asegurar la profesionalidad e idoneidad, las citadas propuestas deberán recogerse en un proyecto de conservación conforme a lo estipulado en los artículos 20 al 22 de la LPHA, que deberá ser sometido al dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico al tratarse de un elemento declarado Bien de Interés Cultural. En todo caso se debe recordar que no podrá actuarse sobre el Bien ni su entorno de protección sin la debida autorización estipulada en el artículo 33 de la LPHA.
Tercera.- Atendiendo a las anteriores informaciones podríamos valorar confiadamente la adecuada intervención que se realiza sobre la situación del cementerio. Sin embargo los antecedentes del caso aconsejan un ejercicio más prudente a la hora de considerar la solución del caso. De ahí que el presente pronunciamiento de esta Institución persigue, a través de esta Resolución, disponer de un impulso expreso y formal en favor de las intervenciones que el recinto BIC exige, más allá de la puesta en marcha de los proyectos o actuaciones anunciadas en un futuro.
En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía —en el que la ciudad de San Fernando aporta un inigualable ejemplo— debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios del recinto histórico en un entorno cargado de significación para el pasado de estos espacios.
Podemos concluir que las necesidades de intervención que exige el cementerio del Hospital San Carlos o “Cementerio de los Ingleses” están adecuadamente definidas, sin perjuicio de que en el proceso específico de aprobación del proyecto se acrediten las adaptaciones oportunas. Este proceso exige, igualmente, la intervención de las autoridades culturales que deberán someterlo al conocimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, por lo que confiamos que se otorgue la diligencia que el caso merece al día de la fecha, sin olvidar la trayectoria de antecedentes que ya hemos relatado en la presente queja.
Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Cementerio son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico.
Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del conjunto sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto del Cementerio la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de San Fernando y en el rico entorno de la costa gaditana.
A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, al ayuntamiento de San Fernando, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Cementerio del Hospital de San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”, través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz








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