Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2539 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar y a la Delegación Territorial de Almería
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- La presente queja de oficio fue incoada en base a las argumentaciones siguientes:
“Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.
Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, a través de diversos expedientes de queja (entre ellos, la queja 21/2895), del problema que afecta al colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales con trastorno del espectro autista (TEA), por la ausencia en algunos centros educativos del municipio de El Ejido de plazas o aulas de atención a este alumnado.
Según se indica en las mencionadas fuentes de información, 'El año pasado, solo en el municipio de El Ejido, 14 niños con dictamen TEA fueron ubicados en otras aulas que no eran TEA (en este municipio no se creó NI UNA sola aula TEA). Este año, intuimos que nos vamos a encontrar en la misma situación, seguimos teniendo la misma valoración y desde la Administración nos trasladan que no saben si se va a abrir algún aula TEA en la zona que nos corresponde, y que tampoco hay plazas disponibles en las aulas ya existentes'.
Estas afirmaciones ofrecidas por familiares de estos alumnos trascienden la información realizada desde la Delegación Territorial de Almería para un caso concreto y aluden a una situación más extensa y generalizada que aconseja una actuación que englobe el contexto de la atención a este alumnado y la disponibilidad efectiva de los recursos que engloba la “modalidad C” de escolarización con aula propia para los perfiles de TEA.
Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación y Deporte, y ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.
En concreto interesa conocer respecto a los centros educativos de El Ejido el número de alumnado dictaminados con TEA para su escolarización en la “modalidad C”; destino actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos estas necesidades educativas”.
II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería han enviado un informe con fecha 14 de enero de 2022:
“PRIMERO.- Indicar que entre las posibilidades de escolarización que ofrece el sistema educativo en el itinerario de Educación Especial (Educación Infantil Específica 3-6 años, Formación Básica Obligatoria 6-16 años y Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral 16-21 años), está la de especialización de unidades específicas (art. 15 del Decreto 147/2002), donde se recoge:
'[...] Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.
SEGUNDO.- Las aulas específicas especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) son esencialmente aulas específicas en las que todo el alumnado presenta Trastorno del Espectro Autista. El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA.
En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista.
TERCERO.- En 2021 el número de aulas específicas que se encontraban especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) en la provincia de Almería fue de 54, lo que supone que la ratio de alumnado TEA escolarizado en este tipo de aulas fue del 7,41%.
CUARTO.- En cuanto a la distribución del alumnado TEA en la provincia de Almería, se aprecia que responde a la distribución del alumnado en general, con una mayor prevalencia en el caso de niños que de niñas. Para el grupo de 6 a 12 años, se sitúa en el 14,29% para niños y 2,65% o para niñas, sin que haya diferencias significativas entre las ocho provincias de Andalucía. En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial (Tabla 1). Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel.
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Tabla 1. Distribución de alumnado TEA por tipología en el municipio de El Ejido (CIE 10MC)
(Gobierno de España, 2022).
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_mc.html
LOCALIDAD
Autismo
S. Asperger
S. Rett
TGDne
Total general
Balerma
7
1
8
El Ejido
25
6
1
43
75
Ensenada de San Miguel (Almerimar)
6
8
14
Las Norias
3
3
3
9
Matagorda
1
1
Santa María del Águila
2
3
5
Total general
43
9
1
59
112
S. Asperger: Síndrome de Asperger, S. Rett: Síndrome de Rett; TGDne: Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado
Tabla 2. Distribución de alumnado con TEA escolarizado en aula específica en el municipio de El Ejido |
||||||
Etapa E. Especial |
Balerma |
El Ejido |
Ens. S. Miguel Almerimar |
Las Norias |
S.M. Aguila |
Total |
3 Años A.E. (TEA) |
1 |
|
|
|
|
1 |
3 Años A.E. (UE) |
|
1 |
|
|
|
1 |
4 Años A.E. (TEA) |
|
5 |
4 |
|
|
9 |
4 Años A.E. (UE) |
|
|
|
2 |
|
2 |
5 Años A.E. (TEA) |
3 |
3 |
1 |
|
|
7 |
5 Años A.E. (UE) |
|
1 |
|
|
|
1 |
F.B.O. 10 Años (TEA) |
|
1 |
|
|
|
1 |
F.B.O. 11 Años (TEA) |
|
1 |
|
|
|
1 |
F.B.O. 12 Años (TEA) |
|
3 |
1 |
|
|
4 |
F.B.O. 13 Anos (TEA) |
|
1 |
|
|
|
1 |
F.B.O. 13 Años (UE) |
|
|
|
1 |
1 |
2 |
F.B.O. 14 Años (TEA) |
|
2 |
|
|
|
2 |
F.B.O. 15 Años (UE) |
|
5 |
|
1 |
2 |
8 |
F.B.O. 6 Años (TEA) |
|
2 |
1 |
|
|
3 |
F.8.O. 6 Años (UE) |
|
|
|
|
1 |
1 |
F.B.O. 7 Años (TEA) |
|
5 |
|
|
|
5 |
F.B.O. 7 Años (UE) |
|
1 |
|
1 |
|
2 |
F.B.O. 8 Años (TEA) |
|
4 |
3 |
|
|
7 |
F.B.O. 8 Años (UE) |
|
2 |
|
|
|
2 |
F.B.O. 9 Años (TEA) |
1 |
2 |
|
|
|
3 |
Total |
5 |
39 |
10 |
5 |
4 |
63 |
III.- Por su parte, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar expresó con fecha 16 de mayo de 2022 lo siguiente:
“Según el DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación del a atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, página 8.110), CAPÍTULO IV, ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD,SECCIÓN PRIMERA, ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN, en su Articulo 15.- Criterios generales, se dicta lo siguiente: 'La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.
En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado.
Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.
No obstante, la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.
Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.
Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno.
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.
Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración, un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.
Segunda.- Podemos profundizar más en el caso dada la singularidad de la condición de este alumnado como chicos y chicas que presentan rasgos identificados como Trastornos de Espectro Autista (TEA). Este alumnado, en el ámbito de la educación especial, ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo.
Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de TEA y una progresiva comprensión hacia las necesidades que presenta este colectivo. En todo caso, los últimos estudios epidemiológicos destacan que el cuadro aparece en 1 por cada 100 niños y niñas en etapa educativa.
Además estudios recientemente publicados incorporan mayor población que presenta TEA señalando que los datos publicados recientemente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el curso académico 2020-21 confirman esta tendencia al alza. En concreto, se produjo el incremento de un 8,07% (4.497 personas), lo que significa que 60.198 alumnos con autismo (50.372 niños y 9.826 niñas) cursan enseñanzas no universitarias establecidas en el sistema educativo español. La confederación Autismo España indica que este porcentaje representa “un 0,73% del total del alumnado que cursa enseñanza de régimen general y el 26% del total del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a una discapacidad». Y denuncia que estos datos facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguen sin incorporar la categoría específica de trastorno del espectro del autismo: «Sólo recogen la de trastorno generalizado del desarrollo (TGD)”.
Además, los síntomas que permiten detectar estos casos se manifiestan entre los 12 y 24 meses de edad, por lo que, podemos afirmar que estos niños y niñas pueden ser conocidos en su rasgo TEA antes de su proceso de incorporación al sistema educativo en la etapa de infantil o, desde luego, al acceder a la etapa de educación primaria.
Nos encontramos, pues, ante una característica en el Trastorno de Espectro Autista que alcanza un significado propio en el universo del alumnado con Necesidades Educativas Especiales que, como vemos, alcanza al 26% del total de alumnos con NEE. Ello puede ser debido a la consolidación de su amplia identificación a través de una importante variedad de modalidades, una capacidad diagnóstica que crece gracias al progresivo conocimiento científico del TEA y, correlativamente, se avanza en la puesta de marcha de las respuestas multisectoriales que necesitan estos menores una vez que son dictaminados.
Por tanto, hablamos de un sector muy significativo de chicos y chicas que, a nivel estatal, abarca en torno al 26% del alumnado diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista y que protagoniza una significativa demanda educativa que, sin duda, exige y exigirá unos dispositivos crecientes de atención específica.
Tercera.- Pues bien, según la información facilitada desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería “El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA. En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista”.
También se afirma que “En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial”. El relato indica que “Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel”.
Las cifras ofrecen algunas dudas. Aunque el informe señala al municipio de El Ejido (no “en la provincia de Almería”, como se cita), existirían 112 alumnos con espectro autista que son atendidos en aulas específicas (modalidad C) en un número total de 63, entre los que se incluyen en aulas especializadas TEA, 30 alumnos. Su suma (63 y 30) tampoco alcanza a los 112 alumnos que se enumeran como afectados de TEA en la Tabla 1; lo que podría significar que además de los 63 alumnos con TEA atendidos en aulas específicas (en 'aulas TEA' son 30), existirían 49 alumnos (hasta completar los 112 diagnosticados en el municipio ejidense) escolarizados en otras modalidades más alejadas de la atención de aulas específicas que podrían necesitar.
Además, la suma de la cantidad de alumnos que disponen de 'aulas TEA' (30) no coincide con ese desglose ofrecido por localidades (5, 30, 10). Tampoco los alumnos en unidad específica de TEA de El Ejido que se relatan (30) coinciden con la suma de la Tabla 2 (que serían 44). Atendiendo a dicha Tabla 2, los alumnos en unidad específica de TEA llegarían a 44 entre las localidades de Balerma, El Ejido, Ensenada San Miguel-Almerimar, Las Norias y S.M. Águila. Pero las unidades específicas de TEA se nos dicen que son 9, ubicadas entre El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, con lo que se altera también el ámbito geográfico de referencia tratado en la queja.
En fin; con todas las anteriores salvedades, y si los ajustes de las cifras de las Tablas ofrecidas no nos fallan, de 112 niños y niñas diagnosticados de TEA en el municipio de El Ejido, 63 estarían atendidos en aulas específicas (56,2%) entre los que 44 alumnos estarían en aulas propias de TEA; es decir, la respuesta más específica y adecuada ante este alumnado alcanza a cubrir al 39,1%.
Parece una ratio muy mejorable. Hemos de reconocer, por evidente, el avance en la cobertura que se viene ofreciendo a estos chicos y chicas, junto a sus familias, para desplegar una respuesta educativa singularmente definida ante la especialidad y complejidad de este alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
Sin embargo, en el propio proceso de atención y progreso que se viene desarrollando por el conjunto del sistema educativo, podría también asumir otros objetivos que se nos antojan coherentes, cual es la irrenunciable aspiración para que este alumnado, todo, pueda encontrar la respuesta adecuada a una singularidad para poder asignarle las unidades acordes con su perfil. Del mismo modo que se debe reconocer el umbral alcanzado, no podemos renunciar a lograr que esa cobertura alcance al conjunto de la población escolar de la zona logrando el escenario idóneo para atender la argumentada demanda que muchas familias almerienses aspiran a ofrecer para sus hijos e hijas.
Cuarta.- A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para dar la cobertura especializada que el colectivo del alumnado con TEA viene demandando en la zona almeriense analizada en esta ocasión.
Tal aspiración también se basa en la información ofrecida desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, cuando se nos indica que “la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado”.
Es importante reseñar que tal modalidad de escolarización es el resultado de toda una trayectoria argumentada desde hace años y con unos resultados de cobertura que ya hemos ejemplificado en el caso que analizamos. Pues bien, esa “forma preferente” que se alude ha quedado sobradamente acreditada y debe ser el objetivo nítido sobre el que trabajar en la disposición de los recursos organizativos necesarios.
Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de estas unidades específicas de atención al alumnado con TEA aprovechando la disposición de los responsables educativos cuando nos indican que “la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, dando cuenta a su vez a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, en el ámbito de sus competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Y qué pasa con los padres que luchamos por la verdadera inclusión? La convivencia en aula ordinaria? Yo quiero inclusión real en aula ordinaria, porque se me condena al niño a aislamiento y segregación???? Mi hijo ha pasado en primaria, siempre ha estado en aula ordinaria y ahora hemos cambiado de colegio, por cambio de ciudad. Y los del nuevo colegio quieren a toda costa meterlo en aula TEA. Lo quieren romper del mundo real en el que se ha criado y ha estado perfectamente adaptado para meterlo con "sus semejantes". Basta ya de segregar ! Porque "preferente" aula TEA??? No veo hablándose aquí en ningún momento de la integración en aula ordinaria . Solo los queréis meter en aulas separadas y que no tengan contacto con los demás. Qué pasa con la modalidad B? Hay niños perfectamente aptos para estar en aulas ordinarias y solo necesitan apoyo en ciertas áreas, romper a un niño de su entorno y destrozar todo lo que hemos conseguido hasta ahora?
Mi hijo tiene un problema de adaptación en un colegio nuevo, no ha pasado todavía ni un mes con las nuevas circunstancias y ya quieren pasarlo a modalidad C. No aceptaré nunca. En el otro colegio, otra ciudad, nunca, nunca mencionaron el aula específica. Y aquí desde el primer día lo han condenado.
No entiendo de qué integración se habla aquí. Esto es segregar y discriminar, hay niños que no necesitan tanto apoyo como para estar en aulas específicas, para algunos es un perjuicio tremendo meterlos en esos zulos que son las aulas específicas.
Hola Teodora,
El motivo por el que en esta entrada no se hace referencia a otras modalidades de escolarización es que, en este caso concreto, se atendía a través de esta queja a otra necesidad; la de la existencia de aulas específicas de alumnado con autismo en un municipio concreto de Andalucía. En el caso concreto que nos trasladas, si no estás conforme con la modalidad que el Centro está pretendiendo escolarizar a tu hijo y te es imposible lograr una solución satisfactoria con el equipo educativo del Centro, te recomendamos que envíes un escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de tu provincia argumentando aquello que consideres. En caso de que no obtengas respuesta o estés disconforme con la misma, puedes remitirnos un escrito de queja firmad, junto con la documentación que hayas dirigido a la Administración y , en su caso, las respuestas recibidas, para que podamos estudiar nuestras posibilidades de intervención.
A través de este enlace encontrarás las vías para hacernos llegar dicho escrito.
Saludos
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