La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos medidas para las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital, con una espera de nueve años

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9466 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud recomendando que se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de intervenciones quirúrgicas de reasignación genital en plazos razonables, en particular las genitoplastias feminizantes, que actualmente acusan en el Hospital Regional Universitario de Andalucía una espera de nueve años que, de no adoptar medidas urgentes, continuarán aumentando exponencialmente, de conformidad con el respeto a la diversidad y la dignidad de las personas transexuales consagradas en la legislación nacional y andaluza y como parte integrante del derecho a una buena administración.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de diciembre de 2023, recibimos comunicación de la interesada en la que nos trasladaba su desazón por la demora que acumulaba su cirugía de cambio de sexo, que fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica del Hospital Regional Universitario de Málaga en el mes de abril de 2021.

(...) En el Servicio de Cirugía Plástica le habían informado que la última intervención había sido en el mes de marzo a una usuaria inscrita en el año 2015, manifestando sentirse triste y sin esperanza, dado que mientras aguarda dicha operación, sentía que aún no había podido iniciar una vida normal como mujer ni tener una vida sexual completa.

II. Como principales antecedentes de esta queja, debemos referirnos en primer lugar a la queja (…), relativa a la demora en la intervención quirúrgica de la interesada para su reasignación de sexo, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el Hospital Regional Universitario de Málaga en el mes de febrero de 2016, intervención no incluida dentro de las técnicas detalladas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica.

Poníamos en valor entonces la aprobación en el año 2016 del proceso asistencial de atención sanitaria a personas transexuales adultas y del proceso asistencia integrado para la atención sanitaria a personas transexuales en la infancia y adolescencia, de conformidad con los principios inspiradores y el mandato expreso a la Consejería competente en materia de salud establecido en la Ley 2/2014, de 18 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Igualmente constatábamos una clara voluntad del poder legislativo de continuar la realización de estos derechos, con la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que propugna en su preámbulo medidas en el ámbito de la salud a través de los nuevos procesos asistenciales integrados (PAI) de atención a personas transexuales en Andalucía, refiriendo que estos protocolos, uno para la población infantil y adolescente y otro para la adulta, facilitarían el trabajo de los profesionales, garantizarían la continuidad asistencial desde la infancia y descentralizarán la atención con unidades específicas en todas las provincias y se evitarían los desplazamientos innecesarios para los diferentes tratamientos. Así, el texto legal, incluye entre sus principios, el de garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud, para que todas las personas tengan derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud y destina el Capitulo V íntegro de la referida Ley a medidas en el ámbito de la salud.

Sin embargo, la realidad administrativa que veníamos observando en las quejas que nos llegaban a esta Defensoría, mostraba un escenario presidido por las listas de esperas, la escasez de medios y la priorización de intervenciones quirúrgicas más urgentes y con encuadre normativo en el Decreto de garantía de plazo de respuesta, que imposibilitaban hacer realidad en un plazo razonable las aspiraciones, anhelos y expectativas de las personas que aguardaban la intervención quirúrgica deseada.

Asimismo, advertíamos las dificultades para que las personas conociesen una fecha probable de intervención, por lo que resultaba necesario abogar a la transparencia y claridad en los datos para estas personas que aguardan una operación crucial en su trayectoria vital.

Con fecha 29 de junio de 2020 formulamos una Resolución al Hospital Regional Universitario de Málaga, abogando por el ejercicio efectivo del derecho a la salud en favor de las personas que aguardan una respuesta quirúrgica para el cambio de sexo en un plazo razonable y con la dotación de medios humanos y materiales para hacer efectiva esta realidad, indudablemente ligados a la materialización de la intervención quirúrgica. A tal fin, solicitábamos que se contemplasen actuaciones que conllevasen la disminución de la espera para las intervenciones quirúrgicas a realizar a este colectivo (histerectomía, cirugía mamaria, gonadectomía, penectomía, genitoplastia, etc.) y su seguimiento postquirúrgico y se evaluase la posibilidad de ampliar la red de centros hospitalarios para la realización de las mismas.

Del mismo modo, fundamentalmente por la necesidad de estar informada la persona de una fecha cierta para la intervención que aguarda, recomendamos “que se posibilite la consulta del estado de situación en cada momento en la lista de espera a través del dispositivo Salud Responde en aras de la transparencia”.

La Dirección Gerencia del Hospital regional Universitario de Málaga, en su respuesta de 24 de agosto de 2024, afirmaba ser consciente de la demanda asistencial existente, que se justificaba en que la Unidad de Atención a la Persona Transexual (UAPT) es una unidad de atención pionera en España y por ende en Andalucía y que la UGC de cirugía plástica tiene un importante volumen de personas usuarias pendientes de reasignación de género derivadas desde comunidades autónomas, que carecen de este servicio, a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

Como medidas organizativas, se indicaba que se estaban formando continuamente especialistas y que se dedicaba un quirófano semanal en condiciones de normalidad asistencial y que las intervenciones se priorizan en función de las características del/la usuario/a, conviviendo con el resto de lista de espera de procesos más urgentes o sometidos a garantía de plazos de respuesta.

La respuesta esgrimía argumentos de tipo competencial para no poder aceptar en esencia alguna de las cuestiones recomendadas, como el conocimiento de la lista de espera. Concluimos la investigación trasladando al centro competente, la labor importante que le incumbe en la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros precisos y en la elevación a las instancias superiores de su necesidad, para la adopción de medidas que permitan hacer efectiva la continuidad de la prestación asistencial en tiempos razonables y velar por los derechos de las personas usuarias. En este sentido, aludimos a las correspondientes memorias de gestión del centro hospitalario.

Así las cosas, y sin restar valor a los esfuerzos que nos constan que se realizan diariamente por los profesionales sanitarios, no podíamos compartir los argumentos esgrimidos por esa Administración a las manifestaciones contenidas en nuestra Resolución y, con esta fecha, procedíamos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía correspondiente al ejercicio 2020 y al consiguiente archivo del mismo.

Por lo que respecta a la situación de la Lista de Espera Quirúrgica (LEQ) existente para estos procesos, el hospital nos detalló las intervenciones de genitoplastia feminizante realizadas entre 2016 y 2019, con una media de 16 anuales, descendiendo hasta las 4 realizadas en 2020 debido a la paralización que se había producido como consecuencia de la pandemia de Covid-19, hasta que en mayo de 2021 se retomaron por orden de antigüedad.

Asimismo se indicaba que en el mes de mayo de 2021 se estaba interviniendo de genitoplastia feminizante a las personas inscritas en LEQ en julio de 2014, con una demora por tanto de más de seis años.

En el año 2022, esta Institución retomó actuaciones con ese Hospital Regional Universitario de Málaga en el expediente 22/4599, a fin de conocer la situación de la lista de espera quirúrgica de las intervenciones de reasignación de sexo una vez superada la crisis de la pandemia Covid-19, aunque perviviendo sus consecuencias en el sistema público de salud.

El citado hospital nos comunicó en septiembre de 2022 que, tras la pandemia, aún no se había recuperado el ritmo de intervenciones de genitoplastia feminizante, habiendo realizado solo 7 intervenciones entre mayo de 2021 y junio de 2022. La situación de demora, pues, se había agravado considerablemente con respecto a la existente antes de la pandemia, razón por la cual aún había personas inscritas en el año 2015 pendientes de intervención, por lo que la lista de espera había aumentado a siete años.

III. Sobre la base de los antecedentes expuestos, planteada por la promotora de la presente queja la demora en su proceso asistencial, en fase de intervención quirúrgica, recabamos de la interesada la documentación acreditativa de su situación en la lista de espera quirúrgica y, en consecuencia, con fecha 13 de mayo de 2024 procedimos a admitir la presente queja queja a trámite, al considerar que reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese hospital mediante la remisión del preceptivo informe sobre las siguientes cuestiones:

- La situación actual de la lista de espera quirúrgica, así como las medidas que se estén adoptando para paliar el retraso añadido como consecuencia de la pandemia.

- Una referencia siquiera aproximada a la fecha en que podría llevarse a cabo la intervención quirúrgica demandada por la interesada.

IV. Con fecha 8 de julio de 2024 recibimos informe del hospital en el que se informaba que las personas usuarias pueden consultar el estado de su situación en cada momento en la LEQ a través de la Secretaría del Servicio de Cirugía Plástica, si bien se debe tener en cuenta que la lista de espera de este tipo de intervenciones no es estática y se gestiona no solamente bajo un criterio de antigüedad en la fecha de inscripción, sino también bajo un criterio clínico que determina la idoneidad de priorización de casos por las características de las personas usuarias o por causas meramente organizativas, lo que dificulta poder adelantar previsiones de fechas para las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, se indicaba que la programación de las intervenciones depende de factores externos al Servicio de Cirugía Plástica, como la disposición de quirófanos para dicha patología y la colaboración del Servicio de Ginecología y/o Urología.

Respecto a la actividad anual del Servicio en este tipo de intervenciones, se nos facilitan los datos relativos a las intervenciones de Genitoplastia Feminizante, misma intervención que aguarda la interesada.

En primer lugar, se indican las intervenciones de este tipo realizadas desde la última información facilitada, que suponía 2 intervenciones en 2021, 6 en 2022, 2 en 2023 y 6 hasta el mes de junio de 2024. Concretamente, a fecha de emisión del informe, la última intervención había tenido lugar el 29 de mayo de 2024 a una persona inscrita en LEQ el 20 de mayo 2015, por tanto aumentando el plazo de demora a nueve años.

Asimismo, facilita el informe los datos sobre las usuarias pendientes de Genitoplastia Feminizante incluidas en LEQ durante los años 2021 a junio de 2024, tras confirmar de forma telefónica su situación real en la misma, pudiendo causar baja por haber sido intervenidas en centros privados o fuera de España, o bien suspender temporalmente su inclusión en LEQ por estar pendientes de otro tipo de intervención quirúrgica, como es el caso de la Cirugía Bariátrica.

Según se explicaba, en 2021 se habían realizado 83 nuevas inscripciones, 111 en 2022, 117 en 2023 y 54 personas hasta mayo de 2024.

En cuanto al caso particular de la interesada, se confirma que fue inscrita en LEQ por el Servicio de Cirugía Plástica con fecha 21/04/2021 con diagnóstico trastorno identidad sexual, procedimiento más probable a realizar construcción vagina (creación neovagina), una prioridad asistencial normal y un tipo de anestesia prevista general. Se nos indica que actualmente existen 286 personas inscritas en LEQ con más antigüedad, sin tener en cuenta las distintas circunstancias de algunos usuarios ya descritas.

CONSIDERACIONES

Es habitual el traslado a esta Institución por parte de la ciudadanía de los retrasos que presiden las intervenciones quirúrgicas que no se encuentran incluidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y las sucesivas Órdenes que lo han modificado; y, a su vez, es reiterada la respuesta ofrecida desde la Administración Pública, en la que se nos informa de esta circunstancia de exclusión de las intervenciones en las normas aludidas y de la necesidad de atender y priorizar otras patologías más graves e incluidas en el Decreto y sus Órdenes.

En el caso de las cirugías de reasignación genital, un paso importante para muchas personas transgénero en su proceso de transición, este retraso alcanza niveles especialmente preocupantes, como se ha expuesto en el apartado de antecedentes.

En el caso de las intervenciones quirúrgicas de genitoplastia feminizante en el Hospital Regional Universitario de Málaga ─intervención respecto de la que hemos recibido varias quejas en estos años─, observamos que la media de 16 intervenciones anuales antes de la pandemia ha disminuido drásticamente, registrando (excluyendo por razones obvias 2020 y 2021) 6 en 2022, 2 en 2023 y 6 hasta el mes de junio de 2024. Por tanto, ni siquiera si en 2024 se continuara en buen ritmo del primer semestre, se alcanzarían las citadas 16 intervenciones que se realizaban de media con anterioridad.

Esta lenta progresión de las intervenciones debe ponerse en relación con el inversamente proporcional aumento de la demanda. Si entre 2015 y 2020 se inscribían anualmente en la LEQ entre 50 y 90 personas, las inscripciones habían aumentado hasta las 117 registradas en 2023, a lo que debe contribuir sin duda el hecho de que este hospital sea centro de referencia no solo andaluz sino también nacional, según la información facilitada por el propio hospital.

Como consecuencia, la demora para la realización de estas intervenciones se ha incrementado, situándose a día de hoy en los nueve años, que aumentarán inevitablemente habida cuenta que el ritmo de la demanda crece mientras que el de las intervenciones resulta absolutamente insuficiente, llegando a ser inexplicable que un centro de referencia nacional no disponga de capacidad para asumir ni un 10% de las inscripciones anuales, sin tan siquiera contar las acumuladas.

Esta Institución no desconoce los importantes recursos humanos y materiales que requieren las complejas intervenciones a las que nos referimos, en términos de personal de diferentes categorías y especialidades, tiempo de quirófanos, etc., en un sistema de salud que ya acusa de déficit de personal (como es el caso de los especialistas en anestesia en algunos centros sanitarios) y de retrasos en intervenciones quirúrgicas que están amparadas por los plazos de respuesta quirúrgica del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

En un contexto de aprobación de textos legales con una clara vocación y compromiso de atención al colectivo desde una perspectiva holística e integral, a los que se ha añadido la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, debemos reiterarnos en nuestras actuaciones y resoluciones anteriores, manifestando que una espera más allá de lo razonable puede equipararse a desasistencia, desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que recoge nuestra Constitución en su artículo 43, lo que nos lleva a reclamar la adopción de medidas para evitar esta situación.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de intervenciones quirúrgicas de reasignación genital en plazos razonables, en particular las genitoplastias feminizantes, que actualmente acusan en el Hospital Regional Universitario de Andalucía una espera de nueve años que, de no adoptar medidas urgentes, continuarán aumentando exponencialmente, de conformidad con el respeto a la diversidad y la dignidad de las personas transexuales consagradas en la legislación nacional y andaluza y como parte integrante del derecho a una buena administración .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías