Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2244 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
I.- La presente queja fue presentada por la representación de la comunidad educativa de una Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Sevilla, relativa a la carencia de ascensor en el edificio y los impactos de accesibilidad que ello genera. En concreto se aludía en la queja:
“Dicha queja se ha trasladado a todos los estamentos educativos y del Estado. No puede figurarse el perjuicio que nos está ocasionando al alumnado con dificultades de movilidad (movilidad reducida).
Hasta la fecha no hemos conseguido solución alguna, pese a que en la citada Escuela no cumplan la legalidad vigente y el grave perjuicio que se está ocasionando al alumnado”.
II.- El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación nos remitió su información con fecha 12 de junio de 2024 sobre el caso. Dicho informe señala:
“La actuación correspondiente a la instalación del ascensor en el citado centro educativo fue aprobada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el Plan de Infraestructuras del año 2023. Según los datos que proporciona la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la citada Consejería, a la Delegación Territorial de Sevilla, en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.
III.- La respuesta ofrecida exigió una nueva petición, de fecha 26 de junio de 2024, para avanzar en la información sobre el caso dado que sólo se indicaba un aparente programación de la instalación de ascensor en el edificio educativo para 2023, sin que se aclarara el alcance de la citada planificación y las causas que explicaran el desconocimiento de toda fecha o iniciativa concreta tendente a disponer de ese esencial servicio en un edificio público de uso educativo.
IV.- Con fecha 30 de agosto el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla remitía el siguiente informe. La nueva respuesta recibida no fue mejor que la anterior.:
“En relación con su comunicación interna, referida al escrito de queja del Defensor del Pueblo, donde se nos requiere información detallada sobre el expediente de instalación de un ascensor, en el inmueble de la Escuela Oficial de Idiomas, indicarles lo siguiente:
En lo relativo al párrafo 4 de la comunicación recibida, indicar que el Servicio de Planificación y Escolarización no se inhibe de informar a la Defensoría sobre esta, ni sobre ninguna otra cuestión, sino que nos limitamos a transmitir la información de la que disponemos relativa a las infraestructuras pendientes de ejecución, al ser la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) el organismo responsable de la gestión de los expedientes de obra y de la ejecución de las mismas.
En este sentido, indicar que la Gerencia Provincial de APAE no depende de este Servicio, sino que es un órgano autónomo, adscrito a la Delegación Territorial.
Respecto a lo indicado en el párrafo 5, donde se destaca que la información que se ofrece es que no se dispone de información, puntualizar que la cuestión no es que no se disponga de información, sino que dado el estado embrionario en el que se encuentra el expediente de instalación de un ascensor en el centro referido, no es posible conocer las fechas de ejecución de la obra. En este sentido, vemos necesario explicar que, una vez aprobada la actuación en el Plan de Infraestructuras anual correspondiente, comienza un proceso administrativo que pasa por la redacción de un proyecto y supervisión del mismo, para a continuación proceder a ejecutar la obra. Tanto la fase de redacción del proyecto como la de la ejecución de la obra, implican un procedimiento de licitación de ambos contratos, conllevando plazos administrativos difíciles de prever.
Asimismo, liberar la dotación económica de estas obras es competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que al intervenir otro órgano de la administración, los plazos pueden alargarse más de lo esperado. Por todo ello, es por lo que decimos que es difícil determinar las fechas de ejecución de los trabajos de las obras, en general,y la de esta obra, en particular”.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La queja analizada viene a poner en cuestión la adecuación de las instalaciones del edificio que sirve de sede a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). La distribución del inmueble presenta diversas plantas y niveles que no están atendidas por el servicio de ascensor, por lo que la sede ofrece evidentes carencias de accesibilidad para el conjunto de personas que acceden y resultan usuarias de la citada EOI.
Pues bien, la queja expresa una situación en la que se ve implicado un público muy generalizado —en su faceta de profesionales adscritos al centro, alumnado de amplio espectro de edades y cualquier otra persona que pretende acudir a sus instalaciones— que exige unas medidas correctivas. Ante este generalizado colectivo con presencia en la EOI, la queja pone en evidencia las condiciones arquitectónicas que garanticen la accesibilidad de los usuarios y la garantía de un aprovechamiento igualitario e integrador; circunstancias que implican a las funciones asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, en los términos que hemos reseñado anteriormente.
Efectivamente, el desempeño de esta Institución en relación al compromiso ineludible de la remoción de los obstáculos que limitan los principios constitucionales y estatutarios en favor de la igualdad y no discriminación ha supuesto en numerosas ocasiones abordar el gravísimo olvido que implica la persistencia de barreras arquitectónicas en muchos espacios de la vida ordinaria para muchos ciudadanos, con una especial atención al ámbito educativo. Como hito principal de esta trayectoria señalamos el Informe Especial sobre Barreras Arquitectónicas en Andalucía, que supuso un detenido estudio de las oportunidades y contenidos del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de eliminación de barreras que, con todas sus vicisitudes, establecía un plazo de diez años para lograr ese ansiado y aplazado compromiso de accesibilidad e integración.
Seguidamente aludimos al Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Su Disposición derogatoria única derogaba el citado Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. Y su Disposición final primera fijaba el calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes: «Las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables. Y, destacamos la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía».
Añadimos a este repertorio de normas la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, que estableció el marco de actuación de las políticas públicas andaluzas dirigidas a la población con discapacidad recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, de servicios sociales, de ocio, de cultura y deporte, así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación. Posteriormente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, impulsa los derechos de las mujeres con discapacidad; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, avanza en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el ámbito educativo recogiendo que la Administración educativa establecerá las medidas de acceso, adaptaciones y exenciones que sean necesarias en el currículo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise.
Por tanto, las condiciones de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas resultan manifiestamente contrarias a las exigencias de accesibilidad y manifiestan una desatención a las previsiones normativas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos, a lo que se suma la singular condición de sede de un servicio singularmente llamado a ofrecer las garantías de uso y acceso para las personas, como es el ámbito educativo.
Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas ante la preocupación expresada por responsables de la propia Escuela. Respecto a la normativa que regula las condiciones de acceso a las instalaciones, resulta evidente la situación inadecuada y anómala que presenta la EOI; pero no podemos aportar una especial respuesta reactiva y decidida entre las líneas de respuesta ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:
“(…) en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.
En una nueva petición de información pretendíamos avanzar en las posible medidas de impulso que se hubiera adoptado, en su caso, por la Delegación a fin de atajar una situación inaceptable a partir de las barreras arquitectónicas que presenta la Escuela y la carencia de ascensor.
La nueva respuesta tampoco aportaba ese avance esperado. De un lado, la contestación volvía a ceñirse al criterio del Servicio de Planificación y Escolarización actuante, que acotaba su respuesta al ámbito de sus específicos cometidos y derivaba en la Agencia Pública posibles explicaciones sobre la programación de proyectos futuros para abordar la solución del ascensor.
Por tanto, la desatención de las normas de accesibilidad de la Escuela resultaba ratificada y tampoco ha merecido siquiera un conato de anuncio o de compromiso renovado en la programación de futuros proyectos para superar estas barreras en el centro educativo. De ahí que esta Institución deba situar la conclusión del presente expediente promoviendo un pronunciamiento expreso como Resolución para recordar el ámbito normativo que define la obligatoriedad de superar las barreras arquitectónicas de estos edificios y recomendar, consiguientemente, la puesta en marcha de las actuaciones de adecuación de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas.
Tercera.- A la vista de la normativa apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja aconseja recomendar la vías de respuesta específica para el caso, cual es la evaluación de los sistemas de superación de las carencias de accesibilidad y de tránsito del inmueble en los términos que se definan por los proyectos de intervención elaborados.
A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la puesta disposición de un sistema de ascensor para el edificio sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI).
A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de la normativa reguladora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía, en particular en el ámbito educativo que han sido aludidas en la presente resolución; y
RECOMENDACIÓN a fin de que se ejecute la intervención definida para superar las barreras arquitectónicas de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), en la provincia de Sevilla mediante la instalación en su caso de un ascensor.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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