La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos la adecuación climática y energética de un centro educativo en Huelva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6119 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva y Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

ANTECEDENTES

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo son una continuidad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tras no poder llevar a cabo una actuación mediadora a través de otro expediente ya cerrado.

Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado de alguno de los elementos de un centro de educación infantil y primaria, esta Institución decidió acometer mediante una nueva queja el impulso de las acciones de supervisión y control ante las acreditadas carencias del edificio escolar.

II.- Por ello esta Institución, se dirigió ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

Los servicios del ayuntamiento han remitido un informe en el que se hace constar lo siguiente:

En contestación al escrito enviado por esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, mediante el cual nos dan traslado de la queja presentada por el AMPA del centro de Enseñanza Infantil, desde mi condición de Alcaldesa del Ayuntamiento, tengo a bien realizar las siguientes consideraciones:

Que en el escrito presentado por la AMPA se hace expresa mención a “que el Colegio no ha sido destinatario de ninguna inversión que vaya más allá de las labores mínimas de mantenimiento”.

A este respecto debemos indicar que de conformidad a lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación, apartado segundo, señala que "la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”. En igual sentido, el artículo 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, dispone que de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.

Parece evidente, a resultas del cuerpo normativo transcrito, que la competencia de los municipios respecto centros públicos de educación infantil se centran en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mismos, lo que excluye la inversiones solicitadas por los miembros del AMPA, que es competencia de la Junta de Andalucía”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye que:

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, SE INFORMA lo siguiente:

1º. En lo relacionado al mal estado de las ventanas y persianas se han recibido varias peticiones, que han sido remitidas a la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la cual nos indica que dicha actuación es competencia del Ayuntamiento, al considerarse como obras de conservación y mantenimiento. Dicha información se traslada al centro, junto con informes sobre delimitación de competencias.

2º. En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada.

3º. En lo relacionado a la reparación o renovación de los baños, se informa que se corresponde con una actuación competencia del Ayuntamiento. No obstante, la construcción de nuevos aseos, solicitudes recepcionadas con fecha 26/12/21 y 26/01/22, atendiendo al elevado número de alumnos escolarizados, se expone que dicha actuación fue remitida a la Gerencia Provincial de APAE y, tras visita técnica, se comprueba que no existen aseos suficientes en la planta alta del edificio por lo que hay que construir un núcleo de aseos masculinos y femeninos cuyo coste total rondaría los 60.000 euros. Esta actuación fue incluida como Obra de Escolarización de Verano y fue ejecutada en el verano pasado”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional, las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

De otro lado, resulta igualmente oportuno recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera:

«Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido desarrollada en el caso que nos ocupa.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen encajar en estas nociones de adecuación de las condiciones energéticas y climáticas de los centros.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones, y de la propia AMPA, parecen destacarse tres elementos: el cerramiento de persianas y ventas; ascensor; y aseos de la planta superior. Y, a la vista de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, podemos recoger las recientes intervenciones que ha tenido el centro.

Y es que, por parte de la Delegación se anuncia que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema del cerramiento donde no parece quedar soslayada esta disputa competencial.

Pero con las iniciativas ya adoptadas se dibuja una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN; para que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías