La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en una escuela infantil

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7310 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de un municipio de la provincia de Málaga.

La familia interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga de fecha 23 de octubre. Se transcriben los contenidos del completo informe recibido:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO Se han realizado las siguientes actuaciones:

Observación de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.

Comparación del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la misma zona.

Análisis de los recursos de difícil generalización disponibles para los centros de la propia zona de escolarización, para la asignación de dichos recursos.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.

CUARTO. En la actualidad, la escuela infantil cuenta con un censo 9 de alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los cuales 8 tienen Necesidades Educativas Especiales.

Las necesidades de recursos de este alumnado son las siguientes:

- 8 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, PT.

- 9 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Audición y Lenguaje, AL.

- 8 alumnos/as necesitan Profesional Técnico de Integración Social, PTIS.

El centro cuenta con los siguientes recursos:

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales.

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan

QUINTO. No obstante, no se puede obviar lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Concretamente en la Instrucción 7ª se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria. Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado.

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales.

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.

- la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo.

-a realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad.

Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial), es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente.

SEXTO. No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización.

Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE, que son ayudas directas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia para la reeducación pedagógica, psicoeducativa específica y reeducación del lenguaje (logopedia). Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención de las necesidades que presenta el alumno, siempre y cuando el centro en el que esta escolarizado, no pueda atender de forma completa las necesidades que el alumno requiere.

En relación al personal de los centros educativos, no es competencia de las familias solicitar recursos humanos, es la dirección del centro educativo quien solicita por ventanilla electrónica al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la cobertura del personal.

SÉPTIMO. Desde esta Delegación Territorial de Málaga se hace un estudio continuo de la dotación de recursos humanos, en especial los de difícil generalización, entendiendo como prioridad la atención a la diversidad del alumnado. Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y, en su caso, adjudicación de los mismos.

Siempre se procura que la dotación de recursos se atienda de manera equilibrada, con la sabida limitación presupuestaria de los mismos, pero atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales de la Escuela son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumnado NEAE afectado. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles tras la planificación formal de las necesidades en función de los respectivos dictámenes de valoración, frente a la percepción que expresan las familias que promueven la queja.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para la Escuela Infantil a partir de la situación que se debía asumir con los alumnos afectados. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

Los datos ofrecidos identifican como recursos profesionales:1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales; 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana; 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales”.

Es decir, ocho alumnos disponen de estos profesionales cualificados dos jornadas a la semana (PT) o incluso un sólo día semanal para el caso de AL. A lo que se debe añadir —sin que se cite en ningún momento del informe— que estos recursos se comparten con otro centro educativo de la zona, como oportunamente expresan las familias en su queja original.

Pero es que la aparente dificultad para valorar la adecuación del servicio diseñado, surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan(el subrayado es nuestro).

Sin embargo, cuando nos aproximamos a evaluar la adecuada determinación de estos recursos ante semejante definición horaria, debemos inclinarnos, a salvo de mejor criterio, por una valoración de insuficiencia de estos apoyos tal y como se han diseñado. Además creemos encontrar una cierta proximidad a este criterio crítico cuando la propia Delegación ofrece argumentos o justificaciones que denotan la rotunda oportunidad de mejora de ampliar semejante diseño de atención al alumnado NEAE.

Vemos que en las explicaciones se aluden a supuestas alternativas de atención que no sean necesariamente recursos de personal (“Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y/o de carácter asistencial, es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente).

También se reconocen las dificultades de sumar nuevos profesionales (“No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización”).

Incluso se derivan otros posibles apoyos educativos ajenos al centro (“Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE”).

Y, finalmente, se alude a la inevitable sujeción de los límites presupuestarios (“atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales).

En una lectura completa nos encontramos de nuevo, en quejas de esta naturaleza, con un circunloquio argumental en el que se pretende concluir la adecuada atención según los recursos que se disponen; y no tanto a la inversa, es decir, las necesidades efectivas determinarán estos recursos necesarios que se implementan o no.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo a partir de las necesidades comprobadas. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que dispone de unos recursos profesionales que se antojan limitados y necesitados de un evidente refuerzo que lleve un paso más a la efectiva atención de este colectivo de niños y niñas. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su Escuela con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Por ello, a la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Málaga) que expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando las familias del alumnado inscrito en la escuela infantil para adecuar y reforzar los servicios profesionales de atención al alumnado con necesidades especiales en sus actividades. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el la Escuela Infantil del municipio malagueño, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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