La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos elaborar un protocolo para la atención a las víctimas, menores de edad, en los procedimientos judiciales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6935 dirigida a Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

ANTECEDENTES

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La persona promotora de la queja expone el trato que recibió su hija adolescente al comparecer como víctima de una tentativa de agresión sexual en un juicio. Manifiesta que no se proporcionó a la menor la atención integral prevista en el artículo 12 de la LOPIVI, ya que no obtuvo asesoramiento jurídico adecuado, ni acompañamiento psicológico y social. Se lamenta de manera especial de que no se hubiera evitado la confrontación visual de la menor con la persona inculpada, evitando con ello su victimización secundaria y también de que la actuación coordinada de policía, fiscalía, oficina judicial y órgano judicial no se hubiera desarrollado teniendo a la menor como eje central de todas las actuaciones.

Respecto de esta queja la Viceconsejería de Justicia nos aportó información en lo relativo a las competencias de la Consejería en materia de atención a las víctimas, infraestructuras judiciales, y protocolos de actuación coordinada con Fiscalía y órganos judiciales. También recibimos información sobre el caso proviniente de la Fiscalía, a fin de mejorar las prácticas y criterios de intervención en procedimientos que afectan menores víctimas de conductas violentas conforme a la LOPIVI.

La Viceconsejería de Justicia nos remitió la información recabada de la Dirección General de Justicia Juvenil y Coordinación, señalando que el caso no fue derivado al SAVA ni tampoco recibió ninguna petición de intervención en el caso procedente de la víctima o su familia. En cuanto a la infraestructura judicial la Viceconsejería señalaba que tales competencias las ostentaba la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Judicial y Regeneración; y en la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

El informe de la Fiscalía Provincial negaba irregularidades en cuanto a la atención a la víctima por parte de la policía, abogado defensor -no se ejerció la acusación particular-, fiscal interviniente o el juzgado; y por el contrario sí se destacan las carencias existentes en las instalaciones del juzgado, con especial referencia a la sala de espera habilitada para casos de violencia de género -no específica para casos de agresión sexual a menores- que no impide el encuentro cercano entre víctima y agresor.

CONSIDERACIONES

Esta Defensoría ha de lamentar las vivencias sufridas por la menor, toda vez que por diversas circunstancias el trato que recibió no se corresponde con las previsiones normativas, ni en cuanto a confortabilidad y funcionalidad de las instalaciones judiciales, ni en cuanto a la disponibilidad de información adaptada a la menor sobre el procedimiento y trámites consecuentes a su denuncia, y las prestaciones a las que podría tener acceso como víctima de delito.

En cuanto al aspecto relativo a las dependencias judiciales hemos de recalcar la referencia existente en la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2022 que en relación a infraestructuras judiciales se destaca que los juzgados de Torremolinos están desperdigados en distintos edificios, adoleciendo éstos de evidentes carencias, por lo que desde el año 2006 existe un proyecto para crear una nueva sede judicial, el cual en enero de 2024 sigue sin ejecutarse.

Es por ello que, al tratarse de un asunto de gran calado, en el que se han de conjugar las disponibilidades presupuestarias con el expediente de contratación pública del proyecto, dirección técnica y ejecución material del mismo, esta Defensoría tiene intención de incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre el estado de tramitación de dicho proyecto de nueva sede judicial, el cual vendría a solventar las graves carencias que se señalan en el propio informe de la Fiscalía.

Dejando a un lado esta cuestión, y en lo que atañe a la necesaria coordinación entre las distintas administraciones intervinientes para proporcionar una atención a la menor víctima de violencia, y tal como reclama la fiscalía en su informe respecto de la necesidad de que se establezca “un protocolo que garantice el “acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir [el menor]”, sin perjuicio de la decisión que, hecho el ofrecimiento de acciones, pueda tomar el representante del menor”, procede que esta institución formule la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Que se promueva la elaboración de un protocolo que coordine la intervención en las distintas provincias de Andalucía del SAVA, policía, fiscalía y juzgados para garantizar a las víctimas, menores de edad, el acompañamiento, atención psicológica y social, y asesoramiento jurídico que precisen en los procedimientos judiciales en los que hayan de intervenir.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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