Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1514 dirigida a Pedimos el impulso en unos plazos razonables del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba
ANTECEDENTES
(Ver asunto solucionado o en vías de solución)
1.- La presente queja fue tramitada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a instancia de una entidad cultural en la que expone diversas consideraciones en relación con el proceso de elaboración del denominado ‘Plan Director’ de este histórico recinto de la ciudad de Córdoba, declarado Bien de Interés Cultural e integrante del entorno considerado Patrimonio de la Humanidad. En concreto expresa:
“(…) exponemos de forma más concreta y pormenorizada parte de las inadecuaciones o incumplimientos observados, sin perjuicio de otros aspectos que por no extendernos no hemos incorporado en este documento:
1. El Plan Director presentado incumple las normativas y directrices de la Unesco y el Ministerio de Cultura para un monumento declarado Patrimonio Mundial y Bien de Interés Cultural. El documento que se tramita no puede considerarse el Plan de Gestión que señala la Unesco ni incorpora las orientaciones de administración participativa que establecen sus directrices. Tampoco se adecua en aspectos básicos a los contenidos de un Plan Director que establece el Plan Nacional de Catedrales.
2. La propuesta de Plan Director trata al conjunto de la Mezquita Catedral “como si fuera exclusivamente una Iglesia”, cuestión grave y preocupante al tratarse de un edificio tan plural y con una historia y una arquitectura tan amplia que le ha valido su reconocimiento como Patrimonio Mundial. Desafortunadamente, de esta forma y en esos aspectos, la propuesta de Plan Director se autodescalifica por incompleta, parcial y no apropiada a un edificio Patrimonio Mundial y Bien de Interés Cultural.
3. La propuesta olvida la obligación de establecer órganos y procedimientos plurales (no exclusivos del Cabildo y sus miembros) de participación y seguimiento de la gestión y de las actuaciones que se desarrollen en la Mezquita Catedral.
4. El Plan Director carece de la tramitación adecuada de un instrumento de ordenación y gestión del Patrimonio Mundial al no haberse producido ni previsto consultas o informes de, al menos, el Ministerio de Cultura, la Unesco y otras entidades concernidas.
5. Algunas de las determinaciones y propuestas concretas del Plan Director son contrarias a las directrices de la Unesco y la legislación de patrimonio histórico, como la relativa a la eventual eliminación de las celosías para la apertura de vanos en el muro recayente al Patio de los Naranjos, expresamente anulada por la sentencia del TSJA de 18 de mayo de 2021 ratificada por el Tribunal Supremo el 20 de julio de 2021”.
2.- La tramitación de la queja llevó a dirigir la petición de información necesaria ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba. La respuesta de fecha 30 de marzo de 2023 señala lo siguiente:
“El Cabildo Catedral de Córdoba presentó a esta Delegación Territorial en diciembre del año 2021 el Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba 2020, para su valoración e informe. El documento, de evidente complejidad, ha sido estudiado por un equipo técnico de esta Delegación, habiéndose ya redactado un informe preliminar. Este informe plantea una serie de mejoras en el Plan Director que serán objeto de subsanación por parte de los técnicos redactores del mismo, de manera previa a someter dicho documento al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.
El Plan Director de la Mezquita-Catedral se adecúa en líneas generales a los contenidos propuestos por el Plan Nacional de Catedrales del Ministerio de Cultura y Deporte. Se trata de un documento técnico que compila toda clase de datos para el mejor conocimiento del bien, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial, aportando una diagnosis del estado actual y propuestas de acciones para el futuro. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, documentación, investigación y difusión del monumento.
Este Plan Director no tiene el carácter de plan de gestión del bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de Unesco; al respecto, resulta pertinente recordar que el bien inscrito como Patrimonio Mundial es específicamente el Centro Histórico de Córdoba, por ampliación del bien inicialmente inscrito, es decir la Mezquita-Catedral. En este sentido el Ayuntamiento de Córdoba se encuentra en la actualidad redactando el Plan de Gestión del Centro Histórico con arreglo a las directrices de la UNESCO, estando prevista su entrega en la próxima anualidad.
Más allá del estado de tramitación y de los propósitos del Plan Director, la Mezquita-Catedral de Córdoba tiene la consideración de Monumento Bien de Interés Cultural en base a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Forma parte del Conjunto Histórico de Córdoba declarado Bien de Interés Cultural. A nivel urbanístico está catalogado como Monumento de la Villa en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba. Además de estar inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO desde 1984.
Consecuentemente, al margen de los órganos internos previstos por el Cabildo-Catedral para el futurible seguimiento del Plan Director, cualquier intervención prevista en la Mezquita-Catedral está sometida a los correspondientes trámites de autorización por parte de las respectivas administraciones competentes.
En relación a la falta de respuesta alegada por la entidad, se indica que con fecha 30/06/2022, esta Delegación Territorial en respuesta a escrito de la referida entidad, emitió el siguiente oficio, que se reproduce íntegramente:
‘Con fecha 15 de junio se ha remitido a esta Delegación Territorial, desde la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, escrito suscrito por Ud., en su calidad de portavoz de la plataforma ciudadana y como presidente de la asociación, en relación a la tramitación y aprobación del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, dirigido a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, del que le acuso recibo. Respecto al citado Plan Director, peticionan, dando íntegramente por reproducidas las manifestaciones que realizan en el mismo-, se garantice que, en el proceso de su tramitación, se ajuste a la Normativa y Acuerdos entre las Administraciones y con la Conferencia Episcopal, así como participar en un proceso de consulta pública en el que se asegure la participación del Ayuntamiento de Córdoba, Universidad o entidades ciudadanas, como esa Plataforma, mediante audiencia, solicitud de informe o mecanismo apropiado. Al respecto, le informo que, como le consta a esa Plataforma, dicho Plan Director fue presentado por el Cabildo Catedral de Córdoba el día 1 de diciembre del corriente año en esta Delegación Territorial, que ha procedido a la apertura del correspondiente expediente, para su estudio, valoración e informe por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que, como saben, es el órgano consultivo de apoyo a la actuación de esta Delegación Territorial en materia de Patrimonio Histórico. En la actualidad se está analizando para su valoración dicho Plan Director, por un equipo multidisciplinar de esta Delegación Territorial, valoración que aún no está culminada. Teniendo en cuenta las consideraciones que han emitido, a través de los documentos que acompañan a su solicitud, éstas serán incorporadas al expediente para que el mismo equipo técnico las analice y valore’.
Esperando dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el escrito de queja.
Atentamente”.
3.- A la vista del contenido esencial de la queja tramitada, podemos analizar cuatro aspectos que permiten desglosar el análisis de estos trabajos: hablamos de los plazos de elaboración del Plan Director; por otra parte, los propios contenidos de dicho instrumento; los mecanismos de participación social y ciudadana; y, finalmente, el papel de control y adecuación de la gestión de entorno monumental de la Mezquita-Catedral, atribuido a la autoridad cultural. Unos aspectos que se desarrollan en base a las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Respecto de la primera cuestión referida a los ritmos de redacción del Plan, comprobamos que la elaboración de dicho Plan Director se encuentra, al día de la fecha, siguiendo sus trámites entre los que destacamos dos hitos principales. De un lado el texto inicial fue elaborado por “El Cabildo Catedral de Córdoba que presentó a esta Delegación Territorial en diciembre del año 2021 el Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba 2020, para su valoración e informe”; además, dichos trabajos de estudio se siguen desplegando y “En la actualidad se está analizando para su valoración dicho Plan Director, por un equipo multidisciplinar de esta Delegación Territorial, valoración que aún no está culminada”.
Asumiendo en sus propios términos la información facilitada desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, debemos acoger la formal actividad que se desarrolla en estos momentos para la adecuación del proyecto inicial presentado y su adaptación a los criterios que se aportan desde los servicios técnicos y antes de su elevación formal a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Por ello creemos entender que este particular aspecto expresado en la queja se encuentra en vías de solución necesitando los plazos oportunos y necesarios para unos trabajos recogidos en “el documento, de evidente complejidad”.
Por ello, parece acertado permanecer, al día de la fecha, atentos a la marcha de este proceso de elaboración que se anuncia y que, en un plazo indeterminado, debe llegar hasta su definitiva conclusión y aprobación. No obstante, tampoco debemos olvidar los antecedentes que obran en la actuaciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz al respecto.
Y, al hilo de estas actuaciones, también es adecuado apuntar que esta Defensoría ha intervenido sobre la cuestión del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba en otras ocasiones, en particular con motivo de la queja 18/437. La tramitación de dicho expediente supuso la emisión de una resolución de 25 de julio de 2018 en la que ya se valoraba la situación del Plan Director de la Mezquita-Catedral. Y entre los datos obtenidos tras la investigación pudimos conocer la información ofrecida desde la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba que explicaba el 4 de abril de 2018 (salida 687/1377):
“En cuanto al Plan Director que se pretende acometer, reseñar que en el año 1999 ya se realizó un encargo de Plan Director de la Mezquita Catedral al amparo de un Contrato de Consultoría y Asistencia suscrito entre la Consejería de Cultura y los arquitectos D. y D., con fecha 24 de febrero de 1999.
El Pliego de Prescripciones Técnicas de dicho contrato tenía por objeto establecer las condiciones generales para la realización del Plan Director específico para cada una de las Catedrales Andaluzas.
- Con fecha 3 de julio de 2001 se presentó el citado Plan Director redactado por los arquitectos mencionados.
- En relación con dicho documento, se emitió un informe con fecha 27 de agosto de 2001 por el arquitecto conservador, entonces, de la Mezquita Catedral en el que se detectaron una serie de deficiencias que fueron trasladas a la Dirección General de Bienes Culturales. Por lo que dicho documento no es válido desde el punto de vista administrativo.
De ahí, que el citado documento no fuera sometido al trámite necesario para su aprobación y en la actualidad se halla obsoleto. En el mismo no se llegaron a contemplar cuestiones tan relevantes, en el apartado de Usos, como la determinación de las pautas necesarias para la mejora y coordinación de las actividades susceptibles de ser desarrolladas, o al menos, dado la complejidad del Monumento, plantearse un estudio específico y pormenorizado de su funcionamiento y proponer distintas actividades (...)”.
Como se recoge de la citada información, se alude a trabajos datados en 1999 que, a su vez, se derivan a futuras intervenciones, proyectos, impulsos y aparentes compromisos para redactar y aprobar el Plan Director que han tenido, al día de la fecha, el resultado que explica que aún hoy en 2023 seguimos escuchando “breves plazos” y “renovados impulsos” para que este recinto de relevancia mundial disponga del instrumento de ordenación que unánimemente se viene demandando.
En todo caso, y acogiendo la reciente información ofrecida, volvemos a registrar el estado actual de los trabajos y el añadido anuncio de disponer “un informe que plantea una serie de mejoras en el Plan Director que serán objeto de subsanación por parte de los técnicos redactores del mismo, de manera previa a someter dicho documento al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba”. Eso esperamos.
Segunda.- También se exponen en la queja analizada varias valoraciones que inciden en los propios contenidos de los textos previos del Plan Director de la Mezquita-Catedral. Podemos resumirlos en la apreciación de que “trata al conjunto de la Mezquita Catedral como si fuera exclusivamente una Iglesia, cuestión grave y preocupante al tratarse de un edificio tan plural y con una historia y una arquitectura tan amplia que le ha valido su reconocimiento como Patrimonio Mundial”. Además se considera que los textos propuestos descontextualizan el elemento andalusí del monumento y aplican criterios de “reduccionismo islámico” sobre el recinto.
Sin duda es éste el aspecto que técnicamente ofrece mayores exigencias especializadas de conocimiento para poder ser abordado. Y desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz carecemos de recursos periciales e idóneos para emitir un pronunciamiento ajustado y solvente ante las aportaciones que la queja recoge gracias a los criterios recogidos mediante una serie de voces acreditadas desde variadas disciplinas científicas. Criterios que también encuentran respuestas discrepantes a cargo de otras autorías que se expresan de manera perfectamente opuesta desde el conocimiento que les ofrecen sus acreditaciones académicas.
Es decir, sin ánimo de excusar la elaboración de un criterio propio, no resulta fácil fijar una posición dirimente ante la rotundidad con la que se expresan algunas manifestaciones abiertamente encontradas en el debate. Porque de un lado, es discutible describir que estos textos preparatorios del Plan Director tengan como inapelable resultado “la destrucción identitaria de los elementos andalusíes”. Pero, de otro lado, existen precedentes de actuaciones que contradicen la puesta de manifiesto de esos valores andalusíes del conjunto. Recordamos la instalación de elementos muebles como un facistol en pleno escenario del Mihrab que no facilitaban la contemplación de espacios únicos por su belleza; como tampoco algunas exposiciones escolares que parecían no disponer de un espacio más adecuado para compatibilizar su muestra con el respeto a la ubicación elegida; tampoco la eliminación, ya corregida, del término “mezquita” en las denominaciones y señalética del monumento. Son todas actuaciones que no acogen una inteligente comprensión de la rica y plural trayectoria en todo el esplendor histórico del recinto.
En el fondo, más allá desde el estricto respeto ante este repertorio de argumentos que alimentan el interesante debate, podemos concretar la cuestión en el marco de la relación que se produce entre el denominado valor cultural y el valor de culto, cuando se definen los usos de recintos que acogen manifestaciones religiosas a la vez que ofrecen un escenario de difusión y puesta en valor de su intrínseca significación patrimonial y cultural.
Y, dentro de este marco relacional de ambos valores, que resulta especialmente presente en el debate planteado en la presente queja, aludimos a la posición fijada por la doctrina del Tribunal Supremo abogando por abordar el proceso de decisiones en la gestión de estos entornos desde la compatibilidad de ambos valores:
“(...) no advierte incompatibilidad entre el cumplimiento de las dos funciones la litúrgica ó religiosa y la histórico artística, al existir en base a las estimaciones del propio perito medios técnicos que permiten compatibilizar los dos usos y por ello aunque refiere que seria cuestión de estudiar si seria mas importante proteger el derecho de los ciudadanos a contemplar el monumento funerario o el derecho a realizar la función social religiosa de la Catedral no entra en la análisis de tal cuestión al estimar que no existe incompatibilidad alguna, y por tanto no se puede válidamente admitir como refiere la parte recurrente en apoyo de su tesis que la sentencia haya debido de acoger como preferente uso el litúrgico o religioso, pues el escoger entre uno y otro, y en este caso seria ciertamente el litúrgico o religioso, solo sería exigible cuando estuviera acredita la absoluta incompatibilidad entre uno y otro uso, y en el caso de autos la sentencia recurrida por las razones que expone, apoyadas en los informes periciales obrantes, aprecia y valora la compatibilidad ente ambos usos y por tanto no cabe apreciar que concurran ninguna de las infracciones denunciadas” (Fundamento Cuarto STS Sala Cuarta 528/2009, de 10 de Febrero de 2009).
Baste añadir que esta doctrina ―claramente proclive a la integración de los valores culturales y cultuales que encierran estos recintos monumentales de uso religioso― también se compagina con los criterios ofrecidos desde la autoridad cultural cuando se nos informaba: “no cabe duda que, si nos hallamos en presencia de un bien de titularidad eclesiástica con un uso principalmente religioso, no es menos cierto que hallándonos en un Estado Social como el nuestro, este derecho no es ilimitado sino que está condicionado por su función social. Esta función social se traduce en su uso cultural el cual se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Esta función social ya se recogía en el Convenio de Colaboración que se suscribió el día 19 de diciembre de 1991 entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio de Córdoba para la conservación, mantenimiento, custodia y mejor cumplimiento de la función social de la Catedral, antigua Mezquita” (informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba de 4 de abril de 2018, salida 687/1377).
Tercera.- La participación ha sido también una demanda recogida en la queja por cuanto que la entidad promotora ha venido demandando, en sucesivas ocasiones, la oportunidad de aportar sus criterios en el curso del proceso de elaboración del Plan Director de la Mezquita-Catedral.
Al respecto, recogemos de nuevo la respuesta recibida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte con fecha 30 de marzo de 2023, cuando confirma los requerimientos de la entidad para conocer el estado de tramitación de los trabajos redactores del Plan Director, indicando que fueron en su día explicados mediante contestación formal:
“Al respecto, le informo que, como le consta a esa Plataforma, dicho Plan Director fue presentado por el Cabildo Catedral de Córdoba el día 1 de diciembre del corriente año en esta Delegación Territorial, que ha procedido a la apertura del correspondiente expediente, para su estudio, valoración e informe por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que, como saben, es el órgano consultivo de apoyo a la actuación de esta Delegación Territorial en materia de Patrimonio Histórico. En la actualidad se está analizando para su valoración dicho Plan Director, por un equipo multidisciplinar de esta Delegación Territorial, valoración que aún no está culminada. Teniendo en cuenta las consideraciones que han emitido, a través de los documentos que acompañan a su solicitud, éstas serán incorporadas al expediente para que el mismo equipo técnico las analice y valore”.
Tal contestación de la Delegación a la entidad promotora evidencia la puntual información ofrecida a lo que se suma la incorporación de las aportaciones de la entidad ciudadana gracias al interesante compendio de criterios y valoraciones que han elaborado distintas personas expertas en disciplinas científicas que intervienen en estos trabajos redactores del Plan Director. Recordamos la oportuna presencia y aportación de los diferentes colectivos, entidades y grupos sociales que expresan, en sus respectivos ámbitos de intervención, la trascendencia que despliega la Mezquita-Catedral en la sociedad cordobesa; y que enriquecerán sin duda los contenidos de ese Plan en el ejercicio de los principios de participación y transparencia que resultan imprescindibles en la concepción actual de la gestión del patrimonio histórico y cultural.
Más allá, por tanto, de esta recepción formal de las posiciones de la entidad promotora, desde esta Institución insistimos en la bondad de ejercer una cuidada aplicación de los principios de participación y audiencia desde la ciudadanía y sus movimientos asociativos y de ejercicio ciudadano de intervención en los asuntos públicos.
Cuarta.- Como último aspecto analizado ―que no el de menor trascendencia― debemos detenernos en la función garante que asume la autoridad cultural en el marco de la definición de las directrices de uso y gestión del conjunto monumental de la Mezquita-Catedral, sujeto a los condicionantes legales de su categorización como Bien de Interés Cultural (BIC).
Dicho en otros términos, y más allá del proceso redactor del instrumento adicional del Plan Director, las labores de inspección y de adecuación de las actividades desarrolladas en el conjunto de la Mezquita-Catedral deben permanecer bajo el deber de información previa del titular, su definición a través de los proyectos específicos que describan dichas actividades y sujetas al criterio previo de los responsables técnicos para manifestar su compatibilidad con los valores y elementos afectados por las mismas y, por ello, susceptibles de ser expresamente autorizados. Ello deviene de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico, respecto de las actuaciones de los ámbitos del artículo 33 (modificaciones en el inmueble), artículo 28 (alteraciones a los valores) o 19 (sobre contaminación visual).
Pero también, la supervisión desplegada por esa Administración Cultural debe ser entendida en un sentido más amplio y complejo, ya que incluiría otros aspectos que no deben permanecer ajenos a la tutela de esa Delegación. Nos referimos, precisamente, a esos otros usos que tienen a la Mezquita-Catedral como escenario y que merecen un tratamiento de mayor rigor, desplegando las funciones propias de esa autoridad que en determinados supuestos ―algunos relatados en la queja― merecen mejor supervisión.
Y es que, volviendo a la obligada perspectiva que ofrecen los antecedentes de anteriores intervenciones, no han faltado supuestos analizados en los que esa función supervisora y tuitiva ha ofrecido lagunas. Tanto es así que desde la, entonces, Delegación de Cultura, Turismo y Deporte se daba cuenta de “la asunción de un pactum en virtud del cual la Iglesia se comprometa a no actuar de forma unilateral en materia de usos teniendo en cuenta el papel que ha de jugar la Administración Cultural” (informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba de 4 de abril de 2018, salida 687/1377).
Justo es reseñar que la reciente información ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte declara meridianamente que “Consecuentemente, al margen de los órganos internos previstos por el Cabildo-Catedral para el futurible seguimiento del Plan Director, cualquier intervención prevista en la Mezquita-Catedral está sometida a los correspondientes trámites de autorización por parte de las respectivas administraciones competentes”.
Este comentario añadido viene a reforzar la convicción de que el Plan solicitado es el instrumento global e idóneo para desplegar y desarrollar todas las cuestiones multidisciplinares que venimos analizando. Pero, de inmediato ―con dicho Plan o sin él― las funciones de control y supervisión de la autoridad permanecen intactas y en pleno vigor.
Quinta.- A modo de valoración final, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido analizando variados antecedentes respecto a los complejos aspectos de la gestión cotidiana de las sedes catedralicias en Andalucía que han coincidido en la adecuada metodología de responder a muchas de sus necesidades y gestión a través de las herramientas de los “Planes Directores”. Para ello se acordó incoar por propia iniciativa una queja de oficio 20/7757 ante la, entonces, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Además del caso particular del Plan para la Mezquita-Catedral, esta tramitación global sobre la cuestión nos permitió ratificar la idea de que tales Planes Directores se configuran como unos instrumentos acogedores de las disciplinas que responden ante la dificultad y complejidad de atender las obligaciones de tutela y puesta en valor de este singular inventario del mejor patrimonio cultural de Andalucía, como son las catedrales existentes de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, las previsiones acordadas en su día para dotar de estos Planes Directores al servicio de todas las catedrales no se han alcanzado en los términos previstos por unos convenios que han perdido su vigencia y con resultados claramente parciales e insatisfactorios. Las causas evaluadas de este pobre balance hablan de una insuficiencia de la inversión económica, participación desigual, falta de desarrollo de las Comisiones de Seguimiento y un distanciamiento de los directrices del Plan Nacional y/o de las Planes Directores. Y así, la revisión de los estudios realizados, de manera incompleta y desactualizada, vuelve a evidenciar la ausencia de instrumentos esenciales para una gestión eficiente y acreditada de estos elementos singulares del patrimonio monumental.
La oportunidad de la Institución de abordar este análisis ha logrado un esfuerzo recopilatorio a cargo de las autoridades culturales que se han manifestado en un tono colaborador y reactivo ante una situación —si no de parálisis— cuando menos de carencia de impulso y de prioridad ante unos compromisos primero postergados y, finalmente, caducos. Toda una programación prevista para desplegar una política cultural que, hoy por hoy, evidencia una radical actualización y puesta en marcha.
Consecuentemente, la posición que puede elaborar esta Institución ha de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores, a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.
Por ello esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte con fecha 30 de diciembre de 2022 la Recomendación de “disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores”. Al día de la fecha estamos procediendo a evaluar la respuesta recibida desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Pues bien, finalmente pudimos evaluar la respuesta recibida desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte que comunicó las iniciativas que había adoptado en relación con la aprobación de dichos Planes Directores. En concreto, tomamos cumplida nota de las iniciativas anunciadas para disponer de:
“a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio” , y
b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”.
Tales acciones aconsejan una posición de elemental prudencia a la vista de los precedentes del caso. Con todo, las actuaciones anunciadas desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente actuación del oficio del Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada. Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso. Ello no empece a que ya, con la mayor urgencia posible, se proceda a empezar a elaborar en concreto los Planes Directores para las Catedrales de Andalucía, completando de ese modo dicha respuesta colaboradora.
Desde luego, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para definir y concretar actuaciones sobre la base de los Protocolos acordados y, desde luego, para comprobar la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración de los Planes Directores para las catedrales de Andalucía. Hasta aquí el relato que reproducimos de la queja de oficio 20/7757.
Por cuanto respecta a la presente queja 23/1514 y referida al supuesto del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y a la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1. - para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.
SUGERENCIA 1. - dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.
SUGERENCIA 2. - para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y
RECOMENDACIÓN 2. - dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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