Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8379 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por los padres de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en una Escuela Infantil de la provincia de Sevilla.
Nos exponían los condicionantes de su hijo, cuyas características motiva que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el centro, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre y padre afectados, que se han dirigido al centro, a la Delegación Territorial y a otras instancias de la Consejería, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso, junto con la presencia de otros alumnos en similares condiciones.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Sevilla. El informe recibido de fecha 29 de enero de 2021 señalaba:
“En contestación a su oficio arriba referenciado, en el que se interesaba dar respuesta a Io solicitado en el mismo con relación al escrito de queja interpuesto ante el Defensor del Pueblo Andaluz por los padres de un alumno de una Escuela Infantil, en relación con la insuficiencia horaria de presencia del Profesional Técnico de Integración Social, por medio del presente escrito, una vez recabado el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, se da cumplimiento a su petición de información, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución.
En relación con los hechos en los que se sustentan Ia queja referenciada, si bien desde eI Servicio citado se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de personal técnico integración social, sin embargo, aún entendiendo Ia necesidad de su ampliación, con Ia dotación de recursos actuales, no es posible incrementar las horas de atención de este personal. No obstante, como se comunica en el Informe mencionado, cuando sea posible, se procederá a ello”.
Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y, como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.
Recordemos que la, entonces vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.
En esta línea, la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el artículo 73 y 74 la singularidad de la Educación Especial como respuesta dirigida a atender el alumnado con estas necesidades y, junto a la Disposición adicional cuarta, se ratifica el compromiso del desarrollo de la Educación Especial como garantía de la plena inclusión de este alumnado de necesidades especiales, vinculando a las Administraciones educativas a garantizar en un marco de equiparación los derechos reconocidos a todo el alumnado a partir de las medidas de singular apoyo y promoción.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
Igualmente señalamos el Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación Infantil de Andalucía, que concreta en su artículo 12.3 la garantía de acceso para este alumnado de los beneficios que la educación proporciona.
Tras esta estructura normativa que articula el ordenamiento jurídico educativo, se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a este alumnado se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
Es preciso hacer hincapié en la situación en la que, desgraciadamente a menudo, se encuentran los menores que sufren discapacidad o diversas patologías graves y crónicas, y que a la hora de acceder a la escuela carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc. que faciliten su integración; cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Menor y Defensor del Pueblo Andaluz.
Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y que, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa y que, en función de sus características específicas, sean integrados, preferentemente en centros ordinarios y que, en su caso, incluya la orientación a las familias para la necesaria colaboración entre escuela y familia.
De ahí que el Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe acoger las justas reivindicaciones que exigen para este alumnado una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.
En este contexto, debemos insistir en que, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades educativas especiales, se precisa la existencia de esos recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- Podemos partir de una amplia experiencia de la Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de quejas por carencias o restricciones de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales. Y ante conflictos de esta naturaleza, suele ser frecuente un debate previo en torno a la oportunidad de asignación de determinados servicios, o a la definición de sus características, o de su concreción en jornadas u horarios.
El asunto que se somete a estudio parte de una convergencia, poco usual, en la que la demanda de los progenitores para recabar los servicios de PTIS en el centro coincide con los criterios de la dirección de la escuela infantil y de la propia Delegación Territorial de Educación, cuando se posiciona indicando que “desde el Servicio se es consciente de la situación del centro educativo ante el aumento del número de alumnado con necesidad de atención por un parte de PTIS”.
Un aspecto habitual a la hora de la tramitación de la presente queja ha sido la confirmación de una situación repetida en los modelos de presencia de estos profesionales PTIS y es su asignación parcial y limitada, ya que se disponen haciéndolos compartidos con otros centros y limitando las horas de servicio efectivo. La exposición oficial muestra estos recursos en los centros, si bien su exacta prestación es sustancialmente más reducida y, por tanto, cuestiona la atención de las necesidades específicas del alumnado. Efectivamente, la situación en la localidad que nos ocupa es un ejemplo añadido de este modelo parcial de reparto de destinos ya que la profesional PTIS comparte sus funciones en la Escuela Infantil de referencia con otro Centro de Educación Infantil y Primaria; lo mismo sucede con la profesional de Audición y Lenguaje (AL).
Aportamos otro factor que impulsa, sin duda, la adopción de medidas de apoyo ante las demandas de los promotores de la queja y es que, junto a la petición concreta, se suma la presencia añadida de más alumnado NEE que refuerza de manera incuestionable la demanda de estos servicios durante la jornada lectiva y su horario habitual.
Y, para argumentar el caso analizado y la solución merecida, recordamos que estas carencias se están poniendo de manifiesto desde hace tres cursos al menos. Ello ratifica la motivación de la petición dirigida por los interesados para contar con estos servicios PTIS en las jornadas y horarios acreditados. Hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.
Los recursos que el caso necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinado alumno, como puede ser el supuesto particular atendido en la queja, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia prevista por la norma y como sumando de las evaluaciones practicadas por los Equipos que han definido el conjunto de respuestas que este alumnado necesita acreditadamente en los últimos cursos.
Por tanto, la situación creada tiene una trayectoria temporal que hubiera necesitado una respuesta más ágil a la hora de diagnosticar esta carencia de servicios y de disponer el diseño de jornada y horarios que la Escuela Infantil en cuestión necesita para su alumnado. Sin embargo, tampoco se ha recibido desde la Delegación una previsión de calendario que permita augurar una fecha aproximada para corregir esta carencia.
A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en la Escuela, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición del propio centro parece deducirse una motivación para atender la situación mediante un recurso de apoyo a lo que se añade el criterio expreso ofrecido desde los servicios de la Delegación Territorial.
En todo caso, es evidente que el alumno afectado no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el centro, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de definir las posibles gestiones que quedan pendientes para la solución de esta carencias.
Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.
Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que, simplemente, desea formar parte de la vida del centro y alcanzar una presencia normalizada de su alumnado, de todo. Pero las dificultades de este alumnado en muchas parcelas en la vida del centro ya sea docente o de tipo extraescolar (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña si no dotamos este esfuerzo integrador con los recursos que se definen por los Equipos técnicos.
En consecuencia, esta institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, considera que la administración educativa debe dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades específicas de los alumnos que las necesiten integrados en el sistema educativo, dotando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de estos recursos, (educadores y profesionales de apoyo o fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial y de apoyo, o de personal de enfermería, etc.) durante toda la jornada lectiva, con la finalidad última de mejorar las condiciones de vida de los menores así como su plena integración en el medio escolar, y con el objetivo del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.
Con estas situaciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales, no ya en su formación, sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.
En este sentido conviene indicar que no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública: es a ella a quien corresponde adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas en el sistema educativo y dotar a los centros con alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva.
A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumnado afectado no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que la Escuela Infantil no dispone de los recursos actualizados a las peticiones cursadas.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil, ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de jornada diaria y horarios semanales de 25 horas de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumno una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para disponer la ampliación de los recursos de profesionales especializados de Personal Técnico Integración Social en la Escuela Infantil de la provincia de Sevilla destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Menor de Andalucía
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