Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5183 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Torrecárdenas, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.
ANTECEDENTES
I. La compareciente nos trasladaba que fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el día 22 de agosto de 2022 para ser intervenida de quiste renal en el Hospital Torrecárdenas, con prioridad asistencial preferente, y que, transcurrido sobradamente el plazo de garantía, aún no tenía fecha para la operación.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Hospital Torrecárdenas el correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
III. En respuesta a nuestra solicitud, el 29 de marzo de 2023 se recepciona el informe solicitado, en el que se nos indicaba que la interesada no había sido intervenida hasta la fecha “por tener más demora de la deseada en esta Unidad, dando prioridad a los casos oncológicos”. Asimismo se señalaba que “la paciente podría haber solicitado el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica, tal y como establece el Decreto 209/2001 de 13 de septiembre, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, tal y como se le informó en contestación a su reclamación de fecha 28 de diciembre de 2022, no teniendo constancia de que realizara ninguna de dichas opciones”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
La promotora de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para para ser intervenida de quiste renal que aguardaba desde el día 22 de agosto de 2022, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, sin que se que justifique de alguna manera este retraso ni se detallen las medidas organizativas o de personal que habrían de adoptarse por esa Dirección Gerencia para corregir el retraso aludido.
Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, unas veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.
Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información a los usuarios, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.
Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.
Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción de ser intervenido en un centro sanitario privado, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.
Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas.
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:
Del artículo 3 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto anterior.
Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa la siguiente
RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgica.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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