La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Ayuntamiento que atienda la situación de emergencia habitacional de una familia con 2 hijos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5103 dirigida a Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe (Sevilla)

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Albaida del Aljaraf. , en relación con el expediente promovido a instancias de D. (...) con DNI (...) y domicilio en (...), en la que nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio por ocupación, al que se ha enfrentado recientemente su familia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, en relación a la necesidad de acceso a la vivienda, tras el procedimiento judicial de desahucio por ocupación, de una unidad familiar compuesta por el compareciente, esposa e hijos de 13 y 18 años de edad y escasos ingresos económicos recurrentes que les permita procurarse una vivienda en el mercado privado de alquiler.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer si, ante el inminente lanzamiento de su vivienda, era posible excepcionar la obligación de adjudicación de vivienda a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía y, en caso contrario, otras posibles medidas que pudieran aportar una solución a su grave problema habitacional.

3.- El 17 de noviembre de 2022 tuvo entrada el informe de la citada corporación municipal donde, en síntesis, se informaba de lo siguiente: “(…) no se dispone de terrenos y/o viviendas que puedan ofrecer una solución satisfactoria a la situación en que se halla la persona interesada. Es por ello que, pese a entender y compartir la preocupación por garantizar la efectividad de los derechos de la ciudadanía y, con mayor intensidad, de las personas que conforman la comunidad vecinal a que sirve esta Administración, no disponemos de medios materiales que faciliten el universal acceso a una vivienda digna”.

4.- En otro orden de cosas, el afectado tomó contacto con esta Institución, y dio traslado del fallo judicial donde era condenado por un delito leve de usurpación de bien inmueble, que los obligaba al desalojo inmediato de la vivienda así como el pago de una multa durante tres meses de una cuota de 2 euros diarias; sin que contase con alternativa habitacional en la que ser cobijado junto con su familia a la salida del inmueble.

Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial Sevilla, el 21 de febrero de 2024, que certificaba la situación de vulnerabilidad de la familia, rebajando la multa a veintidós días, pero obligaba a la salida del inmueble a la familia y apuntaba la regulación específica para acceder al alquiler de vivienda protegidas para determinados colectivos merecedores de especial protección, que se reservan para unidades familiares cuyos ingresos no superen 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y asimismo ayudas o subvenciones para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados o en situación de vulnerabilidad (Decreto-Ley 6/2013 de 9 de abril de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía).

5.- Si bien, esta Defensor, conocedor del fallo judicial, y de las consecuencias jurídicas que conlleva, sin entrar en cuestiones que exceden de su competencia y que son cosa juzgada, no podía permanecer insensible a la situación a la que esta familia iba a verse expuesta, tras la salida del inmueble, y observar la afectación de derechos tan elementales como el derecho a la integridad física, a la intimidad personal y familiar, sin una alternativa digna en la que seguir desarrollando su vida; por lo que volvió a pedir un Informe al Ayuntamiento competente, rogándole que emitiese informe sobre las ayudas o recursos públicos que pudieran activarse ante el inminente lanzamiento.

6.- Así las cosas, fue recibido el último informe con fecha 15 de marzo de 2024, donde la trabajadora social del Ayuntamiento, daba traslado de la inscripción de esta familia en el Registro Municipal de Vivienda de la empresa pública EMVISESA e informaba de las actuaciones de índole social que se acometían; certificando una vez más, la situación de riesgo de exclusión social de esta familia, y afirmaba confiar en la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Banco Santander u otra entidad que permitiese el acceso a un alquiler social de una vivienda, en el municipio de Albaida del Aljarafe a esta frágil familia.

Desde entonces el contacto del interesado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha sido continúo, mostrando su preocupación al verse envuelto en un bucle que afecta a Administraciones y entidades bancarias, sin que ninguno de los agentes implicados puedan darle una solución de continuidad a esta falta de alternativa habitacional que padece tanto él como los miembros de su familia.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- Por el derecho a una vivienda digna y la exclusión residencial de las personas vulnerables.

Del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El artículo 14 de la Constitución que fija el principio de legalidad e igualdad de todos los españoles, y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja en relación con el artículo 48 del mismo texto legal.

La reciente Ley 12/23 por el Derecho a la Vivienda, de 24 de mayo, en coherencia, entre otras cuestiones, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)”.

El acceso a una vivienda digna, estable y asequible, va mas allá de un conjunto de normas, por otra parte soporte básico para posibilitar el ejercicio de este derecho. No obstante, no es posible obviar el papel fundamental que ostentan los responsables de las Administraciones Públicas para el desarrollo y puesta en marcha de políticas diligentes que permitan a la ciudadanía el acceso a una vivienda, bien esencial para el desarrollo de su vida y que otorga un sentido de lugar en el mundo para cualquier ser humano.

El caso que nos ocupa, se encuentra bajo el amparo de un marco jurídico incuestionable, como el expuesto, pero arroja un panorama social desalentador, que saca a la luz situaciones de personas afectadas por el vector de la vulnerabilidad en sus dimensiones mas duras, que ha sido certificada en este caso, hasta entre tres ocasiones por los servicios sociales comunitarios de Albaida del Aljarafe, y recogido en dos sentencias judiciales, que reconocen la gravedad de la situación de esta familia, sin poder dejar a un lado la necesidad de devolver la posesión del bien inmueble a su legítimo propietario.

Si bien ha quedado legitimado el propósito del propietario, la falta de alternativa habitacional por parte del Ayuntamiento, que manifiesta carencia de vivienda pública o de ayudas o subvenciones para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados o en situación de vulnerabilidad hace necesario que esta Institución se pronuncie en interés de los vecinos/as de su municipio para que se garanticen sus derechos, y no sólo el de acceso a una vivienda digna, sino también su derecho a la dignidad y a la intimidad.

Segunda.- La competencia de los Ayuntamientos andaluces en el acceso a la vivienda.

Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 las siguientes competencias propias de los Ayuntamientos andaluces;

Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

  • Promoción y gestión de la vivienda.

  • Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.

  • Adjudicación de las viviendas protegidas

  • Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica”.

En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, las Administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo.

Si comenzamos por la carencia de suelo que manifiesta su Ayuntamiento en el Informe; mencionar que la reserva obligatoria de este bien necesario y no renovable para la construcción de vivienda social en España data de dos décadas atrás como una de las principales medidas de intervención sobre el mercado en propiedad para aumentar la oferta de vivienda asequible.

En Andalucía, la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) incluye entre los fines de la ordenación urbanística establecer las reservas suficientes para vivienda protegida obligando a ciertos mínimos materializados en porcentajes de reservas que pueden ser redistribuidos y compensados en el caso necesario con otros municipios, si así lo recoge el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía o los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional; porcentajes aumentados tras la reciente aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

No es objeto de esta Resolución adentrarnos en el análisis de los mecanismos de reserva de suelo, ni en la ordenación urbanística de su municipio, se carecen de elementos de análisis para un posicionamiento certero, pero es necesario, traer a colación las palabras del Informe municipal de 17 de noviembre de 2022 donde se afirmaba no disponer de terrenos y/o viviendas que permitiesen ofrecer una solución satisfactoria a esta familia, y a cualquier otra en situación de precariedad.

Y es que produce cierta extrañeza sólo contar con esta afirmación en su informe, sin que se facilite en él los motivos que han llevado a su Corporación a esta situación de carencia, y qué políticas sostenibles están diseñadas para revertirla con el objeto de garantizar la cohesión social y no obligue a las familias vulnerables a situación de calle o a tener que abandonar el municipio.

Estos éxodos forzados vienen acompañados de consecuencias irreversibles en los municipios, que deja a muchos e ellos carentes de recursos y obliga a buscar refugio en las grandes urbes, que de la misma forma presentan dificultades en el acceso a la vivienda; lo que provoca no sólo el abandono de las pequeñas localidades sino que mutila la vida de estas personas, ya de por sí frágiles; tal y como certifica su trabajadora social en el informe de marzo de 2024; “(…) debido al arraigo que tienen sobre todo sus hijos en esta localidad, aún menores de edad, no sería conveniente trasladar su residencia a otro lugar”.

La construcción de vivienda protegida en Andalucía desde la crisis de 2008 ha venido reduciéndose de manera dramática, hasta ser algo testimonial en muchos territorios de nuestra Comunidad Autónoma, aunque mas allá de la carencia de estos recursos públicos, preocupa a este Defensor la falta de políticas alternativas que permitan a los poderes públicos dar cumplimiento al mandato constitucional que tienen encomendado y que engloba a compromisos adquiridos con la ciudadanía que demanda un derecho a una vivienda adecuada, que le recordamos es reconocido como un derecho humano fundamental.

El hecho de que el municipio afectado no cuente con recursos que permitan ofrecer una vivienda vacante a la unidad familiar, no lo exime de la obligación de promover todas las actuaciones necesarias para el acceso a una vivienda digna.

La carencia de un parque público de viviendas para afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía junto con la falta de políticas públicas que amortigüen esta carencia, deben ser resueltas, porque sus vecinos y vecinas no puede verse perjudicados por la falta de actuación, por la inactividad e insuficiencia de medidas públicas adoptadas.

Es por ello, que este Defensoría le manifiesta su desconcierto ante falta de datos e informaciones mas extensas, aprovechando la oportunidad para apuntar que tampoco hemos recibido informes sobre el funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de su Ayuntamiento, personas inscritas y otras cuestiones. Hemos de tener en cuenta la importancia que tiene el Registro de Demandantes, ya que el mismo es un instrumento que proporciona información actualizada sobre las necesidades de vivienda y los perfiles de las personas demandantes, permitiendo a las administraciones locales y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo para dar respuesta a las personas inscritas.

Tampoco conocemos si desde esa Corporación han podido solicitar el Asesoramiento Técnico de la Diputación de Sevilla para adecuar las políticas de vivienda y suelo a las necesidades existentes; y si así fuera, que nivel de desarrollo ha tenido esta medida y qué líneas de cambio se pudieran vaticinar a futuro que mejoren la situación.

Tercera.- Las competencias de los servicios sociales comunitarios en situaciones de emergencia habitacional.

En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

(…) 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”.

Se valora en positivo el esfuerzo de la trabajadora social de su Ayuntamiento tanto en realizar cuantos informes le fueron solicitados para la paralización del lanzamiento de vivienda, como contempla la normativa en vigor, al igual que el asesoramiento le proporcionó para que esta familia pudiera inscribirse en el Registro Municipal de Demandante de Vivienda Protegida de la Empresa Pública Municipal del Ayuntamiento de Sevilla EMVISESA.

Por desgracia, la carencia de planes, servicios y recursos con los que estos profesionales pueden trabajar, en materia de vivienda, resta valor a cualquier valoración que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz haga, salvo reseñar el esfuerzo que hacen los servicios sociales en situaciones muy dramáticas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que se concreten las actuaciones con la entidad bancaria que nos traslada en su informe (Banco de Santander) o cualquier otra con propiedades en su municipio y nos de cuenta de ello, para que pueda facilitarle el acceso a una vivienda a la familia promotora de la queja a la mayor brevedad posible.

RECOMENDACIÓN 2 de alcance general: para que se atiendan situaciones de emergencia habitacional hacia aquellas personas en situación de vulnerabilidad, bien facilitando un alquiler a las familias que quedan a la intemperie, bien facilitando un alojamiento transitorio, o bien articulando mecanismos de coordinación eficaces con otras Administraciones Públicas que sí dispongan de vivienda pública o recursos económicos para este tipo de supuestos.

RECOMENDACIÓN 3, para que, en caso de no disponer de Registro de Demandantes de Vivienda Protegida o el mismo no esté en funcionamiento, pida apoyo a la Diputación o a la Junta de Andalucía, para que pueda poner a su disposición las ayudas necesarias para que las personas con necesidad de vivienda puedan registrarse y así tener información sobre las necesidades residenciales de sus vecinos/as.

SUGERENCIA que desde su ayuntamiento se articulen las medidas necesarias para definir la política local en materia de vivienda de su municipio, así como las fuentes de financiación y que sirvan para dar respuesta a las necesidades de vivienda de su población.

Una resolución que entendemos está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto con aquellos relacionados con el derecho a la vivienda de las personas con más necesidades como es el ODS 11, en el que se persigue alcanzar “ciudades y comunidades sostenibles”, dado que la falta de viviendas asequibles y adecuadas está detrás de los problemas de exclusión residencial, no pudiendo garantizar el derecho a la vivienda, una cuestión fundamental para reducir las desigualdades y reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza (ODS 10). Una problemática que requiere un trabajo coordinado entre los agentes claves para aportar soluciones a problemas concretos, en consonancia con el ODS 17 (alianzas para lograr objetivos)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías