Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6668 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)
Ante la precaria situación económica de la interesada y su unidad familiar y al no poder ofrecer el Ayuntamiento de Punta Umbría una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al no existir viviendas vacantes en el municipio sino, como solución provisional, tramitar por los Servicios Sociales ayudas económicas para mantener la vivienda que ocupa actualmente en régimen de arrendamiento libre y evitar el desahucio, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que con urgencia se garantice a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.
Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ..., cuyo número de referencia figura arriba indicado.
ANTECEDENTES
Ha tenido entrada en esta Institución su informe fechado el pasado día 15 de noviembre, en el que desde ese Ayuntamiento se vuelve a ratificar la precaria situación económica que afecta a la interesada y su unidad familiar.
No obstante, se nos traslada la imposibilidad en estos momentos de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existen viviendas vacantes en el municipio.
Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en estos momentos ocupa la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.
CONSIDERACIONES
Pues bien, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se ha activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formula desde ese Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pueda adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tiene solicitada.
En consecuencia con cuanto antecede y como el único propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconoce a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.41 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formulara a ese Ayuntamiento la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales realicen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedan en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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