Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5998 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Cádiz, Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)
ANTECEDENTES
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La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con las deficiencias que presenta determinados elementos del edificio que alberga un Centro de Educación Infantil y Primaria en la localidad de la Provincia de Cádiz.
I.- Las actuaciones que se llevan a cabo son una continuidad necesaria ante las intervenciones que ya se desplegaron con motivo de una queja 2020, y que en su día fue concluida ante la aparente decisión adoptada para acometer las obras necesarias en el citado centro escolar. Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado del Centro de Educación Infantil y Primaria, esta Institución decidió acometer mediante una nueva queja en 2022 el impulso de las acciones de supervisión y control ante las acreditadas carencias del edificio escolar.
II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 21 de septiembre de 2022 nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad de la provinicia de Cádiz y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.
a) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 1 de diciembre un completo y detallado informe sobre las actividades desplegadas en relación a las deficiencias constructivas del centro escolar desde el ámbito municipal. Dicho informe concluye:
“(…) desde el Ayuntamiento se ha requerido a la Junta de Andalucía la intervención con la agilidad y diligencia debida para atender las deficiencias estructurales del CEIP por lo que desde 2020 se han enviado distintas comunicaciones solicitando la reparación de estas deficiencias, obteniendo respuestas positivas en dos ocasiones, en las que afirmaban su compromiso de intervenir en un plazo breve de tiempo, disponiendo para ello del presupuesto y los proyectos adecuados a la obra. Sin embargo, a fecha actual no se ha realizado ninguna actuación por parte de la administración autonómica en este concepto.
En cualquier caso, esta Administración local, ante la pasividad y la falta de respuesta para la subsanación de estas deficiencias por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a pesar de que se trata de una competencia propia y en consecuencia obligatoria para la citada Administración autonómica, ha decidido acometer las obras necesarias para dotar de seguridad las aulas y por ende a toda la comunidad escolar.
En este sentido, en el día de hoy, por esta Alcaldía-Presidencia se han dado instrucciones al personal técnico municipal para que se realice un análisis de la estructura del edificio y se redacte un proyecto de ejecución que permita posteriormente ejecutar las obras necesarias, con reserva delas acciones judiciales de reintegro que, por no ser de competencia municipal, pudieran corresponder a la Junta de Andalucía para el reintegro de la inversión municipal realizada.
Para la ejecución de estos trabajos se licitarán contratos administrativos con la mayor agilidad posible, con el objeto de efectuar un análisis de estructura del inmueble, y para la redacción de proyecto de ejecución y obras conforme a la normativa de contratación del sector público.
En cualquier caso, ante la falta de respuesta de la administración autonómica competente en materia educativa, durante toda esta semana se está actuando con personal municipal de albañilería en la zona de infantil (edificio colindante al afectado de primaria), para proceder a la mayor brevedad posible a trasladar a todo el alumnado de las aulas de primarias afectadas al edificio de infantil, garantizando así su seguridad durante la tramitación necesaria para proceder a la ejecución de las obras”.
b) Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha atendido la petición de informe. Dicho completo y detallado informe concluye:
“(…) La Consejería competente en materia de Educación se ha referido en varias ocasiones a la delimitación de competencias en relación a la conservación de los centros escolares de propiedad municipal.
En base a las circunstancias expuestas en el documento adjunto, se considera que las actuaciones a ejecutar en el centro no son de competencia autonómica, sino de competencia municipal. Aunque las afecciones descritas afectan a elementos estructurales en fachada, estas lesiones no se han producido por causas fortuitas ni accidentales, sino por un proceso natural de degradación que afecta a la durabilidad de las estructuras de hormigón así como a la cubierta, no habiéndose realizado por parte del titular del inmueble labores prevención ni de conservación necesarias para evitar el menoscabo en los elementos del edificio que presentan mayor afección. Se conoce por parte del titular del inmueble la problemática que afecta al edificio, y al menos de forma fehaciente desde la intervención ejecutada por parte de la APAE en el año 2013, sin que se haya materializado el cumplimiento del deber de conservación a que está obligado el Ayuntamiento, por lo que era previsible (y no fortuito ni accidental) que volviesen a aflorar estas lesiones sin un mantenimiento adecuado.
Los tratamientos de aplicación de pintura al clorocaucho en acabados de cubiertas han demostrado ser inservibles puesto que no garantizan que puedan producirse filtraciones en capas intersticiales de la cubierta, impidiendo su localización. Suponen además la colocación de una capa superficial en cubierta que dada su composición alcanza elevadas temperaturas, produciéndose dilataciones y contracciones que pueden producir roturas en láminas y otros elementos que se sitúen bajo ella. Supone además la colmatación de los poros de los materiales cerámicos de recubrimiento, impidiendo la transpiración de la cubierta y la difusión del vapor desde el interior del edificio hacia el exterior, pudiendo afectar a elementos estructurales interiores tales como viguetas de hormigón armado. Así mismo no se trata de una solución técnica recogida en el Código Técnico de la Edificación, por lo que se propone la renovación completa de todas las cubiertas del centro, con la salvedad de la cubierta no transitable de grava ejecutada en el año 2013, demoliendo las capas de las mismas hasta llegar a la capa de compresión del forjado, y ejecutando una solución de cubierta plana no transitable de grava, con aislamiento térmico y lámina autoprotegida, similar a la ejecutada en 2013, que está probando ser efectiva, de conformidad con las prescripciones actuales que establece el Código Técnico de la Edificación.
En respuesta al compromiso establecido por parte del anterior Delegado, de inclusión de la actuación ‘REPARACIÓN DE CORNISAS’ y dado que no es posible en la actualidad actuar parcialmente sólo en las cornisas, por el grado de avance del deterioro en la patología del hormigón, la Consejería ha estimado necesaria la evaluación completa para poder tras la misma determinar las competencias en la ejecución de las actuaciones necesarias y actuar en consecuencia, a pesar de que la obligatoriedad de emisión de dicho informe corresponde al titular del inmueble.
Dada la naturaleza y alcance de las lesiones se ha puesto en marcha contrato de servicios de consultoría externa que dictamine y valore el alcance de las lesiones que afectan a los elementos constructivos y estructurales de las fachadas, así como otras que puedan existir en el interior de los edificios relacionadas exclusivamente con afecciones relativas a la seguridad estructural, habitabilidad y salubridad, realizando los ensayos técnicos necesarios y valorando el comportamiento y funcionamiento de la estructura de los edificios.
Asimismo y en el marco de ese estudiará y se valorará la posibilidad o necesidad de efectuar demoliciones parciales en elementos de fachada, previo análisis del comportamiento estructural del edificio de primaria. Se propone así mismo que se realice una cuantificación económica del alcance de los trabajos a realizar.
El contrato SERVICIO DE ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE INFORME SOBRE PATOLOGÍA Y PROPUESTA DE ACTUACIÓN EN EL CEIP, con un importe de licitación de 10.840,00 IVA INCLUIDO al que se hace referencia ha sido adjudicado a la empresa…...
Se recuerda por último las competencias en materia de conservación de los edificios destinados a educación infantil y primaria:
El origen del deber de conservación y mantenimiento por parte de los Ayuntamientos se fundamenta en dos tipos de normas: las que se centran en el concepto de "destino del edificio” (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 1 55/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía) y las que se centran en el "propietario del edificio” (Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana). Ambas confluyen en el mismo punto, identificando al municipio como responsable del mantenimiento, conservación (y vigilancia) de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial. A su vez, las leyes que identifican al Ayuntamiento como titular y propietario de este tipo de centros son la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El concepto de conservar se refiere a "mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo" entendiendo en los edificios como el "conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias etc, puedan seguir funcionando adecuadamente" Los requisitos básicos de la edificación son fundamentales la funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
Por otro lado, según la LOUA, Ley 7/2002, artículo 3.2, uno de los objetos de la ordenación urbanística es el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones existentes, el cual se atribuye a los propietarios de las construcciones y edificios que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El artículo 155.1 ordena a los propietarios que realicen los trabajos y obras precisos. Entendemos por tanto que sin lugar a dudas, la rehabilitación tiene la misma consideración que la conservación y parece quedar claro que no debería plantear dudas las situaciones en las que el edificio haya llegado a un nivel de deterioro tal que requiera tareas de rehabilitación, que estaría dentro de las obligaciones del propietario, con las obligaciones que legalmente se determinen, aspecto desarrollado en el artículo 155.2 y 155.3, que define como el límite del valor de la actuación como la mitad del valor de construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes a la que preexiste”.
Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.
Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».
Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».
Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.
La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.
Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos estructurales del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.
Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio en la provincia de Cádiz a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.
A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEIP sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.
Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige. Y es que, por parte de al ayuntamiento se anuncia que “por esta Alcaldía-Presidencia se han dado instrucciones al personal técnico municipal para que se realice un análisis de la estructura del edificio y se redacte un proyecto de ejecución que permita posteriormente ejecutar las obras necesarias, con reserva delas acciones judiciales de reintegro que, por no ser de competencia municipal, pudieran corresponder a la Junta de Andalucía para el reintegro de la inversión municipal realizada. Para la ejecución de estos trabajos se licitarán contratos administrativos con la mayor agilidad posible, con el objeto de efectuar un análisis de estructura del inmueble, y para la redacción de proyecto de ejecución y obras conforme a la normativa de contratación del sector público”.
Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “la Consejería ha estimado necesaria la evaluación completa para poder tras la misma determinar las competencias en la ejecución de las actuaciones necesarias y actuar en consecuencia, a pesar de que la obligatoriedad de emisión de dicho informe corresponde al titular del inmueble. (…) Se propone así mismo que se realice una cuantificación económica del alcance de los trabajos a realizar. El contrato SERVICIO DE ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE INFORME SOBRE PATOLOGÍA Y PROPUESTA DE ACTUACIÓN EN EL CEIP , con un importe de licitación de 10.840,00 IVA INCLUIDO al que se hace referencia ha sido adjudicado a la empresa…..”.
Con ambas iniciativas se dibuja una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de las medidas que el centro educativo necesita.
Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para que se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP o para garantizar las adecuadas condiciones de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.
SUGERENCIA. - a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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