La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6890 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja en relación con el período de validez asignado a un título de familia numerosa, que en caso que nos ocupa era de categoría especial.

La persona interesada nos decía que se había producido un error en el plazo de vigencia que le había sido asignado y que le había resultado imposible conseguir cita para presentar una reclamación para que dicho error fuese corregido a la mayor brevedad.

En su escrito de queja la persona interesada nos exponía lo siguiente:

«(...) Con fecha 31 de marzo de 2023 realicé el registro electrónico para la renovación del título de familia numerosa incluyendo a mi nueva hija (…) Al ser 5 hijos es familia numerosa especial por el número de hijos y no dependiente del nivel de renta por lo que la validez de dicho título sería como mínimo hasta que el hijo mayor tenga 24 años.

Me ha llegado la resolución pero con validez de un año, por lo que dentro de 8 meses tendré que renovar tanto el título de familia numerosa como los descuentos asociados a dicho título como por ejemplo el del consorcio de transportes de Andalucía.

Llevo desde julio intentando pedir cita presencial para poder reclamar pero imposible conseguir cita. (...)»

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la emisión de un informe a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, en el cual se venía a exponer lo siguiente:

«(...) La resolución del Título de Familia Numerosa objeto de la Queja que informamos ha sido estimada por Silencio Administrativo (positivo), mecanismo procedimental normativo automatizado del que disponemos cuando se da la circunstancia de que se vence el plazo máximo (3 meses) para la tramitación del expediente sin haberse notificado resolución expresa, y todo ello como garantía de que no se produzca vacío en el tiempo del reconocimiento como familia numerosa y que se llegue a perder los beneficios de estar en posesión del título.

La regulación de los plazos y efectos del silencio administrativo se encuentran regulados por el reglamento del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No se aprecia, por tanto, no existe error en el periodo de vigencia otorgado en la resolución.

Existe un error en la siguiente afirmación de la señora ... "la validez del título es hasta mínimo cuando el hijo mayor cumpla 24 años" ya que la renovación/modificación deberá solicitarla cuando alguno de los hijos o hijas obtenga el DNI o cumpla 21 años alguno de ellos, lo que primero ocurra.

CONSIDERACIONES

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Y esta obligación de resolución expresa de los procedimientos viene a reforzarse en el artículo 24 que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada o desestimada, según el caso, pero todo ello sin perjuicio de la resolución que la Administración está obligada a dictar.

Es en este contexto en el que se ha de insertar el sentido positivo del silencio administrativo al que hace alusión esa Delegación Territorial, ya que ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la obtención, renovación o modificación de títulos de familia numerosa, la normativa autonómica (Decreto 172/2020, de 13 de octubre) viene a establecer que una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo.

Pero esta posibilidad no deja de traer consigo un problema de difícil solución pues, tal como ocurre en el caso que analizamos, el reconocimiento del título de familia numerosa por silencio administrativo impide un pronunciamiento sobre su período de validez. Y a este respecto conviene recordar que el mismo Decreto 172/2020 establece en su artículo 10 que el título tendrá una vigencia inicial que vendrá determinada por las características propias de cada unidad familiar y mantendrá sus efectos durante todo el período de vigencia al que se refiera la resolución de expedición, modificación o renovación, mientras subsistan las circunstancias de la unidad familiar que dieron lugar a su expedición.

En consecuencia, si la administración no examina las características de la unidad familiar difícilmente puede pronunciarse sobre la vigencia que corresponde a la concreta familia, para lo cual se arbitra la solución de conceder un año de vigencia a los títulos concedidos por silencio administrativo, lo cual supone para algunas familias, entre ellas la de la persona que nos presenta la queja, la necesidad de realizar trámites para renovar la vigencia del título que no tendrían porque realizar.

A lo expuesto hemos de añadir que el artículo 35 de la citada Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, determina que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, tal como es el caso de la familia titular de la queja, que solicitó la renovación y modificación de su título de familia numerosa, y que se dirigió a esta institución para hacer valer su derecho de obtener una resolución expresa y motivada sobre su solicitud.

Debemos señalar que esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz se encuentra especialmente concernida por aquellas irregularidades relativas a retrasos o silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), cuando afirma que “En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se decide dirigir a esa Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales:

- Se recuerda la obligación que impone los artículos 21, 24 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

- Se recuerda la obligación de motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, establecida en el artículo 35 de la citada Ley 39/2015.

RECOMENDACIÓN:

- Que se adopten las medidas necesarias para que las personas solicitantes de reconocimiento, modificación o renovación de títulos de familia numerosa obtengan una respuesta ágil a sus solicitudes, dentro de los plazos establecidos en la legislación, debiendo cumplir dichas resoluciones los requisitos de motivación establecidos en la normativa de procedimiento administrativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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