La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos a las administraciones que mejoren el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Alcalá del Río

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5917 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a todas las administraciones competentes la asunción de su responsabilidad propia y la definitiva adopción de las medidas que permitan preservar el derecho de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Alcalá del Río.

ANTECEDENTES

Desde el año 2020 y hasta la fecha presente la Institución del Defensor del pueblo Andaluz viene registrando las peticiones de personas que, individualmente o de forma conjunta, denuncian el abandono que sufren los vecinos y vecinas de Alcalá del Río a quienes se ha reconocido el Servicio de Ayuda a Domicilio como instrumento adecuado para hacer efectivo el derecho subjetivo de la Ley 39/2006, en virtud del reconocimiento de su situación de dependencia.

Usualmente son las familias de las personas dependientes las que nos trasladan esta situación, tras haberse sometido a la espera del largo proceso de tramitación administrativa de reconocimiento del recurso, expresando su decepción porque, cuando creían haber alcanzado la meta, el derecho se ve entorpecido por la dilación en su puesta en práctica, por interrupciones intempestivas del servicio o por una ejecución deficitaria, viendo frustradas sus expectativas y confianza legítima.

Viene siendo nota común a todas las comunicaciones recibidas el malestar expresado por las personas afectadas ante las deficiencias en la organización y gestión del referido Servicio de Ayuda a Domicilio y sus numerosas irregularidades de dispensación, así como la angustia que padecen ante el quebranto que ocasionan estas disfunciones en la vida de las personas dependientes, en su mayoría mayores, así como en sus familias.

Ciñéndonos a los antecedentes de interés, en el año 2021 esta Institución inició actuaciones con el Ayuntamiento de Alcalá del Río, cuyas consideraciones sobre el particular solicitó, al tratarse de un servicio del Sistema de la Dependencia cuya gestión directa había sido asumida por el Consistorio.

La respuesta inquerida al Ayuntamiento de Alcalá del Río, que más adelante expondremos, se recibió en enero de 2023, sucediéndose entretanto quejas análogas, algunas suscritas por una pluralidad de personas afectadas.

Ello nos llevó entonces a ampliar la investigación, solicitando pronunciamiento a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía (ASSDA), a la que solicitamos informar sobre si desde la misma se habían detectado las irregularidades en cuestión, las posibles medidas adoptadas dentro de su competencia y, en su caso, el resultado de las dirigidas a garantizar la efectividad del derecho de las personas con dependencia que tengan reconocido este Servicio, para un adecuado control de los recursos destinados a su financiación.

Desde la Agencia se manifestó en noviembre de 2022 conocer las dificultades que presentaba el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Alcalá del Río y su decisión de solicitar información sobre las medidas adoptadas al respecto a la Diputación Provincial de Sevilla, en aras a garantizar la adecuada prestación del mismo, como recurso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En dicha respuesta se contextualizaba la regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio como servicio regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en nuestra comunidad autónoma, por la Orden de 15 de noviembre de 2007. Actualmente, la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía.

Indicaba la Agencia que se trata de un servicio configurado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la titularidad pública y competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes.

Añadía que para garantizar la prestación del servicio, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene convenios de colaboración suscritos con los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y con las Diputaciones Provinciales, mediante los cuales las Corporaciones Locales, como organismos competentes, se comprometen a la prestación del servicio en su ámbito territorial y la Consejería, por su parte, a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la comunidad autónoma de Andalucía.

En el caso que nos ocupa, refiere por ello la Agencia que la Consejería de Inclusión Social tiene suscrito convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Sevilla, competente en la organización del Servicio de Ayuda a Domicilio, al contar el Ayuntamiento de Alcalá del Río con una población inferior a los 20.000 habitantes.

En lo atinente a las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, la Agencia señala la competencia de las Corporaciones Locales en su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Y, en línea con la última apreciación, señala que dicha Consejería puede requerir los datos que precise y realizar las pertinentes actuaciones de evaluación, planificación e inspección de la prestación del servicio, dirigidas a garantizar la calidad del servicio. Así como que en tal caso, los datos de gestión del servicio facilitados al efecto por la Corporación Local, deberán ser analizados por la primera para extraer las conclusiones oportunas.

Sobre la problemática suscitada, la Agencia reconoce tener constancia de las dificultades en la prestación del servicio en el municipio de Alcalá del Río desde el año 2020 y señala haber solicitado información a la Diputación Provincial de Sevilla y obtenido respuesta confirmatoria de las mismas por parte de su Área de Cohesión Social e Igualdad, en la que manifestaba haber remitido requerimiento para la corrección de las deficiencias al Ayuntamiento de Alcalá del Río.

En el informe de la Agencia se recoge que la Diputación Provincial manifiesta que la prestación del servicio se realiza de forma deficitaria en el municipio, con afectación a las personas en situación dependencia, aduciendo como causa el incremento de personas usuarias del servicio, la necesaria contratación de personal y la carga administrativa que ello conlleva. No obstante lo cual, el Ayuntamiento de Alcalá del Río había informado estar reforzando los departamentos de personal y de Bienestar Social y mostrado su deseo de colaboración para subsanar las irregularidades detectadas, a través de sesiones de trabajo técnico entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla.

El fruto de estas reuniones de trabajo llevó a la valoración de externalizar el servicio, conforme indica la ASSDA, ante la incapacidad de gestión directa por parte del Ayuntamiento y el refuerzo de los departamentos afectados.

La Agencia, por su parte, manifiesta haber dirigido dos requerimientos de información de seguimiento a la Diputación Provincial de Sevilla sobre las actuaciones realizadas, uno en septiembre de 2021 y de 10 de noviembre de 2022 el segundo.

En la primera ocasión la Diputación trasladó que la situación permanece inalterada, al no alcanzarse un consenso. Entre las medidas implantadas citaba el refuerzo de la asignación exclusiva de una persona trabajadora social para la organización del servicio, la designación de una persona auxiliar de coordinación y la apertura de una nueva bolsa extraordinaria de personas auxiliares, para paliar el déficit de personal.

Sin embargo, el informe de la ASSDA señala que la falta de resultados positivos y el perjuicio de años a las personas dependientes, cuestionan la viabilidad de sostener la gestión directa del servicio, por lo que el Ayuntamiento había consensuado con el Comité de Empresa, los grupos políticos de la Corporación Municipal y las personas trabajadoras, la externalización parcial del Servicio de Ayuda a Domicilio, acometiendo para ello el inicio del procedimiento de licitación, con la supervisión de la Diputación Provincial.

El segundo requerimiento de la Agencia, de noviembre de 2022, tuvo por objeto conocer el estado de la licitación del servicio anunciada, pero no había sido respondido a la fecha del informe aportado a esta Institución, por lo que por la misma se expresó el compromiso de comunicar a esta Institución la resolución del problema tan pronto como obtuviera la oportuna respuesta.

Finalmente, en enero de 2023 recibimos la respuesta que habíamos solicitado inicialmente a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá del Río, del siguiente tenor literal:

«En la actualidad, el Ayuntamiento de Alcalá del Río, presta de forma directa el servicio de Ley de la Dependencia, atendiendo a unos doscientos cincuenta usuarios/as aproximadamente contando para ello con unas setenta auxiliares.

Auxiliares que se agrupan en dos categorías; aquellas que conforman la plantilla inicial con las que comenzara el Servicio hace más de diez años y las pertenecientes a una bolsa temporal de empleo, que ya ha tenido que ser abierta en dos ocasiones ante la falta tan acuciante de personal que venimos padeciendo.

Junto a la falta de personal, otro de los factores que nos impiden ofrecer el servicio con la celeridad que este se merece, es la compleja y ardua tramitación administrativa, necesaria para poder contratar a un nuevo auxiliar (...) desde esta administración, somos conscientes que la prestación de este servicio de forma directa como hasta ahora presenta cada día una problemática mayor, como puede ser en estos momentos, la aplicación de la nueva reforma laboral que nos limita las contrataciones temporales.

Añadir que se ha comenzado un proceso de contratación, que en la actualidad se encuentra en la fase de presentación de pliegos, con el fin de contar con una empresa externa que sirva de apoyo a los servicios a los que no se llega con recursos propios. Confiamos que esta opción venga a solventar la problemática que nos está afectando y que, sobre todo, están padeciendo nuestros vecinos y vecinas dependientes.»

En resumen, desde la Alcaldía se confirmaba la afectación a los derechos de las personas usuarias, al concluir que la complejidad de la tramitación administrativa, la falta de personal y las barreras añadidas por la reforma de la legislación laboral, impedían al Ayuntamiento seguir asumiendo por sí solo la gestión directa del Servicio de Ayuda a Domicilio de forma diligente y avanzaba la iniciación de las actuaciones para adjudicar parcialmente su gestión indirecta, corroborando la información aportada por la ASSDA de forma previa.

La adopción de decisiones conducentes a resolver las incidencias y a garantizar el derecho de los vecinos y vecinas dependientes beneficiarios de la ayuda a domicilio, determinaron la finalización de las actuaciones de esta Institución, si bien, en cumplimiento de nuestra obligación estatutaria, en el Informe Anual del ejercicio 2022 dimos traslado al Parlamento de Andalucía de las dificultades de acceso y desenvolvimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio aludido.

A pesar de lo anterior, en el año 2023 persistieron las peticiones de personas afectadas por este mismo asunto y nuevamente lo retomamos, en primer término solicitando información al Ayuntamiento de Alcalá del Río, dentro de las quejas formuladas por las personas interesadas.

Especialmente significativa fue en esta ocasión la respuesta obtenida, remitida desde el Ayuntamiento por trabajadora social, en la que, en un plano general, aludía a la participación en el coste del servicio (copago) indicando que “actualmente existe un caos en la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio, no cuadrando los horarios asignados con los que están realizando las auxiliares realmente”; y en el caso de las personas afectadas que promovían la queja, señalaba que la desatención denunciada se había debido a que “la auxiliar asignada a dicho servicio se ausentó del mismo por asistencia a una asamblea de trabajadores, no existiendo personal para cubrir dicha ausencia”.

Todo ello condujo a la iniciación de la presente investigación de oficio, en la que replanteamos el problema a la Diputación Provincial de Sevilla, que en septiembre de 2023 nos trasladó todas las actuaciones de asistencia técnica y económica desplegadas por su Área de Cohesión Social y Ciudadanía, a favor del Ayuntamiento de Alcalá del Río, en muestra de haber puesto todos los medios a su alcance.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

El único informe recabado en esta actuación de oficio es el solicitado de la Diputación Provincial de Sevilla, cuyo resultado, como fuente más reciente, expondremos a continuación.

Junto al mismo, sin embargo, revisten interés los testimonios de las personas afectadas y las informaciones previas de las administraciones, autonómica y local, que hemos desgranado en el apartado precedente, a pesar de que, como puede comprobarse, todos los informes recibidos a lo largo del tiempo dibujan un círculo reiterativo en el que se reconoce el problema, se afirma el perjuicio que ocasiona al derecho de las personas afectadas, se renuevan los compromisos, se anuncia el inicio de medidas que lo solventen y se detallan los sucesivos requerimientos y reuniones entre las administraciones, para terminar en el punto inicial, esto es, el problema irresoluto.

La situación prolongada en el tiempo que viven las personas afectadas por este problema tiene un valor fundamental, por cuanto son las titulares del derecho subjetivo vulnerado, las directamente perjudicadas por dicha infracción y las legitimadas para instar la corrección de las deficiencias y, en su caso, para exigir la responsabilidad que pudiera derivarse de la misma y el resarcimiento que en derecho pudiera proceder.

De entre estos testimonios que, como decíamos, datan desde 2020, nos limitamos a reflejar los que han servido de base para iniciar este expediente de oficio y los sucedidos a lo largo del mismo.

De forma ilustrativa, algunas personas aluden a demoras en el inicio del servicio superiores al año, desde su reconocimiento por resolución y expresan su desvalimiento, al tratarse en algunos casos de personas mayores que viven solas, incluso grandes dependientes.

Otras, expresan que han tenido que abonar las cantidades fijadas en concepto de participación en el coste del servicio, sin que el mismo haya sido iniciado, así como la desatención de la solicitud de devolución del importe interesado al Ayuntamiento.

Dentro de las deficiencias en la prestación del servicio ya iniciado, las personas usuarias nos trasladan que son continuas las ausencias del personal auxiliar, quedando sin disfrutar el servicio incluso por semanas.

En relación con este cumplimiento defectuoso, traemos a colación un testimonio concreto, que coincide con otros similares: “los desplazamientos y cualquier permiso de las auxiliares o incluso todo el periodo de vacaciones y hasta de IT de la auxiliar, le ha sido reducido a mis padres en tiempo de prestación efectiva de la Ayuda a Domicilio. La propia auxiliar no realiza las tareas que tiene asignadas en la aceptación del servicio porque dice que no le da tiempo (he de hacer constar que entre mis padres tienen aprobadas más de 5 horas de servicio diarias, creo que suficiente para la atención de mis padres en lo básico)… Actualmente la auxiliar disfruta de una reducción de jornada por la Feria del pueblo e igualmente se ha visto reducido el horario de prestación del servicio, sin tener en cuenta que es un servicio de atención directa. Esta reducción se hace únicamente a los que tienen más tiempo concedido (y por ende, a los que mayor grado de dependencia tienen reconocido), es decir, no se hace proporcionalmente a todos los usuarios, con lo que, por tanto, aquellos que más lo necesitan, son los que lo ven reducido. En esa reducción no interviene el Ayuntamiento, porque son las propias auxiliares las que quitan tiempo de un usuario y ponen en otros sin que ni siquiera fichen ni entrada ni salida a primera y a última hora de la mañana en el Ayuntamiento, como han de hacer todos los empleados. En ningún caso se nos ha comunicado que se vaya a llevar a cabo una regularización económica del copago. Actualmente desconocemos cuantas horas de servicio han dejado de prestar. Nadie en el Ayuntamiento, controla esa cuestión. Nos resulta imposible continuar en esta situación ya que sus hijas estamos trabajando
y no podemos prever cuando va a fallarnos la auxiliar y cuando no para compaginar
esas ausencias con nuestros empleos, ya que el Ayuntamiento ni siquiera avisa
oficialmente”.

Algunos familiares refieren haberse visto compelidos a instar la revisión del PIA para sustituir la ayuda a domicilio por el servicio de atención residencial, ante la desprotección del primero, estando pendientes del largo procedimiento de revisión.

Asimismo expresan otras personas la falta de respuesta a las reclamaciones dirigidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río

En segundo lugar y a pesar de coincidir en esencia con lo que ya se indicaba en informes previos a este expediente de oficio, recogidos en los antecedentes de esta resolución, debemos recoger las actuaciones informadas por la Diputación Provincial de Sevilla en septiembre de 2023, que parten de la confirmación ya consabida de las dificultades del Ayuntamiento de Alcalá del Río para prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio del que tratamos, que se dice detectado desde 2020, dentro del Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial; el contacto directo con el equipo técnico y de gobierno del citado municipio y el apoyo ocasional técnico y de gestión económica prestado al mismo desde la Diputación.

Este informe reconoce al propio tiempo que el Ayuntamiento no ha solventado los obstáculos para la contratación del personal necesario que requiere el número de beneficiarios, el retraso en la gestión administrativa de las liquidaciones de abono de la prestación por parte del municipio, y la falta de liquidaciones mensuales de los servicios prestados, todo lo cual, nos dice, repercute negativamente en la población beneficiaria.

Por otra parte, refleja la última reunión mantenida con la Alcaldesa y el Concejal de Servicios Sociales, en agosto de 2023, en la que se hizo constar la naturaleza de derecho subjetivo de la ayuda a domicilio y, como tal, su configuración legal como prestación garantizada para los beneficiarios del Sistema de la Dependencia que la tengan reconocida como recurso para la efectividad de tal derecho.

La Diputación Provincial afirma que, a su modo de ver, en el Ayuntamiento de Alcalá del Río existe “una deficiente organización general en los Servicios Sociales Comunitarios” que achaca a “problemas estructurales de la gestión municipal de personal, bien por falta de ofertas de empleo, bolsas de contratación, o por dificultades presupuestarias y con los informes económicos y jurídicos (Intervención y Secretaría municipal) preceptivos para llevarlas a cabo”. Todo lo cual, indica, supone “un significativo aumento de las personas beneficiarias de esta prestación en los últimos años que no ha podido ser absorbida”.

Explica igualmente las actuaciones más relevantes realizadas por su parte desde junio de 2021, para atender las quejas ciudadanas, a fin de evitar la denuncia del Convenio que mantiene en materia de Servicios Sociales con el referido Ayuntamiento. Entre ellas, el compromiso alcanzado de gestión indirecta, que decía haberse iniciado en octubre de 2021, con su asesoramiento técnico para la redacción de los pliegos y cláusulas administrativas.

También se informa de que en marzo de 2022 la Diputación dirigió un requerimiento al Ayuntamiento por incumplimiento de las obligaciones del Convenio de colaboración de financiación suscrito entre ambos entes, dentro del desarrollo del Plan Provincial, que comprende la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios, el Punto de Igualdad Municipal y el SAD concertado, consistente dicho incumplimiento en no haber remitido la certificación anual del ejercicio 2021, así como tampoco la liquidación anual del mismo ejercicio del Servicio de Ayuda a Domicilio, ni las mensuales desde octubre de 2021, conminando al Consistorio a cumplimentar la correspondiente aplicación informática prevista para ello, con las instrucciones pertinentes.

Dentro del apoyo técnico, alude a la cesión de una Trabajadora Social de refuerzo de la plantilla de la Diputación Provincial, para colaboración en los diversos cometidos de los servicios sociales comunitarios, de febrero a abril y de julio a septiembre.

A fecha del informe les constaban 46 personas con la ayuda a domicilio reconocida en su Programa Individual de Atención, pendientes de la iniciación del servicio.

No obstante, dentro de esta desatención por falta de iniciación del servicio, consideramos que deben incluirse las irregularidades que concurren en la dispensación a las personas que ya cuentan con la ayuda a domicilio iniciada y que se reflejan claramente en los testimonios anteriormente reseñados, trasladados a esta Institución por las personas afectadas y que sirvieron de base para la iniciación de este expediente, en unión de las de años previos.

Finalmente, la Diputación Provincial comunica en su respuesta la visita cursada en febrero de 2023 por el Servicio de Inspección Territorial de la Consejería de Inclusión Social al Ayuntamiento, expresando que desconoce su conclusiones, acta o resultado, la reunión adicional mantenida en la Diputación con la Alcaldesa en agosto de 2023, en la que a la vista de la persistencia de la situación, se renovaron los compromisos, así como la no conclusión del expediente de contratación que se decía iniciado en el último trimestre de 2022.

De todo lo actuado, las conclusiones se decantan por sí solas, sin necesidad de mayores argumentaciones.

En primer lugar, de todos los informes obtenidos, incluido el del Ayuntamiento concernido, resulta la vulneración del derecho de las personas en situación de dependencia en Alcalá del Río, que tienen reconocido por la correspondiente resolución autonómica el Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y en la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La vulneración resulta de la situación disfuncional prolongada en el tiempo durante años, que reconocen todas las administraciones, que indican infradotación de personal con desequilibrio entre las personas que prestan la ayuda a domicilio y las que lo deberían recibir, el cumplimiento defectuoso de los horarios y ausencias de los servicios por parte del personal, complejidades en la contratación de profesionales e incumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones de gestión y de dación de cuenta respecto de la aplicación de los recursos recibidos para su financiación económica, a través de las correspondientes liquidaciones.

Desde el Ayuntamiento informaba la trabajadora social, como anteriormente vimos, sobre que “actualmente existe un caos en la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio, no cuadrando los horarios asignados con los que están realizando las auxiliares realmente”.

Esta vulneración impide que el derecho subjetivo de las personas dependientes sea efectivo, al frustrar la finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio a cargo de la administración, que es la de mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal para facilitar la permanencia y la inclusión social de las personas en su medio habitual, y prevenir las situaciones que puedan motivar un deterioro físico o psíquico y permitir el apoyo en situaciones de riesgo social o desprotección.

Las administraciones informantes nos trasladan actuaciones improductivas desde hace años y así, la Diputación Provincial de Sevilla, dentro del marco del Convenio suscrito con el Ayuntamiento, nos habla de reuniones, contactos, apoyos, requerimientos y seguimientos. El Ayuntamiento de Alcalá del Río afirma haber decidido preservar el derecho de las personas afectadas acudiendo a una vía de gestión indirecta que dice iniciada, pero cuya tramitación no culmina ni sabemos en qué punto se encuentra. La Agencia también comunica requerimientos de información infructuosos.

Finalmente, si bien no hemos interesado pronunciamiento de la Consejería de Inclusión Social en este expediente, por referencia obtenida de la Diputación Provincial de Sevilla hemos conocido que su Servicio de Inspección Territorial efectuó una actuación, cuyas conclusiones no han sido comunicadas a la Diputación Provincial. Tampoco consta a la Agencia que la Consejería haya activado funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, o para garantizar la calidad del servicio ni el servicio mismo.

Llegados a este punto, el Defensor del Pueblo Andaluz debe mostrar su incomprensión ante la falta de solución a una situación cuyos hechos nadie discute, pero que dura ya más de tres años.

Asimismo debe esta Defensoría significar su rechazo ante la ausencia de iniciativas eficaces que permitan alcanzar un consenso por parte de las administraciones autonómica y locales concernidas, en virtud de su competencia o, en otro caso, la adopción de las decisiones que dentro del marco jurídico permitan la protección del derecho de las personas titulares del mismo.

En este sentido, debemos apelar a la obligación de prestación del servicio público del Sistema de la Dependencia, al deber de observar el debido celo en la gestión eficaz y diligente de los recursos públicos sociales, que tan necesarios son para las personas en situación de fragilidad y que obtienen tras mucho tiempo de espera.

Pero por encima de todo, en cumplimiento de su obligación estatutaria, el Defensor del Pueblo Andaluz reclama el respeto a los derechos de las personas dependientes, mayoritariamente mayores, cuya protección y bienestar depende en indiscutible medida de la correcta prestación de un Servicio de Ayuda a Domicilio, indispensable para mitigar su falta de capacidad para valerse en las actividades básicas de su vida diaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz y en cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normativa concordante, se le formula a la Diputación Provincial de Sevilla, al Ayuntamiento de Alcalá del Río y a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias a Igualdad, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Recomendamos a todas las administraciones competentes la asunción de su responsabilidad propia y la definitiva adopción de las medidas que permitan preservar el derecho de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Alcalá del Río.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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