Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8235 dirigida a Federación Andaluza de Futbol
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La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las discrepancias surgidas en la familia de un jugador menor de edad con el trato que recibe desde el club en el que permanece inscrito.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
ANTECEDENTES
I.- El escrito de queja expresaba una serie de conflictos que manifestaba un menor inscrito en un club de fútbol infantil. De manera resumida manifestaba el padre del jugador afectado:
“El motivo de mi escrito no es otro que el de denunciar el acoso, discriminación, etc.. con el consiguiente perjuicio que esta sufriendo mi hijo de 8 años en el club de futbol en el que juega desde los 3 años. La historia empieza la temporada pasada cuando, el que el creía su mejor amigo, lo ridiculiza, lo ignora, lo humilla, lo anula. Cuando confirmo estos hechos el pasado mes de septiembre del presente año, lo pongo en conocimiento de los dirigentes del club y me prometen que van a llevar a cabo actuaciones tendentes a procurar la integración de mi hijo con sus compañeros, pero lejos de colaborar, desde el club empiezan a discriminarlo de manera descarada, entiendo que con la intención de quitarse el problema de encima. Hace dos semanas que les pedí que quería hablar con ellos pero aun no me han recibido. a todas luces se esta creando un daño brutal a un niño de 8 años que no debería permitirse desde ningún ámbito”
La reclamación/queja al club la efectué vía whatsapp y por teléfono. He mantenido varias reuniones con el director deportivo, primer y segundo entrenador así como con el delegado del equipo. En principio me dijeron que iban a tomar medidas, que iban a organizar charlas, incluso iba a venir la Policía Nacional para aleccionar a los niños, todo ello con la intención de educarlos en cuanto a lo ocurrido y para que mi hijo se fuera sintiendo más integrado con los compañeros. Nada más lejos de la realidad, no han llevado a cabo ninguna de las medidas y por el contrario han llevado a cabo más situaciones discriminatorias con mi hijo. Ha sido el único jugador que no ha viajado con el equipo en los desplazamientos que ha tenido, esgrimiendo una justificación absurda y carente de toda intención de solucionar el problema (tengo grabada la última reunión). Todo esto ha ocurrido en el equipo Benjamín que participa en Segunda Andaluza. Tras la última reunión pedí al director deportivo que lo quitara de ese equipo y lo incluyera en el Tercera Andaluza (una categoría inferior). Mi hijo cada vez más se sentía fuera del grupo y desde el club no han hecho absolutamente nada”.
Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) en relación con la ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF). Dicho informe de fecha 21 de marzo de 2023 señala:
“(…) Acusamos recibo del escrito enviado por esa Institución, a la que tengo el honor de dirigirme, en relación con la QUEJA por el trato recibido del Club en el que milita su hijo.
Que el motivo que originó la queja es, tal y como se describe en el escrito remitido por esa Institución, el trato discriminatorio que recibe su hijo. En relación a la misma, esta Real Federación Andaluza de Fútbol quiere manifestar lo siguiente:
Esta Real Federación Andaluza de Fútbol (en adelante RFAF) quiere manifestar al respecto que no es competente para intervenir en esas cuestiones por cuanto pertenecen a la esfera privada CLUB-JUGADOR. Ésta RFAF no puede resolver, de por sí, el vínculo entre un Club y un Jugador/a, ya sea amateur o profesional, o cambiar de oficio su licencia, ya que las diferencias que puede haber entre las partes pertenecen al ámbito privado (club-jugador)”.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, define en su artículo 24 a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía como «comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad».
En consecuencia, hemos procedido a poner en marcha las actuaciones ante los organismos o entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación, conforme establece el artículo 25.1 de la Ley 4/2021.
Dicho artículo señala que «Corresponde a la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía las siguientes funciones: a) Velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas de Andalucía y de cuantas otras entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma, y orientará sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos. b) Recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección».
Segunda.- En una valoración general del caso, y en atención a las situaciones que se relatan de desacuerdo y que se califican de discriminatorias, las autoridades deportivas han explicado la falta de atribuciones para intervenir anulando o revocando la filiación del jugador con su club de pertenencia. Por tanto, frente a la pretensión de que se produzca dicha intervención desde la RFAF, no podemos deducir un comportamiento inadecuado o irregular desde las autoridades federativas.
Sin embargo, no parece ser este aspecto el que ha suscitado la queja de la familia en la medida en que no se ha solicitado un cambio de licencia o una ruptura del vínculo entre jugador y club. La cuestión nuclear que se expresa en la queja se ciñe a una situación enmarcada en las relaciones del menor con su entorno de iguales y también con la intervención del equipo técnico que estaría generando unas consecuencias de malestar o de tensión en la convivencia entre los menores integrantes del mismo equipo. Un relato de trato inadecuado entre iguales que provoca la lógica tristeza y malestar por parte del menor afectado, que es el que merece nuestro análisis específico.
Tercera.- En primer lugar, lamentamos que responsables del club, o alguno de sus técnicos, no acojan las pretensiones de respuesta ante el conflicto que relata la familia en la medida en que se han expresado algunos intentos de procurar el acercamiento entre iguales o la mediación de los responsables para abordar posibles soluciones que, según parece, no se han llevado a cabo.
Pero, en especial, resulta más preocupante la respuesta de la RFAF que expresa una actitud inhibitoria cuando califica anticipadamente la situación de “cuestiones que pertenecen a la esfera privada club-jugador”. Y, ante el caso desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe señalar varios aspectos:
a) En primer lugar, sólo contamos con el relato ofrecido por la familia del menor ya que ni desde el club ni desde la propia RFAF se ha promovido una iniciativa elemental para adverar las circunstancias del caso. Parece evidente que antes de poder realizar cualquier valoración hubiera sido muy útil contrastar la descripción que se realiza sobre la situación que corre exclusivamente a cargo de su propia familia.
b) Además, estas relaciones, que se producen en el seno de la actividad deportiva y sometida a la reglamentación que regula la práctica del deporte en el seno de una organización o club, no pueden calificarse sin más como encuadrada en un ámbito privado y ajeno a la aplicación de unas condiciones para la práctica del fútbol en edades muy tempranas que están, o deben estar, impregnadas de los valores deportivos que dan sustento a toda esta actividad.
Así la Ley de Deporte de Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio) señala en su artículo 29 sobre el Deporte Escolar:
«Principios rectores.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 4.e) de la presente ley, el deporte en edad escolar en Andalucía se inspira en los siguientes principios rectores:
h) La igualdad de oportunidades sin diferenciación por razón del género, discapacidad o condición social en el acceso y desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
i) El respeto a los valores del juego limpio, erradicando cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte».
c) En tercer lugar, la propia RFAF en su trayectoria no es ajena a estas situaciones y, entre sus actividades de estudio y promoción, ha recogido interesantes aportaciones y trabajos que afectan de lleno a estas cuestiones. Podemos citar, y así lo recogemos, la propuesta 7 expresada en las conclusiones del Congreso del Fútbol Andaluz de la RFAF celebrado en San Fernando en Noviembre de 2022.
Dicha propuesta alude a la creación de una Escuela de Padres: “Desde Escuela de Padres de fútbol base se acercarán los valores del deporte y la familia; se desgranarán las relaciones entre niños y comunicación digital; además de otros aspectos sobre formación en nutrición deportiva o cómo afrontar una lesión. El objetivo de "Escuela de Padres", dirigida a padres, madres y cualquier persona que intervenga en la formación del niño/a futbolista, no es otro que la educación futbolística y la prevención de la violencia” (Noviembre de 2022).
d) Pero quizás el argumento definitivo para esperar una respuesta más activa de la RFAF es la creación en su organización del figura del “Defensor del Menor del Fútbol Andaluz”, descrita en su organigrama: “Esta novedosa figura, pionera en el deporte mundial, nace con el propósito de defender, desde el ente federativo, los derechos de los menores de edad en el fútbol y sus especialidades deportivas en Andalucía especialmente en asuntos relativos a presuntos abusos, violencia (física o verbal), discriminación, desarraigo o indefensión”.
Tras la argumentación competencial que se ha descrito anteriormente, creemos encontrar desde el punto de vista organizativo una estructura que difícilmente podría resultar más específica e idónea para acoger en el seno de la RFAF el motivo de queja de la familia del menor y ofrecer la funcionalidad que se describe como “pionera” y voluntarista en la garantía y protección del menor en su condición de practicante deportivo.
Analizando pues la naturaleza del conflicto que presenta la familia en la queja, creemos descubrir un espacio para la presencia de la RFAF a través de los mecanismos establecidos por la propia federación y que permitiría cumplir con su “propósito de defender, desde el ente federativo, los derechos de los menores de edad en el fútbol y sus especialidades deportivas en Andalucía especialmente en asuntos relativos a presuntos abusos, violencia (física o verbal), discriminación, desarraigo o indefensión”.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Real Federación Andaluza de Fútbol, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - a fin de que desde las atribuciones de la RFAF se promueva el estudio del caso analizado y la actuación de los recursos de la federación, en particular del “Defensor del Menor del Fútbol Andaluz”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Vergüenza ajena la federación que tenemos en Huelva capital....Hace más de 2 semanas que hubo fuertes vientos que han destrozado el campo de fútbol de la orden....y allí sigue todo roto,tirado las bellas sin arreglar,las redes sin poner,los banquillos todos rotos.......Espero que no pase nada grave,porque desde luego yo si voy a meterle una denuncia por no haber puesto ya arreglo a dichos destrozos.
Y ya de camino a ver si ponéis más luces que no se ve nada cuando juegan a la oscuridad de la noche y eso último no es de este año......lleva así más de dos.
Vergüenza la federación y los que no hacen ella por ella
Hola Esperanza,
Te recomendamos que plantees por escrito tu disconformidad ante la falta de arreglo de los daños en el campo de fútbol que nos trasladas a la Real Federación Andaluza de Fútbol. Te facilitamos el siguiente enlace al Portal de Transparencia de dicha Federación.
Si no obtienes respuesta en un tiempo prudencial, o bien no estás conforme, puedes volver a dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz con copia de la documentación que tenga, para que estudiemos su queja.
Si necesita más información sobre el asunto, puede consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamarnos al teléfono 954212121.
Gracias y saludos.
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