La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a la administración que no retrase más la revisión del programa de ayuda individual que necesita la persona dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7912 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que sin más dilación, se dicte la Resolución de la Revisión de Programa Individual de Atención que corresponda a la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de noviembre de 2021, la parte promotora de la queja expone ante esta Institución que su madre, de 89 años de edad, tiene reconocido un Grado II Dependencia Severa, y que un acusado empeoramiento de su estado de salud provocó el ingreso en un centro, de manera privada, concretamente en la Residencia de Mayores Joaquín Rosillo de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), para que pudiera ser atendida las 24 horas del día.

La familia nos trasladaba que estaban haciendo frente a los pagos “como podían”, teniendo que vender la casa de la persona dependiente para seguir haciéndose cargo de las facturas, sita en la conocida barriada de “Las tres mil viviendas”, siendo la situación económica de estas personas de especial vulnerabilidad.

Asimismo, la dependiente contaba con una Resolución de Grado II de Dependencia severa, desde el 1 de enero de 2020, siendo informada la familia por el Ayuntamiento de Sevilla, que la propuesta del Programa individual de atención (PIA) obraba en poder de esa Delegación a efectos de emitir la correspondiente Resolución, en la fecha indicada.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 26 de noviembre de 2021, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 26 de enero de 2022 se recepcionó el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que “(...) se le reconoció mediante resolución de 21 de enero de 2020, el Grado II de Dependencia Severa. Como consecuencia de ello en fecha 3 de agosto de 2020 se le aprueba el Programa Individual de Atención a la interesada, y en su virtud se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada al grado reconocido. Tras la tramitación de un procedimiento de revisión de situación de dependencia, con fecha 26 de octubre se dicta Resolución por la que se le reconoce el Grado III de Gran Dependencia. Dicha Resolución se ha comunicado a los servicios sociales comunitarios para la tramitación y elaboración del Programa Individual de Atención a la persona interesada, proponiéndose desde los mismos el derecho de acceso al Servicio de Atención residencial como modalidad de intervención mas adecuada. Una vez sea remitida dicha propuesta a ese órgano territorial, se procederá a la resolución de la misma teniendo en cuenta el riguroso orden de incoacción, conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

4. En este sentido, se solicitó el 7 de febrero de 2022, cuantas alegaciones estimase necesarias al referido Informe, datando la última comunicación con el promotor de la queja a ese mismo día, donde trasladaba la situación de incertidumbre económica, que tanto su mujer como él vivían, contando con 70 años de edad, y “sin saber cómo hacer frente a las mensualidades de la residencia en la que está mi madre desde junio de 2021, ya que en esta última notificación no vemos ninguna fecha concreta y sentimos que la situación cada mes que pasa es más complicada para nosotros”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un retraso en la elaboración del PIA, ya que presenta complejidades mayores en su tramitación, donde la propuesta corresponde a los servicios sociales y la prescripción resolutiva a la Administración autonómica, sin que la primera pueda intervenir hasta ser notificado el grado por la segunda, y tener activado el expediente, ni remitir la propuesta sin validación por esta última.

De manera que las personas peticionarias, que normalmente tienen una edad avanzada, como el caso que nos ocupa, además de no poder disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente, en los casos donde las circunstancias originales cambien, como el caso de la afectada, el procedimiento de revisión se dilata provocando situaciones de incertidumbre.

El compareciente describe la angustia que tanto él como su mujer con más de 70 años de edad están viviendo, al ver cómo sus recursos económicos menguan día tras día, sin ver un horizonte temporal definido a su solicitud, que además debe ser respondida a los tres meses desde que se le reconoció a su madre el Grado III de gran dependencia, no siendo este hecho una expectativa a ser atendida de manera adecuada, sino una obligación legal que tiene la Administración.

En resumen, se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como de sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- Que sin más dilación se dicte la Resolución de la Revisión de Programa Individual de Atención que corresponda a la persona dependiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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