Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7735 dirigida a Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, Gerencia Provincial
ANTECEDENTES
Esta Defensoría decidió iniciar un expediente tras recibir en nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía una denuncia relatando la situación de riesgo en que pudieran encontrarse unos hermanos, menores de edad, residentes junto con su familia en una localidad de la provincia de Córdoba.
CONSIDERACIONES
Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, dimos a dicha denuncia la consideración de anónima y teniendo presente la posibilidad de que los hechos denunciados pudieran ser ciertos, y existir por tanto una situación de riesgo para los menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia. A tales efectos solicitamos la colaboración del Instituto Provincial de Bienestar Social para que nos fuera remitido un informe en relación con su posible intervención en el caso, ejerciendo para ello las competencias que atribuye a las Administraciones Locales el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y, en su caso, para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad y consecuentes actuaciones.
En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos una comunicación remitida por la Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, a la cual se adjuntaban dos informes; el primero redactado por una educadora de los servicios sociales comunitarios del municipio, en el que se exponía que la unidad básica de convivencia estaba compuesta por la madre, sus dos hijos, y su actual pareja sentimental. Y señalaba dicho informe que para recabar información sobre dicha unidad de convivencia se realizaron entrevistas con la madre y se recabaron datos del centro educativo donde acudían los menores, obtenido como conclusión la inexistencia de indicadores de posible riesgo de los dos hermanos, menores de edad.
El segundo informe lo redactaba el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) al que fue derivado el caso de esta familia en 2012, pero que en esos momentos no intervenía con ella. Aún así el ETF reseñaba datos obtenidos de forma indirecta en el curso de su intervención con otros familiares y por contactos realizados de modo informal con la policía local, arrojando indicios que parecían corroborar las manifestaciones realizadas por la persona denunciante en cuanto que la progenitora pudiera estar influyendo de forma negativa en sus hijos para que realizaran pequeños hurtos.
Así las cosas, ante esta aparente contradicción, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hace que debamos solicitar a esa Administración que se profundice en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los indicadores de riesgo a los que parece aludir el informe elaborado por el Equipo de Tratamiento Familiar, para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles, incluida la información que pudiera aportar la policía municipal.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN:"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información precisa sobre la atención de las necesidades básicas de los menores, las pautas educativas que les proporcionan sus progenitores y la posible veracidad de las conductas delictivas a las que estarían siendo inducidos, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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