La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a la administración que active otras medidas para atender la necesidad de vivienda de una madre y su hijo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4147 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

En relación con el expediente promovido a instancias de Dª (..)., con DNI (...), en la que nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio al que se enfrentó en el pasado, residiendo en casa de su madre en la actualidad, en condiciones muy precarias para ella y su hijo.

ANTECEDENTES

1.- Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, en relación a la necesidad de acceso a la vivienda, tras el procedimiento judicial de desahucio debido a la falta de pago del alquiler, por imposibilidad material de hacerlo, afectando a una unidad familiar compuesta por la compareciente y su hijo de trece años, en régimen de custodia compartida y con problemas de salud, aportando a su escrito de queja una denuncia ante la guardia civil de Córdoba, por la falta de cuidado del padre del hijo de la interesada.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Córdoba que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer si esta persona había sido informada de cómo inscribirse de manera adecuada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; y la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación de vivienda a través del citado Registro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.

3.- El 18 de diciembre de 2023 tuvo entrada el informe de la citada Corporación
Municipal donde, en síntesis, se informaba de lo siguiente “(…) en el presente año 18 viviendas para un total de 270 baremos realizados por los servicios sociales y sólo dos han sido de dos dormitorios, por tanto, ante esta situación de escasez de vivienda protegida nos seguiremos encontrando con multitud de familias a las que, aún teniendo realizados todos los trámites de información, asesoramiento, gestión y/o derivación de recursos por parte de los servicios sociales, continúen sin vivienda protegida puesto que no hay apenas ofertas de ellas“.

4.- Tras ser recibido y analizado el citado informe por esta Defensoría y detectar, que únicamente se daba la relación sobre las gestiones realizadas con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación en Andalucía (AVRA), pero que se carecía de información sobre posibles intervenciones con la Empresa Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Córdoba, (VIMCORSA); el 25 de abril de 2024, se realizó una nueva petición de Informe a la citada Corporación Municipal, en los términos referidos.

5.- A este particular, se recibió un nuevo informe de ese Ayuntamiento, donde se explicaba que la interesada llevaba inscrita en el Registro Municipal de Demandante de Vivienda Protegida de Córdoba desde el año 2013, baremada con una puntuación de 30, resaltando que la última familia que tuvo acceso al parque municipal de Córdoba ostentaba 94 puntos de baremo para una vivienda similar, sin ninguna otra respuesta que ofrecer a esta Institución para la grave situación descrita.

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

 

PRIMERO.- Por el derecho a una vivienda digna y la exclusión residencial de las personas vulnerables.

Del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no sólo el disfrute de una vivienda, sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El artículo 14 de la Constitución que fija el principio de legalidad e igualdad de todos los españoles, y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja en relación con el artículo 48 del mismo texto legal.

La reciente Ley 12/23 por el Derecho a la Vivienda, de 24 de mayo, en coherencia, entre otras cuestiones, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala: “1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma. 2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)”.

El acceso a una vivienda digna, estable y asequible, va mas allá de un conjunto de normas, por otra parte soporte básico para posibilitar el ejercicio de este derecho. No obstante, no es posible obviar el papel fundamental que ostentan los responsables de las Administraciones Públicas para el desarrollo y puesta en marcha de políticas diligentes que permitan a la ciudadanía el acceso a una vivienda, bien esencial para el desarrollo de su vida y que otorga un sentido de lugar en el mundo para cualquier ser humano.

El caso que nos ocupa, se encuentra bajo el amparo de un marco jurídico incuestionable, como el expuesto, pero arroja un panorama social desalentador, que saca a la luz situaciones de personas afectadas por el vector de la vulnerabilidad en sus dimensiones mas duras. En este supuesto, los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba, dan a conocer a este Defensor lo siguiente;

(…) Respecto a la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación de vivienda a través del registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía le comunico que la situación de esta familia que se encuentra en situación de exclusión social o riesgo de estarlo es, desgraciadamente, lo habitual entre todas las familias solicitantes de vivienda de promoción pública, sin embargo, AVRA solo ha ofertado a lo largo del presente año 18 viviendas para un total de 270 baremos realizados por los servicios sociales y sólo dos han sido de dos dormitorios, por tanto, ante esta situación de escasez de vivienda protegida nos seguiremos encontrando con multitud de familias a las que, aún teniendo realizados todos los trámites de información, asesoramiento, gestión y/o derivación de recursos por parte de los servicios sociales, continúen sin vivienda protegida puesto que no hay apenas ofertas de ellas.

Ante el dato ofrecido por esa Corporación sobre los recursos existentes en el parque público de vivienda de la Junta de Andalucía, y la poca probabilidad de acceso a este recurso esencial por parte de la interesada, esta Institución del DPA, como ya se ha relatado en los anteriores antecedentes, pidió informe a la empresa pública VIMCORSA sobre la la disponibilidad de viviendas de su empresa municipal para adjudicar a esta familia, que se encontraba con tantas dificultades, informando de lo siguiente:

(…) Baremada la documentación aportada, obtiene una puntuación para acceder a una vivienda de 3 dormitorios de VIMCORSA de 30 puntos. La puntuación de la última familia a la que se le adjudicó a través del RMDVP una vivienda de tres dormitorios fue de 94 puntos. Por lo que en este momento esta empresa municipal carece de viviendas disponibles que se adapten a las necesidades de esa unidad familiar”.

Así las cosas, esta falta de vivienda social por parte de las Administraciones Públicas competentes, hace necesario que esta Institución se pronuncie en interés de los vecinos/as de su municipio para que se garanticen sus derechos, y no sólo el de acceso a una vivienda digna, sino también su derecho a la dignidad y a la intimidad.

 

SEGUNDO.- La competencia de los Ayuntamientos andaluces en la promoción de actuaciones que garanticen el acceso a la vivienda.

Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 las siguientes competencias propias de los Ayuntamientos andaluces;

(…) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

  • Promoción y gestión de la vivienda; elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico; adjudicación de las viviendas protegidas; otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica”.

En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, las Administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo.

En este sentido, el Informe de su Ayuntamiento aporta pocos datos sobre la dimensión de su parque público municipal, y la futura planificación que pudiera tener esa Administración para la construcción de nuevas viviendas en la ciudad de Córdoba, interesando a este Defensor, en estos momentos, cuántas viviendas pudieran proyectarse en su ciudad para las personas mas vulnerables, como es el caso de la afectada y su hijo menor.

En idéntico sentido, preocupa a este Defensor la falta de políticas alternativas que permitan a los poderes públicos dar cumplimiento al mandato constitucional que tienen encomendado y que engloba a compromisos adquiridos con la ciudadanía que demanda un derecho a una vivienda adecuada, que le recordamos es reconocido como un derecho humano fundamental, con mayor inquietud al tener conocimiento a través de su propio informe, que las ayudas al alquiler municipal no son un buen recurso para personas que buscan una vivienda, con un porcentaje de éxito de la gestión de este recurso bastante limitada y que no da respuesta a la ciudadanía.

Y es que, el hecho de que el municipio afectado no cuente con recursos que permitan ofrecer una vivienda vacante a la unidad familiar, no lo exime de la obligación de promover todas las actuaciones necesarias para el acceso a una vivienda digna. La carencia de un parque público de viviendas para afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía, junto con la falta de políticas públicas que amortigüen esta carencia, deben ser resueltas, para que sus vecinos y vecinas no se vean perjudicados por esta falta de actuación, ni por la inactividad e insuficiencia de medidas públicas adoptadas.

En cualquier caso, la construcción de vivienda protegida en Andalucía desde la crisis de 2008 ha venido reduciéndose de manera dramática, hasta ser algo testimonial en muchos territorios de nuestra Comunidad Autónoma. Somos conocedores de que el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Córdoba 2024-2029 que prevé la construcción de 2.144 viviendas de protección oficial (VPO) en los que una tercera parte se ejecutarán con fondos municipales, confiando que a medio y largo plazo, puedan dar solución a personas como la compareciente; que necesita una vivienda digna y que cómo desprenden sus informes, carece de capacidad de endeudamiento al no pertenecer a un grupo de personas que ostentan una horquilla de ingresos medios, motivo por el que tampoco puede ser titular de un contrato de alquiler.

Es por ello que esta Institución del DPA confía que esa Administración articule, dentro de sus competencias municipales, actuaciones eficaces para aliviar la emergencia habitacional existente y que golpea de manera dramática a tantas personas en situación de vulnerabilidad de su ciudad.

A mayor abundamiento, en relación al objeto de la queja, esta Defensoría manifiesta su desconcierto ante la falta de datos aportados tras los informes solicitados, así como la falta de coherencia en las peticiones tramitadas en beneficio de la interesada, ya que ha sido baremada con una preferencia de dos dormitorios para acceder a las viviendas propiedad de la Junta de Andalucía, frente a la necesidad de esta familia de optar a una vivienda de tres dormitorios, no incluyendo como opción la adjudicación en el parque público municipal, ni tan siquiera cuando así se le requirió que nos informara. A este respecto se ha de recordar que no es AVRA el único operador público con vivienda en alquiler a familias con rentas limitadas.

No podemos saber, si se ha tomado contacto por parte del personal técnico encargado para aclarar esta falta de homogeneidad en la petición; y si la interesada hubiera podido reconducir su solicitud en su beneficio; como tampoco nos ha sido explicado si hubiera tenido alguna opción al parque público municipal. Interrogantes todos ellos sin respuesta ya que se carecen de estas aclaraciones, cómo parece tampoco las tiene la interesada.

TERCERO.- Las competencias de los servicios sociales comunitarios en situación de necesidad de vivienda.

En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

(...) 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

Se valora en positivo el esfuerzo de la trabajadora social de su Ayuntamiento, pero las medidas adoptadas hasta la fecha por los servicios sociales municipales no han sido eficaces en la solución del problema planteado por la interesada, pues resulta prácticamente imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre, tal y cómo se recoge en el citado informe, en el que se refleja la falta de efectividad de esta medida para familias en situación de vulnerabilidad.

La situación descrita está lamentablemente generalizada en muchos municipios de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, algunos Ayuntamientos han adoptado medidas que, si bien no remedian el problema de la necesidad de vivienda y la falta de vivienda pública, van más allá de la concesión puntual de ayudas al pago del alquiler (que en caso como el que nos ocupa no tienen la eficacia necesaria) y se dirigen a facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna.

Por desgracia, la carencia de recursos con los que estos/as profesionales pueden trabajar, en materia de vivienda, resta valor a cualquier valoración que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz haga, salvo reseñar el esfuerzo que hacen los servicios sociales en situaciones muy dramáticas.

 

CUARTO.- La importancia de la intermediación de las administraciones como facilitadora en el acceso a la vivienda.

Tal y como se reflejó en la dación de cuentas de esta Defensoría al Parlamento de Andalucía nos consta por las muchas quejas que recibimos año tras año que la búsqueda de una vivienda en régimen de alquiler se convierte en un objetivo casi imposible para quienes no disponen de rentas económicas o éstas son escasas, cuestión que se dificulta más cuando no se tiene una nómina con la que responder a los pagos de la mensualidad ni quien te avale.

Nos traslada la ciudadanía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler, en un mercado en el que los precios suelen estar por encima de la capacidad económica de las personas sin recursos estables cuando no sin ingresos, y sin un parque público de viviendas que de respuesta a sus necesidades. Ni tan siquiera quienes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que por sus características ofrece una respuesta a familias con ingresos insuficientes, reúnen condiciones para contratar un alquiler en el mercado privado.

Esta misma cuestión nos la ha puesto de manifiesto en los informes remitidos: “Por otro lado, las ayudas al alquiler municipales son un buen recurso pero para personas que ya tienen en alquiler un piso, sin embargo, los datos nos demuestran que no es la solución para las personas que buscan vivienda puesto que les es muy difícil encontrar propietario privado que les quiera alquilar un piso cuando el abono de la renta dependen de una ayuda pública. De 78 ayudas tramitadas por los servicios sociales comunitarios para nuevo alquiler, solo 14 han conseguido un contrato”.

Es aquí cuando cobra una especial importancia los programas de intermediación para el alquiler. En las quejas tramitadas hemos podido conocer algunas prácticas de referencia que han podido dar respuestas a quienes han necesitado un respaldo afianzar el alquiler de la vivienda. Así a modo de ejemplo nos permitimos trasladarle, igual que hicimos en Informe anual 2023, la medida del Ayuntamiento de Málaga a través del Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, que pudiera ser tenido en cuenta como un referente para el apoyo de quienes encuentran dificultades para la búsqueda del alquiler y no disponen de una red de apoyo familiar.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que se pongan en marcha otras posibles medidas que se puedan activar por parte de esos servicios sociales municipales a fin de aportar una solución real al grave problema habitacional de la interesada y su hijo; encaminadas a aportar soluciones reales a las víctimas de desahucios que acuden de manera urgente a estos profesionales sin que puedan dar respuesta a su difícil situación.

RECOMENDACIÓN 2, para que se articulen medidas que garanticen el acceso a una vivienda digna a los sectores mas vulnerables de la población de su municipio que tienen impedido el acceso a un alquiler del mercado libre, como ejercer de intermediarios con posibles arrendadores (garantizando el pago del alquiler o abonando por adelantado una cantidad), suscribir los contratos de alquiler a nombre de la propia Administración, captación de viviendas privadas no usadas por particulares y otras iniciativas de colaboración con el Tercer Sector.

SUGERENCIA 1, para que una vez puesto en marcha el nuevo Plan de Vivienda Municipal que parece haber dotado de ciertas herramientas de trabajo para ampliar el parque público de viviendas de su municipio, sugerimos que éstas sean puestas a disposición de toda la ciudadanía de Córdoba, incluyendo, como no puede ser de otra manera, a las personas mas desfavorecidas de su ciudad que le recordamos, no tienen capacidad de ahorro ni de endeudamiento pero que necesitan de un hogar para ser poder recuperar su dignidad y su condición plena de ciudadanía.

SUGERENCIA 2, para que desde su Ayuntamiento, se explore e implemente en su caso, otras vías de solución que favorezca el acceso al parque privado en alquiler, subvencionando e intermediando entre el inquilino y la propiedad de las viviendas. Una medida incentivadora que pueda favorecer poner en el mercado un recurso necesario que de cobertura a la demanda existente.

Una resolución que entendemos está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto con aquellos relacionados con el derecho a la vivienda de las personas con más necesidades como es el ODS 11, en
el que se persigue alcanzar “ciudades y comunidades sostenibles”, dado que la falta de viviendas asequibles y adecuadas está detrás de los problemas de exclusión residencial, no pudiendo garantizar el derecho a la vivienda, una cuestión fundamental
para reducir las desigualdades y reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza
(ODS 10).

Como siempre, estamos a su entera disposición para aclarar o ampliar cuanto estime oportuno el contenido de la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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