La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental

Los defensores del pueblo Estatal y Autonómicos, reunidos en Galicia con motivo de la celebración de las XXXII Jornadas de Coordinación, reclaman que el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

 

Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

 

CONCLUSIONES DE LA JORNADA:

 

Primera.- Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

Segunda.- España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos de 2009. Resulta urgente la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en su disposición final séptima.

Tercera.- El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

Cuarta.- La amplitud e indeterminación de los límites al derecho de acceso y de las causas de inadmisión de las solicitudes recogidas legalmente pueden suponer un riesgo para la efectividad de aquel, por lo que es necesaria una reducción o, cuando menos, una mayor concreción de unos y otras. En todo caso, su interpretación debe ser siempre restrictiva.

Quinta.- Las entidades privadas prestadoras de servicios de interés general y los concesionarios de servicios públicos deberían quedar sujetos a la normativa de transparencia en todo aquello que sea relevante para la prestación del servicio. Esta información no solo debe proporcionarse de forma indirecta, previo requerimiento de la Administración en la forma prevista en el art. 4 de la Ley 19/2013, sino también directamente por la propia entidad privada a través de la publicidad activa y de la resolución de las solicitudes de acceso a la información que reciban relativas al servicio prestado.

Sexta.- Con la finalidad de reforzar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, se considera que el silencio administrativo en su ejercicio ante la Administración debería ser siempre positivo, aun con las limitaciones que ello tiene ante una inactividad material.

Séptima.- La disposición adicional primera de la Ley estatal de transparencia está generando mucha confusión en su aplicación. Consideramos que esta disposición debería modificarse para que esta Ley se aplique no solo de forma supletoria, sino plena, en todas aquellas materias y procedimientos que tengan una normativa específica de acceso a la información pública, salvo que esta resulte más favorable para el ciudadano.

Octava.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de instituciones autonómicas de nueva creación con competencia para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la facultad de imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones por parte de la Administración.

Novena.- La Ley estatal de transparencia no ha modificado la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es necesario que se reforme cuanto antes esta última Ley, considerando la larga duración de los procedimientos y lo elevado de sus costes (tasa para personas jurídicas, abogado, procurador y posible condena en costas si se pierde el litigio), incluso en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales cuando es ejercido por cargos electos.

Décima.- Los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. También pueden intervenir, en las comunidades autónomas en las que el silencio es positivo, para procurar que las administraciones cumplan las resoluciones estimatorias presuntas de acceso a la información.

Decimoprimera.- Los defensores del pueblo no están vinculados por los criterios de interpretación de las leyes de transparencia fijados o aprobados con carácter general por estas instituciones u órganos administrativos de control.

Decimosegunda.- Las instituciones u órganos administrativos de control de transparencia están obligados a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea.

Decimotercera.- Los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.

Decimocuarta.- También el control de la publicidad activa debe ser un objetivo de la intervención supervisora de las defensorías en el ámbito de la transparencia, tratando de garantizar no solo que se publique la información exigida por la normativa, sino también que esta publicación responda a las características previstas en las leyes, entre las que se encuentra su carácter reutilizable y accesible para las personas con discapacidad.

Por su parte, todas las instituciones u órganos administrativos de control deben tener reconocidas competencias específicas para actuar, de oficio o previa denuncia, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; este incumplimiento debe estar tipificado como infracción y aquellos organismos de control deben encontrarse facultados para la tramitación e imposición de sanciones.

Decimoquinta.- Es necesario establecer un marco legal básico de las relaciones de los grupos de interés con los diferentes niveles de la Administración, garantizando un desarrollo normalizado de las mismas, así como su conocimiento por la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo andaluz aplaude el proyecto de ley andaluza del voluntariado

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado este lunes, 9 de octubre, el proyecto de Ley Andaluza del Voluntariado, “un nuevo marco jurídico que dé respuesta a la realidad social y jurídica del momento” y que actualiza la actual normativa, vigente desde 2001.
 
En su comparecencia en la comisión parlamentaria de Igualdad y Políticas Sociales, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado, entre otros aspectos positivos de la ley, que se amplíe el ámbito de participación como personas voluntarias a las personas menores a partir de los 12 años, respetando en todo caso su interés superior; y que se garantice la accesibilidad universal a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores.
 
También que se reconozca el voluntariado virtual, digital y on line; y que se establezca la obligación de formalizar un acuerdo de incorporación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, así como la obligación de suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica.
 
Este comisionado parlamentario ha anotado por contra la ausencia de un régimen regulatorio de aquellos supuestos de incumplimiento que se puedan dar de las disposiciones normativas, lo que pueda afectar negativamente a la eficacia de la norma.
 
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha echado en falta la regulación de la posibilidad de que existan entidades públicas de voluntariado, como en otras comunidades autónomas. También la ausencia de previsión sobre la posibilidad de promover, desde las Administraciones Públicas, acciones de voluntariado en contextos excepcionales como situaciones imprevistas de catástrofes y emergencias generales.
 
Igualmente, Jesús Maeztu ha advertido sobre uno de los riesgos que lleva implícito el desarrollo y el fomento del voluntariado: que se utilice de manera inadecuada para cubrir puestos de trabajo, servicios o programas que deban desarrollarse de manera profesional. Por esta razón, el Defensor del Pueblo ha entendido necesario emprender acciones orientadas a detectar y evitar posibles situaciones lesivas de derechos.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha invitado a reflexionar sobre uno de los aspectos más novedosos y controvertidos del proyecto, la participación de empresas privadas en acciones de voluntariado. 

"Consideramos aconsejable una regulación más detallada sobre la cuestión, que concrete el régimen de promoción y participación de estas empresas en programas de voluntariado, así como las condiciones en las que hayan de realizarse", ha concluido Jesús Maeztu.

9.30 h: Inauguración de las XXXII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Galicia

Defensores del pueblo de toda España se reúnen los próximos 3 y 4 de octubre  en el Parlamento de Galicia en el marco de sus XXXII Jornadas de Coordinación, que en esta ocasión tendrán por tema “El derecho de acceso a la información pública y transparencia”. 

    Convocada la X EDICIÓN DEL PREMIO DEL MENOR DE ANDALUCÍA

    • El Premio del Menor celebra este año su décima edición

    • El Premio está dirigido a todos los centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía

    • El plazo para participar es del 25 de septiembre al 16 de noviembre

    • 3.500 colegios andaluces podrán participar en esta convocatoria para la defensa de los derechos de los menores

     

    Este lunes, 25 de septiembre, comienza el plazo para participar en el concurso “Así veo mis derechos”, un certamen que desde hace diez años convoca el Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, dentro de los actos conmemoriativos con motivo del Día Internacional de la Infancia.

    Un total de 3.495 centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía están invitados a participar en este premio cuyo objetivo es promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. En concreto, están invitados a participar 310 centros en Almería; 510, en Cádiz; 366 en Córdoba; 430, en Granada; 229, en Huelva; 326, en Jaén; 587, en Málaga; y 737, en Sevilla.

    El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a los niños y niñas para que reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos. Entre ellos, derecho a que no se les discirmine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc. Su objetivo es promover que los niños y niñas andaluces conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

    La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un video, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor del Menor en Andalucía.

    La X edición del Premio del Menor comienza este 25 de septiembre y concluye el 16 de noviembre de 2016.

    El Defensor del Menor y Save the Children analizan la violencia sexual contra la infancia en una jornada en Cádiz este martes

    El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children Andalucía, con la colaboración de la Fundación Cajasol y el Ayuntamiento de Cádiz, celebran este martes en Cádiz una jornada sobre la violencia sexual ejercida contra la infancia, con el fin de concienciar sobre una de las realidades más desconocidas dentro del complejo mundo del maltrato.

     

     

    Ambas instituciones consideran necesario trabajar a nivel autonómico por la mejora de los mecanismos de concienciación, prevención, detección, protección y reparación ante este fenómeno, tanto desde la recopilación de datos para el diseño de políticas, pasando por la sensibilización de la sociedad, la implicación de los grupos políticos a nivel autonómico y andaluz, y la mejora del funcionamiento de los servicios sociales. Se espera que las conclusiones de la Jornada puedan ser tomadas en consideración en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

     

     

    La violencia sexual contra la infancia es difícil de detectar por el sentimiento que la situación provoca en el niño o la niña en el momento de plantearse la posibilidad de denunciar los hechos, máxime cuando es frecuente que no dispongan pruebas y cuando se trata de denunciar a un ser querido y cercano, como ocurre en un buen número de casos. Además, el niño vive esta situación con sorpresa, porque la víctima no es consciente de lo que le está ocurriendo, por lo que es muy difícil que puedan revelar el abuso.

     

     

    En los últimos años se ha avanzado en prevenir y combatir el abuso sexual, ya que se está reconociendo la existencia de este tipo de maltrato, con instrumentos jurídicos para perseguir y sancionar estas conductas. El reto se encuentra ahora en la coordinación entre los distintos sectores (educativo, social, sanitario y judicial) y profesionales que deben intervenir en el proceso.

     

     

    Por ejemplo, el informe 'Ojos que no Quieren Ver', presentado en Madrid el pasado miércoles por Save the Children, señala que sólo el 5% de los supuestos casos de maltrato infantil en Andalucía se notifica desde los colegios.

     

    En la prevención, son escasos los estudios epidemiológicos del abuso sexual que permitan conocer la verdadera incidencia del problema. El SIMIA (Sistema de Información sobre el maltrato infantil en Andalucía) anota que en 2016, de las 2.654 notificaciones recibidas en este Sistema, el 3% fueron por abusos sexuales. El Defensor del Menor, en 2016, recibió 20 quejas denunciando abusos sexuales a menores (11 en el año 2015). Y en el Teléfono del Menor recibimos 14 denuncias el año pasado.

     

     

    Estos datos, por su naturaleza, sólo contabilizan las denuncias que han llegado al Sistema (sanitario, educativo, social, judicial o policial) dejando fuera otros muchos casos de los que no se puede tener conocimiento por no haberse detectado o por no haber mediado denuncia expresa. Según diversos estudios, sólo conocemos un pequeño porcentaje (entre el 10% y el 20%) de los casos reales.

     

     

    Esta jornada está dirigida a los cargos electos a nivel autonómico y municipal, personal de la Junta de Andalucía, personal de los Servicios Sociales, y profesionales que desarrollan actividades en esta área. También podrán participar en este evento personas que a nivel individual puedan estar interesadas en asistir al mismo. En la inauguración intervendrán Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía; José María González, alcalde de Cádiz, y Andrés Conde, director general de Save the Children España, entre otras autoridades.

     
     
    Reforzamos la colaboración con CCOO en defensa de los derechos de la clase trabajadora

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la secretaria general de CCOO Andalucía, Nuria López, se han reunido esta mañana en la sede de la institución en una primera toma de contacto tras el nombramiento de López el pasado mes de junio. Esta reunión ha servido para retomar la comunicación y cooperación entre ambas instituciones en los asuntos comunes que nos transmite la ciudadanía. El Defensor del Pueblo andaluz ha transmitido a la responsable sindical su total disposición a trabajar en los temas que afectan a la defensa de los derechos de la clase trabajadora, por lo que en las próximas fechas se celebrarán más reuniones específicas de las áreas en las que trabajan ambas entidades.

    Trasladamos al consejero de Cultura de la Junta de Andalucía nuestras actuaciones

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel Vázquez, se han reunido hoy en la sede de la institución en una primera toma de contacto tras la asunción de estas competencias por parte del consejero. El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado al consejero los asuntos sobre los que se está trabajando en la Oficina sobre protección de patrimonio histórico, museos, y otros recintos culturales, entre otras materias. El Defensor del Pueblo andaluz y el consejero de Cultura han compartido la necesidad de acelerar las gestiones entre ambas instituciones, así como la participación de la institución en los futuros proyectos normativos del área de Cultura. 

    La Oficina de Atención Ciudadana estará en la Subbética cordobesa los días 28 y 29 de septiembre

    La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la subbética de Córdoba los próximos días 28 y 29 de septiembre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

    El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

    La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9 a 14 horas ambos días, y también la tarde del jueves de 17 a 19 horas. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en la Casa de los Moras, en Lucena, calle San Pedro, 50.

    Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

    La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

     

      COMUNICADO ante los atentados de Barcelona y Cambrils

      La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y del Defensor del Menor de Andalucía, permanecerá de luto oficial como muestra de repulsa por los atentados de Barcelona y Cambrils y en solidaridad con los vecinos, los amigos y las familias golpeados por la tragedia. De la misma forma, las banderas ondean a media asta en señal de duelo. 

      Estas ciudades son espacios de alegría, de reunión, de convivencia, y en pocas horas se levantarán para volver a ser acogedoras. Hay que seguir viviendo y Barcelona, como pasó en otras ciudades del mundo atacadas por el terrorismo, seguirá adelante y saldrá más fuerte. 

      Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, ha expresado su profundo dolor por las víctimas, entre ellas varios menores, y sus familiares, así como su apoyo y solidaridad. 

      Desde esta Institución reiteramos nuestro llamamiento a una respuesta unánime de la sociedad y los poderes públicos de afianzar nuestras convicciones democráticas frente al ataque contra los valores de nuestra sociedad y de unidad frente a estos atentados que impidan que el terror se instale. Estamos convencidos de que la unión de la sociedad y los poderes públicos para combatir la desigualdad y fomentar la cooperación entre las personas y las naciones, es el camino para luchar contra esta sinrazón.

      Proponemos que se estudie una regulación sobre la externalización de los servicios públicos

      El Defensor del Pueblo andaluz reclama que se establezcan criterios objetivos en la externalización del sector público andaluz

       

      RESUMEN de la Resolución de la queja de Oficio Nº: 15/5470

      Establecimiento de criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

      • En esta queja de oficio se aborda una cuestión compleja y muy debatida en los últimos tiempos como es el de la externalización de la acción pública y que puede afectar a la prestación de los servicios públicos.

      • La externalización de la acción pública viene siendo cuestionada desde diversas instancias por entender que pudieran encubrir la “privatización” de determinados servicios públicos de interés general que, por su contenido económico, son sometidos a las reglas del mercado. En otros casos, la crítica pone énfasis en que tales externalizaciones conllevan un traslado de competencias al sector público instrumental en detrimento del empleo público y, más en concreto, de la función pública y del interés general.

      • La preocupación por los efectos que pudieran derivarse de la extensión recurrente de la actividad externalizadora de la Administración a la gestión de los servicios públicos más diversos, ha dado lugar a que esta problemática se haya abordado por distintas instituciones de control, como es el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía o el Tribunal de Cuentas y, recientemente, también por el Parlamento de Andalucía en relación con la externalización del servicio de gestión telefónica en los servicios públicos de emergencias.

      • En la queja tramitada se analiza la delimitación de la externalización de la acción pública, que se desenvuelve exclusivamente en el ámbito de la contratación del sector público, y sus límites legales y constitucionales que afectan tanto la gestión de servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, como al ejercicio de potestades públicas que quedan sometidas a la garantía funcionarial establecida en el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se pone de manifiesto que la Administración no dispone de plena libertad para recurrir a la externalización cuando trae causa de insuficiencias internas de personal, pues esa forma de proceder traería consecuencias inmediatas en el empleo público, en la medida que afecta a los efectivos como a las funciones que desempeñan y a los derechos (promoción, traslado, formación, etc.) de los empleados públicos.

      • El recurso a la externalización se analiza desde la perspectiva de las Directivas comunitarias y de la legislación nacional de contratación del sector público y de régimen jurídico general y local, poniendo de manifiesto, a partir del principio de subsidiariedad, que los servicios públicos deberán gestionarse de la forma más sostenible y eficiente cualquiera que sea la modalidad de gestión por la que se opte.

      • También se llama la atención sobre el riesgo que supone la externalización de servicios por vía de contratación administrativa, respecto a la posible conversión en personal laboral de la Administración, en virtud de sentencias judiciales, de los trabajadores de las empresas de servicios adjudicatarias de estos contratos administrativos, dadas las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada.

      • En la Resolución de esta queja de oficio se significa la recomendación unánime de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de un análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, así como su sujección a elementos de control y evaluación de la gestión externalizada.

      • Dentro de la importante tarea homologadora de diversos aspectos de la contratación pública que se ha llevado a cabo en el ámbito de la Junta de Andalucía, se pone de manifiesto que la falta de regulación de un aspecto esencial en esta materia como es el de la determinación de los criterios de externalización para la prestación de los servicios públicos a los que deban sujetarse el conjunto de entidades que integran el sector público andaluz. La determinación de dichos criterios, posibilita, de una parte, la racionalización del recurso a la modalidad de gestión por la que se opte y, de otra, asegura en términos globales el mayor grado de eficacia y eficiencia en la prestación del mismo, constatándose que la inexistencia de los mismos produce efectos disfuncionales en la prestación del servicio.

      • Frente a este panorama, se significa y comenta la iniciativa del Gobierno Vasco a este respecto que, por Acuerdo de 19 de octubre de 2010, establece los “criterios de externalización de servicios a que ha de sujetarse el sector público vasco”, analizándose estos criterios.

      • Por último, ante la corriente internalizadora que se está dando en el sector público en los últimos años, coincidiendo con el final de la crisis económica, que persigue recuperar la calidad de los servicios y actividades que desarrollan las Administraciones públicas asumiendo su prestación directa, se pone de manifiesto la complejidad de este fenómeno, sobre todo por los problemas de índole laboral que se plantean en relación al personal afectado, dada la dificultad de compatibilizar el principio de estabilidad en el empleo del personal fijo de los servicios a revertir al ámbito público, con los principios que presiden el acceso al empleo en este sector.

      • Se señala que las opciones de reversión en este punto son diferentes a si la reversión se realiza mediante integración directa en la Administración o si esta se produce en un ente instrumental de aquella, que a su vez resulta diferenciable según se trate de un ente instrumental público (agencia) o en un ente instrumental privado, señalándose que una vez adoptada la decisión justificada de la internalización y su modalidad de gestión (directa o indirecta a través de un ente instrumental), la suerte de la integración del personal plantea, a su vez, diversas cuestiones sobre las que la doctrina administrativa y la jurisprudencia se muestra dubitativa.

      • Se contempla en la Resolución que, desde nuestra perspectiva, no cabe dar una solución uniforme a la múltiple casuística que puede darse en el conjunto del sector público, no solo por las distintas opciones que se puedan dar desde la Administración (especialmente en lo concerniente a los recursos humanos), sino porque entrañan diferente entidad la asunción de servicios públicos que tienen un carácter “esencial”, de aquellos otros supuestos de asunción de servicios auxiliares, como distinta es la suerte según tal asunción se produzca en el seno de la Administración general o instrumental. En cualquier caso, señalamos que se requiere una norma con rango de Ley para disponer las consecuencias jurídicas que comportan la asunción o reversión de servicios externalizados y de los recursos materiales, financieros y humanos afectados.

      • Sin perjuicio de ello, la importancia que este tipo de decisiones implica para la eficaz prestación de los servicios públicos, requiere que su adopción responda a criterios que justifiquen dicha medida, justificación a la que habrá que incorporar los informes de suficiencia económico-financiera y valoración jurídica que avalen su adecuación a Derecho y, en el aspecto de recursos humanos, además, un informe que permita una evaluación general de la situación de los contratos afectados por esta medida a fin de valorar sus circunstancias y posibles riesgos que pudiera implicar esa situación.

      • Por último, la Resolución incorpora dos Sugerencias, a fin de racionalizar las decisiones sobre externalización o internalización de servicios y cumplir con los mandatos y recomendaciones formuladas en esta materia, para que, por un lado, se regule, con el rango formal y jerárquico que se considere, el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica. Y, de otra parte, que se considere la necesidad de que tal marco regulador incorpore, paralelamente, los criterios o modelo de internalización o reinternalización de servicios públicos u otras actividades auxiliares al sector público andaluz en función de los criterios de racionalización adoptados.

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