La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Hablamos de derechos y políticas sociales

Este jueves, 7 de marzo, participamos en la jornada "Incidencia y defensa de derechos: Avanzando en derechos y políticas sociales", que organiza la Red Andaluza de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene en la inauguración, junto con el presidente de EANP-Andalucía y la secretaria general de Servicios Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

A continuación, la asesora del Área de Políticas Sociales del Defensor ofrecerá la ponencia marco "Garantía y enfoque de derechos en los diferentes escenarios y marcos de regulación"

 

El DPA explica en Canarias la apuesta por la mediación en la Institución

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha explicado en Canarias, a petición del Diputado del Común, la apuesta que está llevando a cabo la Institución por la herramienta de la mediación como medio para resolver conflictos, un instrumento que ha incorporado la Defensoría y que se suma a la ya clásica supervisión de la labor de las administraciones públicas.

En su ponencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que ésta fue una de las principales líneas directrices que marcó desde su nombramiento: la incorporación de un nuevo modelo de intervención transversal a todas las áreas temáticas (salud, vivienda, medioambiente, cultura, urbanismo, administración local, o asuntos sociales), un enfoque diferente y mucho más participativo y creativo para la defensa de los derechos que constituyen la función esencial de la Defensoría.

Gracias a este impulso a la mediación, la Defensoría está innovando el tejido social, la forma de participación de los ciudadanos y da respuesta a las exigencias actuales de más transparencia en la toma de decisiones públicas, en la necesidad de más flexibilidad y de mayor eficacia en términos de resultados. Para Jesús Maeztu, siendo la supervisión una facultad que otorga la ley para la garantía de derechos, la mediación está en el propio ADN de la Defensoría.

“Por ello mi apuesta ha sido y sigue siendo firme y sostenida, no solo por mi apuesta personal sino porque entiendo que en el rol de defensor del pueblo va implícito el enfoque mediador”, sostuvo. En resumen, el Defensor del Pueblo andaluz se mostró convencido de que “para prevenir los conflictos y solucionar de forma eficaz las quejas que nos dirigen los andaluces y que requieren medidas rápidas y pronta solución, la mediación es una potentísima facultad que el Defensor no puede considerar como la hermana pequeña de su función esencial, sino que debe otorgársele el lugar que merece si queremos mejorar en eficacia y ubicarla en términos de igualdad de importancia al mecanismo de supervisión”.

Jesús Maeztu se congratuló de que a finales de diciembre el Parlamento andaluz aprobara la reforma del Reglamento de funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz para incorporar la mediación, como un primer paso del reconocimiento normativo. “Hoy tenemos, aprobada la reforma del art. 26 del Reglamento que incorpora expresamente la mediación como modelo de intervención y con una innovación tremendamente importante: la incorporación de la sesión informativa a las partes, incluida por supuesto la administración afectada, de manera preceptiva”, aportó el Defensor del Pueblo andaluz.

El Diputado del Común trabaja para incorporar a sus servicios este modelo de mediación pionero del Defensor del Pueblo andaluz.

Recomendamos que se adopten medidas para resolver en el tiempo fijado las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha emitido una Resolución dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en la que recomienda que, previo análisis y valoración de la situación, se adopten conclusiones acerca de los medios personales y, en su caso, de otra índole, que resultan imprescindibles para permitir que se resuelva el procedimiento para conceder la Renta Mínima de Inserción (RMI) en los dos meses establecidos por el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, acordando en consecuencia los refuerzos, incrementos y medidas que procedan.

En esta resolución, a partir de la queja de oficio iniciada, el Defensor del Pueblo andaluz promueve que se adopten medidas para la formación de los servicios sociales comunitarios y así mejorar los instrumentos a su disposición para resolver de forma ágil las posibles dudas planteadas en cada solicitud en particular y suplir las deficiencias o lagunas de conocimiento en general. Esta Institución considera que, ante los déficits de información, asesoramiento y atención a la ciudadanía, únicamente una información y asesoramiento adecuados permiten un correcto ejercicio de los derechos.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz insta a que se corrijan las disfunciones en la aplicación del este decreto ley y de las reglas de su procedimiento administrativo. En particular, el Defensor del Pueblo andaluz se refiere a la acumulación o inadmisión de solicitudes sucesivas de un mismo solicitante, con el fin de garantizar prácticas homogéneas. En todo caso, subraya el Defensor del Pueblo andaluz, es preciso que la Administración complete los modelos de inadmisión por esta causa y advierta a la persona interesada de su derecho a desistir de la petición anterior en curso para formalizar una nueva.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz recomienda que la Administración se pronuncie sobre las medidas que hayan de acometerse para evitar que las resoluciones desestimatorias del derecho recaídas en mora de la Administración, hagan a la persona interesada cargar con consecuencias desfavorables, imputables a su falta de diligencia. Para el Defensor del Pueblo andaluz, deben corregirse especialmente aquellas denegaciones fundadas en no haber mantenido el solicitante determinados requisitos durante el tiempo de la tramitación de la prestación, ya que la norma establece que los requisitos se cumplan en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el proceso de tramitación y que se mantengan mientras se esté percibiendo. Sin embargo, este precepto ha dado lugar a situaciones injustas, ya que el expediente administrativo tarda en ser resuelto una media de ocho meses, en cuyo transcurso son muy diversas las situaciones personales y laborales que puede atravesar una familia en situación de necesidad.

El Defensor del Pueblo andaluz, ante las quejas que nos han venido dirigiendo la ciudadanía denunciando retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación y otro tipo de disfunciones, inició esta queja de oficio para conocer si está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

9.45 h: Ponencia sobre menores extranjeros no acompañados. Jornada de Solidaridad. Utrera (Sevilla)

Nunca ha sido voluntad de esta Institución la prohibición de menores con diversidad funcional en estas pruebas, más bien al contrario. Esta institución alienta los valores y beneficios de la práctica deportiva en los niños y las niñas, en especial para aquellos que tienen algún tipo de discapacidad, y destacamos la condición de factor corrector de desequilibrios sociales que tiene el deporte.

Dado que en pruebas como la Media Maratón o la Maratón la participación de menores está prohibida, sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que anexe en la convocatoria una normativa específica para participantes menores de edad con diversidad funcional asistida. Como precedente, el Ayuntamiento así lo ha incorporado en el Circuito de Carreras Populares #Sevilla 2018, una iniciativa que esta Institución comparte y elogia.

Por tanto, esta Institución persigue simple y llanamente que las administraciones incorporen unas condiciones de seguridad que garanticen que todos los niños y niñas con diversidad funcional participen en las carreras con toda seguridad. En ningún caso esta Institución ha pretendido prohibir la participación de estos menores, como se ha interpretado erróneamente. En ningún caso esta Institución considera que con esta actuación se restrinja la participación de menores de edad en pruebas deportivas y solo reclama la existencia de medidas de seguridad en beneficio de los menores participantes.

Por ello el Defensor del Menor, Jesús Maeztu, solicitó una entrevista con responsables de Carros de Fuego, celebrada el pasado miércoles 23 de enero, y donde se aclararon algunos malentendidos. El Defensor del Menor de Andalucía ha intentado explicar en todo momento a la asociación este procedimiento y ha recibido información de la asociación Carros de Fuego sobre medidas positivas en materia de seguridad. Entre las medidas acordadas, el Defensor del Menor anunció que se ocuparía personalmente de atender las actuaciones sobre la cuestión. Aclarados malentendidos y posibles disfunciones, el Defensor del Menor se puso a disposición de estos menores y sus padres para conseguir la promoción de estas actividades con todas las garantías en Andalucía.

Trasladamos al Relator de la ONU para las minorías, nuestro trabajo en defensa de estos colectivos

El Defensor del Pueblo Andaluz, acompañado por las responsables de Áreas de Vivienda, Menores y Servicios Sociales, se ha reunido este lunes, 21 de enero, con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, Fernand de Varennes, para explicarle nuestras actuaciones en defensa de los derechos de los colectivos más desfavorecidos.

En el encuentro, el Defensor le ha informado de nuestras actuaciones con los colectivos de etnia gitana, inmigrantes, familias vulnerables, mujeres y menores víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y quejas concretas sobre las dificultades de las personas sordomudas, la religión en los centros educativos andaluces, etcétera.

El Relator se encuentra en España de visita oficial hasta el próximo 25 de enero para conocer la situación de las minorías en nuestro país.

El Relator Especial de Naciones Unidas tiene el mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar y superar los obstáculos a la realización de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, identificar las mejores prácticas, aplicar una perspectiva de género y promover la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

 

     

     

    Horario especial de Navidad y Año Nuevo 2018-2019
     
    Días 26, 27 y 28 de diciembre de 2018 y 2, 3 y 4 de enero de 2019.
     
    El servicio de atención a la ciudadanía se llevará a cabo de 9.00 a 14.00 horas.
    CONCLUSIONES de la jornada "la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas"

    Publicamos las conclusiones de la jornada que celebramos el pasado 3 de diciembre sobre "La inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas. Del derecho a los hechos".

    CONCLUSIONES

     

    1. Para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación universitaria, no es suficiente con la igualdad formal reconocida en los textos legales, siendo necesaria la adopción de medidas que aseguren la igualdad material compensando las situaciones de desigualdad y discriminación originadas por las barreras actitudinales y del entorno que siguen existiendo.

       

    2. Por imperativo de los principios constitucionales y estatutarios de igualdad, la Administración Universitaria deberá establecer medidas de acción positiva que aseguren la participación plena y efectiva de estas personas en dicho ámbito, promoviendo acciones para que puedan disponer de los medios, apoyos y recursos que le garanticen la igualdad de oportunidades real y efectiva en relación con los demás miembros de la comunidad universitaria.

       

    3. A tal fin, las Universidades andaluzas deberán adaptar sus Estatutos conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, modificar sus normativas internas y aprobar sus normas propias que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos en este ámbito.

       

    4. En el ámbito del acceso al empleo público, la cuota de reserva para este colectivo constituye la principal y más eficaz medida de acción positiva, en los términos previstos en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

       

    5. Las dificultades de aplicación de estas normas en el acceso de las personas con discapacidad a puestos de personal docente e investigador, dada las singularidades de la carrera administrativa docente universitaria, exige de una adecuada planificación previa de estos recursos que necesariamente tendrán que integrarse en las ofertas de empleo público que debe realizar cada Universidad de conformidad a lo establecido en los artículos 69 y 70 del EBEP.

       

    6. La complejidad de la carrera académica, que no se agota en un solo concurso público como en otras Administraciones Públicas, y la dualidad docente e investigadora que conforman el perfil de este sector de la comunidad universitaria, dificulta aún más el pleno desarrollo profesional de las personas con discapacidad, al no garantizarse en todo momento los apoyos y recursos necesarios para el dilatado proceso habilitador.

       

    7. Especial trascendencia en este proceso tiene la fase de acreditación y evaluación de méritos, a través de las agencias nacional y autonómicas, que habilita para la docencia universitaria en sus diferentes ciclos y en la que no está prevista ninguna particularidad para las personas con discapacidad que pretendan acceder a esta actividad, lo que va en contra del principio de igualdad de oportunidades constitucionalmente garantizado a estas personas y perjudica su acceso a la condición de personal docente e investigador universitario (PDI). Los procesos de acreditación, además de ser accesibles para todas las personas, deben contemplar las particularidades que se derivan de la discapacidad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad conforme a los principios de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades.

       

    8. Asimismo, dado que las personas con discapacidad están infrarrepresentadas en el colectivo profesional de PDI dentro del sistema universitario andaluz, son necesarias otras medidas de acción positiva que vayan más allá de los mandatos legales genéricos, por lo que las Universidades andaluzas, que no lo hubieran hecho, deberán adoptar como normativa propia un reglamento interno que regule el acceso y establezca los apoyos, recursos y ajustes precisos que se pondrían a disposición de las personas con discapacidad para el desempeño de la función docente e investigadora.

       

    9. Las personas con discapacidad deben estar representadas en los órganos de gobierno de las Universidades andaluzas garantizando su participación plena y efectiva, por lo que se tendrán que arbitrar los mecanismos y recursos para que participen en la toma de decisiones que les afecten en igualdad de condiciones que los demás miembros de la comunidad universitaria.

       

    10. Con la finalidad de que en todas las Universidades andaluzas se garantice por igual el acceso, la promoción y la permanencia del personal docente e investigador con discapacidad, se han de coordinar las normas de cada una de ellas para configurar una línea de actuación única del Sistema Universitario Andaluz en esta materia, e igualmente promover la participación de las personas con discapacidad en los organismos e instituciones que lo integran.

     

    Visita institucional a San José del Valle (Cádiz)

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido este jueves, 13 de diciembre, con el alcalde de San José del Valle, Antonio González Carretero. Se trata de una visita institucional que ha permitido a la Defensoría andaluza conocer las necesidades del municipio y mantener diferentes encuentros con colectivos y entidades de la zona, quienes les han trasladado sus principales demandas.

     

    Durante la visita, el Defensor del Pueblo Andaluz ha celebrado sendas reuniones de trabajo con los 2 centros educativos públicos de la localidad -el CEIP Ernesto Olivares y el IES Castillo de Tempul -, y con una representación de las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio que presta el Consistorio gaditano.

     

    En concreto, los centros educativos han manifestado la necesidad de disponer de un logopeda a tiempo completo para la zona, compartido entre ambos centros, para atender las necesidades educativas de parte de su alumnado, y de las deficiencias en materia de calefacción y mayor número de plazas para el comedor, que también comparten.

     

    La directora del IES ha reclamado también ante el Defensor andaluz la urgencia de abordar la digitalización del centro, con la instalación de la fibra óptica para poder cumplir con el compromiso de la puesta en marcha del proyecto de los centros educativos andaluces “Escuelas conectadas” previsto para 2018.

     

    En cuanto al servicio de ayuda al domicilio, Jesús Maeztu ha podido conocer la atención que prestan estas trabajadoras a familias de la localidad, complementario al servicio de Dependencia. En este sentido, el alcalde ha informado al Defensor de los retrasos que padece dicho servicio, tanto en la resolución de la ayuda como en la valoración del grado de dependencia.

      El Defensor del Pueblo Andaluz y Al-Andalus firman un convenio para la defensa de los derechos de las personas consumidoras

      El Defensor del Pueblo Andaluz y la Federación de Consumidores AL-ANDALUS, han suscrito este lunes, 10 de diciembre, un convenio de colaboración para la promoción y divulgación de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y a la mejora de la protección de sus derechos, en particular, con respecto a la prestación de servicios económicos de interés general.

      Se trata de una iniciativa que viene a profundizar en la vías de colaboración que ambas instituciones iniciaron años atrás, con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

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