La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.
2. ¿Qué derechos constitucionales pueden ser objeto de protección por el Defensor del Pueblo Andaluz?
Enviado por admin el Jue, 26/01/2012 - 19:19
El artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía no hace distinción alguna. Por tanto, pueden ser objeto de tutela y protección los derechos fundamentales, tal sería el caso de la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la igualdad, como los denominados "derechos sociales"; si bien estos últimos se protegen de acuerdo con la legislación que los desarrolla. Tal es el caso del derecho a un medio ambiente adecuado, una vivienda digna, a la protección de la salud, a la integración de quienes poseen una discapacidad, etc.
1. ¿Quién puede presentar queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz?
Enviado por admin el Jue, 26/01/2012 - 19:18
Cualquier persona, nacional o extranjero, que estime que han sido vulnerados sus derechos constitucionales por la Administración Autonómica y, dentro de su ámbito competencial, por la Local, así como las entidades públicas dependientes de estas Administraciones
También puede hacerlo quien estime que las normas que regulan el reconocimiento, acceso y protección de los derechos deben ser modificadas para mejorar su tutela efectiva, sin que, necesariamente, se haya producido una irregularidad.
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS ESCRITOS DE QUEJAS
Enviado por admin el Jue, 26/01/2012 - 19:17
El Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla que una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma, como Comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos y libertades del Título I de la Constitución Española.
Con esta publicación reeditamos un texto que recoge la normativa reguladora de esta Institución, constituida por la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y por diversas normas reglamentarias.
Artículo 41. Defensa de los derechos. Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Son actos que organiza el DPA para dar participación a la ciudadanía, profesionales, asociaciones, administración y otras entidades a la hora de tratar temas objeto de su interés.
Informes anuales: El Defensor del Pueblo Andaluz presenta al Parlamento de Andalucía Informes Anuales en los que da cuenta de la gestión realizada cada ejercicio.
Informes Especiales: El Defensor del Pueblo Andaluz presenta al Parlamento de Andalucía Informes Especiales en los que se analiza en profundidad temas específicos.