La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
  2. Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la Ley por la que se rige.
Nivel de Título: 
2
Número de página: 
29
Apartado: 
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§4. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
28
Apartado: 
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§3. Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas

[ 14 ] BOE núm. 271, de 12 de Noviembre de 1985

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
27
Apartado: 
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Capítulo II: Dotación económica

Artículo 35.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.  

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
26
Apartado: 
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Capítulo I: Personal

Artículo 33.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 34.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título IV: Medios personales y materiales#2
Número de página: 
25
Apartado: 
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Capítulo III: Informe al Parlamento

[ 12 ]
Artículo 31.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
24
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Capítulo II: Notificaciones y comunicaciones

Artículo 30.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
23
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Capítulo I: Contenido de las resoluciones

Artículo 28.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título III: De las resoluciones#2
Número de página: 
22
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Capítulo VI: Gastos causados a particulares

Artículo 27.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
21
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Capítulo V: Responsabilidad de las autoridades y funcionarios

Artículo 22.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
20
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