La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

III: DE LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 13.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
31
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 8.
Las condiciones precisas para ser elegido Defensor del Pueblo Andaluz serán las contenidas en el artículo 3 de la Ley que regula la Institución y su elección se acomodará a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
30
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
  2. Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la Ley por la que se rige.
Nivel de Título: 
2
Número de página: 
29
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

§4. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
28
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

§3. Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas

[ 14 ] BOE núm. 271, de 12 de Noviembre de 1985

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
27
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo II: Dotación económica

Artículo 35.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.  

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
26
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo I: Personal

Artículo 33.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 34.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título IV: Medios personales y materiales#2
Número de página: 
25
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo III: Informe al Parlamento

[ 12 ]
Artículo 31.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
24
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo II: Notificaciones y comunicaciones

Artículo 30.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
23
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo I: Contenido de las resoluciones

Artículo 28.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título III: De las resoluciones#2
Número de página: 
22
Apartado: 
legislacion_basica_dpa
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías