La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.
Artículo 8. Las condiciones precisas para ser elegido Defensor del Pueblo Andaluz serán las contenidas en el artículo 3 de la Ley que regula la Institución y su elección se acomodará a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la Ley por la que se rige.
§3. Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas
Artículo 35. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.
Artículo 33. El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.