La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Anexo II. Informes presentados en el Parlamento de Andalucía

Informes Anuales.

Hasta la fecha, se han presentado los siguientes Informes Anuales al Parlamento de Andalucía:

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
51
Apartado: 
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Anexo I. Relación de disposiciones normativas reguladoras de Comisionados Parlamentarios

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO.

Nivel de Título: 
2
Titulo superior: 
ANEXOS#1
Número de página: 
50
Apartado: 
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§8. Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de estas Instituciones

(Publicada en BOJA nº 178, de 10 de septiembre de 2010)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que la desarrolla, incorporan a nuestro ordenamiento jurídico el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
49
Apartado: 
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CAPÍTULO VI: Información complementaria

Artículo 31. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas
Para acceder a la prestación de los distintos servicios a que se compromete la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la presente Carta, los ciudadanos podrán dirigirse a las direcciones siguientes:

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
48
Apartado: 
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CAPÍTULO V: Reclamaciones y Sugerencias

Artículo 27. Reclamaciones y sugerencias
El derecho que la presente Carta reconoce a la ciudadanía y a las usuarias y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se podrá ejercer en la forma prevista en los siguientes artículos.

Artículo 28. Registro de Reclamaciones y Sugerencias

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
47
Apartado: 
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CAPÍTULO IV: Compromisos de calidad

Artículo 24. Niveles de calidad ofrecidos

La relación de servicios prestados por el Defensor del Pueblo Andaluz y los derechos concretos recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
46
Apartado: 
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CAPÍTULO III: Principios Generales de Buena Conducta Administrativa

Artículo 8. Naturaleza y alcance.
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capítulo, que constituirán los principios básicos en que se asienta la prestación de un servicio público de calidad por parte de esta Institución.

Artículo 9. Legalidad

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
45
Apartado: 
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CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Principios generales
La Carta de servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz contiene los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las personas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
43
Apartado: 
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Qué hacemos por temas

Se ofrece la organizacion temática de la información del sitio web del Defensor del Pueblo Andaluz. Se trata de una página en la que se dispone toda la información que aparece sobre una matería concreta. De este modo, se pueden conocer y acceder a noticias de prensa, comunicados del Defensor del Pueblo Andaluz, informes, resoluciones, jornadas, guías de derechos, etc. relacionados con un tema.   

§7. Resolución de 7 de Octubre de 2003, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se aprueba la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz

BOJA núm. 209, de 30 de Octubre de 2003 y BOPA núm. 583, de 6 de Noviembre de 2003.

Las Instituciones que tienen encomendada la protección y defensa de los derechos y libertades constitucionales, como la del Defensor del Pueblo Andaluz, no pueden permanecer ajenas a los cambios que se están produciendo en el contexto en que se desenvuelve toda la actividad del sector público, orientados a garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos a la sociedad, destinataria última de toda actuación pública.

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
42
Apartado: 
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