La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.
§8. Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de estas Instituciones
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que la desarrolla, incorporan a nuestro ordenamiento jurídico el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Artículo 31. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas Para acceder a la prestación de los distintos servicios a que se compromete la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la presente Carta, los ciudadanos podrán dirigirse a las direcciones siguientes:
Artículo 27. Reclamaciones y sugerencias El derecho que la presente Carta reconoce a la ciudadanía y a las usuarias y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se podrá ejercer en la forma prevista en los siguientes artículos.
Artículo 28. Registro de Reclamaciones y Sugerencias
La relación de servicios prestados por el Defensor del Pueblo Andaluz y los derechos concretos recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:
CAPÍTULO III: Principios Generales de Buena Conducta Administrativa
Enviado por admin el Mar, 07/02/2012 - 17:51
Artículo 8. Naturaleza y alcance. El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capítulo, que constituirán los principios básicos en que se asienta la prestación de un servicio público de calidad por parte de esta Institución.
Artículo 1. Principios generales La Carta de servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz contiene los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las personas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.
Se ofrece la organizacion temática de la información del sitio web del Defensor del Pueblo Andaluz. Se trata de una página en la que se dispone toda la información que aparece sobre una matería concreta. De este modo, se pueden conocer y acceder a noticias de prensa, comunicados del Defensor del Pueblo Andaluz, informes, resoluciones, jornadas, guías de derechos, etc. relacionados con un tema.
§7. Resolución de 7 de Octubre de 2003, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se aprueba la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz
Enviado por admin el Mar, 07/02/2012 - 17:42
BOJA núm. 209, de 30 de Octubre de 2003 y BOPA núm. 583, de 6 de Noviembre de 2003.
Las Instituciones que tienen encomendada la protección y defensa de los derechos y libertades constitucionales, como la del Defensor del Pueblo Andaluz, no pueden permanecer ajenas a los cambios que se están produciendo en el contexto en que se desenvuelve toda la actividad del sector público, orientados a garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos a la sociedad, destinataria última de toda actuación pública.