La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Informe Anual 2011 por materias. Medio Ambiente

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Informe Anual 2011 por materias. Cultura y deportes

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Informe Anual de 2011

Entregado el Informe de 2011 del Defensor del Pueblo Andaluz. El texto recoge las actividades del Defensor a lo largo del año 2011. 

Los padres del centro Luis Lamadrid cesan las protestas a la espera de la Junta.

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Jue, 29/03/2012
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Los padres del centro Luis Lamadrid cesan las protestas a la espera de la Junta.
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La asociación expone al Defensor los problemas por las obras interrumpidas del aulario.

Informe Anual 2011 por materias. Crisis economica

Los trabajadores de Emed Tartesos piden la mediación de Chamizo

Medio: 
Huelva Información
Fecha: 
Mié, 28/03/2012
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Los trabajadores de Emed Tartesos piden la mediación de Chamizo
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La plataforma hace entrega de 1.500 firmas en favor del empleo para la comarca
Entrega de 1.500 firmas por el empleo en la zona minera de Ríotinto

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2457 dirigida a Ayuntamiento de Chauchina (Granada)

ANTECEDENTES

Por la parte interesada en comunicación de fecha 12 de mayo de 2011, se denunciaban diversos daños y estado de suciedad en vivienda de su propiedad, a consecuencia de actos vandálicos y de la existencia y plantación de arbustos en parcela -zona verde y parque infantil- contigua a su vivienda, en ese municipio de Chauchina (Granada), parcela desde la que se arrojaban ‑según el interesado- todo tipo de basuras, cascotes de ladrillos, piedras, etc., y en la que se había sembrado una planta trepadora, que estaba causando suciedad y filtraciones desde la jardinera en la que está plantada contigua a la pared del patio de la casa a consecuencia del desprendimiento de hojas.

Según manifestaba el interesado en escrito adjunto a su queja, se había dirigido al Ayuntamiento en noviembre de 2010, solicitando una comprobación por la Policía Local de lo afirmado en su escrito.

Por parte de la Administración municipal se había adoptado con fecha 23 de noviembre de 2011 Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el que previamente se había decidido que realizaran visita de comprobación e informe los Servicios Técnicos Municipales y la Policía Local.

Tras la admisión a trámite de la queja, solicitado el pertinente informe al Ayuntamiento, el mismo nos contestaba trasladándonos copia de diversa documentación cursada al interesado sobre este asunto: copia de notificación del anterior Acuerdo; copia de informe de la Jefatura de Policía Local expedido el 3 de enero de 2011; copia de informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 15 de febrero de 2011; y, copia de escrito remitido por el Ayuntamiento al interesado con fecha 9 de junio de 2011.

En los informes remitidos por la Administración municipal se indicaba por parte de la Policía Local que tras realizar labores de vigilancia en la zona no se había detectado ninguna persona causando los daños referidos, ni se había podido identificar a los posibles autores materiales de los daños existentes con anterioridad.

Por parte de los Servicios Técnicos se indicaba que la zona verde aludida por el interesado, se ejecutó en el ejercicio 2005/2006, realizando el Ayuntamiento la construcción de tapia de bloques, ciega y longitudinal para separación del espacio ajardinado con los colindantes, con una altura de 1,80 m.

El informe de los Servicios Técnicos afirmaba la preexistencia de daños en la vivienda del interesado desde fechas anteriores a la ejecución del vallado del espacio ajardinado.

Concluía el informe del Técnico indicando que el propietario de la parcela colindante, conforme establecen las Ordenanzas de la Edificación del Municipio, podría elevar 1,20 m más con elementos destinados a la protección de su vivienda o parcela.

Concluía el Ayuntamiento comunicando que había procedido al cercado del Parque y que disponía de un operario encargado del mantenimiento y vigilancia de las zonas públicas.

Por su parte el interesado, en trámite de alegaciones, contestaba que tras un tiempo ausente de su vivienda -al volver- había encontrado nuevos desperfectos, pese a lo manifestado por la Administración municipal en su respuesta a esta Institución

CONSIDERACIONES

Primera.- Responsabilidad patrimonial e indemnización de daños.

Respecto de la implícita reclamación que parece plantear el interesado -según se desprende del iter de actuaciones acumuladas en el procedimiento administrativo- hemos de señalar que en ningún momento se ha dado cumplimiento a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su Art. 139 y siguientes fija el procedimiento a seguir en tales reclamaciones; derivados del mandato del Constituyente:«2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». (Art. 106.2 de la Carta Magna).

Tales requisitos, enunciados de una forma general, y de acuerdo con el régimen jurídico establecido al efecto, no son otros que existencia de un daño en bienes o derechos, acreditado o efectivo que no se tenga el deber de soportar, causado por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público y evaluable económicamente.

Hasta el momento de elaborar la presente resolución, no se ha concretado en las solicitudes del interesado ninguno de los parámetros que permitan evaluar la posible existencia de responsabilidad administrativa municipal, pues los daños ni han sido cuantificados, ni se han podido determinar los causantes, y es más, según los informes técnicos obrantes en el expediente de queja, no son consecuencia de la ejecución del proyecto de parque o jardín municipal, sino anteriores, pues consta –según el informe técnico- la adopción de medidas de construcción adecuadas para evitar filtraciones y humedades como las denunciadas y la posibilidad de que por parte de los propietarios colindantes en su parcela se puedan instalar medidas de protección complementarias a la del vallado perimetral del espacio público ejecutado.

Segunda.- Servicios y competencias municipales.

Conforme establecen el Art. 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y, el Art. 9.14, de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, a los Municipios corresponde la seguridad en lugares públicos, la ordenación del uso y gestión de parques y jardines; y (conforme a la normativa autonómica) establecer las condiciones de seguridad y, la ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana en el uso de los equipamientos, infraestructuras y espacios públicos.

En base a lo establecido en tal régimen jurídico, consideramos que en las presentes actuaciones sí aparecen acreditadas las obligaciones que al respecto de la situación denunciada -lanzamiento de piedras, cascotes y residuos a parcela de propietario colindante desde el espacio público en cuestión-, y para tratar de evitar que se sigan produciendo tales conductas, que la Administración municipal adopte medidas de ordenación y vigilancia respecto a los usos y concurrencia de ciudadanos en los usos de aquel espacio.

En consecuencia con lo anterior y en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía presidencia del Ayuntamiento de Chauchina, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que se proceda, a la mayor brevedad, a materializar el cerramiento completo del parque o espacio ajardinado en cuestión, estableciendo unos horarios de acceso y apertura al uso público, así como ejerciendo una labor de vigilancia, custodia y mantenimiento por los distintos servicios municipales, en primer lugar para tratar de evitar conductas particulares incívicas o vandálicas, y, en segundo lugar, para tratar de detectar y ejercer la potestad sancionadora en los casos en que se materialicen aquellos comportamientos causantes de daños o perjuicios tanto a los intereses generales y a la convivencia ciudadana, como a los derechos e intereses particulares.

Consideramos que actuando conforme a la anterior Recomendación y, en cumplimiento de lo preceptos legales señalados como fundamento de la misma, se producirá una actuación de la Administración municipal más acorde a los principios de servicio con eficacia a los intereses generales, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, contemplados en el Art. 103.1 de la Constitución

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3024 dirigida a Consejería de Medio Ambiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de abril de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un grupo ecologista, a través de la cual nos exponían que a su juicio, la Administración ambiental autonómica estaba incumpliendo la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, como consecuencia de la concesión de subvenciones a la Fundación MIGRES por un importe elevado y a través de procedimientos de adjudicación directa y no de concurrencia competitiva.

Asimismo, señalaban que el Programa Migres 2011 estaba siendo presentado en la propia página web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y que la citada Administración estaba convocando a la ciudadanía para que participase en este Proyecto de Voluntariado, ofreciendo incluso las fichas de inscripción.

Tal actuación supone, a juicio del grupo conservacionista promotor de la queja, la conculcación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la mencionada Ley del Voluntariado dado que entiende que no concurren en el presente caso las circunstancias de emergencia e imprevisibilidad que requiere el precepto.

Finalmente, señalaban la existencia de retraso en la convocatoria de ayudas para el voluntariado para el año 2011.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la evacuación de informe acerca de las cuestiones objeto de la queja.

III. En atención a la solicitud de información cursada, con fecha 22 de junio de 2011 fue recibido escrito remitido por la Jefatura del Gabinete del Consejero de Medio Ambiente, adjunto al cual se aportaba copia del expediente administrativo de concesión de subvención excepcional a la Fundación MIGRES para el desarrollo del Programa Migres.

IV. Asimismo, con fecha 12 de agosto de 2011 fue recibida documentación adicional remitida por la mencionada Consejería, considerada de interés para la resolución de la presente queja.

Dicha documentación hacía referencia a las subvenciones regladas en concurrencia competitiva para la financiación de campos de voluntariado ambiental y a las subvenciones regladas en concurrencia competitiva para la financiación de proyectos locales de voluntariado ambiental.

V. De los referidos informes esta Institución dio traslado al colectivo promotor de la queja, a los efectos de que formulasen las alegaciones y/o consideraciones que estimasen pertinentes.

VI. En respuesta a tal ofrecimiento, la parte promotora de la queja ha tenido por oportuno remitir una nueva comunicación reiterando los argumentos inicialmente expuestos, al entender que los mismos no habían sido desvirtuados por la Administración autonómica.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la importancia del Proyecto Migres.

El Programa Migres consiste en un proyecto de seguimiento científico de la migración de las aves en el Estrecho de Gibraltar, impulsado y promovido desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el año 1997.

El mismo cuenta con un amplísimo reconocimiento nacional e internacional, goza del máximo respeto de la comunidad científica y su importancia y trascendencia en el ámbito de la protección del medio ambiente resulta a todas luces incontrovertible.

En este sentido, vaya por delante el máximo reconocimiento de esta Defensoría del Pueblo Andaluz a la iniciativa de la Administración ambiental y a los esfuerzos y trabajos realizados hasta la fecha por la citada Administración, por la Fundación MIGRES, por los patronos de ésta y por todas y cada una de las personas que, de una forma o de otra, han conseguido sacar adelante un proyecto de este tipo, especialmente a las personas que han venido colaborando en el mismo.

Segunda.- Sobre el régimen del Voluntariado.

Tal y como se describe en la Exposición de Motivos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la acción voluntaria organizada representa un instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad y se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés comunitario, no para eximir a los poderes públicos de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

En este sentido, señala la citada Exposición de Motivos, que la importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de la Naciones Unidas que, en su sesión de 17 de diciembre de 1985, proclamó el 5 de diciembre de cada año como Día Internacional de la Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social, adoptándose, posteriormente, la Resolución contenida en el Informe del Segundo Comité A/40/1041 de 19 de febrero de 1986, en la que se destaca la necesidad de promover la acción voluntaria organizada y la de fortalecer y ensanchar sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En el marco de las instituciones de ámbito europeo, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre asociaciones sin fin de lucro en la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987, coinciden en reconocer el trabajo voluntario como parte del derecho de libre asociación, esencial a la democracia y amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De este modo, para lograr el más amplio respeto de los principios democráticos se hace esencial el que los poderes públicos favorezcan la participación y el desarrollo de acciones de voluntariado, evitando en todo momento menoscabar el carácter autónomo y dinámico que en sí mismo tiene el movimiento voluntario.

En este sentido, la Ley 7/2001 obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria y su promoción en la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.

De acuerdo con lo anterior, constituyen los principios básicos de la acción voluntaria organizada, los siguientes:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.

c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización.

d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.

e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.

En este sentido, y según prescribe el artículo 18 de la mencionada Ley del Voluntariado, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar las siguientes funciones:

a) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.

b) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

c) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones para programas de captación, fomento y formación del voluntariado en aquellas entidades, previamente inscritas en el registro general previsto en esta Ley, prestando especial atención a las entidades de carácter social y declaradas de utilidad pública que desarrollen programas de acción voluntaria.

d) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias.

e) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.

f) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que les afecten.

g) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.

h) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.

i) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social, valorar su eficacia, garantizar la adecuada administración de los recursos y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales de aplicación.

j) Impulsar las actividades de estudio e investigación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.

Por todo ello, y derivado de la obligación anteriormente aludida de suprimir cualesquiera obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria organizada y de disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria y su promoción en la sociedad civil, es por lo que el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 7/2001 señala lo siguiente:

«Sólo de forma excepcional ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones Públicas promover acciones voluntarias, estableciendo los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos y deberes de las personas voluntarias.»

De tal mandato legal entendemos que necesariamente se deriva la absoluta excepcionalidad del recurso a iniciativas de fomento para programas de voluntariado que no se sustancien a través de procedimientos de concurrencia competitiva.

De hecho, el propio apartado segundo del artículo 21 de la Ley 7/2001 dispone que «Las Administraciones Públicas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones».

Por consiguiente, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz enjuicia necesario el que por parte de las Administraciones Públicas se realicen interpretaciones restrictivas de las causas que, a priori, podrían justificar el recurso a procedimientos excepcionales de otorgamiento de ayudas y subvenciones que prevean adjudicaciones directas.

De este modo, tales criterios restrictivos son los que, a nuestro entender, deberían haber inspirado la valoración de la solicitud de concesión de subvención por importe de 250.000 euros, formulada por la Fundación Migres para la ejecución del programa de seguimiento de migraciones en el Estrecho de Gibraltar.

A este respecto, conviene analizar la Memoria Justificativa que obra en el expediente administrativo de concesión de subvención excepcional para el desarrollo del Programa Migres, aportado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En el mismo se señala, como causas justificativas de la concesión directa de la subvención, las siguientes:

“1. La Fundación se viene encargando de la ejecución del Programa desde su inicio, y de hecho su creación fue promovida por esta Consejería de Medio Ambiente con ese fin específico. Un cambio de contratación, con un personal distinto y seguramente menos experto y avezado en la identificación de las aves, podría afectar a los resultados, que serían menos precisos. Incluso en el caso de que el nuevo equipo fuese igual de experto y diestro en la identificación de las aves, seguramente introducirían en ese trabajo un sesgo distinto (inevitable en este tipo de trabajo) del que viene introduciendo de modo constante la Fundación. En ambos casos los resultados no serían por completo comparables con los obtenidos hasta ahora por la Consejería de Medio Ambiente, lo que impediría establecer tendencias poblacionales, que es la finalidad del Programa MIGRES. Esto supone arriesgarse a malograr el trabajo hecho hasta ahora por la Consejería de Medio Ambiente.

2. La ejecución del Programa Migres se va a complicar en los próximos años con el desarrollo de las nuevas metodologías de seguimiento de aves paseriformes y marinas y con la migración prenupcial de aves planeadoras. En coordinación con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, estas metodologías fueron desarrolladas en 2007 y 2008 por la Fundación, única entidad que garantiza su correcta implementación.

3. La Fundación MIGRES está radicada en la comarca del Campo de Gibraltar, donde realiza actividades de voluntariado y dinamización social. Esta presencia local se considera imprescindible para la buena marcha del proyecto que requiere del concurso de Ayuntamientos y colectivos sociales.”

En relación con las mismas debe significarse lo siguiente:

Sobre la valoración de criterios de territorialidad, esta Defensoría del Pueblo Andaluz mantiene serias dudas acerca de la adecuación de este criterio al principio de no discriminación por razones de nacionalidad o territorialidad consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las Directivas de desarrollo.

Sobre la valoración realizada de la mayor complejidad que pueda revestir la ejecución del Programa Migres en los próximos años, entendemos que la misma únicamente procedería realizarla en esos ejercicios futuros, y no en aquellos otros en el que el posible handicap de la especial complejidad no esté presente.

Finalmente, sobre la posible alteración que podrían sufrir los resultados que se obtuviesen si la subvención fuese concedida a una entidad distinta a la Fundación MIGRES, derivado ello de que el personal encargado de la realización de los estudios fuese distinto y posiblemente menos experto, y de que el sesgo en los trabajos fuese diferente al dado hasta el momento por la citada Fundación, debemos decir que a juicio de esta Defensoría tales argumentos tampoco pueden entenderse suficientes.

En este sentido, la Fundación MIGRES es una persona jurídica, por lo que ella no realiza por sí misma el seguimiento de migraciones en el Estrecho de Gibraltar.

Tal hecho, unido a que las personas físicas que hasta el momento han ejecutado el proyecto para la Fundación no tienen la obligación de seguir prestando sus servicios a dicha Fundación, sino que los podrían prestar para otra entidad, hacen decaer el argumento contenido en la Memoria Justificativa.

Además, dicho “problema” resultaría perfectamente resoluble mediante la fijación de requisitos de solvencia a las entidades concurrentes al procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva.

De hecho, en la propia memoria justificativa se contempla la posibilidad de que un nuevo equipo encargado de la ejecución del proyecto para el que se da la subvención sea igual de experto y diestro en la identificación de aves que el equipo del que, hasta el momento, ha dispuesto la Fundación MIGRES.

De otra parte, en cuanto al “sesgo” diferente que podría darse al estudio, entendemos que se trata de otro “problema” perfectamente superable mediante la fijación detallada de los criterios que deben tenerse en cuenta. Criterios éstos que suponemos deben ser perfectamente identificables habida cuenta la cantidad de personas que los han tenido que aplicar (son numerosas las personas dedicadas al desarrollo del proyecto) y los años que lleva desarrollándose el programa.

Es por ello por lo que, sin cuestionar en ningún momento el buen hacer de la Fundación MIGRES ni los grandes resultados obtenidos a lo largo de todos estos años a través del referido Programa, esta Defensoría del Pueblo Andaluz considera que en lo sucesivo deberían promoverse procedimientos ordinarios de concesión de subvenciones, con concurrencia competitiva, habida cuenta que los mismos entroncan en mejor medida con la filosofía del voluntariado y con los principios rectores de las políticas públicas consagrados en la Constitución y en el Estatuto de autonomía para Andalucía.

Ello, salvo que quede perfectamente justificado el recurso a procedimientos de concesión directa, en aplicación en todo caso de los criterios restrictivos de interpretación anteriormente aludidos.

Además, consideramos que tales criterios de actuación resultan especialmente indicados cuando la cuantía de la subvención asciende a cifras tan elevadas como la señalada en la presente queja.

De hecho, para tomar conciencia de lo que representa la subvención concedida a la Fundación MIGRES, se ha entendido oportuno comparar su cuantía con los importes de las subvenciones concedidas en el mismo período (año 2010), en régimen de concurrencia competitiva, tanto para la financiación de campos de voluntariado ambiental como para la financiación de proyectos locales de voluntariado ambiental.

En este sentido, cuando la subvención directa (sin concurrencia competitiva) concedida a la Fundación MIGRES asciende a 250.000 euros, el total de lo subvencionado, por procedimiento de concurrencia competitiva, para la financiación de campos de voluntariado ambiental no llega a 76.000 euros, y para la financiación de proyectos locales de voluntariado ambiental asciende a poco más de 116.500 euros.

Es decir, que la subvención directa a la Fundación MIGRES representa más del 56 por ciento del total dispuesto para estas subvenciones.

Tal circunstancia no viene sino a avalar la necesidad expresada de reconsiderar el procedimiento seguido por cuanto que el recurso a la adjudicación directa, en una proporción tan elevada como la señalada y en base a los argumentos expresados por la Consejería de Medio Ambiente, no parece que resulte acorde con los principios básicos que deben inspirar la actuación de la Administración en materia de voluntariado.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales expresados en os considerandos anteriores.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de, en lo sucesivo, favorecer una mayor concurrencia en los procedimientos que se sigan de concesión de subvenciones para el fomento de acciones voluntarias organizadas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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