La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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JORNADA “EL DERECHO DE MUJERES Y MENORES A UNA VIDA SIN VIOLENCIA”

 

 

Organiza: Defensor del Pueblo Andaluz

                 Defensor del Menor de Andalucía

Lugar: Sevilla. Centro Cultural Cajasol. Sala Juan de Mairena. C/ Laraña, 4. Entrada C/ Arguijo

Fecha: Miércoles, 24 de Octubre de 2012

 Resumen de las intervenciones y propuestas finales

PONENCIAS Y PRESENTACIONES. LAS JORNADAS EN VÍDEO

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PROGRAMA     FOTOS    MAS INFORMACIÓN

 

 

La Comunidad Internacional ha reconocido que el problema de la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y una forma de discriminación contra la mujer que impide gravemente que goce de aquellos en igualdad con el hombre, por lo que se ha convertido en un ámbito de especial preocupación para la sociedad civil, los gobiernos y la comunidad internacional.

Pero los daños de la violencia de género no afectan exclusivamente a la mujer sino que se extienden inevitablemente a las niñas y niños que conviven con el maltratador y su víctima. Ésta es la razón que ha llevado a un amplio sector de la doctrina a proclamar que en la violencia de género no hay una sola víctima. Son menores que les toca vivir en un ambiente con comportamientos destructivos y modelos de conductas negativas cuyas consecuencias afectan directamente a su desarrollo y en su proceso de formación.

No obstante, a pesar de la cada vez mayor concienciación social y de todos los mecanismos previstos normativamente, desgraciadamente, aún son muchas las mujeres, niños y niñas en nuestro país que sufren esta lacra social.

Esta Jornada trae su causa en la presentación por la Institución del Defensor del Menor de Andalucía de un Informe Especial al Parlamento de Andalucía que, bajo el título “Menores expuestos a violencia de género: Víctimas con identidad propia”, analiza la situación de este colectivo partiendo principalmente de las quejas tramitadas ante la Defensoría.

Con la celebración de este evento pretendemos abordar el fenómeno de la violencia de género y su incidencia en las mujeres que la sufren, así como en las hijas e hijos que conviven con ellas, y albergamos la esperanza de contribuir a la ampliación de la mirada que la sociedad en general y los poderes públicos en particular deben tener hacia estas mujeres y menores. Una vida libre de violencia es un derecho básico y una condición fundamental para el ejercicio pleno de los otros derechos logrados por las mujeres y las personas menores de edad. 

 

PROGRAMA

09’00 h.-     Acreditación y recogida de documentación

09’30 h.-     Inauguración de la Jornada

-   Sra. Dª Susana Díaz Pacheco, Consejera de Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía

-   Sr. D. José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía

10’00 h.-   1ª Mesa Redonda: “El derecho básico de las mujeres a una vida libre de violencia”

Moderada por D. Luis Pizarro Fernández, Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz

Componentes:

-     Fiscalía de Violencia sobre la Mujer

-     Dña. Leonor García de Vinuesa, Médica

-       D. José Luis Diaz Fernández, Trabajador Social del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada

-       Dña. Luisa Franco Gutiérrez, Subinspectora Jefa del Grupo Diana de la Policía Local de Sevilla

11’30 h.-  Pausa.

11’45 h.-     Presentación del Informe Especial: “Menores expuestos a violencia de género: Víctimas con identidad propia”, por Dña. María Teresa Salces Rodrigo, Asesora de Área de Menores del Defensor del Pueblo Andaluz

12’00 h.-   2ª Mesa Redonda: “Una mirada hacia menores expuestos a violencia de género”

Moderada por Dña. Claudia  Zafra Mengual, Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz

Componentes:

-     Dña. Carmen Sánchez, Presidenta de la asociación Beatriz de Henestrosa

-     Dña. Pilar Sepúlveda García de la Torre, Presidenta de la asociación AMUVI

-     Dña. María José Crespo González, Fiscal de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Granada.

-     Dña. Mª Angeles Calatrava González, Responsable de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Educación

14’00 h.-            Clausura de la Jornada.

- Sr. D. Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

-  Sr. D. José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía

-  Sra. Dª María José Rico Cabrera, Directora General de Personas Mayores, Infancia y Familias de la Consejería de Salud y Bienestar Social

 

SOLICITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN

Para este fin, en cualquier fecha posterior a la de celebración de la Jornada, dirigirse a http://www.defensordelmenordeandalucia.es/donde_estamos_dma

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

http://www.defensordelmenordeandalucia.es/donde_estamos_dma

 

 

 

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III JORNADA SOBRE SEGURIDAD VIAL: SEGURIDAD VIAL Y DROGAS

Organiza: Defensor del Pueblo Andaluz

                 Red de Fiscales de Seguridad Vial de Andalucía

Fecha: 8 de Noviembre de 2012

Lugar: Sevilla. Centro Cultural CAJASOL

            (Sala Juan de Mairena)

            C/ Laraña, 4 (entrada C/ Arguijo)

PROGRAMA   SOLICITAR DOCUMENTACIÓN     

MAS INFORMACIÓN

  PONENCIAS Y PRESENTACIONES. LAS JORNADAS EN VÍDEO

Ante la preocupación existente en la Unión Europea por el alto número de víctimas de accidentes de tráfico, la Comisión puso en marcha el Proyecto Integrado DRUID (Driving Under Influence of Alcohol and Drugs, conducción bajo la influencia del alcohol y otras drogas).

Los trabajos para desarrollar el mencionado proyecto se han estado realizando durante los años 2006 a 2011 y han ido dirigidos a obtener información sobre el impacto de las sustancias psicoactivas en la seguridad vial. Desde el conocimiento de esa realidad se pretende que los países de la Unión Europea establezcan una normativa armonizada que fije las condiciones para prevenir los riesgos que, para la seguridad vial, supone este problema y luchar contra la conducción bajo influencia de las mencionadas sustancias.

Hoy, gracias a ese proyecto, conocemos mejor la incidencia de las drogas en los comportamientos de los conductores y sus consecuencias. Pero ¿Seremos capaces de concienciar a la población del riesgo que conlleva conducir en esas condiciones?, ¿Estamos preparados y tenemos los medios para prevenir y evitar que conductores bajo la influencia de estas sustancias conduzcan sus vehículos?, ¿Qué resultado ha obtenido la campaña realizada bajo el lema Tolerancia Cero con las Drogas al Volante?.

Sobre éstas y otras cuestiones relacionadas con este problema, del que se derivan tan graves consecuencias para la población, vamos a tratar en la Jornada que ha organizado la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales de Seguridad Vial de Andalucía, en colaboración con CAJASOL. Esperamos, y deseamos, que sea un foro útil para responder a éstas y otras preguntas que formulen los asistentes.

 

PROGRAMA:

9’30 Inauguración de la Jornada: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, Defensor del Pueblo Andaluz y Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

10’15 Conferencia inaugural: “Reflexiones en torno al proyecto DRUID; especial referencia al estudio realizado en España”. D. Juan Carlos González Luque, Jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación, Dirección General de Tráfico.

11’00 Pausa.

11’30 Conferencia: “La prevención del consumo de alcohol y drogas durante la conducción”. D. Fernando Mora Moret, Teniente Coronel Jefe del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía.

12’00 Mesa Redonda: ¿Somos conscientes de los riesgos de conducir bajo los efectos de las drogas?

     Moderador: D. Luis Carlos Rodríguez León, Fiscal Coordinador de la Red de Fiscales de Seguridad Vial de Andalucía.

     Participantes:

      - D. Mario Arnaldo Fernández, Presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

        - Dª. Ana Novella Rey, Presidenta de la Asociación Stop Accidentes.

    - D. Jacinto Mateos, Vicepresidente de ATESVAN (Asociación de Técnicos en Educación y Seguridad Vial de Andalucía).

      - D. Eusebio Megías Valenzuela, Director Técnico de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD).

14’00 Conclusiones y Clausura de la Jornada: Defensor del Pueblo Andaluz y Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

INSCRIPCIÓN

La inscripción en la Jornada será gratuita, aunque si el número de solicitantes fuera superior al aforo del local donde se va a celebrar la misma, la organización llevará a cabo una selección. En ésta se tendrá en cuenta aspectos como la titulación, la especial relación profesional del solicitante con el contenido de la Jornada o el orden de presentación de la solicitud.

El plazo de inscripción es del 8 al 31 de Octubre de 2012.

SOLICITAR DOCUMENTACIÓN

También puede solicitar información o documentación:

En la mencionada página web se publicará, el 2 de Noviembre de 2012 la lista de personas admitidas, aunque la organización enviará en esa fecha y al correo electrónico indicado en el momento de la inscripción un mensaje comunicando si la solicitud ha sido aceptada.

 

ENVÍO DE PREGUNTAS O CONSIDERACIONES

Podrán enviarse preguntas y consideraciones para ser debatidas en la Mesa Redonda.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-comunicate

 

La policía caza a 29 "piratas" cuando robaban el trabajo a los taxistas

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mié, 26/09/2012
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La actuación de control responde a una Resolución del Defensor dirigida a la inspección de transportes y a los ayuntamientos perjudicados por estas prácticas ilegales

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La policía caza a 29 "piratas" cuando robaban el trabajo a los taxistas

El Defensor pide a la Junta que pague a letrados que asesoren a afectados por los desahucios

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mié, 26/09/2012
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El Defensor pide a la Junta que pague a letrados que asesoren a afectados por los desahucios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0572 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, (Málaga)

ANTECEDENTES

El reclamante, representante de una asociación de defensa de una zona verde del municipio de Rincón de la Victoria, Málaga, nos daba cuenta en su queja del escrito que había enviado al citado Ayuntamiento, del que no había obtenido respuesta, y en el que manifestaba, de forma textual, lo siguiente:

“Venimos observando el progresivo estado de abandono de algunas áreas libres de este municipio, constatando que uno de los factores que influyen en esta mala imagen es la colocación indiscriminada de grandes vallas publicitarias. Creemos que a dichos espacios les correspondería mas un uso de esparcimiento y de ocio que el de ser un mero soporte publicitario.

Así mismo, estas vallas van proliferando en fincas de las zonas no urbanizables alrededor de la Autovía del Mediterráneo -que expresamente la ley prohíbe- y que provocan que nuestro paisaje y entorno pierdan su propio atractivo visual.

Adjuntamos plano de localización donde se ponen de manifiesto otros “efectos colaterales” de las vallas: Soportes caídos que ponen en peligro la seguridad de las carreteras, escombreras adyacentes a los accesos a las vallas, los propios operarios de las empresas publicitarias tirando los paneles en el campo”.

Por ello, solicitaban que el Área de Vía Pública del Ayuntamiento tomara las medidas que estimara oportunas en orden a restaurar las zonas invadidas por los soportes publicitarios.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, nos respondió la Concejalía de Vía Pública indicándonos, en síntesis, que debido a la carga de trabajo de la Oficina Técnica, no será posible remitirnos ese informe hasta dentro de tres meses.

CONSIDERACIONES

En primer lugar debemos mostrar, cuando menos, nuestra sorpresa pues es la primera vez, en la ya larga historia de esta Institución, que para informar de un asunto que, además, debe ser muy conocido en ese municipio por los antecedentes e imágenes aportadas por los interesados y que parece no reviste una gran complejidad técnica (otra cosa sea la ejecución de las medidas que en su caso se adopten), que se nos responde en estos términos.

Creemos que un Ayuntamiento de esa entidad, que cuenta con su Planeamiento Urbanístico, su Ordenanza de Vías Públicas, etc., debe poseer una organización con capacidad de asumir las competencias que, por Ley, le vengan impuestas en cualquier ámbito y responder a la ciudadanía y a los organismos públicos en un tiempo prudencial; es decir, el que habitualmente se necesita para ello en las relaciones de la Administración Pública con otros agentes públicos o privados. Ello parece una exigencia del modelo Constitucional y Estatutario de Administración Pública basado sobre los principios de eficacia, eficiencia, buena administración, confianza legitima y servicio a la ciudadanía, tal y como se desprende de los arts. 9 y 103.1 de nuestra Norma Suprema, 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de ello, y centrándonos ya en el contenido de la queja presentada por la asociación “...”, ésta se refiere a un numero indeterminado de vallas publicitarias que, presumiblemente, han sido instaladas sin autorización del Ayuntamiento, pese a que, siempre y cuando se encuentre contemplada como exigencia en la normativa de planeamiento y/o en la Ordenanza de Vía Pública, debió solicitarse con carácter previo.

Esto, a tenor de lo previsto en el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con las previsiones de la propia normativa de planeamiento urbanístico y la mencionada Ordenanza de Vías Públicas y sin perjuicio del respeto a la legislación sectorial ambiental, paisajística y de carreteras que, en su caso, sea de aplicación.

Lo que desde luego no cabe es que, ya sea en terrenos de titularidad pública o privados, sin autorización alguna de las Administraciones Públicas, especialmente, como parece, de ese Ayuntamiento, se haya tolerado la instalación de un sinfín de vallas publicitarias, deteriorando gravemente el paisaje, creando un riesgo cierto y prohibido para quienes circulan desde la carreteras, cualquiera que sea su titularidad, habida cuenta de que han sido instaladas para llamar la atención precisamente de quienes circulan por ellas y que impiden, en muchos casos, un uso público de estos terrenos coherente con su naturaleza y características.

Por tanto, con independencia de las actuaciones que vamos a realizar ante las Administraciones titulares de distintas carreteras -habida cuenta de la prohibición general de realizar publicidad en cualquier lugar visible, fuera de los tramos urbanos, desde la zona de dominio publico de las carretera, «Sin que esta prohibición genere en ningún caso indemnización», tal y como establece el art. 24.1 de la Ley 25/1988, de 2 de Julio, de Carreteras del Estado, y art. 58 de la Ley 8/2001, de 11 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que establece, también, que fuera de los tramos urbanos de las carreteras andaluzas está prohibido realizar cualquier tipo de publicidad en cualquier lugar visible desde la calzada sin que de esta prohibición nazca derecho a indemnización alguna-, creemos que ese Ayuntamiento debe asumir, también, su parte de responsabilidad en este asunto.

De acuerdo con todo ello y sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Consejería de Fomento y Vivienda y la Diputación Provincial de Málaga, ante -sino se confirma lo contrario- la aparente pasividad con la que se ha permitido que los montes de ese municipio hayan recibido una autentica invasión de estas instalaciones sin que ese Ayuntamiento haya hecho nada para impedirlo o, alternativamente, exigido la correspondiente autorización cuando ello hubiera sido preceptivo y dentro de su ámbito competencial.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber de contestar, dentro del plazo establecido en nuestra Ley reguladora, en el art. 18.1, que es de 15 días. Ello, sin perjuicio de que, lógicamente, ante situaciones singulares y a petición del órgano requerido para la emisión de informe, se pueda prorrogar ese plazo por un tiempo prudencial, como puede ser habilitar el doble del, en principio, contemplado preceptivamente; es decir, un mes. En el caso que nos ocupa, han transcurrido ya más de tres meses desde que le remitimos nuestra petición de informe inicial.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los principios constitucionales, estatutarios y legales incluidos en el texto de esta resolución y, por tanto, ya mencionados.

RECOMENDACIÓN 1: para que, de acuerdo con la normativa de planeamiento urbanístico, la Ordenanza de Vías Públicas y cualquier otra norma sectorial que sea de aplicación, en colaboración con los servicios técnicos de ese Ayuntamiento y tras realizar “un inventario” de las vallas publicitarias existentes en el municipio y, de acuerdo, con lo que resulte de aplicar las normas que en cada caso correspondan, se adopten las medidas oportunas para hacer respetar las normas antes mencionadas.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en el caso de que observen que las mencionadas instalaciones afectan, por los motivos aludidos, a la seguridad vial, se dé cuenta de ello a las distintas Administraciones titulares de tales vías públicas a los efectos oportunos, por vía de colaboración interadministrativa.

RECOMENDACIÓN 3: para que dé las instrucciones oportunas a los servicios de Policía Local y Técnicos para que, en lo sucesivo, se actúe inmediatamente con motivo de cualquier instalación de esta naturaleza que se realice sin autorización previa, cuando sea preceptiva, para evitar la consolidación de hechos consumados que tanto daño causan a los intereses públicos.

RECOMENDACIÓN 4: para que, previos los trámites legales oportunos, se ponga en marcha una operación de limpieza de los montes a que se refiere la queja.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5266 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que en Abril de 20007 presentó reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Alcalá del Río por los gastos de reparación de su vehículo tras la avería producida, siempre según el interesado, por un resalto sin señalizar en el punto kilométrico 13,300 de la carretera A-8006. El Ayuntamiento le contestó que no procedía la reclamación pues, según el informe de la Policía Local, el resalto estaba debidamente señalizado con una marca vial de color blanco y una señal vertical indicando la proximidad de dicho resalto, además de que la carretera es competencia de la Delegación Provincial de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

Dirigió, por tanto, una nueva reclamación a la citada Delegación Provincial, que no la admitió por falta de legitimación pasiva. Continuaba el interesado indicando textualmente lo siguiente: “fundamentado en que dicho paso fue autorizado al Ayuntamiento de Alcalá del Río, por lo tanto, el servicio público a cuyo funcionamiento debe imputarse el daño material reclamado corresponde de manera indubitada al Ayuntamiento de Alcalá del Río (...) Después de incontables reclamaciones efectuadas al Ayuntamiento de Alcalá del Río, el 3 de Febrero de 2010 recibo escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá del Río ratificándose en lo comunicado el 22 de Mayo de 2007”.

Tras las diferentes actuaciones que realizamos con el Ayuntamiento, éste se ratificó en el informe que, en su día, emitió la Policía Local por el que desestimó la reclamación del interesado, aunque no resolvía expresamente la solicitud de éste pues se limitaba a remitirle el citado escrito desestimando su pretensión. Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento al entender que, según el art. 142 de la de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo), lo adecuado, a nuestro juicio, hubiera sido admitir la reclamación formulada e incoar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial o dictar resolución en legal forma por la que se comunicaran las razones por las que no se estimara procedente dicha incoación.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento desestimaba la solicitud del interesado de reconocimiento de responsabilidad patrimonial indicando las razones que, a juicio municipal, lo fundamentaban, por lo que interesamos del afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas sobre el posicionamiento municipal antes de adoptar una resolución definitiva en este expediente de queja.

A la vista de tales hechos, con fecha 14 de Junio de 2011, interesamos nuevo informe de ese Ayuntamiento, trasladando las alegaciones del interesado acerca de una anterior respuesta municipal sobre el asunto. Esta petición de informe no obtuvo respuesta, lo que nos obligó a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 28 de Julio y 2 de Septiembre de 2011. Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, con fecha 6 de Octubre de 2011 formulamos a esa Alcaldía Recordatorio del deber legal de colaborar con esta Institución y Advertencia.

Por otro lado, hemos hecho hasta cinco gestiones telefónicas con la secretaria de la Alcaldía y la persona responsable de la centralita telefónica municipal para obtener la respuesta de la Alcaldía, con idéntico resultado infructuoso. Ello evidencia una falta de colaboración con esta Institución Estatutaria haciendo más justificado, si cabe, el Recordatorio de deberes legales antes mencionado.

CONSIDERACIONES

No queremos dejar de reseñar que el objeto de tantas y tantas gestiones escritas y telefónicas no ha sido otro sino el de intentar que ese Ayuntamiento asuma la obligación legal, plenamente conocida por su parte, de resolver de manera expresa los recursos que pueda interponer la ciudadanía contra resoluciones municipales. En este caso, el que afecta al reclamante que, como ciudadano, tiene derecho a reclamar que se dicte una resolución expresa del recurso de reposición que interpuso ante ese Ayuntamiento con fecha 6 de Abril de 2011.

Esa Alcaldía no puede, ni por acción, ni por omisión, actuar al margen del Estado de Derecho y está sometida a la Ley como el resto de los ciudadanos. Al desatender, si efectivamente no se ha dictado resolución, el mandato legal de resolver expresamente los recursos formulados se está violando el principio de legalidad configurado constitucionalmente en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española y el principio de buena administración que recoge el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este orden de cosas, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone que la «Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: en el sentido de que, a la mayor urgencia posible, se dicte la resolución que proceda respecto del recurso de reposición formulado por el reclamante, dando cuenta a esta Institución del contenido de dicha resolución.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en el futuro, dé instrucciones precisas para que se atienda en tiempo y forma a las peticiones de informe que le traslade esta Institución, a fin de poder desarrollar debidamente su función Estatutaria.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

MIÉRCOLES 26 SEP. 11 horas. Visita  del Vicepresidente y Consejero de Administración Local, Diego Valderas.

José Chamizo se ha reunido  con el vicepresidente de la Junta y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas en la sede de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.. Han tratado la relación de problemas y quejas que la crisis económica está haciendo presente en la Institución. El Defensor ha pedido respuestas  desde los poderes públicos, en especial para atender a las entidades que asumen prestaciones sociales ante colectivos muy desfavorecidos y que necesitan con premura el abono de las subvenciones que se les deben..

Respondiendo a preguntas de periodistas sobre le designación del cargo de Defensor, Chamizo recordó que respeta cualquier opinión de los Grupos Parlamentarios en relación con el proceso de desginación y que, en su momento, se podrá abordar esta decisión procurando un consenso. Y añadió que, entre tanto, "la Institución está en funciones, lo que significa que funciona" ofreciendo su ayuda y atención a todas las personas que acuden ante el Defensor del Pueblo Andaluz.


Los médicos presentan 200 reclamaciones al SAS por la ampliación de la jornada

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Mar, 25/09/2012
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Los médicos presentan 200 reclamaciones al SAS por la ampliación de la jornada.

Chamizo teme que "los más desgraciados" paguen el nuevo código penal.

Medio: 
Área, Diario del Campo de Gibraltar
Fecha: 
Jue, 20/09/2012
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Chamizo teme que "los más desgraciados" paguen el nuevo código penal.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/4076 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Gestion de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

En su escrito de queja la interesada exponía:

Que había participado en el  proceso selectivo del concurso-oposición al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de la especialidad de Dicción y Expresión Oral del año 2010 convocado por Orden de 25 de Marzo de 2010, habiendo obtenido los mejores resultados en la parte B con respecto a los demás. No obstante, explicaba la interesada que se procedió a instancias del tribunal a la anulación de la parte teórica o parte A, alegando incumplimiento de la Base Octava. Prueba de las bases de la oposición, instrucción nº 4 de la parte A, en su apartado 8.1.1, que dice textualmente:

“Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudiera romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible”.

Contaba la interesada que formuló la oportuna reclamación que fue desestimada, formulando posteriormente, con fecha 26 de julio de 2010, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sin que el mismo haya recibido respuesta en sentido alguno.

Pues bien, la presente queja se admitió a trámite con respecto a dicho organismo, a fin de romper el silencio administrativo existente.

Así, la mentada Dirección General, en su informe de fecha 28 de septiembre de 2011, nos manifestó que por razones de índole competencial, se había dado traslado del recurso de la interesada al Servicio de Legislación para su resolución.

Recientemente nos hemos puesto en contacto con la interesada,  fin de conocer si había recibido la correspondiente notificación de la Resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición, a lo que nos contesta negativamente a la vez que interesa dicha respuesta.

No obstante lo anterior, y a pesar del tiempo transcurrido desde nuestra primera comunicación aún persiste su falta de respuesta a nuestro requerimiento y, por ende, al escrito de solicitud del interesado.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.-  De los plazos para resolver.

La ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  en su artículo 117, concede a la Administración un plazo de un mes para dictar y notificar la Resolución del recurso de reposición.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia,  eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de recurso de reposición formulado por la interesada con fecha 26 de julio de 2010. r �icp`@\nuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

 

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.-  De los plazos para resolver.

La ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  en su artículo 117, concede a la Administración un plazo de un mes para dictar y notificar la Resolución del recurso de reposición.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia,  eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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