La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6012 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

Esta Institución ha tenido conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedan vacantes en la ciudad de Córdoba no se encuentra normalizado, en el sentido de que cuente con un baremo previo que permita valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pueden surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encuentren en la mencionada lista de espera.

El problema es que según la información que nos ha llegado, los solicitantes de este tipo de viviendas no cuentan con la mínima seguridad jurídica exigible que les permita conocer qué lugar ocupan en la lista de espera, qué puntuación tienen y, en definitiva, qué posibilidades reales poseen de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), como al Ayuntamiento de Córdoba para conocer, en síntesis, los criterios que se siguen para adjudicar (o proponer a EPSA su adjudicación) las viviendas de titularidad  pública cuando las mismas se quedan vacantes y son adjudicadas en régimen de alquiler, así como si se ha suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre ambas entidades para adjudicar, o proponer la adjudicación, de estas viviendas. En definitiva, lo que queremos conocer es el procedimiento que se sigue y los requisitos que se exigen para adjudicar estas viviendas a los solicitantes de las mismas, a fin de comprobar si se están cumpliendo los principios constitucionales de igualdad y objetividad (arts. 14 y 103.1 CE) y el de la debida seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en el procedimiento de elección de los posibles adjudicatarios de las viviendas.

 

Chamizo reclama una mayor atención psiquiátrica en las prisiones andaluza

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Jue, 22/11/2012
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Chamizo reclama una mayor atención psiquiátrica en las prisiones andaluza

CONSIDERACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE LA EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL MARCO DE LA ACTUAL NORMATIVA HIPOTECARIA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5915 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla), Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja se inicia a instancia del AMPA poniendo de manifiesto la pésima situación en la que se encontraban las instalaciones del centro docente, el más antiguo de la localidad, sin que por parte de las autoridades educativas competentes, aún admitiendo la realización de algunas actuaciones, se acometieran de una vez por todas las deficiencias y carencias que presentaba el centro.

Admitida a trámite la queja, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla señaló que por parte del Ayuntamiento de la localidad se había continuado con la realización de unas obras de mejora (ventanas, aseos, y albero. En cuanto al resto de actuaciones como el sistema de calefacción, la  instalación eléctrica del edificio se había renovado, con lo que no debía existir ningún problema. La sustitución de suelos y la instalación de pantalla acústica en el comedor serían valoradas y consideradas en futuras programaciones conjuntas entre el Ayuntamiento y el Ente Público de Infraestructuras y  Servicios Educativos de la Consejería de Educación (ISE), según decían.

Por su parte, desde el Ayuntamiento alcalareño se nos envió un informe en el que, simplemente, enumeraban las actuaciones que consideraban que eran responsabilidad del ISE así como, de las que se habían señalado por los interesados, aquellas que ya habían sido ejecutadas por la Corporación municipal

De la información que nos había sido facilitada por las administraciones educativas implicadas, se dio traslado a los interesados para que, a la vista de ello, formularan cuantas alegaciones y consideraciones estimaran oportunas. En este sentido, confirmaron que si bien algunas de las actuaciones sí habían sido llevadas a cabo, otras estaban aún pendientes, así como que otras se estaban realizando. Destacaban como absolutamente necesarias, una vez más, la eliminación de las barreras arquitectónicas aún pendiente.

 

CONSIDERACIONES

En este caso, y tal como se habían venido desarrollando los acontecimientos, no parecía que se hubiera llevado a cabo ni por parte del ISE, ni por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira una verdadera planificación de las intervenciones necesarias, así como que parecía no estar claro, en el caso concreto de la instalación eléctrica, a cuál de las administraciones le correspondía llevarla a cabo.

Es evidente, pues, que para que el centro docente del que tratamos pueda alcanzar los estándares mínimos de calidad que hoy se exigen, tanto desde un punto de vista técnico como educativo, adaptando las infraestructuras a la normativa vigente con especial atención a la mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad y de barreras arquitectónicas, sería necesaria una actuación integral en la que han de participar las dos Administraciones competentes –autonómica y local-, por lo que sería, tanto necesario como deseable, que ambas actuaran de manera coordinada para dar mayor eficacia y eficiencia a las intervención que han de ser ejecutadas.

Particularmente, en cuanto a la existencia, todavía hoy, de barreras arquitectónicas, consideramos que es una cuestión no solo prioritaria, sino de urgente realización proceder a su eliminación.

Al respecto de esta cuestión, es necesario que recordemos que, en desarrollo de las previsiones contenidas sobre accesibilidad en la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad 2003-2006, también de ámbito autonómico, se aprobó el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba, igualmente, el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En el mismo, y partiendo de la premisa de que el contenido del Reglamento no sólo va dirigido a las personas con discapacidad porque en el concepto de “accesibilidad universal” se han de incluir  a personas mayores, niños y niñas, personas accidentadas temporalmente, etc., se establece en su Disposición Adicional segunda la obligatoriedad de que cada Consejería y sus entidades instrumentales aprueben un plan de actuaciones para la adaptación a dicho Decreto de aquellos edificios, entre otros, que sean propios o estén bajo su uso y que sean susceptibles de ajustes razonables, incluyéndose en el artículo 62 h), expresamente, los edificios destinado a usos docentes.

Así mismo, en la Disposición Transitoria primera, se establece, de manera complementaria, que hasta tanto se elaboren dichos planes de accesibilidad y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del Decreto –plazo que expiró el 21 de Septiembre de 2010- las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, en condiciones de seguridad, según los requisitos que se establecen en el Capítulo I del Título II del Reglamento.

Y llegados a este punto, teniendo en cuanto lo anteriormente expuesto, así como lo establecido en el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación), y en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones), y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla la siguiente.

 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que por parte de la Delegación Provincial de Educación,, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, se proceda, a dar las instrucciones que sean necesarias para que se proceda, aún con carácter provisional, a la eliminación de las barreras arquitectónicas  existentes en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “San Juan”, de Antequera.”

Así mismo, y en virtud, igualmente de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle la siguiente.

SUGERENCIA: “Que se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al objeto de coordinar las actuaciones que ambos organismos habrán de llevar a cabo para acometer las obras de reparación, mantenimiento, sustitución y adaptación que aún están pendientes de realizar en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “Pedro Gutiérrez”, estableciéndose un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Idéntica Sugerencia se formuló al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

La familia de un niño de Rota con síndrome Down pide la integración en su colegio

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Mié, 21/11/2012
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"Hay que profundizar la reforma de la legislación hipotecaria. Estas medidas no resuelven el problema"

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3949 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Dirección General de Universidades , Consejería de Educación, Dirección G. de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

ANTECEDENTES

1. El presente expediente se inicia tras recibirse a través de la oficina del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla un escrito de queja en el que su promotor manifiesta su disconformidad por el hecho de que la vigente normativa reguladora de los precios públicos para la realización de estudios universitarios no contemple la aplicación a los alumnos procedentes de los ciclos formativos de formación profesional de las reducciones de precios por la obtención de matrícula de honor en el curso de acceso.

En este sentido, el promotor de la queja refiere que la actual regulación únicamente contempla dicha reducción de precios cuando la matrícula de honor se ha obtenido en la evaluación global de COU o premio de Bachillerato LOGSE, omitiendo cualquier referencia a los alumnos procedentes de Formación Profesional.

2. Admitido a trámite el escrito de queja se solicita informe a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo recibiéndose el mismo con fecha 30.12.11 con el siguiente contenido:

“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, hasta ahora no se han establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.

Tal como indica en su escrito, el alumnado de Bachillerato con mención de la matrícula de honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 1982, no así el alumnado de Formación Profesional.

Nuestra Consejería estudiará en profundidad las consecuencias derivadas del artículo 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación y, oído el Consejo Andaluz de Universidades, estaría dispuesta, en su caso, a participar con la Consejería de Educación en la regulación de esta situación específica.”

3. A la vista del contenido del informe recibido se solicita información a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, recibiéndose el mismo con fecha 08.05.12, con el siguiente contenido:

“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, no se han establecido aún los beneficios que tendrán los alumnos que, tras cursar un ciclo formativo de grado superior, accedan a los estudios universitarios.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, está dispuesta y así lo ha manifestado a la Dirección General de Universidades a abordar la regulación de esta situación específica.”

 

CONSIDERACIONES

Única.- Tomando en consideración la coincidencia en el contenido de los informes evacuados por ambas Direcciones Generales y la voluntad expresada por las mismas en orden a la búsqueda de una solución para el problema planteado, esta Institución consideró oportuno dar a dichas administraciones un plazo razonable para llevar a debido efecto el compromiso asumido.

No obstante, transcurrido más de cinco meses desde la recepción del último informe y habiéndose iniciado ya un nuevo curso académico en las Universidades Públicas de Andalucía se comprueba que la situación sigue igual sin que se haya dictado la normativa de desarrollo que especifique las condiciones de aplicación de la disposición contenida en el art. 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación a fin de que se posibilite que los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en Formación Profesional puedan beneficiarse de una exención en el pago de matrícula universitaria en las mismas condiciones que los alumnos procedentes de Bachillerato.

Esta diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la Universidad entendemos que no encuentra justificación alguna dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado no debe ser otra que la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumnado que pretende acceder a la Universidad, sin que, por tanto, resulte aceptable establecer una discriminación en el disfrute de dicho beneficio fiscal en función de la vía de acceso elegida.

De otro lado, esta diferencia de trato con claro perjuicio para los alumnos procedentes de la Formación profesional resulta contradictoria con el objetivo proclamado públicamente y en reiteradas ocasiones por los responsables del sistema educativo andaluz de potenciar los estudios de Formación Profesional e incentivar el acceso desde dichos estudios hacia la Universidad.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formular a esa Dirección General la siguiente

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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