La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1135 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer el estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada) pues, según una denuncia publicada en un medio de comunicación, el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto suponen una falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de una carta al Director publicada en un medio de comunicación, del mal estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada). En ella se denuncia el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto, pero, sobre todo, la queja principal es su supuesta falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

El reclamante manifiesta que “no hay andenes, no se sabe nunca en qué ubicación de la parada aparcarán los autobuses ni en qué momento podrán los viajeros ocupar sus asientos. Esto se traduce en un deambular caótico de pasajeros y equipajes por la zona de carga, preguntándose unos a otros qué vehículo va para qué lugar, sorteando los socavones del asfalto, los autobuses estacionados y los que están en movimiento maniobrando. Por otro lado, los conductores trabajan con pericia sorteando los peligros, pendientes tanto de circular y maniobrar como de no atropellar a los viajeros que van caminando libremente por la zona de embarque tratando se encontrar su transporte. Si no ha ocurrido aún alguna desgracia se lo tenemos que agradecer a los conductores de los autobuses, todo un ejemplo de profesionalidad y buen hacer”.

Durante la realización del Informe Especial al Parlamento de Andalucía Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, editado en Diciembre de 1999, esta Institución ya detectó diversas deficiencias en esta estación de titularidad privada, tales como barreras arquitectónicas, dársena sin cubrir, limpieza regular, carencia de megafonía o tablero electrónico de información, por lo que consideramos que se trataba de una instalación mejorable. Cabe suponer que le paso de los años y la insuficiencia de los arreglos precisos habrá podido deteriorar aún más esta estación de autobuses que registra un elevado número de usuarios.

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 64, apartado 1,3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Por su parte, la Dirección General de Movilidad asume el ejercicio de las competencias que la Consejería de Fomento y Vivienda ostenta en materia de infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado.

Por todo ello, hemos abierto de oficio esta queja a fin de recabar informe a la Dirección General de Movilidad acerca del estado de conservación de esta estación de autobuses, para lo que le hemos demandado que los Servicios de Inspección de esa Consejería realicen un informe sobre el cumplimiento por parte de la entidad titular de la estación de la normativa reglamentaria reguladora de la explotación de estas instalaciones, señalando, en su caso, los incumplimientos y anomalías detectadas y si se ha requerido su subsanación. En especial y dada la problemática de seguridad que se denuncia, deseamos conocer si la estación cuenta con un estudio de riesgos que permita valorar su peligrosidad y concretar las medidas que se deberían implantar para su mejora.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1132 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

Tras la apertura de esta actuación de oficio, hemos conocido que el Ayuntamiento de Chipiona empezó a cobrar la tasa por estacionamiento en zona azul sólo cuando la Ordenanza se aprobó definitivamente, el 11 de Octubre de 2012. No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que atienda positivamente las posibles reclamaciones que se presenten por abono indebido de cantidades antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal, puesto que los parquímetros estaban ya instalados desde hacía tiempo y algunos usuarios entendieron –según la denuncia que llegó a esta Institución- que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul.

De la información que nos ha remitido el Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) se desprende que las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica solamente se comenzaron a aplicar tras la publicación de su aprobación definitiva de la Ordenanza correspondiente con fecha 11 de Octubre de 2012, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Sin perjuicio de ello, dado que la previa instalación de los parquímetros pudo generar confusión en algunos usuarios que entendieron que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul, instamos al Ayuntamiento a que atienda positivamente posibles reclamaciones por abono indebido de cantidades por este concepto antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1692 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

23/04/2013

Después de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda nos ha comunicado que ha firmado un convenio con ADIF, propietaria del antiguo puente ferroviario de Camas, para la cesión gratuita del mismo durante un periodo de 75 años, por lo que se va a reanudar el paso de autobuses del servicio público de viajeros por él para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta, así como para permitir el uso del carril bici allí existente y el paso de peatones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inicio, en Marzo de 2013, una actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, el cierre del antiguo puente ferroviario de Camas, lo que provocaba que dos líneas de autobuses, la M-173 (Sevilla-Camas) y M-175 (Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina, Salteras, Olivares y Albaida del Aljarafe en sentido Sevilla), no podían utilizarlo para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta. Además, este cierre del puente también provocaba que no pudieran utilizarlo los usuarios peatonales o del carril bici que transcurría por él. Posteriormente, recibimos 14 quejas a instancias de diversos usuarios del puente, en su mayoría ciclistas, protestando por el cierre del mismo.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, nos ha respondido la Dirección General de Movilidad exponiéndonos, primero, diversos antecedentes del asunto: el puente se utilizaba como plataforma reservada para el transporte público en sentido Camas-Sevilla y carril para peatones y ciclistas en base a un contrato de arrendamiento con ADIF, que es la propietaria de la infraestructura, por cinco años, 2005-2010, y un canon anual de 30.000 euros más el IPC anual, además del mantenimiento, que también rondaba otros 30.000 euros. Cuando en 2010 finaliza el contrato, se trasladó a ADIF la posibilidad de firmar una cesión gratuita del puente asumiendo su mantenimiento, sin que ADIF pusiera objeciones a la propuesta, pero consideró prorrogado el contrato de arrendamiento por un año, condicionando cualquier otro acuerdo a que se saldara la deuda que consideraban pendiente. Tras varios intentos de llegar a una solución amistosa,  ADIF interpuso una demanda judicial, cuya sentencia condenó al Consorcio de Transportes de Sevilla al pago de las cantidades adeudadas y a la entrega formal de la infraestructura. A partir del 11 de Marzo, dejaron de circular por el puente los autobuses, en cumplimiento de esta Sentencia, sellando ADIF el uso del puente al comienzo y final del tablero del mismo.

Siempre de acuerdo con lo indicado por la Consejería de Fomento y Vivienda, el 5 de Abril de 2013, suscribió, con ADIF, un documento de concesión administrativa a favor de la Junta de Andalucía para la cesión gratuita del uso del puente ferroviario a Camas durante un periodo de 75 años, por lo de, de forma inmediata, se procederá a reanudar el paso de los autobuses metropolitanos por el puente, una vez que se realicen los trabajos necesarios para ello y los avisos oportunos a los usuarios.

En consecuencia, considerando que ha quedado solucionado el problema que motivó la incoación de esta queja de oficio y la formulación de muchas reclamaciones por particulares al respecto, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

MIÉRCOLES 10 ABRIL 9 horas. Encuentro de trabajo con el Defensor del Pueblo Vasco sobre "crisis económica y derechos sociales"
MIÉRCOLES 10 ABRIL 16 Horas. Jornadas sobre el acceso a la información medioambiental

En la presente Jornada pretendemos debatir acerca de transparencia, gobernanza y medio ambiente, centrando nuestro análisis en el derecho de acceso a la información ambiental: su contenido, sus limitaciones y su forma de ejercicio.

La Jornada servirá para presentar públicamente la Guía sobre el derecho de acceso a la información ambiental, elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz en colaboración con la Federación Andaluza de Ecologistas en Acción.

Más de 300 enfermos mentales graves carecen de asistencia eficaz.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 09/04/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Lunes, 4 de Marzo de 2013.

El Defensor del Pueblo Andaluz pregunta ¿Por qué se ponen en funcionamiento las infraestructuras de los tranvías de Jaén y Vélez-Málaga después de la extraordinaria inversión pública que ya se ha realizado?.

Imagen: 
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Fecha: 
Mar, 09/04/2013
Provincia: 
Jaén
Málaga

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3588 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, (Cádiz)

Las Administraciones concedentes de ayudas y subvenciones, remueven obstáculos y dificultades de tesorería para colaborar con entidades del tercer sector, en el marco del cumplimiento de sus objetivos  y de Asociación beneficiaria.

La Institución promovía la queja de oficio 12/3588, en la que por noticias hechas públicas en los medios de información y comunicación tuvimos conocimiento de que una Asociación que venía realizando una importante labor social en Cádiz y en Conil de la Frontera, municipio en el que gestiona un centro de acogida para inmigrantes, estaba pasando por graves dificultades económicas, debido a que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y los Ayuntamientos de Cádiz y Conil no hacían hecho efectivo el importe de ayudas concedidas desde el ejercicio económico de 2010.

Motivo por el que se estaban viendo en riesgo de suspensión diversos programas de acción dirigidos a jóvenes en barrios populares, atención y asesoramiento a inmigrantes, orientación formación y búsqueda de empleo para personas desempleadas.

Solicitamos informe al Departamento competente en materia de Empleo, y a los Ayuntamientos indicados.

En las actuaciones iniciadas, solicitamos información a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que nos comunicaba que desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se habían realizado todos los trámites administrativos necesarios y se había ordenado a la Tesorería  del Servicio la materialización de pago a la Asociación solicitante por la ayuda concedida a Escuela Taller.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Cádiz nos informaba  en Octubre de 2012, que en fecha recientes, se había hecho efectivo a la Asociación el pago de subvenciones correspondientes al ejercicio de 2010; estando pendientes de pago las subvenciones de 2011, por dificultades momentáneas de tesorería, añadiendo que en cuanto fueren solventadas se haría efectivo el importe de las ayudas para el desarrollo de programas destinados a jóvenes y a emigrantes promovidos por la Asociación. Finalizaba el Ayuntamiento de Cádiz informando que se encontraban en fase de renovación y autorización los créditos destinados a aquella finalidad en el ejercicio de 2012.

El Ayuntamiento de Conil de la Frontera nos contestaba que la subvención concedida a la Asociación interesada para el año 2010, se había hecho efectiva mediante tres plazos en el ejercicio de 2012. Y, finalizaba informándonos que la subvención correspondiente a 2011 se encontraba pendiente de justificación por parte de la entidad beneficiaria y, que una vez se llevare a cabo la misma y su necesaria tramitación, se procedería al abono de las cantidades de la subvención.

Como quiera que, constituyendo objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía -entre otros más-, la consecución del pleno empleo estable, de forma muy especial para los jóvenes; la cohesión social con atención a los colectivos más desfavorecidos y tratar de superar la exclusión social, la integración de las personas inmigrantes (Art. 10.3 del Estatuto de Autonomía); y toda vez que a la Administración y al Servicio Andaluz de Empleo -por sí y en colaboración y coordinación con las restantes Administraciones Territoriales, como en este caso los Ayuntamientos de Cádiz y Conil- le corresponden competencias en estas materias, deberían tratar de solventar las incidencias y dificultades que se hubieren producido en  los procedimientos de pago de las ayudas y subvenciones concedidas y, constatado por los informes recibidos que desde las Administraciones concernidas se estaban solventando las dificultades existentes en los presentes momentos de acentuada crisis económica, para colaborar con la Asociación interesada, dimos por finalizadas las actuaciones considerando que el asunto se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5597 dirigida a Ayuntamiento de Osuna (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Osuna que realice las mediciones necesarias para comprobar si una autorización de estacionamiento frente al vado concedido al interesado supone la vulneración del requisito establecido en el art. 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación de tres metros entre el borde puesto de la calzada y un vehículo de anchura normal.

El interesado, copropietario de un garaje, nos explicaba que cuando en la calle los vehículos aparcan en la acera de enfrente (en cada semestre se cambia la obligación de aparcar), la entrada y salida en el garaje se vuelve imposible. Habían solicitado al Ayuntamiento que se pintara una reserva para facilitar la entrada y salida de los vehículos al garaje, pero cuando consiguen la autorización, el Ayuntamiento revoca al poco tiempo esa autorización. Para el interesado “Tanto la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación, dicen que está prohibido aparcar enfrente de la cochera. Pero ni la Policía Local denuncia la infracción, ni el Ayuntamiento hacen nada para poder solucionar el problema”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos dio cuenta del contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resolvía, desestimándola, la solicitud del reclamante. Esto había provocado que éste nos remitiera su escrito de disconformidad.

CONSIDERACIONES

El contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resuelve, desestimándola, la solicitud del reclamante, ha motivado que nos haya hecho llegar el escrito de disconformidad que, por fotocopia, se adjunta. En el mismo se argumenta que la autorización de estacionamiento frente a la salida del garaje supone la vulneración del artículo 91.2.a) del Reglamento General de Circulación al no disponerse de tres metros entre el borde opuesto de la calzada y un vehículo de anchura normal, lo que dificulta gravemente la salida del garaje y la utilización del vado autorizado.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: de que, por parte de la Policía Local de ese municipio, se emita informe, previa realización en su caso de las mediciones que se estimen necesarias, acerca de si la autorización del estacionamiento frente al vado 0029B existente en la C/ Aguilar, número 11, de ese municipio, puede suponer una vulneración del artículo 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación y, en caso de que se concluya que sí que infringe dicho precepto reglamentario, se establezca la pertinente prohibición de estacionamiento en dicho lugar.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0641 dirigida a Ayuntamiento de Cañada del Rosal (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz aprecia diversas deficiencias procedimentales en el expediente sancionador incoado contra el interesado por el Ayuntamiento de Cañada del Rosal por el estacionamiento indebido de su vehículo, cuando él no conducía el vehículo y había identificado a la persona que lo hacía. Por ello, se ha formulado al Ayuntamiento de Cañada del Rosal el oportuno Recordatorio del deber legal de observar determinados preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recomendándole que, previos los trámites legales oportunos, se dejara sin efecto la sanción impuesta al interesado por no resultar responsable de la infracción que se le imputa y por las deficiencias detectadas en la tramitación del procedimiento sancionador.

El interesado nos mostraba su disconformidad con el expediente sancionador de tráfico que le ha incoado el Ayuntamiento de Cañada del Rosal por entender que se ha incurrido en diversas irregularidades procedimentales que han determinado que se le impute por una infracción que no ha cometido y en la que indicó con los requisitos necesarios el conductor del vehículo en el momento de los hechos.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos señaló que se le había comunicado al reclamante que, en el caso de que identificara de nuevo al conductor del vehículo con el domicilio actual, la sanción se archivaría derivando en una nueva con el importe inicial, pero que el interesado no había dado respuesta a ello.

CONSIDERACIONES

Examinada la documentación que nos remite ese Ayuntamiento y la que, sobre el asunto, nos envió el interesado, apreciamos una serie de deficiencias procedimentales que, a juicio de esta Institución, podrían determinar la invalidez del expediente sancionador de tráfico que le fue incoado al reclamante.

Y ello, por cuanto difícilmente puede imputársele ninguna infracción de la normativa de tráfico, puesto que ha quedado aclarado, y así lo ha aceptado ese Ayuntamiento, que no conducía el vehículo de su propiedad el día en que se produjo la infracción originaria de estacionamiento indebido, ni posteriormente se negó a identificar al conductor, puesto que ese Ayuntamiento siguió actuaciones contra el citado conductor por considerarlo plenamente identificado. Los problemas posteriores de notificación al mismo, en cualquier caso, no resultan imputables al interesado, puesto que contando con el D.N.I. y la firma de la persona que se identificaba como el conductor del vehículo el día de los hechos hubiera sido fácil consultar el registro de conductores en la Dirección General de Tráfico y efectuar las notificaciones en el domicilio correspondiente, siguiendo los trámites establecidos para ello en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pero es que, además, todo el procedimiento se inicia de forma irregular dado que en la denuncia del Agente no se hace constar la identidad del denunciado, se indica que se le notifica al mismo de forma verbal (hecho no previsto en la normativa de tráfico) y no se aclara la razón por la que la denuncia no se notifica en el acto con todas las formalidades debidas, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 74.2.b) y 76.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La práctica de la notificación en debida forma al denunciado el día de los hechos hubiera evitado todos los perjuicios y molestias posteriores ocasionados al Sr. Buzón Luque al que no cabe imputar responsabilidad alguna en los hechos.

Pero es que, además, identificado voluntariamente el conductor y aceptada dicha identificación por ese Ayuntamiento, que inicia contra el mismo el correspondiente procedimiento sancionador, no cabe con posterioridad volver contra el propietario del vehículo cuando aparecen dificultades de notificación al verdadero responsable de la infracción, como exige el artículo 69 del texto articulado antes citado que señala que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consiste la infracción.

Este artículo 69.1, en su letra d), determina que en los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, será responsable el conductor identificado por el titular del vehículo, lo que limita tal obligación a los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo. Sin embargo, en este caso, la detención del vehículo se produjo (era un estacionamiento indebido) y la notificación verbal, según el agente, al conductor se produjo, con lo que una correcta tramitación del expediente sancionador hubiera debido excluir desde su inicio al titular del vehículo.

Si todo ello no fuera suficiente para que ese Ayuntamiento adopte las medidas oportunas para dejar sin efecto la sanción impuesta al reclamante, cabe añadir otra deficiencia de tramitación añadida, cuando señala que se intentó notificar al conductor en dos ocasiones en dos domicilios distintos y que siendo desconocido, la sanción vuelve a instruirse contra el titular del vehículo. La práctica de esta notificación no se atiene a lo dispuesto en el 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, singularmente sus apartados 2 y 5, ya que este último apartado dispone que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia. No tenemos constancia alguna de que ello se efectuará por parte de ese Ayuntamiento en este caso.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 69, 74.2.b) y 76.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de que, previos los trámites que resulten preceptivos, se deje sin efecto la sanción por supuesta infracción de tráfico impuesta al interesado, por no resultar responsable de la infracción que se le imputa y por las deficiencias detectadas en la tramitación del procedimiento sancionador. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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