La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2004 dirigida a Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla)

ANTECEDENTES

Después de que el Defensor del Pueblo Andaluz haya detectado que no se ha ejecutado una resolución del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla) en la que se ordenaba a un establecimiento hostelero de dicha localidad a que resolviera determinadas deficiencias que se habían observado en el mismo tras la inspección de los servicios sanitarios, después de denunciar un vecino los elevados niveles de ruido, humos y olores que venía sufriendo, hemos formulado al Ayuntamiento de La Algaba Recordatorio del deber legal de observar los derechos constitucionales de la ciudadanía a la salud y las competencias locales de promoción, defensa y protección de la salud y, en especial, de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, Ley 2/1988, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía y Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. También hemos formulado Recomendación con objeto de que, con carácter urgente y previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución ordenando al titular de la actividad que adopte las medidas exigidas por la inspección de sanidad y el local cese de causar los perjuicios que está provocando por las inadecuadas condiciones de sus instalaciones, con la advertencia formal de adoptar las medidas sancionadoras y preventivas que procedan.

En esta Institución venimos tramitando la queja arriba referenciada, en la que un vecino del municipio sevillano de La Algaba  denunciaba las molestias que sufría por los elevados niveles de ruido, humos y olores, generados por un establecimiento de dicha localidad.

Admitida a trámite la queja e interesado un primer informe al Ayuntamiento, nos fue remitido oficio registrado de salida número ... de 5 de julio de 2012, en la que se nos trasladaba que el 15 de marzo de 2012 se había solicitado inspección sanitaria al Distrito Sanitario de Sevilla Norte, cuyo informe había tenido entrada en el Ayuntamiento en fecha de 4 de mayo de 2012 y que, a la vista de su contenido, se había notificado al titular de la actividad denunciada para que en el plazo de un mes se justificara el cumplimiento de lo requerido en el informe sanitario, advirtiendo de que, en caso de no hacerlo, se tomarían las medidas legales oportunas.

En vista de esta información, esta Institución requirió un informe complementario al Ayuntamiento con objeto de conocer si, transcurrido el plazo concedido por el Consistorio, el titular del establecimiento objeto de la queja había cumplido lo requerido por la Junta de Gobierno Local. Asimismo, para el supuesto en que tal cumplimiento no se hubiese producido, interesábamos que nos informaran sobre las medidas adoptadas.

Esta nueva petición de informe fue cumplimentada con oficio del Ayuntamiento registrado de salida en fecha de 27 de noviembre de 2012, número ..., con el que se nos daba traslado de un ulterior informe sanitario del Distrito Sevilla Norte, tras inspección realizada al establecimiento el 24 de octubre de 2012, así como copia del expediente administrativo tramitado en el Ayuntamiento en fechas previas a la citada inspección sanitaria. En particular, el contenido del acta de inspección tiene el siguiente contenido:

“En relación con el escrito recibido por el Ayuntamiento de La Algaba solicitando nuevo informe sanitario sobre la subsanación de las deficiencias expuestas en informe realizado el 29-3-12 tras denuncia efectuada en el bar ..., también llamado Bar ..., por un vecino del mismo inmueble que alega recibir malos olores y humos procedentes de la cocina de este establecimiento de restauración, con este motivo se realiza visita de inspección y se comprueba que está atornillada la malla mosquitera colocada en la ventana de la cocina de dicho bar y ésta permanece cerrada cuando se están cocinando alimentos. No se ha colocado el conducto de evacuación de humos y gases que debe conducirlos a una altura de 2 metros por encima del alero de la edificación”.

Por su parte, la persona que recibía la inspección manifestó, según consta en el citado acta, lo siguiente:

“D. ..., administrador de la empresa “...” manifiesta que posee los metros de tubo y la maquinaria correspondiente para su instalación, pero que necesita las autorizaciones correspondientes por parte del Ayuntamiento y de todos los vecinos de la comunidad del edificio”.

Tras recibir este segundo informe esta Institución interesó un tercero, a través de nuestro escrito de fecha 10 de Diciembre de 2012, con objeto de conocer las actuaciones que se hubieran desarrollado a posteriori del acta de inspección sanitaria arriba transcrita, para hacer cumplir lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Al no recibir respuesta a esta tercera petición de informe, la reiteramos a través de nuestros escritos de 27 de Febrero y 2 de Abril de 2013, sin que a la fecha del presente escrito hayamos recibido contestación de ese Ayuntamiento

CONSIDERACIONES

Ante esta falta de respuesta a nuestra última petición de informe, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, hemos considerado conveniente trasladarle lo siguiente:

1. Consideramos que ha quedado probado, por los informes de la inspección del Distrito Sanitario, que el bar que es objeto de la reclamación no ha instalado las medidas correctoras necesarias para evitar las afecciones negativas que se provocan en la vivienda del interesado que, además, padece una enfermedad a la que le perjudica singularmente tales afecciones. Al menos, así se desprendía de la última información recibida de ese Ayuntamiento.

2. Consideramos que ese Ayuntamiento es pleno conocedor de los informes realizados por la inspección sanitaria y pese a ello no se han adoptado las medidas legales necesarias para evitar esta situación, que se ha prolongado excesivamente en el tiempo sin justificación alguna. En caso contrario, no se nos ha informado de la adopción de tales medidas legales, tal y como requeríamos en la última petición de informe, no atendida.

En este sentido, es preciso recordar que según el acta de la inspección sanitaria del día 24 de octubre de 2012, arriba transcrita, se había verificado que estaba atornillando la malla mosquitera colocada en la ventana de la cocina de dicho bar y que ésta permanecía cerrada cuando se estaban cocinando alimentos, así como que no se había colocado el conducto de evacuaciones de humos y gases que debía construirlo a una altura de 2 metros por encima del alero de la edificación.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar lo establecido en el art. 19, aptdo. 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar lo establecido en los arts. 43 de la Constitución, en el que, después de reconocer, en su apartado 1, el derecho de la ciudadanía a la salud, atribuye, en su apartado 2, a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de los servicios necesarios; en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que menciona el derecho del artículo 43 de la Constitución; y en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que atribuye a los municipios andaluces, entre otras competencias propias, la de promoción, defensa y protección de la salud pública.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar, en desarrollo de las previsiones contenidas en estos preceptos, el contenido de los arts. 42, singularmente del apartado 3, a) y b), de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y del art. 38, aptdo. 1, a) y b) de la Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía, así como del art. 8, aptdo. 2, a) de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

RECOMENDACIÓN:, para el caso de que el establecimiento en cuestión no haya adoptado las medidas exigidas por la inspección sanitaria, con objeto de que, con carácter urgente y previos los trámites legales, se dicte resolución ordenando al titular de la actividad objeto de reclamación, que adopte las medidas exigidas por la inspección de sanidad a fin de que el local cese de causar los perjuicios que está provocando, como consecuencia de las inadecuadas condiciones de sus instalaciones. Ello con advertencia formal de adoptar las medidas sancionadoras que procedan previstas en la mencionada legislación, así como, en su caso, las medidas preventivas que resulten necesarias en tanto se tramita el eventual expediente sancionador.

Por último, permítanos significarle que no nos parece de recibo que una queja que comenzó a tramitarse hace más de un año por la forma en que se está ejerciendo una actividad que afecta negativamente al derecho a la protección de la salud de un vecino, cuyas circunstancias han sido probadas por los informes de la inspección sanitaria, no haya llevado a ese Ayuntamiento a adoptar las medidas que procedan para evitar estos hechos, salvo que así se haya procedido, en cuyo caso no se nos ha informado al respecto.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Queja número 13/0372

La Administración admite que la acreditación de la residencia necesaria para el reconocimiento de la dependencia, se realice mediante pruebas distintas al certificado de empadronamiento.

Comparece la familiar de una señora mayor con 85 años y de su hijo discapacitado, exponiendo que les ha sido denegada la dependencia por falta de acreditación de residencia en España en los últimos 5 años. Desconoce cómo es posible que no constasen empadronados en el Ayuntamiento, cuando siempre han vivido y nacieron en Granada, así que, aunque han aportado documentación médica que acredita que han sido tratados sanitariamente en dicha ciudad desde hace años, no les ha sido admitida como prueba. Si no la aceptan, tendrán que reiniciar los trámites nuevamente, estando en situación de necesidad por su dependencia.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar en Granada se nos indica que se ha considerado dar por subsanado el periodo de tiempo de residencia efectiva y admitir su solicitud.

Queja número 12/2183

La Administración liquida la prestación por dependencia debida a la familia de una dependiente fallecida.

Una vecina de Málaga nos exponía que su madre, beneficiaria de la Ley de Dependencia con asignación de recurso de prestación económica en el entorno familiar, había fallecido.

Al haberse acordado fraccionar el pago de los atrasos durante los próximos 5 años, una vez fallecida su madre faltaban unas cantidades pendientes de abono, por lo que la interesada solicitó el cobro a través de un único pago, pero, a pesar de haber presentado la documentación requerida, y pasado más de un año, éste no terminaba de hacerse efectivo.

Tras realizar las oportunas gestiones del Defensor del Pueblo Andaluz ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, la Administración procedido a abonar la prestación pendiente.

Queja número 13/1790

La Administración acepta el empeoramiento de la solicitante, acordando valorar nuevamente su estado de dependencia.

El interesado nos expone que en agosto de 2012 solicitó la revisión del grado de dependencia de su madre (sin grado reconocido previamente) y que aún no ha sido valorada.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar en Sevilla se nos indica que ante el empeoramiento del estado de salud de la persona dependiente, se ha solicitado una nueva valoración de la misma.

03/06/2013 | 12 h. Encuentro con promotores de una reforma constitucional de la "Plataforma Ciudadana Prioridad Absoluta No "

Su objetivo es promover una recogida masiva de firmas para eliminar de la Constitución Española el artículo aprobado en 2011 que establece que en España el pago de la deuda pública goza de prioridad absoluta, por delante de todo lo demás (en 2013 gastaremos para el pago de la deuda pública la asombrosa cifra de 100.909 millones de euros). Es la cifra consignada en los Presupuestos Generales del Estado 

05/06/2013 | 17,00 h. Reunión con el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. En la sede de la Oficina

El Defensor recibe al Sr Nils Muiznieks. Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y su equipo dentro de una rueda de entrevistas que mantendrá con diversas autoridades andaluzas..

04/06/2013 | 13.30 José Chamizo ofrece la clausura de estas jornadas sobre educación emocional.

Las sesiones se desarrollan en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Granada.

Advertencia Importante para la defensa de los intereses de todas las personas que se encuentren en un proceso de ejecución hipotecaria en curso


Desde esta Institución queremos advertir de la existencia de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha modificado la LEC incorporando entre los motivos de oposición al proceso de ejecución "El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 ha establecido que, para aquellos procedimientos ejecutivos en que ya hubiese transcurrido el período de oposición  (diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución), las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de una cláusula abusiva. 

Esta medida se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente.

La misma posibilidad se establece para aquellos procedimientos ejecutivos en los que ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días. 

En ambos casos el plazo concluye el próximo día 15 de junio.

Adjuntamos un enlace a la nota que publica el Consejo General de la Abogacía en su página web para advertir de esta circunstancia.

Aconsejamos a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria, y ya se les haya notificado el auto despachando ejecución, que se asesoren de profesional que ejerza la abogacía, bien de su elección, bien solicitándolo de oficio, si reúnen los requisitos necesarios para ello. Les recordamos que, en caso de tener dificultades económicas para contratar estos servicios, pueden consultar sobre la posibilidad de que les sea nombrado de oficio en el propio Juzgado y en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente.

El Defensor abre queja por el cierre de aparcamiento en la Cartuja

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Mié, 29/05/2013
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Provincia: 
Sevilla

31/05/2013 | 10 h. Jornada sobre "Derechos y espacio público" en Oviedo. Organizadas por la Procuradoría General de Asturias.


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