La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
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Fecha: 
Jue, 19/09/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA

IU presenta una Proposición No de Ley para incluir la Geriatría en la oferta de servicios del SAS

Medio: 
noticias.com
Fecha: 
Mié, 18/09/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3454 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANTECEDENTES

La actual circunstancia de crisis económica y paro ha dado lugar a que, un número muy elevado de ciudadanos, se haya visto obligado a acudir en demanda de las ayudas y servicios que desde la Administración de Empleo se ofertan.

En esta tesitura se sitúan personas individuales y entidades jurídicas. Las primeras relacionadas con el Servicio Andaluz de Empleo en demanda de empleo y actividades formativas y ante la Consejería de Empleo en relación a las distintas ayudas que convoca (Plan MENTA, PROTEJA, etc.). Las segundas, entidades públicas y privadas, que promueven y colaboran con la Administración Autonómica en los distintos programas derivados de las políticas activas de empleo (Talleres de Empleo, Formación Profesional para el Empleo, etc.), demandando las ayudas y subvenciones al respecto.

En todos estos casos, se genera la instrucción de expedientes administrativos que como consecuencia de las distintas vicisitudes procedimentales que les pueden acontecer (requerimientos para subsanación de defectos formales, etc.), sufren diversos retrasos, lo que conlleva el interés de los promoventes en conocer y obtener información al día sobre el estado de tramitación de los mismos en cualquiera de sus fases (ya sean las de gestión administrativa, fiscalización del gasto o pago efectivo).

Tal interés, según nos exponen las personas que acuden a esta Institución solicitando nuestra intervención al respecto de esa falta de información, no es satisfecho en un elevado número de ocasiones por la Administración de Empleo, cualquiera que sea el canal o el medio por el se interesa aquella información (solicitud por escrito, llamada telefónica, fax, vía telemática, etc.).

Por las quejas e informaciones que al respecto recibimos, esta cuestión se agrava cuando los expedientes administrativos se tramitan en los servicios centrales de la Consejería de Empleo o del Servicio Andaluz de Empleo y, cuando ante la dificultad en obtener la información por las vías de acceso anteriormente citadas, en no pocas ocasiones, los interesados deciden acudir personalmente a las correspondientes oficinas con tal finalidad y –a veces- sin resultados positivos.

Las necesidades de información de estos interesados individuales o colectivos se torna de especial importancia por cuanto tratándose en muchos de estos casos de ayudas económicas vinculadas a la creación o mantenimiento de empleo, la información sobre el estado de tramitación y los tiempos administrativos resultan fundamentales para adoptar decisiones en la esfera de los mismos (temas crediticios, suspensión o extinción de actividades, etc.).

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, decidió iniciar actuaciones de oficio; solicitando el informe previsto en el Art. 18 de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, a la Consejería de Empleo, en particular sobre:

- Estrategia informativa de la Administración de Empleo Autonómica.

- Personas responsables de la información administrativa particular en cada Centro Directivo.

En su respuesta el Departamento nos contestaba en síntesis que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atender a la ciudadanía y garantizar el acceso a la información tanto de las personas individuales como de las entidades públicas y privadas, en relación a la tramitación de expedientes administrativos, constituye un derecho y como tal desde la Consejería de Empleo y desde el Servicio Andaluz de Empleo se vela escrupulosamente por su cumplimiento.

Añadía el informe de la Administración de Empleo, que es una condición “sine qua non” de la Administración Pública que, rige el funcionamiento transparente y diario de la Administración Autonómica, lo que engloba tanto a los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, como al Servicio Andaluz de Empleo y a cada Centro Directivo.

Por su parte, respecto a la segunda cuestión planteada en nuestra petición de informe, en el aludido escrito de respuesta, la Consejería nos informaba que en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 4 , a) y c), del Decreto 90/1993, de 13 de Julio, por el que se asignaban diversas funciones a determinados órganos Administrativos de la Junta de Andalucía que establecen respectivamente, que son funciones de las secciones u órganos asimilados informar a los ciudadanos y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, sin perjuicio que dichas funciones se puedan encomendar a otros órganos especializados.

En base a los referidos antecedentes, procedemos a realizar a la Administración de Empleo concernida las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La atención e información al ciudadano

En nuestra opinión, las situaciones descritas ponen de manifiesto una carencia de información y dificultades para tener puntual información del expediente de que se trate, situación que si bien no puede valorarse como indefensión en la tramitación de dichos procedimientos, conculca de lleno el derecho que como ciudadano privilegiado –interesado- tiene respecto al estado de tramitación de su expediente, máxime cuando la demora destaca y preside los mismos.

Lo anterior, por cuanto se pudiera vulnerar –en tales circunstancias y situaciones- todo un cuerpo normativo regulador del derecho de acceso de la ciudadanía a la información administrativa: Arts. 33, 34 y 35 de la Ley 30/1992; Art. 80 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto 204/1995, de 29 de Agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Cuerpo normativo por otra parte, encargado de desarrollar a nivel de normativa básica estatal y de normativa autonómica, las previsiones constitucionalmente establecidas en el Art. 103 en relación con el Art. 105 de nuestra Carta Magna, en virtud de lo estableció en el Art. 149.1.18º de la misma, que establece y regula las bases del régimen jurídico, las del procedimiento administrativo común y las del sistema de responsabilidad de las Administraciones, siendo aplicables a todas las Administraciones Públicas.

Segunda.- Derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, además, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se contempla y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Tercera.- El derecho de acceso a la información en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Y además a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

Cuarta.- Las Cartas de Servicios.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Cartas de Servicios se regulan conforme a lo dispuesto en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, junto con el sistema de evaluación de la calidad de los servicios.

Según lo recogido en dicho Decreto, las Cartas de Servicios constituyen un valioso instrumento dirigido, por un lado, a informar a la ciudadanía de sus derechos, de los servicios que se ofrecen y de los compromisos de calidad que asumen los órganos, organismos, unidades y entidades de la Junta en la prestación de aquellos y; por otro lado, a crear una cultura de la calidad que proporcione los instrumentos para la mejora continua de la Administración pública.

En consecuencia y considerando que en el Departamento afectado en las presentes actuaciones, las Cartas de Servicios existentes se circunscriben exclusivamente a la aprobada por Orden de 1 de Julio de 2008, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, respecto del Servicio de atención a la ciudadanía y, la de la Dirección Provincial de Jaén del Servicio Andaluz de Empleo, aprobada por Resolución de 11 de enero de 2010; y, estimando necesario en los momentos actuales, dado el elevado volumen de gestión de prestaciones, becas, subvenciones y ayudas que gestionan la Consejería concernida en las presentes actuaciones y el Servicio Andaluz de Empleo; considerando necesario que en todos los ámbitos competenciales del Departamento se determinen las modalidades de atención e información al ciudadano y los canales para solicitar y llevar a cabo la misma, así como la relación de servicios prestados, sus compromisos de calidad y, también los derechos de los usuarios y los procedimientos para formular sugerencias y reclamaciones, consideramos necesario que la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, así como el Servicio Andaluz de Empleo, cuenten con una Carta de Servicios revisada y actualizada en sus relaciones con la ciudadanía en materia de empleo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por la misma se lleve a cabo una estrategia de transparencia e información administrativa en materia de gestión de las políticas activas de empleo, tanto en el ámbito de la Consejería como del Servicio Andaluz de Empleo, que comprenda la generación y revisión de las Cartas de Servicios que correspondan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4343 dirigida a Ayuntamiento de Lopera (Jaén)

Recibimos el informe de la Corporación Local cuando todavía no había pasado un mes de la fecha del incidente. En el mencionado informe se narran los pormenores del suceso, precisando que 18 menores fueron atendidos en el consultorio médico de la localidad de los síntomas inherentes a la intoxicación por cloro. 12 de ellos hubieron de ser trasladados a hospitales del sistema público de salud, siendo así que en 72 horas todos los menores se encontraban ya de alta en sus domicilios.

Se indica en el informe que el Ayuntamiento cerró de forma preventiva la piscina hasta su reapertura el 12 de julio. Durante los días en que permaneció cerrada se instaló un mecanismo de seguridad que impide que el sistema de dosificación de cloro se active cuando el sistema de recirculación del agua depurada no esté en marcha. De igual modo se sustituyeron las bombas de dosificación de productos químicos a la piscina por otras nuevas. Para mayor seguridad las bombas sustituidas se remitieron al fabricante para que emitiera un informe sobre su estado y los motivos de su aparente mal funcionamiento.

Por otro lado, el incidente propicio el inicio de una investigación por parte del Juzgado para depurar posibles responsabilidades por los daños causados y la posible negligencia. Por su parte, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía remitió a un técnico para la inspección de las instalaciones, el cual emitió un informe con distintas recomendaciones previas a la reapertura de la instalación, las cuales fueron realizadas por el Ayuntamiento.

Asi pues, hemos de valorar que el incidente responde a un hecho aislado, el cual, una vez detectado su origen, ha sido convenientemente subasando, volviendo a funcionar la instalación pública con normalidad durante el resto del período estival.

En cuanto a los menores afectados, en el informe se descartan lesiones o daños de gravedad, siendo todos atendidos por el Sistema Sanitario Público y quedando plenamente restablecidos de las molestias y síntomas a los pocos días de producirse el incidente.

Hemos tenido conocimiento, por noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de que el 2 de julio en la piscina municipal de Lopera (Jaén), un importante grupo de menores, de entre 3 y 12 años, hubieron de ser trasladados a distintos hospitales de Jaén como consecuencia de una posible intoxicación por cloro. Como medida preventiva la piscina quedó cerrada al baño y que personal municipal se intenta esclarecer lo sucedido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3313 dirigida a Ayuntamiento de Cártama, (Málaga)

ANTECEDENTES

Una asociación de vecinos nos relataba diversas irregularidades en un parque infantil de Cártama, tales como dejadez de mantenimiento, incivismo, mal uso de las instalaciones, falta de espacio para que jueguen los niños de diferentes edades, empleo de materiales de mala calidad. Hace tiempo desapareció el tobogán, después uno de los puntales que sujetaban el balancín desapareció, faltan vallas protectoras, la única zona verde de la que dispone esta junto al parque convertida en zona para deposiciones.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos el correspondiente informe de la Corporación Local, en el cual se reconocían las deficiencias denunciadas en la queja, aunque precisando que dicho parque infantil había sido objeto en diferentes ocasiones de acciones vandálicas que habían ocasionado numerosos desperfectos en el mismo.

El ayuntamiento tenía previsto subsanar tales deficiencias tan pronto le fuera posible, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Estaba barajando diferentes presupuestos para la restitución del material defectuoso del parque, esperando poder incluir en los presupuestos del ejercicio una partida para llevar a cabo las actuaciones necesarias al comienzo del presente año.

La Corporación Local exponía las numerosas deficiencias existentes (ocasionadas en su mayoría por actos vandálicos) en diferentes recintos públicos y parques infantiles de los más de 11 núcleos de población existentes en el término municipal, habiendo sido muy difícil, en base a las disponibilidades económicas de los presupuestos del año 2012, abarcar la totalidad de las subsanaciones necesarias en los citados lugares para buen uso de tales espacios públicos.

I. La cuestión que se nos plantea en la presente queja viene a incidir en un aspecto básico en el desarrollo de los niños/as y adolescentes, cual es el juego, el disfrute de momentos de esparcimiento al aire libre, y su acceso a actividades recreativas especialmente adaptadas a su concreta etapa evolutiva.

Es así que la Constitución (art. 39.4) determina que los niños/as gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Y son diversos los instrumentos internacionales donde se alude, de una u otra forma, al derecho de las personas menores de edad al juego, al esparcimiento y ocio. En concreto la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de 1989, viene a establecer en su artículo 31 el derecho de los niños al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

En tal sentido, ha de hacerse notar que la necesidad de juego y esparcimiento de la infancia requiere de unos espacios donde sea posible el contacto entre los niños y de éstos con los adultos, ya que una de las formas que tiene la infancia de conocer y relacionarse con el mundo que le rodea es precisamente a través del juego. Ahora bien, estos espacios deben facilitar su independencia, su destreza y la adquisición de habilidades, debiendo quedar garantizada al mismo tiempo su seguridad. Esta última constituye una preocupación creciente, aún cuando no parecen existir cifras contrastadas sobre los accidentes infantiles en lugares de esparcimiento y ocio, pese a las graves consecuencias que aquellos pueden tener.

En esta línea, la Junta de Andalucía decidió regular para nuestra Comunidad Autónoma esta cuestión, aprobando el Decreto 127/2001, de 5 de junio, regulador de los parques infantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es precisamente la norma que serviría como referente para analizar las irregularidades denunciadas por las personas que se dirigieron en queja ante esta Institución.

II. Hechas estas apreciaciones y tras descender a los datos concretos obrantes en el expediente referidos al parque infantil que nos corresponde supervisar, constatamos la existencia contrastada de determinadas deficiencias y daños, algunos permanentes y otros de periodicidad recurrente desde la entrada en funcionamiento del parque.

La respuesta de la Corporación Local ante la denuncia de tales irregularidades ha sido en ciertos aspectos positiva, iniciando las tareas precisas para su subsanación, no así en otros de los supuestos en que se asumen las deficiencias como inevitables, relatando las diferentes actuaciones realizadas para paliarlas.

Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía, debemos resaltar el esfuerzo de esa Corporación Local por dotarse de ese espacio de ocio destinado, primordialmente, a las personas menores de edad, lo cual no impide que, yendo un poco más allá, nos atrevamos a solicitar de esa Corporación Local un compromiso por la mejora en la calidad de este recurso, máxime cuando sus requisitos mínimos han sido recogidos reglamentariamente en el Decreto antes aludido.

Se trata de mínimos que operan en garantía de la seguridad y bienestar de las personas usuarias del recinto, en especial de las menores de edad. Por dicho motivo ponemos especial énfasis deficiencias tales como la carencia de vallado del recinto, o la falta de mantenimiento de algunas atracciones con elementos que pudieran poner en riesgo a sus potenciales usuarios, para lo cual nos vemos en la necesidad de demandar de esa Corporación Local actuaciones orientadas a la adecuada conservación e higiene de las áreas de juegos, procediendo a la reparación o, en su caso, sustitución por otros elementos que no produjesen riesgos a los usuarios, poniendo especial interés en aquellas instalaciones inadecuadas por el riesgo evidente de accidentes, golpes o caídas.

En cuanto a la gestión ordinaria del recinto hemos de suponer que el mismo se encuentra incluido en la programación ordinaria de limpieza en el municipio, programación que, visto lo expuesto en la denuncia y en el informe municipal, se revela insuficiente ante los reiterados actos de vandalismo que sufre el parque y que redundan en una merma considerable de las condiciones de higiene y seguridad para los usuarios.

Es por ello que consideramos necesario el que se incrementen los recursos destinados a la limpieza periódica del recinto hasta garantizar, de forma regular, un nivel aceptable de higiene y salubridad, previendo al mismo tiempo una respuesta razonable y diligente ante situaciones excepcionales.

De otro lado, y volviendo a incidir sobre los actos de vandalismo que sufre de forma regular el parque, conviene también reclamar una planificación por parte de la Policía Local para prevenir tales incidentes, incluyendo también en su programación ordinaria actuaciones en tal sentido, sin que fuesen descartables opciones tales como cámaras de videovigilancia, cuya instalación requeriría el cumplimiento de los tramites legales preceptivos por parte de la Corporación Local.

Y somos conscientes, como no podía ser de otro modo, del actual escenario de contención del gasto público ante las dificultades financieras por las que atraviesa tanto la economía nacional como la de nuestra Comunidad Autónoma, pero este hecho cierto no puede relegar a un segundo plano las necesidades e intereses de las personas menores de edad, en el mismo sentido que viene reclamando el Comité de Derechos del Niño para la efectividad de los compromisos asumidos por España tras la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en especial respecto de la necesidad de contar con presupuestos de infancia diferenciados y suficientemente dotados, en los diferentes niveles de gobierno.

III. Por último, y aunque se trata de una cuestión no invocada por los interesados en su queja, aludimos ahora a un asunto que venimos resaltando en todas nuestras actuaciones relacionadas con parques infantiles. Nos referimos a la obligación que contiene el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, reguladora de la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, que dispone que en la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Para mayor concreción el artículo 5.1 del Decreto 127/2001, recoge esta obligación exigiendo taxativamente que los parques infantiles sean accesibles para menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de dicha Ley.

A este respecto, en diferentes actuaciones referidas a parques infantiles ubicados en distintos municipios de Andalucía venimos postulando por la conveniencia de que sus dotaciones se vayan adaptando de forma progresiva para el uso compartido con niños y niñas con discapacidad. Y es que dotaciones habituales de los parques infantiles tales como columpios, balancines y otras similares, en su gran mayoría no se encuentran adaptadas a niños y niñas con discapacidad, hecho que, aun quedando superados posibles problemas de acceso al recinto, les deja en posición de desventaja respecto del resto de menores al no poder disfrutar de dichas atracciones, aun con la ayuda de padres, madres o personas encargadas de su cuidado.

Hoy en día existen, sin excesiva diferencia de costes, diseños de atracciones para parques infantiles adaptadas a niños y niñas con discapacidad que les permite disfrutar del juego en condiciones similares al resto de niños y niñas, evitando su marginación y la sensación de frustración. Estas atracciones suelen estar pintadas con colores llamativos, con diferentes texturas y carteles con grandes letras para que resulte fácil su uso para personas con discapacidad visual. Los columpios y demás elementos móviles se adaptan para su uso con silla de ruedas, también se diseñan para que quepan dos personas o se construyen con respaldo alto y suficientes agarres para su uso sin riesgo por la persona menor discapacitada con el auxilio de una persona adulta. También se contemplan atracciones a ras de suelo, fácilmente accesibles para cualquier persona aún con problemas de movilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguientes:

CONSIDERACIONES

I. La cuestión que se nos plantea en la presente queja viene a incidir en un aspecto básico en el desarrollo de los niños/as y adolescentes, cual es el juego, el disfrute de momentos de esparcimiento al aire libre, y su acceso a actividades recreativas especialmente adaptadas a su concreta etapa evolutiva.

Es así que la Constitución (art. 39.4) determina que los niños/as gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Y son diversos los instrumentos internacionales donde se alude, de una u otra forma, al derecho de las personas menores de edad al juego, al esparcimiento y ocio. En concreto la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de 1989, viene a establecer en su artículo 31 el derecho de los niños al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

En tal sentido, ha de hacerse notar que la necesidad de juego y esparcimiento de la infancia requiere de unos espacios donde sea posible el contacto entre los niños y de éstos con los adultos, ya que una de las formas que tiene la infancia de conocer y relacionarse con el mundo que le rodea es precisamente a través del juego. Ahora bien, estos espacios deben facilitar su independencia, su destreza y la adquisición de habilidades, debiendo quedar garantizada al mismo tiempo su seguridad. Esta última constituye una preocupación creciente, aún cuando no parecen existir cifras contrastadas sobre los accidentes infantiles en lugares de esparcimiento y ocio, pese a las graves consecuencias que aquellos pueden tener.

En esta línea, la Junta de Andalucía decidió regular para nuestra Comunidad Autónoma esta cuestión, aprobando el Decreto 127/2001, de 5 de junio, regulador de los parques infantiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es precisamente la norma que serviría como referente para analizar las irregularidades denunciadas por las personas que se dirigieron en queja ante esta Institución.

II. Hechas estas apreciaciones y tras descender a los datos concretos obrantes en el expediente referidos al parque infantil que nos corresponde supervisar, constatamos la existencia contrastada de determinadas deficiencias y daños, algunos permanentes y otros de periodicidad recurrente desde la entrada en funcionamiento del parque.

La respuesta de la Corporación Local ante la denuncia de tales irregularidades ha sido en ciertos aspectos positiva, iniciando las tareas precisas para su subsanación, no así en otros de los supuestos en que se asumen las deficiencias como inevitables, relatando las diferentes actuaciones realizadas para paliarlas.

Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía, debemos resaltar el esfuerzo de esa Corporación Local por dotarse de ese espacio de ocio destinado, primordialmente, a las personas menores de edad, lo cual no impide que, yendo un poco más allá, nos atrevamos a solicitar de esa Corporación Local un compromiso por la mejora en la calidad de este recurso, máxime cuando sus requisitos mínimos han sido recogidos reglamentariamente en el Decreto antes aludido.

Se trata de mínimos que operan en garantía de la seguridad y bienestar de las personas usuarias del recinto, en especial de las menores de edad. Por dicho motivo ponemos especial énfasis deficiencias tales como la carencia de vallado del recinto, o la falta de mantenimiento de algunas atracciones con elementos que pudieran poner en riesgo a sus potenciales usuarios, para lo cual nos vemos en la necesidad de demandar de esa Corporación Local actuaciones orientadas a la adecuada conservación e higiene de las áreas de juegos, procediendo a la reparación o, en su caso, sustitución por otros elementos que no produjesen riesgos a los usuarios, poniendo especial interés en aquellas instalaciones inadecuadas por el riesgo evidente de accidentes, golpes o caídas.

En cuanto a la gestión ordinaria del recinto hemos de suponer que el mismo se encuentra incluido en la programación ordinaria de limpieza en el municipio, programación que, visto lo expuesto en la denuncia y en el informe municipal, se revela insuficiente ante los reiterados actos de vandalismo que sufre el parque y que redundan en una merma considerable de las condiciones de higiene y seguridad para los usuarios.

Es por ello que consideramos necesario el que se incrementen los recursos destinados a la limpieza periódica del recinto hasta garantizar, de forma regular, un nivel aceptable de higiene y salubridad, previendo al mismo tiempo una respuesta razonable y diligente ante situaciones excepcionales.

De otro lado, y volviendo a incidir sobre los actos de vandalismo que sufre de forma regular el parque, conviene también reclamar una planificación por parte de la Policía Local para prevenir tales incidentes, incluyendo también en su programación ordinaria actuaciones en tal sentido, sin que fuesen descartables opciones tales como cámaras de videovigilancia, cuya instalación requeriría el cumplimiento de los tramites legales preceptivos por parte de la Corporación Local.

Y somos conscientes, como no podía ser de otro modo, del actual escenario de contención del gasto público ante las dificultades financieras por las que atraviesa tanto la economía nacional como la de nuestra Comunidad Autónoma, pero este hecho cierto no puede relegar a un segundo plano las necesidades e intereses de las personas menores de edad, en el mismo sentido que viene reclamando el Comité de Derechos del Niño para la efectividad de los compromisos asumidos por España tras la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en especial respecto de la necesidad de contar con presupuestos de infancia diferenciados y suficientemente dotados, en los diferentes niveles de gobierno.

III. Por último, y aunque se trata de una cuestión no invocada por los interesados en su queja, aludimos ahora a un asunto que venimos resaltando en todas nuestras actuaciones relacionadas con parques infantiles. Nos referimos a la obligación que contiene el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, reguladora de la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, que dispone que en la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Para mayor concreción el artículo 5.1 del Decreto 127/2001, recoge esta obligación exigiendo taxativamente que los parques infantiles sean accesibles para menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de dicha Ley.

A este respecto, en diferentes actuaciones referidas a parques infantiles ubicados en distintos municipios de Andalucía venimos postulando por la conveniencia de que sus dotaciones se vayan adaptando de forma progresiva para el uso compartido con niños y niñas con discapacidad. Y es que dotaciones habituales de los parques infantiles tales como columpios, balancines y otras similares, en su gran mayoría no se encuentran adaptadas a niños y niñas con discapacidad, hecho que, aun quedando superados posibles problemas de acceso al recinto, les deja en posición de desventaja respecto del resto de menores al no poder disfrutar de dichas atracciones, aun con la ayuda de padres, madres o personas encargadas de su cuidado.

Hoy en día existen, sin excesiva diferencia de costes, diseños de atracciones para parques infantiles adaptadas a niños y niñas con discapacidad que les permite disfrutar del juego en condiciones similares al resto de niños y niñas, evitando su marginación y la sensación de frustración. Estas atracciones suelen estar pintadas con colores llamativos, con diferentes texturas y carteles con grandes letras para que resulte fácil su uso para personas con discapacidad visual. Los columpios y demás elementos móviles se adaptan para su uso con silla de ruedas, también se diseñan para que quepan dos personas o se construyen con respaldo alto y suficientes agarres para su uso sin riesgo por la persona menor discapacitada con el auxilio de una persona adulta. También se contemplan atracciones a ras de suelo, fácilmente accesibles para cualquier persona aún con problemas de movilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se realicen las actuaciones precisas para subsanar los desperfectos existentes en las instalaciones del parque infantil de la urbanización Vista Vega que pudieran suponer un riesgo para los menores, reparando o sustituyendo tales elementos por otras atracciones que reúnan suficientes condiciones de seguridad.

RECOMENDACIÓN 2: Que se elabore un programa para la reparación ordinaria de los desperfectos derivados del uso de las diferentes instalaciones municipales destinadas al ocio y tiempo libre de menores de edad, previendo también la posible respuesta ante desperfectos ocasionados por actos vandálicos, de forma que tales reparaciones se efectúen en un período breve y razonable de tiempo. A tales efectos sería conveniente planificar una inspección periódica de las diferentes instalaciones municipales destinadas al ocio y tiempo libre de menores de edad.

RECOMENDACIÓN 3: Que respecto de los diferentes parques infantiles de titularidad municipal se procure ir sustituyendo paulatinamente algunas de las atracciones e instalaciones actuales por otras adaptas a personas con diferentes tipos de discapacidad. Para dicha finalidad, en el supuesto de reposiciones de mobiliario -por renovación o daños no reparables- resultaría prioritaria su sustitución por otros que cumpliesen con dichas características de accesibilidad.

RECOMENDACIÓN 4: Que se prevea un programa de limpieza de los diferentes parques infantiles del municipio que garantice, de forma regular, un nivel optimo de limpieza y salubridad para sus usuarios.

RECOMENDACIÓN 5: Que entre las actuaciones de la policía local se incluya la elaboración de un plan de seguridad de los parques infantiles del municipio con vistas a prevenir los incidentes de vandalismo de los que vienen siendo objeto.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2078 dirigida a Consejería de Educación; Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada, Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), Diputación Provincial de Granada

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció el AMPA del centro específico de educación especial “Jean Piaget”, en Ogíjares (Granada), presentando escrito, acompañado de 5.400 firmas más, denunciando la situación del colegio como consecuencia de la falta de acuerdo entre la Administración educativa y el Ayuntamiento sobre el organismo responsable de la conservación y mantenimiento del servicio de calefacción del inmueble.

Solicitamos informe de los organismos implicados, esto es, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y del Ayuntamiento de Ogíjares.

En respuesta a nuestras peticiones, recibimos un oficio de la Delegación Territorial en el que se indica que quien legalmente está conminada a llevar a efecto esta actividad es indiscutidamente el Ayuntamiento, si bien, éste último se niega aduciendo que se trata de una competencia supramunicipal de la Diputación de Granada.

Para argumentar su posicionamiento, la Delegación Territorial invoca la Ley Orgánica de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que atribuye a éstas la titularidad de los edificios públicos destinados a centros de Educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial.

A juicio de la Administración educativa, la obligación de mantenimiento no se circunscribe, entonces, únicamente a los edificios propiedad del Ayuntamiento, sino a aquellos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, sea cual sea su titularidad, siempre que estén íntegramente destinados a esa tipología de centros.

Añadía la Delegación Territorial que el planteamiento descrito se ha trasladado al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, si bien dicha entidad mantiene el criterio de no considerar como propia la competencia de conservación y mantenimiento del centro, a pesar de ubicarse en su término municipal y estar dedicado totalmente a educación especial, argumentando para ello que la titularidad registral corresponde a la Diputación Provincial de Granada y añadiendo que, en todo caso, no podría afrontar las obligaciones económicas derivadas de la asunción de tal competencia.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ogíjares, en su informe, expresa que el asunto que motiva la queja no deriva de una falta de acuerdo entre las Administraciones sino que por parte de la Administración educativa se quiere imponer a la entidad local la asunción de una competencia que no le corresponde. Y ello porque, en su criterio, quien debe hacerse cargo del servicio de calefacción es la Administración titular del centro, que en este caso no es otra que la Diputación Provincial de Granada.

La Corporación municipal pone el foco de atención en primer lugar, en que el centro específico de educación especial “Jean Piaget” no es un centro de titularidad municipal sino que pertenece a la Diputación Provincial de Granada, según consta en el Registro de la Propiedad y, en segundo lugar, no se trata de un colegio del municipio sino de carácter provincial, o incluso regional, al que acuden alumnos de diferentes municipios de la provincia de Granada.

Señala que, en la práctica, en ningún momento se ha encargado de la conservación y mantenimiento del colegio en cuestión, a excepción del suministro de gasóleo de la calefacción, sino que dicha actividad ha sido desarrollada en una primera época por la Diputación Provincial y en una segunda por la Administración de la Junta de Andalucía.

Reconoce que por solidaridad, y hasta hace dos años, ha venido sufragando los gastos de calefacción, a pesar de no ser su obligación, pero la situación económica por la que atraviesa el municipio es muy dificultosa, por lo que no le puede hacer frente a este gasto que, no le corresponde legalmente.

El Ayuntamiento aduce su interés en resolver el problema, lo que le ha llevado a iniciar actuaciones ante la Delegación Territorial de Educación, quien, al parecer se comprometió a convocar una reunión en la que estuviera la Diputación Provincial para abordar el asunto y encontrar una solución, la cual podría pasar porque cada municipio de donde procedan los alumnos asumiese el coste proporcional de los gastos de calefacción. Pero, por razones que no fueron justificadas, la Administración educativa no convocó dicha reunión.

Tras analizar el contenido de las argumentaciones expuestas, esta Institución consideró necesario contar también con el criterio de la Diputación Provincial de Granada, así se inquirió un informe al respecto.

En su respuesta, dicho Organismo considera que, a tenor de las normas de la Ley de Educación de Andalucía la obligación de mantenimiento de los centros escolares por los municipios no se circunscribe a los edificios que sean propiedad del Ayuntamiento sino también a los dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, y en los que se imparta las enseñanzas de Educación infantil y Educación primaria, con independencia de la titularidad registral del inmueble.

Además la Diputación Provincial se compromete a colaborar tanto con la Delegación Territorial de Educación como con el Ayuntamiento de Ogíjares para llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento del sistema de calefacción, ofrecimiento que se formalizó mediante escrito el pasado mes de febrero pero del que, hasta la fecha, agosto, no se ha hecho.

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la Administración obligada al mantenimiento y conservación del servicio de calefacción del centro específico de educación especial “Jean Piaget”

La principal cuestión de litigio entre las Administraciones implicadas gira en torno a dilucidar la Administración legalmente competente para hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y conservación del sistema de calefacción de un colegio donde se imparte Educación especial, y más concretamente de los gastos que derivan del suministro de gasóleo de la calefacción.

Es así que para la Administración educativa la obligación de conservación y mantenimiento de los centros escolares donde se impartan las Enseñanzas de primaria, secundaria y Educación especial, corresponderá, a la Corporación municipal del lugar donde se ubique el inmueble, y ello con independencia de la titularidad del mismo.

En sentido contrario, el Ayuntamiento de Ogíjares mantiene la posición de que dicha obligación sólo puede exigirse cuando el inmueble sea un edificio propio de la Corporación, requisito que no se cumple en el caso del centro específico “Jean Piaget” al ser propiedad de la Diputación Provincial de Granada. Argumenta este Organismo, que el colegio no tiene carácter municipal sino provincial.

Pues bien, nos encontramos ante un debate en el que esta Institución debe hacer un pronunciamiento expreso acerca de su criterio sobre quién ha de recaer la responsabilidad de la obligación de conservación y mantenimiento del servicio que abordamos. Y ello con el propósito de clarificar la situación, y tratar de encontrar una solución que ayude a poner término a una realidad en la que los verdaderos perjudicados no son otros que los niños y niñas escolarizados en el centro y sus familias.

Para la Administración local, la obligación de conservación y mantenimiento de los Ayuntamientos debe quedar limitada a los edificios que les son propios, circunstancia que no concurre en el colegio “Jean Piaget”. Por el contrario, tanto la Delegación Territorial como la Diputación Provincial interpretan que la competencia municipal en este ámbito afecta tanto a los edificios municipales como a los dependientes de la Consejería de Educación siempre que estén destinados a Educación infantil, primaria o Educación especial.

Llegados a este punto, hemos de expresar que nuestro criterio.

Ciertamente todos los preceptos traídos a colación no dejan lugar a dudas sobre la obligación que incumbe al municipio donde se ubica el colegio de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento, siempre y cuando las enseñanzas que se impartan sean las tantas veces citadas de Educación infantil, primaria y especial. Este deber no se limita en exclusiva a los colegios cuyas instalaciones estén en inmuebles propios de las Corporaciones locales, sino que se hace extensivo, también a los “dependientes” de la Consejería de Educación, con independencia de la titularidad.

La anterior obligación sólo cesa cuando la Comunidad Autónoma afecte dichos centros de propiedad municipal, para impartir Enseñanzas de secundaria o Formación profesional, en cuyo caso asumirá, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Por todo lo señalado, hemos de concluir que la intervención de las Corporaciones locales en el mantenimiento y conservación de los centros escolares que se encuentren en su municipio está en función del tipo de enseñanzas que se impartan en los mismos, y no así de la titularidad del inmueble.

A criterio de esta Defensoría, el alcance y contenido de la obligación a la que nos referimos no ofrece lugar a dudas sobre qué centros ha de recaer la obligación municipal y sobre cuáles no ya que, como hemos reiterado, ello está en función de las enseñanzas que se impartan. Cuestión distinta es hasta cuando los Ayuntamientos deben seguir invirtiendo importantes recursos para sufragar los costes por los servicios de unas instalaciones obsoletas que precisan ser modernizadas.

Sin embargo, ninguno de los organismos ha alegado la necesidad o conveniencia de adaptar o cambiar las instalaciones de calefacción del centro para conseguir un ahorro energético, y a la postre, un menor montante en los recursos públicos destinados a este fin.

2.- Sobre las características del centro específico de educación especial “Jean Piaget” y la capacidad real y efectiva del Ayuntamiento de Ogíjares de prestar el servicio de mantenimiento de calefacción del colegio.

Esta Institución ha tenido ocasión de analizar cómo está afectando la actual crisis económica al derecho a la Educación. Así, las limitaciones presupuestarias de las Administraciones están incidiendo no sólo en la Administración educativa sino también, y de manera singular, en las Corporaciones locales por tener encomendadas importantes funciones en esta materia, especialmente por lo que respecta a su participación en la programación de la enseñanza, y su cooperación con la Administración educativa en la construcción de los centros docentes públicos, y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación infantil y primaria o de Educación especial.

El Ayuntamiento de Ogíjares, se está viendo afectado por unas limitaciones presupuestarias y medidas de contención de gasto público que dificultan enormemente el cumplimiento de algunas de sus obligaciones o la prestación de determinados servicios.

No obstante lo anterior, hemos de tener en cuenta que el importante esfuerzo económico que debe realizar dicho Organismo para hacer frente a los gastos del servicio de calefacción del colegio “Jean Piaget” no deriva exclusivamente de la actual coyuntura económica. Se trata de una cuestión que los distintos responsables municipales han venido suscitando desde hace años. Hemos de considerar, por tanto, que la crisis económica ha contribuido sin duda a agravar la situación pero en modo alguno puede afirmarse que sea el origen del problema.

Nuestra Institución, con ocasión de la elaboración del Informe especial titulado “Los centros específicos de educación especial en Andalucía”, visitó el colegio “Jean Piaget” en marzo de 2010. En el curso de las labores de investigación tuvimos la oportunidad comprobar que las infraestructuras de frío y calor del colegio presentaban un deficiente estado de conservación. Era por ello que se había solicitado su inclusión en el “Plan Mejor Escuela”, con la finalidad de acometer las obras necesarias que permitieran mejorar estas infraestructuras, con el consiguiente ahorro de coste en los servicios de calefacción. Desconocemos si finalmente el centro se ha podido beneficiar de las ayudas del Plan referenciado o de cualquier otro que haya posibilitado mejorar sus instalaciones –incluidas la calefacción- y, por consiguiente, conseguir un ahorro energético.

También en dicha visita mantuvimos una reunión con representantes de las familias, de la Administración educativa, y de la propia Corporación municipal, siendo estos últimos quienes llamaron la atención sobre las peculiaridades del colegio “Jean Piaget” ya que aunque se ubicaba en el municipio de Ogíjares, sin embargo, escolarizaba a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de toda la provincia de Granada. En aquellas fechas acudían al colegio un total de 118 niños y niñas, de los cuales sólo dos estaban empadronados en el municipio.

Ya por aquel entonces los representantes del municipio  nos trasladaron la imposibilidad material y real de hacer frente a los gastos de mantenimiento de la calefacción teniendo en cuenta las características del inmueble, especialmente sus significativas dimensiones y la antigüedad de la construcción, circunstancias que no pasaron desapercibidas para el persona de la Institución. Nos corroboraron que el mayor presupuesto de gasto del municipio estaba destinado a sufragar la factura de gasoil para la calefacción del colegio. Del mismo modo dichos representantes pusieron de relieve las enormes dificultades para hacer frente a esta obligación, que estaba causando en desequilibrio importante en las arcas municipales.

Pues bien, ante la imposibilidad real y efectiva del Ayuntamiento de hacer frente a una obligación que le viene impuesta, es donde debe cobrar protagonismo la Diputación Provincial de Granada. Un protagonismo que no deriva de su condición de titular registral del inmueble, sino como entidad que ha de colaborar con las Corporaciones municipales en los centros escolares que afecten a más de un municipio, como es el caso del colegio “Jean Piaget”.

La Diputación Provincial de Granada, en el informe remitido a esta Defensoría, ha dejado expresa constancia de su voluntad de colaborar tanto con la Delegación Territorial de Educación como con el Ayuntamiento de Ogíjares en encontrar una solución que ponga término al conflicto que se viene suscitando en torno a quién ha de sufragar los gastos de mantenimiento de la calefacción del centro “Jean Piaget”. Un ofrecimiento que incluso parece haberse formalizado por escrito el pasado mes de febrero pero que, por razones que desconocemos y que desde luego no han sido debidamente justificadas, no se ha hecho uso del mismo.

En el ámbito educativo, la colaboración de las Administraciones a las que se les ha atribuido alguna competencia en la misma materia, la buena fe y la lealtad institucional entre ellas, resultan cruciales para la adecuada prestación del servicio. Esta necesaria colaboración puede instrumentalizarse en convenios, u otras formas de materialización para los acuerdos y pactos que puedan llegar a alcanzarse.

Por consiguiente, la labor de nuestra Institución debe ir dirigida a exigir de las Administraciones implicadas (Delegación Territorial de Educación, Ayuntamiento de Ogíjares y Diputación de Granada) un esfuerzo en fomentar la colaboración entre ellas, que concluya con acuerdos para solucionar el problema de los gastos de mantenimiento y conservación del servicio de calefacción en el colegio señalado, teniendo en cuenta la imposibilidad real de realizar esta actividad por la entidad obligada a ello.

No podemos olvidar, que las personas más afectadas por esta situación, es un alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con diversos tipos de discapacidades -incluso motóricas-, que por sus peculiaridades así como por las actividades que realizan en el colegio (fisioterapia, piscina, etc), no limitadas exclusivamente al ámbito educativo, precisan de unas instalaciones más cálidas y acogedoras que el resto del alumnado que acude a centros ordinarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Que por el Ayuntamiento de Ogíjares, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, y la Diputación Provincial de Granada se promuevan las acciones necesarias para llegar a un acuerdo entre las tres Administraciones sobre el modo y forma en que se atenderá adecuadamente el servicio de mantenimiento de calefacción del centro específico de educación especial “Jean Piaget”, poniendo de este modo término al conflicto surgido en torno al mismo.

Ver Asunto Solucionado

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

18/09/2013 | 12 h. Reunión de trabajo con Rosa Muñoz, defensora universitaria de la Universidad de Sevilla.

En el encuentro con técnicos del Defensor se analizarán varios asuntos que se tramitan en la Institución. También se preparan nuevos trabajos junto a las demás defensorías universitarias con las que se coordinan las actuaciones, en especial en los momentos de inicio del nuevo curso académico. 

Queja número 13/2386

Resuelven el PIA demorado y le conceden plaza en la Unidad de Día solicitada.

Una vecina de Dos Hermanas (Sevilla) se dirige a esta Institución y expone que su hijo, de 20 años de edad, sufre una discapacidad de un 66% y que desde hace más de un año aguarda a que se resuelva su procedimiento de dependencia y se le asigne plaza en una Unidad de Día de la localidad de Dos Hermanas.

Entre tanto, su hijo se encuentra en su domicilio, sin ningún recurso del que poder beneficiarse.

Recibido informe de la Delegación Territorial, se nos confirma que se ha resuelto el expediente de revisión del PIA y ya se le ha asignado plaza en la Unidad de Día solicitada.

Queja número 12/2990

Regularizados los atrasos en el pago de las plazas concertadas en una residencia de mayores.

El Gerente de una Fundación benéfico-social que gestiona una residencia de mayores en Córdoba, se dirigió a esta Institución para exponer que no percibía la liquidación de la suma correspondiente a las plazas concertadas con la Administración, imposibilitando dicho impago que pudiera hacer frente a sus gastos ordinarios y, entre ellos, al abono de las nóminas de los trabajadores del indicado Centro.

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos indica en el mismo que se ha procedido a regularizar los pagos encontrándose pendiente de abono únicamente una mensualidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3484 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias

Se abrió queja de oficio al haber tenido información del Ayuntamiento de Sevilla, junto a otros municipios, en la que se ponía de manifiesto la situación de los centros de día incluidos en la Red de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, ya que el pasado año se vieron afectados los centros pertenecientes a entidades sociales.

En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, recogimos en un escrito presentado ante la propia Consejería de Salud y Bienestar Social, que se había reducido un 13% de la cuantía percibida en ejercicios anteriores, lo que había obligado a una mayor aportación para seguir manteniendo la calidad del Servicio que se prestaba desde esos Centros.

La prórroga de los Convenios son anuales, y se realizan en el primer trimestre del año.

Si la cuantía solicitada para mantener los mismo servicios en el periodo de Abril a Diciembre es de 99.6476,50 €, la notificación recibida ascendía a 83.092,50 € para estos últimos nueve meses.

No obstante, la mayor preocupación se producía teniendo en cuenta el acuerdo que estuviera previsto para el año 2014, antes de la finalización del acuerdo en vigor y antes de finalizado el presente ejercicio. De no aclararse esta situación era previsible que los centros de día de Sevilla capital se vieran en peligro.

Ante estos hechos y conscientes de que la situación de crisis puede llevar a la reducción de dichos servicios, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se resolvió iniciar investigación de oficio para conocer las previsiones que a corto y medio plazo tenia la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con relación a los Servicios de Atención a las Adicciones en nuestra Comunidad Autónoma, y de forma más específica en el caso de los centros de día. Por todo ello, solicitamos información sobre las previsiones que existían tanto para Sevilla, como para el resto de centros dependientes de Entidades Municipales.

En el informe recibido se nos indica que la Comunidad Autónoma Andaluza dispone de la mayor red asistencial del estado español con 187 centros que atienden a más de 42.000 personas al año. Dicha red funciona por medio de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales (Diputaciones y Ayuntamientos), así como con Conciertos suscritos con Organizaciones no Gubernamentales.

La financiación de la red se sustenta con fondos propios de la Junta de Andalucía y con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

Las políticas de la Junta de Andalucía en materia de Bienestar Social tienen como premisa irrenunciable el mantenimiento de las prestaciones sociales básicas -incluso en el contexto actual de crisis económica- lo que supone la continuidad de la atención en los centros de Adicciones en la misma medida que en los últimos veinticinco años.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Gobierno Central, al que corresponde la competencia en materia de subvenciones a las Comunidades Autónomas para el funcionamiento de los Planes Regionales de Drogodependencias, no ha seguido, precisamente, una línea de actuación para mantener la continuidad en la financiación. Esto se pone de manifiesto en el sistemático recorte y drástica disminución de la aportación económica que corresponde a Andalucía por parte del Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No es un problema menor ni un mero contratiempo si reparamos en que, en los últimos dos años, la bajada de la contribución estatal a la Comunidad Autónoma, en materia de drogodependencias, representa un 49,31%. Estamos hablando de casi un 50% menos en un lapso de tiempo mínimo: en dos ejercicios presupuestarios.

Este brusco corte en los ingresos para la atención al área de las adicciones supone, en el caso de Andalucía, pasar de disponer de 2.968.870 euros en 2011 a tan sólo 1.502.445 euros en 2013. Esta reducción afecta a tres de los cuatro conceptos a los que se vinculan los distintos programas. Así, se ven reducidas las partidas para los Ayuntamientos y Diputaciones, los programas preventivos y los de reinserción de drogodependientes con problemas penales.

Debido a todo ello y a la consiguiente necesidad de adaptar lo mejor posible las partidas disponibles, el pasado año se tomó la decisión de no renovar los contratos de nueve Centros de Día concertados con la iniciativa social; no obstante, como alternativa se les ofreció la posibilidad de concurrir a la Convocatoria de Subvenciones para paliar, al menos parcialmente, la minoración de ingresos que suponía la rescisión del contrato.

Los pacientes adscritos a estos centros fueron derivados, para continuar su tratamiento, a su Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia. Los profesionales del mismo son los que han determinado el camino y la orientación que deben seguir en su proceso de tratamiento.

Como consecuencia también de los recortes presupuestarios reseñados, durante este año se han reducido, en diversos porcentajes, las cantidades de los Convenios con las Corporaciones Locales: en el caso de los tres Centros de Día conveniados con el Ayuntamiento de Sevilla se trata de una reducción de un 13%. Hay que tener en cuenta que en los últimos dos años se habían mantenido las cantidades del Convenio por parte de la Junta, a pesar de la presión financiera, de los ajustes y las rebajas de todo tipo a las que se veía sometida la Administración andaluza -incluida la reducción de los sueldos decretada por el Gobierno central al funcionariado, tanto de la Junta de Andalucía como de otras instituciones públicas-.

De todas formas, tal y como informaron a la Teniente de Alcalde Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla, en escrito de 21 de Junio del año en curso, esa Consejería mantenía su interés en continuar con la colaboración establecida con el Ayuntamiento para contribuir al sostenimiento de los Centros de Día, pese a los momentos de dificultad económica por los que todas las administraciones atraviesan. De hecho, el convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Diciembre de 2013, para los mencionados Centros de Día, se suscribió con fecha 22 de Julio de este mismo año y no había inconveniente alguno en que, al término de su vigencia, las partes volvieran a firmar este tipo de acuerdo.

En estas fechas, estaban en la fase de elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2014 y aún era prematuro adelantar cualquier tipo de cifras; sin embargo, dentro de la lógica del discurso mantenido a lo largo del tiempo por el Gobierno andaluz, la previsión con respecto a la red asistencial autonómica y, más concretamente, para los Centros dependientes de entidades municipales, será la de ajustar el presupuesto 2014 de forma que, en ningún caso, se llegue a mermar la oferta de atención ni que los ciudadanos y ciudadanas con problemas de adicciones vean menguar sus derechos con respecto a las prestaciones que han estado recibiendo hasta la fecha.

Con dicha información desde esta Institución se considera que, en parte, los temores manifestado en la información recibida han quedado subsanados. Sin embargo, es un hecho real que la reducción de las partidas presupuestarias dirigidas a los programas de adicciones, como dice la información facilitada, se han reducido de forma importante afectando a los dispositivos de reinserción social. En concreto los centros de día.

Sin embargo, el temor de nuevos cierres de estos dispositivos está latente, ya que mucho nos tememos las partidas finalistas del Plan Nacional de Drogas pueden seguir mermando de forma importante y ello afectar a los programas en nuestra Comunidad, aunque en este caso la situación parezca, al menos de momento, controlada. Por ello, consideramos que deberemos de estar atentos a los movimientos de las Administraciones ya que pueden verse afectados diversos dispositivos, lo que podría dejar en peor situación, si cabe, a la Red de Atención a las Adicciones en Andalucía.

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