La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 13/4452

Intervención con el objeto de aclarar origen de deudas tributarias.

El interesado expone que con 77 años de edad y doce sin ejercer actividad alguna, fue desahuciado de su vivienda en el año 2012, viviendo en la actualidad en casa de unos familiares.

Según nos traslada desde hace unos años le vienen notificando unos embargos fruto de una deuda tributaria, y que tras haber acudido en alguna ocasión a informarse sobre la misma le han explicado que era de una vivienda.

Ante esto último, alega no tener vivienda alguna de su propiedad, ignorando por lo tanto el origen de la deuda.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento para poder aclarar la duda del afectado, se nos informa sobre el origen de las deudas contraídas, respondiendo las mismas a unos impuestos pendientes de actividad económica de hace unos 15 años, y un impuesto sobre vehículos de hace 9 años. De esto damos traslado al interesado. ón a �) ee�� 8̍ erritorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, aunque por la misma se manifiesta que se encuentra pendiente de aprobación la propuesta formulada en la revisión del PIA del interesado, posteriormente la promotora de la queja nos concreta que, finalmente, se ha asignado a su hermano la plaza residencial que necesitaba.

Queja número 13/6208

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando acepta el recurso administrativo de un interesado que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.

El interesado nos exponía que en Mayo de 2013 recibió la notificación de una multa de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por estacionar sobre la acera el 17 de Abril de 2013. Contra la misma presentó, en Junio de 2013, pliego de descargos negando los hechos y aportando un certificado de la empresa donde trabaja de que el día de la infracción se encontraba en su puesto de trabajo, que además se encuentra en Valencia. El Ayuntamiento desestimó estas alegaciones, resolviendo la imposición de la sanción por la infracción cometida.

En Septiembre presentó recurso de reposición aportando una denuncia ante la Policía denunciando que el día de la infracción se encontraba en Valencia trabajando y su coche se encontraba aparcado en dicha población, además que, ni él, ni su coche habían estado nunca en la provincia de Cádiz.

Dado que había transcurrido, en el momento de presentar la queja, el mes para la resolución del recurso, entendía que el mismo se había desestimado pues no había obtenido respuesta del Ayuntamiento de San Fernando.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste nos comunicó que había aceptado el recurso interpuesto por el interesado, por lo que se había procedido a anular la sanción al advertir errores procedimentales en el boletín de denuncia pues “se comprueba que el mismo [el boletín de denuncia] fue erróneamente cumplimentado por el denunciante, ya que ya que aparece en el mismo como el agente testigo, y el número de identificación de denunciante está sin cumplimentar”.

En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado tras la estimación de su recurso de reposición, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/0667

La Administración revisa el PIA del dependiente y le aprueba el acceso a una Residencia para personas mayores.

La parte promotora de la queja expone que su hermano, que padece alzheimer y tiene 82 años, fue reconocido como dependiente en el año 2011, sin que hasta la fecha se haya aprobado la prestación o recurso que haya de corresponderle por su dependencia.

El afectado se encuentra en una Residencia para Mayores, al no tener descendientes ni familia que pueda hacerse cargo de su atención, ya que sus dos únicas hermanas son también mayores y carecen de salud.

Hasta la fecha, el dependiente ha estado sufragando con sus ahorros el coste de la plaza privada que ocupa, al ser su pensión muy pequeña. Sin embargo, consumidos sus recursos económicos será expulsado del centro por impago, sin tener donde ir.

Tras solicitar información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, aunque por la misma se manifiesta que se encuentra pendiente de aprobación la propuesta formulada en la revisión del PIA del interesado, posteriormente la promotora de la queja nos concreta que, finalmente, se ha asignado a su hermano la plaza residencial que necesitaba.

Queja número 13/3316

Se concede a un gran dependiente plaza en un centro para grandes dependientes físicos.

La parte promotora de la queja expone la situación de su marido, de 51 años de edad, con un 96% de discapacidad reconocida por una enfermedad sobrevenida y al que ha sido reconocida una Gran Dependencia. El afectado tiene asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio, si bien, debido a su estado y necesidades, dicho Servicio ha devenido insuficiente, precisando de ingreso en una Residencia en la que pueda recibir los cuidados específicos que su estado necesita (rehabilitación y otros).

La interesada aclara que hace tiempo solicitaron la revisión del PIA, si bien ninguna comunicación han recibido sobre dicha petición. Su voluntad es la de que se le asigne la Residencia de Granada en la que ha estado en otras ocasiones en concepto de respiro familiar, ya que la cercanía a su domicilio y la residencia del hijo menor en esa ciudad, permitirían visitarle con frecuencia, además de haber podido comprobar que se ajusta a sus necesidades.

Tras solicitar información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se nos responde que el 30 de septiembre de 2013 se dictó Resolución por la que se concedió al interesado plaza concertada en centro residencial especializado en grandes dependientes físicos, a pesar de la escasez de plazas de este tipo, dada su problemática personal y social y la urgencia que su atención precisaba. 

Educación prevé mantener la cifra de erasmus limitando las estancias a un semestre

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 23/01/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 

La población extranjera acentúa su caída con casi 200.000 inmigrantes menos

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 23/01/2014
Temas: 

Queja número 13/3798

Concedido traslado a interno de centro penitenciario por acercamiento familiar.

Un interno del Centro Penitenciario Puerto III, nos refería que se encontraba lejos de su tierra de nacimiento, Málaga, que cuenta con dos hijos de 13 y 15 años con los que no puede mantener contacto alguno debido a la situación económica de la familia.

Comentaba que le quedaban cuatro años de cumplimiento de la condena y que le gustaría poder cumplir el tiempo pendiente en un centro más próximo a su localidad de origen, manifestando en orden de prelación los centros de Málaga, Algeciras o Granada.

Según expone, tiene dos hermanos cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Botafuegos (Algeciras) y en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre. Solicitaba nuestra mediación para un cambio de destino a uno de estos centros con carácter preferente.

Tras solicitar información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se nos responde que se ha efectuado el traslado al Centro Penitenciario de Algeciras, tal como había solicitado el interesado. 

El Defensor actúa de oficio ante la necesidad de vivienda en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al haber tenido conocimiento, por distintos medios, de diversos hechos que merecen ser objeto de investigación por parte de esta Defensoría, como son la existencia de viviendas protegidas propiedad de EMVISESA vacías y sin ocupar, así como la inejecución de acuerdos municipales relacionados con la creación y cesión a dicha entidad de un Parque Público de Viviendas Sociales y, todo ello, en relación a la problemática de vivienda de las familias sevillanas que debido a sus circunstancias económicas no pueden acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, EMVISESA, Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

 

Existencia de viviendas protegidas desocupadas propiedad de EMVISESA y creación de un Parque Público de Viviendas Sociales, en relación a la necesidad de vivienda en la ciudad de Sevilla.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al haber tenido conocimiento, por distintos medios, de diversos hechos que merecen ser objeto de investigación por parte de esta Defensoría, como son la existencia de viviendas protegidas propiedad de EMVISESA vacías y sin ocupar, así como la inejecución de acuerdos municipales relacionados con la creación y cesión a dicha entidad de un Parque Público de Viviendas Sociales y, todo ello, en relación a la problemática de vivienda de las familias sevillanas que debido a sus circunstancias económicas no pueden acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre.

Cuando estas personas acuden a solicitar ayuda a la Institución, nos dan cuenta de la necesidad de acceder a una vivienda digna y adecuada y de las gestiones infructuosas que, en este sentido, han realizado para alcanzar tal finalidad ante el Ayuntamiento de la Ciudad.

Esta problemática es similar a la de otras ciudades andaluzas y venimos reflejándola en nuestros sucesivos Informes Anuales al Parlamento de Andalucía.

Siendo muy diversa la casuística y las circunstancias en las que se encuentran, podemos afirmar que las personas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder acceder a una vivienda protegida por la administración, en la mayoría de los casos nos manifiestan una carencia absoluta de ingresos o perciben algunos de muy escasa cuantía para la composición de los miembros de la unidad familiar (percepción de prestaciones como la ayuda económica familiar, la renta activa de inserción o el comúnmente llamado salario social) que no les permite pagar un alquiler en el mercado libre y, ni siquiera, un alquiler protegido acorde a sus ingresos en las promociones de estas características propiedad de EMVISESA.

En muchos de los casos, se trata de familias con personas menores a su cargo y también de mujeres solas con cargas familiares, dándose la circunstancia de que en el año 2013, algunas de estas personas nos han manifestado que ante la tesitura de verse viviendo en la calle con sus hijos e hijas, se han visto abocados a ocupar viviendas vacías, tanto de promoción privada como pública.

Al mismo tiempo, a lo largo de los años en los que se ha instalado en nuestro país la persistente crisis económica, también se están presentando un importante número de quejas motivadas por la privación del derecho constitucional del que venían disfrutando las personas interesadas, como consecuencia de la tramitación de procedimientos judiciales de ejecución de deudas hipotecarias o de la entrega “voluntaria” de tales inmuebles por parte de los deudores hipotecarios que no pueden afrontar el pago de las cuotas adeudadas.

También, personas que acuden en demanda de ayuda ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta de las viviendas en régimen de alquiler libre, lo cual las sitúa en riesgo de perder la misma, en caso de que tras el correspondiente procedimiento judicial por impago, se resuelva el desahucio y lanzamiento del inmueble o, cuando no, que tras haberse producido éste, las ha llevado a tener que convivir con la familia extensa, produciéndose situaciones de precariedad habitacional, como es el hacinamiento y la ocupación de inmuebles que no reúnen la consideración de vivienda.

Cuando en estos casos solicitamos informe a EMVISESA, como entidad encargada del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas a través del cual han de adjudicarse las viviendas calificadas como protegidas en alquiler, siempre nos dicen que no hay viviendas disponibles para ello siendo además el procedimiento de selección de las personas beneficiarias el de sorteo pero que, no obstante, las personas necesitadas pueden acceder también a través del procedimiento regulado por los Servicios Sociales del Informe-Baremo para viviendas de segunda ocupación.

A este respecto, hemos de decir que a pesar de que en la actualidad el acceso a las viviendas protegidas ha de efectuarse a través de los Registros Públicos de Demandantes que han de existir en todos los municipios andaluces, la normativa que regula estos Registros prevé la posibilidad de que se excepcione de la aplicación del Registro, las adjudicaciones de viviendas y alojamientos destinados a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, cuando se trate de unidades familiares en riesgo de exclusión social y cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Nos encontramos así con que el procedimiento excepcional previsto para adjudicar vivienda a familias en riesgo de exclusión, en el marco de actuación de los Servicios Sociales, se está convirtiendo en el procedimiento ordinario de adjudicación, dado que se trata de familias que debido a su situación de precariedad económica y social, sólo estarían en condiciones de acceder a un alquiler social.

Como puede verse, se trata de una dramática situación que está afectando a muchas personas en esta Ciudad, al igual que en otras ciudades andaluzas y que preocupa seriamente al Defensor del Pueblo Andaluz, dado el agravamiento de las necesidades de alojamiento y vivienda de personas y familias, a consecuencias de los efectos de la persistente crisis económica, sin que existan suficientes recursos públicos en materia de vivienda para responder a las mismas y que, por la percepción que tenemos, ya se está gestando y puede acabar creándose un alto clima de conflictividad social.

Así las cosas, esta Defensoría ha incoado QUEJA DE OFICIO con la finalidad de interesarnos por las medidas que vayan a adoptarse para la puesta en valor del Parque Público de Alquiler Social en la ciudad de Sevilla; la cuantificación de las viviendas protegidas que pueda haber desocupadas, ya sea en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra y las previsiones existentes que permitan su ocupación y uso en régimen de alquiler protegido, o social, según se considere, por familias necesitadas de viviendas que cuenten con la protección de la administración en la ciudad de Sevilla y coadyuvar así a solucionar esta problemática, ofertándose un mayor número de viviendas de estas características para aquellas familias que no pueden acceder a este bien básico en el mercado libre.

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