La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3146 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga

Posible existencia de viviendas protegidas de régimen general en propiedad desocupadas en Archidona, ( Málaga ).

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de la queja presentada por un ciudadano, de que en el municipio de Archidona (Málaga), existían viviendas protegidas que se encontrarían desocupadas, en concreto 12 de los inmuebles que formaban parte de una promoción de 24 viviendas, situadas en la calle Gallardo de esa localidad.

Estas viviendas, según pudimos conocer, formaban parte de una promoción de viviendas protegidas de régimen general en propiedad, de la empresa de la diputación Provincial de Málaga EMPROVIMA, S.A.U., construida sobre unos terrenos que pertenecían al Ayuntamiento de Archidona. Las viviendas fueron entregadas en el mes de Junio de 2008, pese a lo cual, habría unas doce que seguían sin ser ocupadas como domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.

Como es sabido, la promoción y construcción de viviendas protegidas por parte de la Administración, obedece normalmente a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución (CE) impone a los poderes públicos en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

El artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente. Esta misma ley, en su artículo 19 apartado f), considera infracción grave la falta de ocupación de la vivienda protegida en los plazos reglamentariamente establecidos. Del mismo modo, el artículo 11.1 del Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, establece en su apartado 1 que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia. Asimismo, indica que, a los efectos del citado Reglamento, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la Administración competente.

Por su parte, según el artículo 11.2 del Decreto 149/2006, las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de 6 meses desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o adjudicación de la vivienda, tanto en primera como en posteriores transmisiones, si bien tal plazo podrá prorrogarse, previa solicitud anterior al vencimiento del plazo inicial, por un plazo máximo de tres meses si media causa justificada apreciada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Por último, el artículo 20 apartado e) de la meritada Ley 13/2005, considera infracción muy grave el no destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causas justificadas durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas.

Por otra parte, la tramitación de las denuncias y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados en materia de vivienda protegida de la Ley 13/2005 se incardina en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda de la Consejería, siendo ejercidas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, por lo que solicitamos a la de Málaga informe sobre si tenían conocimiento de los hechos denunciados, relativos a la existencia de viviendas protegidas promovidas por EMPROVIMA, S.A.U. en el municipio de Archidona, presuntamente desocupadas, en cuyo caso, se interesaba nos comunicasen las actuaciones que se hubieran estimado oportuno emprender a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad pública que en su día presidiera su construcción. En caso de que nuestra comunicación fuese la primera noticia que se recibiese en esa Delegación Territorial sobre la posible desocupación de viviendas protegidas en Archidona, interesábamos se adoptasen las medidas oportunas para que se llevasen a cabo las actuaciones inspectoras que resultasen procedentes.

Del último informe recibido de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga podemos concluir que dicho organismo está llevando a cabo las actuaciones necesarias, dentro de su labor inspectora, a fin de determinar si efectivamente las viviendas que motivan la presente actuación de oficio se encuentran desocupadas por sus adjudicatarios.

Pues bien, dado que una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo por esa Delegación Territorial se dará cuenta a la Dirección General para que adopte la medidas que resulten oportunas con arreglo a la legalidad vigente, damos por concluidas nuestras actuaciones, si bien solicitamos que nos mantengan informados del resultado final de la actuación inspectora que se está llevando a cabo.

La ayuda al estudio de la US beneficiará a 2.000 alumnos

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 30/01/2014
Provincia: 
Sevilla

El Consejo de Europa critica que España deniegue el acceso la sanidad a los inmigrantes irregulares

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 30/01/2014
Temas: 

Queja número 13/3091

Instrucciones para el respeto de la intimidad de los pacientes en las actividades docentes y de formación pre y post-graduada.

La interesada denunciaba la vulneración de la intimidad de los pacientes como consecuencia de la presencia e intervención en las actuaciones sanitarias para con los mismos en los centros públicos, de personal sanitario en formación, demandando que en estos casos se pida el consentimiento previo de aquellos, y que se instrumente un procedimiento para manifestarlo que clarifique los derechos de los usuarios en esta importante cuestión.

Solicitado informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, en su respuesta esta se posicionaba a favor de la reivindicación de la interesada en relación con el derecho a la intimidad de los pacientes cuando en el proceso asistencial interviene personal en formación, y daba cuenta de los instrumentos de planificación elaborados al respecto, y en concreto de la actividad 12 que se incardina en el objetivo 2 de la Estrategia de Bioética del SSPA.

De esta manera afirmaba que iban a realizar un recordatorio a los centros con indicaciones relacionadas con la información previa al paciente sobre la presencia de personal en formación, y la solicitud de autorización en cuanto a su participación en las actuaciones que puedan resultar sensibles para la intimidad.

Ahora bien puesto que entre las metas a conseguir se establecía la definición de un catálogo de medidas de mejora de la intimidad en el 100% de los centros sanitarios y UGC, y dado que se refería a finales de 2012 la pauta temporal para su realización, estimamos oportuno solicitarle un informe complementario que nos indicase los resultados de la evaluación de la Estrategia referida en este concreto aspecto, para saber de esta manera cuántos centros y UGC contaban con dichos catálogos, y fundamentalmente si en los mismos se recogían expresamente previsiones respecto a la información previa y solicitud de autorización referidas.

Pues bien ahora nos comunicaban que este concreto planteamiento se había derivado a la unidad competente de la Consejería de Salud (Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación), al objeto de que se completase por su parte nuestro requerimiento.

Ahora bien en el primer informe se aludía a la medida adoptada por el SAS dirigida a la realización de un recordatorio específico a todas las unidades de gestión clínica de los centros sanitarios, de ”las indicaciones orientadas a garantizar la intimidad de los pacientes en el ámbito de la actividad docente y de formación pre y post graduada”, incluyendo entre las mismas la información, previa al acto asistencial, de la presencia de estudiantes, y la solicitud de autorización para su permanencia y participación en aquel.

Con el segundo informe nos daban traslado de la nota informativa que habían dirigido a todos los Distritos de atención primaria, hospitales y Áreas de gestión sanitaria, de la cual enviamos una copia a la interesada para su conocimiento, y al objeto de que pudiera hacer valer su contenido ante eventuales procesos asistenciales en los que deba ser atendida en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, exigiendo la puesta en práctica de las medidas previstas en la misma, sin perjuicio de lo cual le hemos mostrado también nuestra disponibilidad para que, en caso contrario, pudiera volver a ponerse en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.

Queja número 13/4140

Se acepta traslado de un interno por proximidad a la familia y al encontrarse uno de sus miembros con enfermedad grave.

La parte promotora de la queja, nos solicitaba mediásemos para el traslado de centro, ya que sus padres viven en Granada y están muy enfermos. Su padre está siendo tratado de un tumor por lo que no puede desplazarse a visitarle.

Tras realizar nuestras gestiones ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, finalmente el afectado ha sido trasladado al Centro Penitenciario de Albolote (Granada), según había solicitado, quedando el asunto resuelto.

Sobreseída una ejecución hipotecaria por lo abusivo de su cláusula de suelo e intereses de demora

Medio: 
Europa Press
Fecha: 
Mar, 28/01/2014

29/01/2014 | 22 h. Entrevista al Defensor en programa "La Lupa", de Correo TV.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz pide quitar las barbacoas de un parque

Medio: 
La Voz de Almeria
Fecha: 
Vie, 17/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

El Defensor avisa de la "conflictividad social" por las viviendas vacias.

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Sáb, 18/01/2014
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Maeztu pregunta a la Junta por los retrasos en los pagos a los dependientes

Medio: 
Malaga hoy
Fecha: 
Mar, 21/01/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA
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