La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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25/02/2014 | 10.30 h. Visita a El Ejido (Almería). Visita institucional. Encuentro con colectivos sociales. Charla en CEIP Laimún

El Defensor del Pueblo Andaluz realiza este martes una visita institucional al Ayuntamiento de El Ejido, en Almería, donde mantendrá un encuentro con colectivos sociales, visitará una empresa agrícola de la localidad y dará una charla a alumnos de 5º y 6º de Primaria, del colegio público Laimún. Durante su visita, estará acompañado por el alcalde, Francisco Góngora-Cara, otras autoridades municipales locales, y la parlamentaria andaluza del Grupo Popular, Rosalía Ángeles Espinosa López.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1731 dirigida a Ayuntamiento de Almogía (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Almogía que adopte las medidas necesarias para arreglar y adecentar un camino que constituye el patrimonio público local, con objeto de evitar las graves consecuencias que se derivan de su mal estado, debido a la deficiente situación en que se encuentra lo que, al parecer, impide al interesado acceder a su propiedad.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que desde hace cuatro años viene demandando al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) el arreglo del camino municipal por el que accede a una casa de su propiedad, situada en el término municipal de Villanueva de la Concepción (Málaga). Siempre según el interesado, con ocasión de lluvias, por escasas que sean, el acceso resulta imposible y señalaba que todas las gestiones realizadas hasta ese momento habían resultado infructuosas por cuanto, aunque se han realizado algunos arreglos puntuales, han sido de poca entidad y el camino ha vuelto, finalmente, a ser impracticable con lo que el acceso vuelve a resultar imposible.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al citado Ayuntamiento, después de diversas actuaciones no hemos recibido respuesta de éste.

 

Ante esta falta de respuesta, esta Institución trasladó las siguientes 

CONSIDERACIONES

1. Hasta la fecha, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento en este expediente de queja en el que solicitábamos que se nos informara de las medidas que se tuvieran previstas para el arreglo del camino municipal, en lo que corresponde a su término, por el que se accede a la propiedad del reclamante, situada ya en Villanueva de la Concepción. También pedíamos conocer las razones por las que, desde hace varios años, se viene demorando la solución de este problema que impide o dificulta gravemente al interesado el poder acceder a su vivienda.

2. El caso es que, pese a la situación de extrema precariedad que nos traslada el interesado en los diversos escritos que nos ha remitido -al no poder utilizar el camino por los motivos aludidos en la queja-, no conocemos que ese Ayuntamiento haya realizado actuación alguna para resolver el problema, pues no recibimos ninguna respuesta de su parte.

 

Ante la situación creada, teniendo en cuenta que, al parecer, el camino, en la parte correspondiente a su término, es de titularidad municipal de Almogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del contenido del artículo 19, apartado 1, de nuestra Ley reguladora, ya citada, que señala a los poderes públicos como obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del artículo 51, apartado 1, de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que «Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», toda vez que, en el caso que nos ocupa, se trata de un bien de los que integran el patrimonio público local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN :de que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias a fin de arreglar y adecentar el camino al que se refiere la queja para evitar las graves consecuencias que se derivan, para el reclamante y su familia, de la deficiente situación de conservación en la que se encuentra actualmente el mencionado camino, lo que le impide acceder a su propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Sentencia Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla. Declara nula una cláusula suelo por falta de transparencia.

 

Un Juzgado de Sevilla declara nula una cláusula suelo por falta de transparencia, ordena la devolución de las cantidades cobradas de más y condena en costas a Caixabank por oponerse a la nulidad de la cláusula pese a la claridad de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

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Fecha: 
Jue, 20/02/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/4263

Nos informan que con fecha 20 de diciembre de 2013 ya se había procedido al abono a la persona interesada de la cantidad pendiente de percibir de la beca reclamada.

Se dirige a esta Institución una persona denunciando el retraso en el abono de los plazos correspondientes de la Beca Andaluza de Segunda Oportunidad que tiene concedida del curso 2012-2013, pues sólo ha recibido un primer pago por la cantidad de 1.200 euros, restándole por percibir 2.800 euros del total de 4.000 euros que supone la concesión de la referida Beca de Segunda Oportunidad. Manifiesta que reúne todos los requisitos que exige la convocatoria para ser beneficiario del resto de los pagos pues superó el curso con una nota media de 9, por lo que ignora el motivo por el que no le han abonado el resto del importe de la beca y la fecha en que se realizará el pago.

El consumidor podrá oponerse a recibir ofertas comerciales telefónicas

La nueva ley de consumo regula los cigarrillos electrónicos y la lucha contra cláusulas abusivas de servicios como gas, luz o teléfono.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 19/02/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía multa con 920.000 euros a Telefónica y 828.000 a CaixaBank

Por "ocultar información en materia de participaciones preferentes".

Medio: 
el Economista
Fecha: 
Mar, 18/02/2014
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Los emprendedores de las universidades andaluzas tendrán fondos reembolsables

La Junta y sus diez instituciones académicas públicas arbitran una partida que permitirá financiar proyectos con entre 50.000 y 500.000 euros. La bolsa total: 22 millones de euros.

Medio: 
el Correo de Andalucía
Fecha: 
Mié, 19/02/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/6283

Con fecha 10 de enero de 2014 se ha recibido un escrito de los interesados en el que nos comunican que el problema se ha solucionado satisfactoriamente.

Nos exponen los interesados que les han denegado la solicitud de reunificación de sus hijos mellizos en el centro elegido en su día como primera opción, que está situado frente al centro de trabajo de la madre y en el que ya está escolarizada la hermana melliza desde el curso pasado, al producirse una vacante y decidir que fuese la niña por tener problemas de alergia alimentaria y ser conveniente que estuviera cerca del lugar de trabajo de su madre.

Para el presente curso escolar 2013-2014 presentaron su petición para el niño y se encuentra en el primer puesto de la lista de espera de vacante.

El problema se agrava cuando el niño desde marzo de 2013 empezó a padecer con bastante frecuencia crisis de bronquitis alérgica asmática, y requiere medicación cada 4, 6 u 8 horas, lo que hace que no asista al colegio por este motivo, con el consiguiente absentismo escolar que ello supone.

Consideraban los interesados que la solución sería autorizar un aumento de ratio para que el niño estuviera escolarizado en el referido colegio, pero se lamentan que la respuesta de la Administración educativa ante un problema así sea que no hay plazas vacantes.

Ante ello solicitan que, dadas las especiales circunstancias concurrentes: hermanos mellizos, uno con bronquitis alérgica asmática y otra con alergias alimenticias, que la niña ya está escolarizada en el centro en cuestión y el niño ocupa el primer lugar en la lista de espera y que el centro está frente al trabajo de la madre, se acuerde el aumento de la ratio para poder agrupar a ambos hermanos mellizos en Educación Infantil de 4 años en el mismo colegio, lográndose así la unificación familiar tan necesaria para esta familia.

Queja número 13/5498

Finalmente la Administración educativa nos informó que se aceptaba la pretensión planteada, de forma que, tras las pertinentes actuaciones, la menor fue admitida en el colegio solicitado.

La persona interesada nos exponía que formuló solicitud de plaza para su hija en el mes de marzo, indicando como primera opción un determinado colegio. Al haber más solicitudes que plazas ofertadas tras el sorteo quedó en cuarta posición en lista de espera. Junto con otros padres en la misma situación presentaron Recurso de Alzada, al conocer varios casos de posibles fraudes de otros solicitantes en el criterio del domicilio consignado. Recibida la correspondiente Resolución, estimatoria en parte, fueron anuladas tres plazas inicialmente concedidas, ante lo cual, su hija quedó la primera en la lista de espera de posibles vacantes. En el mes septiembre le avisaron desde el centro escolar que uno de los admitidos había renunciado a la plaza, por lo que le correspondía a su hija. Sin embargo, al día siguiente le indicaron que había ocurrido un “error material”, por lo que se debía readmitir a uno de los alumnos, pasando nuevamente su hija a estar en la lista de espera. La posible solución para no incurrir en daños colaterales, era autorizar una plaza más y así subsanar el error material padecido. La interesada nos expresaba sus dudas sobre la forma de proceder por parte de la Administración en todo el proceso de modificación de una Resolución ya notificada y con terceros afectados.

Queja número 13/2631

La Administración nos informó que las obras de construcción del nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria estaba en curso y se preveía su finalización para el mes de Diciembre de 2013.

El AMPA de un colegio en un municipio de la provincia de Sevilla, nos exponen el problema de masificación que existe en este centro docente, por lo que solicitan la construcción del nuevo colegio, el que, según nos indican, tenía que estar construido para el mes de Marzo de 2010.

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