La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3100 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de junio de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que, iniciado el procedimiento en noviembre de 2010, a su hermano, D. ..., le fue reconocida una Dependencia Severa en Grado II, nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2012, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, hubiera llegado a aprobarse el recurso del que en tal concepto le corresponde beneficiarse.

El dependiente es un hombre de 48 años, que desde el 15 de noviembre de 2011 se encuentra además interno en régimen de hospitalización completa en una Comunidad Terapéutica del Virgen del Rocío, al padecer un trastorno (demencia frontal de tipo orgánico), que le impide valerse por sí mismo.

Su deterioro ha venido siendo muy importante, razón por la cual explicaba la promotora de la queja, que su hermano no está en condiciones de vivir solo, sin que su madre, -que por razones de edad y estado ha tenido que trasladarse al domicilio de la hija para ser atendida por ésta-, pueda ya asumir el cuidado del enfermo.

La compareciente urgía la tramitación del PIA de su hermano, antes de que le fuera extendida el alta médica, al precisar atención residencial y carecer la familia de recursos que les permitieran asumir el coste de una plaza privada. Todo lo cual venía corroborado por los informes clínicos aportados, en los que se reseñaba que el interesado precisa “de un dispositivo más acorde con sus necesidades de supervisión contínua, incluso en las necesidades más básicas, en el ámbito de los Servicios Sociales”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 31 de julio de 2012 la referida Delegación Territorial evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que señalaba que la Dependencia Severa había sido reconocida al afectado por Resolución de 23 de diciembre de 2011, dando notificación de la misma a los Servicios Sociales Comunitarios el 11 de abril de 2012, para la elaboración de la propuesta de PIA, que aún no se había recibido.

3. La promotora de la queja, por su parte, nos dirigió escrito de alegaciones en el que informaba de que su hermano había sido dado de alta el 20 de junio de 2012, a pesar de lo cual seguía siendo mantenida su permanencia transitoria en la Comunidad Terapéutica, entretanto se resolvía el expediente de dependencia; así como aclaraba que la propuesta de PIA ya había sido remitida a la Delegación Territorial.

4. Solicitado un nuevo informe a dicha Administración, recibimos escrito de 5 de diciembre de 2012, en el que se añadía que la propuesta de PIA constaba recibida desde el 31 de octubre de 2012, consistiendo en recurso de atención residencial, como modalidad más acorde para afrontar las necesidades del dependiente.

En consonancia con ello, el 8 de noviembre de 2012, refería el informe que se había gestionado la disponibilidad de plaza con FAISEM por la vía de urgencia, no obstante lo cual, se avanzaba que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios (EVO y Comunidad Terapéutica), dificultarían el acceso del afectado a una plaza acorde a sus necesidades.

5. El 21 de enero de 2013 recibimos escrito de alegaciones de la promotora de la queja, en el que hacía constar que la falta de consenso en el diagnóstico de su hermano, no podía operar como causa obstativa a que se le reconozca el acceso a uno u otro tipo de recurso residencial.

6. Solicitado nuevo pronunciamiento a la Administración, el 1 de agosto de 2013, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía informó que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios había sido la de asignar al dependiente un recurso de atención residencial en su modalidad de casa-hogar, que aún no se había aprobado por encontrarse pendiente de disponibilidad de plaza, si bien esperaban hacerlo a la mayor brevedad posible.

7. Por su parte, la Delegación Territorial en Sevilla, reiteró el 7 de octubre de 2013 que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios en el afectado (el de la Comunidad Terapéutica y el del Equipo de Valoración), dificulta que se acuerde su acceso a una plaza residencial, dependiendo del predominio en el dependiente de patología mental o de psicodeficiencia, estando pendientes de recibir los informes de FAISEM y de la Unidad de Salud Mental correspondiente, para resolver el expediente de la forma más conveniente.

8. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso de atención residencial al que ha de acceder el afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4200 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de los menores afectados.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que por Resolución de 19 de abril del año 2010 le fue reconocida una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2), a su hijo y el mismo grado y nivel a su hija, ambos menores de edad, no obstante lo cual no se había procedido a aprobar el recurso correspondiente a sus respectivos programas individuales de atención.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 20 de agosto de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se reconocía que cada uno de los menores hermanos tiene reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, encontrándose sus expedientes completos y pendientes de resolución desde mayo de 2012, tras haber sido subsanados.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo alaba el estímulo y la participación del tejido asociativo

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mié, 26/02/2014
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
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Provincia: 
Almería

Queja número 13/5646

Tras el inicio de nuestras actuaciones ante los organismos competentes, pudimos conocer de las actuaciones que desde la Consejería se habían iniciado –y continuaban- para dar respuesta inmediata al asunto planteado.

En ese sentido, a mediados del mes de enero de 2014, después de varios meses esperando, la Escuela de Hostelería de Cádiz recibió de la Junta de Andalucía, «la orden de transferencia a proveedores de las cantidades pendientes de pago, según el listado entregado por la propia escuela».

Será a partir de entonces cuando la escuela, en el ejercicio de su autonomía de gestión, fije la fecha para el inicio de las clases prácticas del  alumnado de segundo curso y la apertura del restaurante.

En esta misma línea de actuación, los afectados de la Escuela de Artesanos de Gelves, nos comunicaron que habían recibido igualmente las subvención correspondiente, quedando restablecido el normal funcionamiento de la Escuela.

La persona interesada nos exponía la situación que afectaba a la Escuela de Hostelería, en cuanto a la demora en la liquidación de las subvenciones por parte de la Junta de Andalucía y que, en general, estaba afectando a la totalidad del personal de los 14 Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, donde se están produciendo impagos en los salarios por falta de los fondos procedentes de la subvención de la Consejería.

Por los datos aportados al expediente, la Administración autonómica tendría pendiente de abonar parte de la subvención del ejercicio 2011-2012 así  como del curso 2012-2013, lo que ocasiona situación de deudas a proveedores, prestaciones de servicios y nóminas de trabajadores.

Esto motivó, según el afectado, que la red de Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo (compuesta por 14 centros con un total de 174 empleados) permanecieran a la fecha de presentación de la queja, sin alumnado para comenzar el nuevo curso, cuyo inicio estaba previsto, como viene siendo habitual, para finales del mes de octubre de cada año.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1411 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del menor afectado.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que en enero del año 2012 había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, afectado por el síndrome de dravet (epilepsia mioclónica severa), habiéndole sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 25 de julio de 2012.

Dicha Resolución fue notificada a los padres del menor dependiente, pero, conforme exponía la compareciente, nunca ha sido remitida a los Servicios Sociales correspondientes para la elaboración del PIA, habiendo quedado paralizado el expediente y sin beneficio alguno el menor.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 8 de mayo de 2013, por la referida Delegación se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el 3 de enero de 2012 se solicitó el reconocimiento de la dependencia del menor, recayendo Resolución de 27 de julio de 2012 en la que se le asignaba una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2), reconociendo que dicha Resolución debería haberse enviado a los Servicios Sociales para la elaboración del PIA, si bien, no se hizo así por iniciarse un procedimiento de revisión de oficio el 8 de agosto de 2012.

En consecuencia, el 10 de enero de 2013 recayó la nueva Resolución de grado que, en palabras del informe, sería remitida a los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

3. El 30 de julio de 2013, sin embargo, recibimos el informe procedente del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se explicaba que la propuesta de PIA no ha podido ser elaborada, al no haberles sido remitida por la Delegación Territorial la Resolución del grado de dependencia, que, en cambio, sí se envió a los interesados.

A lo que añadía que desde la Delegación les habían indicado que la no remisión obedecía a la paralización en la tramitación de los expedientes de dependencia desde junio de 2012.

3. En el momento actual no se ha notificado el grado de dependencia a los Servicios Sociales, ni, en cualquier caso, se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido dos años desde que se solicitara por la promotora de la queja el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se remita a los Servicios Sociales la Resolución de reconocimiento de grado de dependencia del interesado y, formulada que sea la propuesta de recurso, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/3478

A la vista del contenido de la queja presentada por los interesados,  procedimos a admitirla a trámite como queja, ya que considerábamos que, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

En consecuencia, en base a los art. 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 5 de junio de 2013, solicitamos formalmente la colaboración de la Dirección General de Profesionales.

Con fecha 19 de agosto de 2013 recibimos el preceptivo informe de la citada Dirección General, de cuyo contenido dimos traslado al interesado al objeto de que  presentase las consideraciones y alegaciones oportunas, en su caso.

En el mismo se nos indicaba en síntesis, que fruto de la voluntad de los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía en sus políticas de conciliación e igualdad, así como de la disposición de las partes a la negociación, se había cerrado un Acuerdo que básicamente mantenía las condiciones recogidas en normativa anterior de aplicación hasta el 31 de julio de 2013 e igualaba las condiciones sobre mejora salarial en los casos de reducción de jornada por guarda legal de las personas trabajadoras de aquellos servicios y los de la Junta de Andalucía.

Tras el estudio de la respuesta enviada por el interesado y de la documentación obrante en el expediente se desprendía que el que asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que hemos dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

La persona interesada, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol (APESO) nos exponía que según lo establecido en el art. 23 del vigente Convenio Colectivo de los trabajadores de la empresa, tienen derecho a solicitar o a tener concedida una reducción de jornada por razones de guarda legal, con una reducción de las retribuciones salariales; pudiendo percibir una mejora retributiva del 10% de sus retribuciones del salario base y complemento funcional. Esta bonificación salarial, es plasmación de las políticas sociales de la Junta de Andalucía, para facilitar la inserción de la mujer en el mundo laboral, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta misma medida de bonificación salarial para los trabajadores con reducción de jornada por motivos familiares ha sido establecida para el resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía.

Añadía, que en enero del año 2013, la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, decidió, de forma unilateral, acabar con la bonificación que el convenio colectivo establecía; dicha supresión de la bonificación no se ajusta a ninguna de las medidas de ajuste presupuestario dictadas por el Gobierno de la Nación ni a las dictadas por la Junta de Andalucía; es más, el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el equilibrio presupuestario de la Junta de Andalucía fue publicado el 22 de junio de 2012, continuando los trabajadores de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, con reducción de jornada percibiendo el complemento salarial de la bonificación durante todo el año 2012.

Para finalizar nos comunicaba que dicha medida no se estaba aplicando a otros empleados públicos de la Junta de Andalucía, por lo que en su opinión, se producía una discriminación y un agravio comparativo hacia los empleados de la empresa. A su entender, esta actuación de la Administración resulta arbitraria, vulnerando lo establecido en el art. 9 de la C.E., así como una vulneración del art. 14 al establecer una clara discriminación entre los empleados públicos de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol y el resto de empleados públicos, y por ello solicitaban la intervención de esta Institución.

Queja número 13/3434

Admitida a trámite la queja y tras recabar la colaboración de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ésta nos informa que se había procedido al ingreso en cuenta facilitada por el interesado de una subvención por importe de 1560’65€.

Añadía la Delegación Territorial referida que tal cantidad fue devuelta a la cuenta de la Tesorería del Servicio Andaluz de Empleo por haber cambiado el interesado de cuenta y no comunicarlo al Servicio.

En aplicación de lo establecido en el art. 38 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, sobre Hacienda de la Comunidad Autónoma tras la oportuna corrección de este extremo, se procedió al pago.

En consecuencia hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

La persona interesada en dicha comunicación, denunciaba impago de beca de curso de formación para el empleo.

Queja número 13/2251

Por parte de la Fiscalía competente se nos informó que, no sin problemas y en muy difíciles y penosas circunstancias, se procedió a restituir la guarda y custodia del menor a favor de la madre.

Se dirigió a Institución la interesada exponiéndonos que, a pesar de que era ella la que tenía atribuida la guarda y custodia de su hijo, éste vivía con su padre desde que, en Octubre de 2012, éste decidiera no devolvérselo tras estar disfrutando un fin de semana del régimen de comunicación y estancia que en su día fue acordado judicialmente. Solicitaba la colaboración de la Institución a efectos de que fuera restablecida la convivencia del menor en su domicilio.

Nos encontrábamos ante un conflicto que estaba siendo objeto de varios procedimientos judiciales, de manera que, por su situación de "litis pendencia", en principio, no podíamos llevar a cabo lo solicitado. Lógicamente, esta Institución no podía requerir al ex marido de la interesada para que devolviera su hijo a la madre.

Sin embargo, nos preocupó la situación de absentismo en la que se encontraba el menor desde mes de Octubre de 2012.

De dichas circunstancias, como no podía ser de otro modo, habían tenido conocimiento los distintos Juzgados que estaban conociendo los distintos procedimientos, así como el Ministerio Fiscal, por ser este parte en estos mismos procedimientos, sin que, según pareciera, hubieran reparado en la situación de absentismo escolar en la que se encontraba el menor a pesar de encontrarse en un nivel de educación de escolarización obligatoria, por lo que tampoco se había adoptado ninguna medida en orden a normalizar, al menos, esta concreta situación.

Fueron por estas concretas circunstancias por las que esta Institución consideró oportuno dar traslado al Fiscal Jefe correspondiente de la situación en la que se encontraba el menor para que, en el ejercicio de sus funciones de velar por su interés superior estudiara la procedencia de acodar las medidas que se consideraran oportunas en orden a garantizar su escolarización obligatoria, sin prejuicio de valorar, igualmente, las responsabilidades que pudieran derivarse del posible incumplimiento por parte de los progenitores de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1315 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 25 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 22 de marzo de 2010 le fue reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 1, sin que hasta dicho momento se hubiera aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 31 de mayo de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba el reconocimiento de la Gran Dependencia de la interesada en Grado III, Nivel 1 por Resolución de 22 de marzo de 2010, así como la recepción de la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, el 18 de abril de 2011, en la que se valoraba como modalidad de intervención más adecuada, la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, concluyendo que subsanado el expediente el 24 de febrero de 2012, se encuentra pendiente de Resolución que apruebe el PIA.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años y medio desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de marzo de 2010), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4515 dirigida a Consejeria de Justicia e Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Archivamos investigación de oficio sobre fallecimiento de presos por sobredosis en la cárcel de Huelva por estar siendo objeto de investigación en sede judicial.

El día 11 de julio de 2013, los medios de comunicación recogían de forma sucinta el fallecimiento de dos internos en la cárcel de Huelva por sobredosis, al parecer de metadona, y un tercero ingresado en estado grave en el hospital. Los hechos, al parecer, se produjeron en la madrugada de miércoles al jueves y se achacaba al efecto de una sobredosis de sustancias o un posible efecto cruzado de sustancias. No obstante, llama la atención tres casos en un mismo día, dos de ellos en la misma celda, lo que apunta a que podrían ser otras las causas del fallecimiento

Por este motivo abrimos la presente queja de oficio con la finalidad de conocer lo ocurrido o, al menos, tener información de este luctuoso hecho.

Nos dirigimos a la Secretaría General solicitando su colaboración, recibiendo como respuesta que la documentación por estos hechos fue archivada provisionalmente, hasta resolución de Autoridad Judicial nº 2 de Huelva, en Diligencia Previas 1699/2013.

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