La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2625 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada

17/06/2013

Los incumplimientos del contrato producidos por la empresa adjudicataria de los comedores escolares en los distintos centros escolares, han sido corregidos.

En cuanto a los menús, se ha confirmado que presentan una calidad organoléptica aceptable. Asimismo, se está informando a los padres del alumnado usuario de dichos comedores, de las medidas adoptadas y se les envía las planillas mensuales emitidas por la Sociedad Andaluza de Nutrición y Dietética.

En consecuencia con lo anterior se procede al cierre del expediente.

Hemos tenido conocimiento, a través de una reciente crónica periodística, de la situación por la que atraviesa el servicio del comedor escolar del CEIP Elena Martín Vivaldi, de Granada, centro de reciente creación, ante la queja de muchos padres y madres del alumnado afectado en relación a lo ineficaz del servicio por parte de la empresa adjudicataria de la gestión del abastecimiento de dichos comedores, porque, según se afirma, se ha llegado a servir a los menores comidas caducadas y alimentos a los que son alérgicos algunos de los alumnos usuarios.

Igualmente se indica en el reportaje que no es el único centro en la provincia de Granada donde se han producido quejas ante el servicio de la misma empresa, así como en otras provincias, como por ejemplo en Cádiz, donde la Asociación Facua ha denunciando formalmente a la empresa por los mismos motivos.

Por todo lo señalado, se propone la apertura de una queja de oficio, para solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Granada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6559 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz

14/03/2013

La Consejería de Educación procedió a actuar con diligencia para llevar a cabo la sustitución de las dos monitoras de baja por incapacidad temporal del CEIP Valdelagrana, según el procedimiento que se sigue en estos casos.

No obstante, la mala fortuna hizo que una de las sustitutas también cayera de baja por enfermedad, lo que agravó la situación aún más.

En todo caso, no podemos olvidar que las Delegaciones Territoriales no son competentes para la sustitución inmediata del personal laboral, como era el caso de estas dos Monitoras, sino que su competencia se limita a la sustitución de personal docente que depende exclusivamente de cada Delegación Territorial.

No apreciamos que se haya producido una situación de conculcación de los derechos educativos del alumnado autista escolarizado en el Aula de Educación Especial del CEIP Valdelagrana.

Hemos tenido conocimiento, a través de una crónica periodística de la situación por la que atraviesa el alumnado del Aula de Educación Especial de Autismo, del CEIP Valdelagrana, ante la carencia de Monitoras de Educación Especial para atender al alumnado autista allí escolarizado.

Se trata del único centro de la provincia de Cádiz con un Aula Especifica para menores con Autismo, y hay un total de catorce alumnos que requieren de una atención terapéutica.

Sólo dos profesoras de encargan de ellos desde hace varias semanas, sin ningún Monitor/a, como consecuencia de esta situación, según se afirma, se han sucedido varios episodios de alumnos que han salido de las aulas sin que el profesor se diera cuenta, o algunos cuyo estado nervioso se ha visto alterado por los cambios en su rutina diaria, algo muy importante en niños con esta patología.

Finaliza la crónica diciendo que, por lo anterior, algunos padres han optado por no llevar a sus hijos al colegio hasta que se garantice la atención a los menores.

Se inicia una investigación de oficio ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz.

Conocemos la situación de los trabajadores de la empresa Emdesau (Ubeda)

El colectivo de trabajadores de la empresa Emdesau, en Úbeda (Jaén) ha trasladado al DPA la situación de "indefinición" en la que se encuentra una treintena de trabajadores de dicha empresa que hasta diciembre pasado se encargaba del servicio de limpieza y recogida de basuras en el municipio jiennense.

Interinos de la Universidad de Sevilla piden el amparo del Defensor

Una representación del colectivo de Interinos de la Universidad de Sevilla se han reunido con el Defensor del Pueblo Andaluz para reclamar el reconocimiento de sus reivindicaciones y una dignificación de su situación. El colectivo ha presentado una queja para su admisión a trámite por esta Oficina ante la precariedad laboral en la que se encuentran

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2338 dirigida a

Desde que la actual crisis económica comenzara a dejarse sentir allá por el año 2008, nuestra Institución se ha venido haciendo eco y denunciando los efectos que la misma está ocasionando en la sociedad andaluza. Y ello porque dicha coyuntura económica se ha convertido en el eje ineludible sobre el que parecen girar nuestras vidas y ha ocupa el devenir cotidiano de una sociedad cada vez más angustiada y desesperada.

Uno de los principales efectos de la crisis económica en el ámbito de las personas menores lo constituye, la disminución o ausencia de ingresos económicos de las familias.

La crisis no sólo está aumentando la exclusión y la marginalidad de determinadas familias -ávidas de ayudas antes de que se produjera la actual coyuntura económica- sino que está desdibujando las fronteras de la pobreza extendiéndola hacia las clases medias. Se trata de familias que se encontraban en una situación normalizada pero que la prolongación de la crisis las ha convertido en un colectivo de especial vulnerabilidad como consecuencia, principalmente, de la pérdida del empleo de uno, varios o de todos los miembros de la unidad familiar. Además de ello, en muchísimos de los casos esta ausencia de ingresos les impide hacer frente al pago de las hipotecas o de los alquileres, y el resultado final ha sido la pérdida de la vivienda familiar por embargo o desahucio. Son familias azotadas por una situación económica cada vez más dramática que les imposibilita vislumbrar la luz al final del túnel.

El panorama que describimos tiene su fiel reflejo en las quejas que la ciudadanía plantea a la Institución, unas reclamaciones -en ocasiones más bien unas llamadas de auxilio- que ponen de relieve con toda su crudeza la desesperación de muchas personas ante la impotencia de no poder hacer nada por cambiar una situación que les impide satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, incluida una alimentación adecuada.

Y mientras tanto las ayudas públicas son cada vez más escasas pues a las limitaciones presupuestarias y los recortes propios de épocas de crisis se une el importante incremento de personas que demandan la colaboración de las Administraciones para ayudarles a paliar los perversos efectos derivados de la grave situación de nuestra economía. Es un hecho que la irrupción de la pobreza de la clase media está propiciando el incremento de las demandas de ayudas públicas en una coyuntura en la que los recursos son menos a repartir.

En este lamentable contexto, nuestra Institución no solo se ha limitado a denunciar la situación y describir la realidad conforme a la fotografía que nos permite realizar el trabajo que venimos desarrollando, sino que, por el contrario, ha tenido la oportunidad de proponer a los poderes públicos medidas o acciones que permitan paliar, en la medida de lo posible, los nefastos efectos que la crisis económica ocasiona a las familias y, en especial, a las personas menores de edad. Todo ello dentro de los cometidos y funciones que corresponden a una Institución garantista de derechos como es el Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Muchas han sido las propuestas a las que nos referimos y muchos los derechos afectados. Año tras año desde que comenzó la crisis hemos dejado constancia en nuestros informes al Parlamento de Andalucía como está afectando aquella al ejercicio de determinados derechos, incluido el derecho a la Educación en los términos consagrados en la vigente Ley de Educación y en la Ley de Educación de Andalucía.

Pues bien, uno de los aspectos tratados con especial interés ha sido el servicio complementario del comedor escolar y su papel en la actual coyuntura económica.

Recordemos que la existencia de comedores escolares en colegios ubicados en zonas marginales o deprimidas constituye uno de los instrumentos esenciales para la lucha contra el absentismo escolar, fenómeno éste que ha constituido una lacra importante del sistema educativo.

Hemos venido constatando desde hace mucho tiempo que en aquellos centros escolares donde se oferta a toda la comunidad educativa el servicio de comedor, el índice de casos de absentismo escolar disminuye considerablemente, a la vez que permite potenciar el aprendizaje de los alumnos en los hábitos de comportamiento social y se mejora de forma notoria su actitud ante el proceso formativo.

Por tanto, el comedor escolar se convierte en un servicio que trasciende en el ámbito educativo del mero recurso para solventar problemas de conciliación de la vida familiar y laboral de padres y madres de algunos alumnos, y pasa a ser un instrumento capital para la aplicación de las políticas de equidad educativa en aquellas zonas de las ciudades que se caracterizan por su alto grado de desestructuración y degradación social.

En este momento, queremos formalizar una propuesta ya anunciada por el titular de la Institución en distintas comparecencias ante el Parlamento de Andalucía: La posibilidad de ampliar el servicio de comedor en periodo no lectivo para el alumnado en situación de pobreza. Se trata, en definitiva, ampliar la labor compensatoria de este servicio complementario.

De lo que se trata es de incrementar la función compensatoria del servicio de comedor escolar para que preste sus servicios durante la época no lectiva de modo que se pueda asegurar que los niños y niñas más desfavorecidos y cuyas familias se encuentran en situación de pobreza reciban al menos una vez al día.

Entendemos que este servicio complementario debe tener un papel prioritario en el actual escenario socioeconómico y, por tanto, debe ayudar a dar respuesta a las situaciones de emergencia social que se están produciendo cada vez con mayor intensidad en nuestra Comunidad Autónoma. El carácter compensatorio del servicio de comedor escolar debe ser aún más ambicioso. No basta con ser un instrumento de conciliación de la vida familiar y laboral. No basta con facilitar su acceso ofreciendo a las familias una reducción de los precios públicos del coste del servicio. En nuestro criterio, teniendo en cuenta la actual situación, la oferta del servicio debe ser ampliada a los periodos en los que no existe actividad académica, especialmente en los meses estivales.

Somos consciente de la magnitud y trascendencia de nuestra propuesta. Del mismo modo que entendemos que esta acción no puede ser abordada de modo exclusivo por la Administración educativa. En efecto, la acción compensatoria que proponemos formalmente debe abordarse desde la corresponsabilidad y colaboración de distintas Administraciones. A nuestro juicio, la puesta en práctica de esta medida conlleva la máxima coordinación entre la Consejería de Educación, la Consejería de Salud y Bienestar Social y los Ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen los colegios que pudieran verse beneficiados por la medida.

Por todo lo señalado, se propone la apertura de una queja de oficio, solicitando informe a la Consejería de Educación, a la Consejería de Salud y Bienestar Social y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para que informen sobre la viabilidad de la propuesta, y las medidas a adoptar para su puesta en funcionamiento.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1817 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Granada

Yo no he sido. La caldera del cole se ha roto y quién la arregla.

El Alcalde del Ayuntamiento de Montillana se queja de que, como consecuencia de la última revisión técnica efectuada en la caldera de calefacción del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, se han puesto de manifiesto tanto los daños irreversibles que sufría, como la insuficiente potencia de la misma para dar el servicio adecuado al tamaño actual del edificio, que fue ampliado con respecto al original hace ya diez años.

Por ello, en Noviembre de 2012 se dirigió a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada solicitando que por parte del personal técnico se girara visita de inspección al objeto de constatar los daños referidos y la necesidad de sustituirla por una nueva, así como el estudio de la fórmula adecuada para acometer la necesaria inversión. Con posterioridad a dicho escrito, envió el informe emitido por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento en el que se detallaban las deficiencias.

detectadas y el riesgo de ruptura definitiva de la instalación, lo que podría provocar el cierre de las aulas.

Sin embargo, y sin haberse realizado la inspección solicitada, se recibió en el Ayuntamiento un escrito en el que se le indicaba que las obras de mejoras y reparación que solicitaba eran de competencia municipal, respuesta con la que discrepa la Corporación Municipal y, por ello, se solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Comprobamos que el fondo de la cuestión que se nos plantea es la discrepancia entre la Administración educativa y el Ayuntamiento a la hora de determinar cuál de ambas Administraciones es la competente en abordar las intervenciones que son necesarias para solucionar el problema de la caldera instalada en el centro docente.

Considerándose que la controversia competencial mantenida está impidiendo la solución de un problema que afecta a terceros “el alumnado del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, iniciamos de oficio un expediente de queja.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montillana, se dirigía a nosotros exponiéndonos que, como consecuencia de la última revisión técnica efectuada en la caldera de calefacción del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, de esa misma localidad, se pusieron de manifiesto tanto los daños irreversibles que sufría, como la insuficiente potencia de la misma para dar el servicio adecuado al tamaño actual del edificio, que fue ampliado con respecto al original hace ya diez años.

Por ello, con fecha 16 de Noviembre de 2012, según nos decía, dirigió a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada un escrito en el que solicitaba que por parte del personal técnico correspondiente se girara visita de inspección al objeto de constatar los daños referidos y la necesidad de sustituirla por una nueva, así como el estudio de la fórmula adecuada para acometer la necesaria inversión.

Sin embargo, y sin haberse realizado la inspección solicitada, se recibió en el Ayuntamiento un escrito en el que se le indicaba que las obras de mejoras y reparación que solicitaba eran de competencia municipal, respuesta con la que discrepa la Corporación Municipal y, por ello, se solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

05/03/2014 | 18.15 h: Reunión con el colectivo Plataforma Mezquita-Catedral

04/03/2014 | 12.30 h: Trabajadores de Emdesau (Ubeda, Jaén) se reúnen con el Defensor. Oficina DPA

Los interinos de la Hispalense piden ayuda a Maeztu

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Lun, 03/03/2014
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Provincia: 
Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0980 dirigida a Consejería de Educación. Dirección General de la ordenación y evaluación educativa

ANTECEDENTES

La persona interesada en la presente queja, nos exponía en su escrito su discrepancia con la forma en la que se había desarrollado la prueba de acceso al Grado Medio de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de flauta travesera  para el curso 2011-2012 (celebrada en Mayo de 2011), en el Conservatorio Profesional de Música “Francisco Guerrero”, de Sevilla. Con especial énfasis, su desacuerdo se refería a que no entendía ni compartía el hecho de que de la prueba práctica que realizó su hija, no se había realizado grabación alguna que hubiera podido ser utilizada para revisar la calificación obtenida en caso de no estar conforme con la misma, lo que así había ocurrido.

Según nos indicaba, además de otros aspectos que también podrían ser cuestionados y que se referían a la deficiente información recibida por parte del mismo Conservatorio, no alcanzaba a entender cómo no se había procedido a grabar las pruebas realizadas por cada uno de los aspirantes en un documento audiovisual, lo que, a su juicio, impedía o vaciaba de contenido el derecho a que se realice una revisión real de las calificaciones en caso de reclamación, puesto que al no poder volver a visionar la prueba, tampoco se podía hacer una nueva valoración de la misma, ni por parte del Tribunal calificador, ni, en su caso, por parte de la Comisión técnica a quo en el supuesto de que se mantuviera la discrepancia por la parte reclamante.

Es de destacar en el presente caso, que la alumna o aspirante –hija de la interesada- con posterioridad a haber obtenido la calificación de “no apta” para obtener plaza en el Conservatorio Profesional de Música “Manuel Guerrero”, de Sevilla, pudo realizar la prueba de acceso en otro Conservatorio Profesional de Música de la provincia, aprobando en este caso dicho acceso, lo que nos permitía tener, al menos, la duda razonable, de que de haberse podido revisar realmente su examen práctico por parte de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, quizás ésta hubiera podido rectificar la nota que en principio se le atribuyó modificándola en el sentido de aprobar el acceso.

Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, se nos contestó mediante un escrito en el que nos indicaban que, emitido el informe por el Servicio de Inspección Educativa, se había constatado que el procedimiento seguido en el centro docente en las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales en la especialidad de Flauta Travesera era de conformidad con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8 de la Orden de 16 de Abril de 2008, por la que se regula la convocatoria, estructuras y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas Profesionales de Música en Andalucía.

Así mismo, se decía en el informe, en ningún momento se establece el deber del Tribunal de realizar grabaciones en los ejercicios que conforman la prueba. No obstante, concluían, con el propósito de mejorar la resolución de posibles reclamaciones, este curso (dado que el informe es de fecha 25 de Junio, debemos de entender que se refieren a las pruebas de acceso para el próximo curso 2012-2013) el centro va a proceder a grabar el ejercicio práctico de las pruebas de acceso en algunas especialidades de forma experimental para proseguir su implantación en cursos sucesivos en el resto de especialidades

CONSIDERACIONES

Pero la cuestión que aquí se debatía no era la de la adecuación de la actuación del Tribunal calificador a la normativa aplicable, que no había sido cuestionada, sino la inconveniencia de no contar con un soporte documental de los ejercicios prácticos que configuran las pruebas de acceso en cuestión que permita su reproducción a la hora de hacer una nueva valoración en caso de que no se esté de acuerdo con la nota que se ha atribuido al ejercicio y se haya solicitado su revisión.

Efectivamente, tal como se decía en el informe de la Administración, en el articulado de la Orden de 16 de Abril de 2008, no se encuentra referencia alguna a la obligatoriedad, o no, de realizar la grabación de los ejercicios prácticos (interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte, entonación y lectura rítmica) si no que, simplemente, se ignora este extremo.

Es evidente que no contar con este elemento de prueba en caso de discrepancia con la nota del examen, tal como manifestaba la interesada, deja, en gran parte, vacío de contenido el derecho a solicitar una revisión de la misma, puesto que si bien de los ejercicios teóricos (audición y teoría del Lenguaje Musical) sí queda constancia escrita que permite su revisión, del resto de las pruebas no existe posibilidad alguna de ser reproducidas. Si ya para el propio Tribunal calificador puede suponer de enorme dificultad la de hacer una nueva valoración de los ejercicios prácticos realizados por el aspirante apelando tan sólo al recuerdo que de ellos pudieran tener,  dicha dificultad se torna en imposibilidad para la revisión que, en su caso, ha de realizarse por parte de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones correspondiente.

Como claramente queda puesto de manifiesto, la inexistencia de un archivo audiovisual en soporte adecuado que permita su reproducción, hace del todo inviable una nueva valoración por parte de la Comisión señalada, de manera que este órgano revisor, en segunda instancia, tan sólo cuenta para emitir un veredicto con las notas manuscritas que de su valoración realizaron los integrantes del Tribunal calificador y con el examen teórico escrito de dictado y teoría de Lenguaje Musical.

A mayor abundamiento, resulta criticable la no obligatoriedad de realizar grabaciones de los ejercicios prácticos, el hecho de que sólo la parte correspondiente a la interpretación en el instrumento de la especialidad, supone un 70% de la nota final. Por su parte, del 30% restante de la nota que correspondería al ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del aspirante y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical, la parte teórica del mismo -y de la que únicamente se ha de conservar el documento escrito en el que se ha plasmado (audición y teoría del Lenguaje Musical, como antes hemos señalado), tan sólo puede suponer 4 de los 10 puntos  que como máximo se pueden atribuir. Señalemos que, con respecto a la calificación definitiva, según el artículo 7.2 de la Orden de 16 de Abril de 2008, antes señalada, tendría que ser la media ponderada de la puntuación obtenida en los dos ejercicios en los que consiste la prueba de acceso.

En definitiva, que representando los ejercicios prácticos casi un 90% de la calificación total, resulta del todo inadecuado que, pudiendo hacerse, no se graben para poder ser nuevamente visionados en caso de necesidad.

Y afirmamos con rotundidad que dichas grabaciones pueden realizarse por varias razones. Por un lado, porque la tecnología hoy existente lo permite sin dificultad alguna, así como, por otro, porque dicha actuación está prevista al respecto de los exámenes de las asignaturas instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta, en el artículo Cuarto.4 de la Orden de 23 de Septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del Grado Superior de las Enseñanzas de Música, ya que en el mismo se establece que todos los exámenes de las asignaturas han de ser grabados y custodiados por el Conservatorio. Esto significa que, por lo tanto, en la actualidad los Conservatorios profesionales cuentan con esta tecnología, por lo que no extender dicha práctica de grabar los exámenes a los ejercicios prácticos de las pruebas de acceso carecería de justificación alguna.

En consecuencia, no podemos compartir la afirmación contenida en el escrito que el Director del Conservatorio Profesional de Música “Francisco Guerrero”, de Sevilla, envió a la interesada en el expediente en cuanto a que de las pruebas practicas “no pueden existir constancia explícita o física por la propia naturaleza de las mismas” –tal como literalmente se expresó- ya que, desde al menos 2002 –fecha de la Orden antes señalada- se vienen grabando los exámenes del alumnado de ese mismo y del resto de Conservatorios profesionales de Andalucía.

Por su parte, si bien aplaudimos la medida adoptada por ese mismo Conservatorio de proceder a grabar el ejercicio práctico de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales en algunas especialidades de forma experimental para proseguir su implantación en cursos sucesivos en el resto de especialidades, con el propósito de mejorar la resolución de posibles reclamaciones, según se señala en el informe –lo que, además, pone en entredicho la afirmación del propio Director en cuanto a la imposibilidad de dejar constancia explicita o física de las pruebas prácticas- , no podemos dejar de manifestar nuestra consideración de que, por las razones hasta ahora expuestas, dicha medida debe ser extendida, de manera obligatoria, a todos aquellos Conservatorios en los que se celebren las pruebas de acceso a los Grados Medio y Superior de Música y a todas las especialidades.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de esa Dirección General, y previos los trámites oportunos, se proponga la modificación de la Orden de 16 de Abril de 2008 y se introduzca en la misma la obligatoriedad de proceder a la grabación de todos los ejercicios prácticos  (interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte, así como de entonación y lectura rítmica correspondientes al ejercicio para valorar la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical) que configuran las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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