La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Policia desaloja la Corrala Utopía ante la incapacidad política

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Lun, 07/04/2014
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Provincia: 
Sevilla

Desalojan a las 30 familias que ocupaban la Corrala Utopía.

Medio: 
Córdoba
Fecha: 
Lun, 07/04/2014
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Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6643 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras tramitar a instancia de una asociación una queja por la gravedad de la problemática de ruidos, aparcamientos irregulares, terrazas de veladores sin licencia o extralimitándose de la autorización concedida y otras posibles vulneraciones de la normativa de actividades y actitudes incívicas en la Plaza de El Salvador y su entorno, en Sevilla, ha formulado al Ayuntamiento de esta ciudad Recordatorio del deber legal de observar y hacer cumplir las normas sobre autorización de actividades y su posterior ejercicio y Recordatorio del deber legal de exigir las responsabilidades a los infractores y, especialmente, a los infractores reincidentes. Asimismo, ha formulado Recomendación consistente en que se den instrucciones a la Policía Local para que dote de mayor presencia a esta zona de la ciudad y para que vigile y controle con más frecuencia posibles irregularidades como las denunciadas por la asociación promotora de la queja, así como Sugerencia para que se valore, a nivel global entre distintas áreas municipales, con audiencia de los vecinos afectados, la conveniencia de adoptar un plan de actuación conjunta de esta zona para dar respuesta unitaria a su problemática

ANTECEDENTES

Esta Institución es conocedora de la problemática de ruidos que afecta a la Plaza del Salvador y su entorno, de Sevilla, como consecuencia de la actividad de los establecimientos de hostelería en torno a las terrazas y veladores que instalan en la zona, así como el ruido que causan las aglomeraciones de personas en las que se consumen distintos tipos de bebidas.

Ante esta problemática, una asociación vecinal de esta zona planteó en esta Institución escrito de queja con el que solicitaban la adopción, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, de un plan específico para la Plaza del Salvador y su entorno. Admitida a trámite la queja, se han solicitado varios informes al Ayuntamiento.

Tras estudiar estos informes se han realizado las siguientes

CONSIDERACIONES

Del primer informe del Ayuntamiento se desprendía únicamente la respuesta a una de las cuestiones planteadas en la queja. Sin embargo, se desprendía la comisión de distintas infracciones y la reiteración en las mismas, pero ni entonces, ni ahora, tenemos certeza de la ejecución de las resoluciones municipales, ni de que el problema se hubiera resuelto.

En el segundo escrito que recibimos, se remitía un informe del Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que únicamente volvía a dar respuesta a la misma cuestión, informándonos que los establecimientos denunciados, tenían licencia para la instalación, en la Plaza del Salvador, de 6 mesas altas y 4 taburetes, pero nada se nos decía sobre el uso de los mismos denunciado por los reclamantes.

Por oro lado, nos confirmaba que los bares carecían de licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de veladores, pero no nos confirmaba si, de acuerdo con la queja presentada, los tenía instalados o no.

En un tercer informe, esta vez de la Secretaría Técnica de la Policía Local, resultaba que este cuerpo, en lo que concierne a los estacionamientos antirreglamentarios y en lo que iba de año (el documento está fechado por el Intendente Mayor de la Policía Local el 30 de Julio de 2013), había interpuesto 25 denuncias en la Plaza del Salvador, y más de 200 en las inmediaciones.

Consideramos que, en lo que se refiere a las denuncias relacionadas con actividades nos mandaba una relación, de la que habían dado traslado a la Dirección General de Medio Ambiente de ese Ayuntamiento, en la que se incluía, además de todos los establecimiento denunciados, una larga lista, siendo así que nada más que en esta zona habían sido denunciados, por distintos motivos, 17 locales, siendo por el contrario los cumplidores un total de 9.

Las denuncias afectaban a las siguientes cuestiones: permitir consumo de bebidas fuera de los locales habituados para ello; instalación de veladores, mesas, etc., sin autorización; carecer de licencia de apertura. Sobre esta última, que estimamos es una infracción que reviste especial gravedad, había 5 locales.

Consideramos que, en conclusión, el informe de la Policía Local exterioriza la situación que parece no tener fin en esta ciudad: la realización de actividades al margen del derecho por parte de numerosos locales de hostelería que parece se hayan acostumbrado a que la respuesta, una y otra vez, a sus flagrantes vulneraciones de la normativa, según hemos podido verificar fehacientemente en numerosos expedientes de queja tramitados por esta Institución, es, en la práctica, nula a efectos de impedir, de manera responsable y ejemplar, que los derechos de la ciudadanía se vulneren de forma contumaz. Esto lo decimos porque en la mayoría de las quejas tramitadas se evidencia que ni en las sanciones se tienen en consideración aspectos tales como la reincidencia, ni, por supuesto, terminan por ejecutarse.

En definitiva, cabe preguntarse cómo es posible que, en pleno centro de Sevilla y con la relevancia social y mediática que tiene esta cuestión, se tramiten tantas y tantas denuncias por los agentes de la Policía Local y se verifiquen tantos incumplimientos sin que la ciudadanía, ni esta Institución, tengan la certeza mínima de que las denuncias dan lugar a la incoación de expedientes, de que éstos se tramiten eficazmente y que terminen ejecutándose de forma que la ciudadanía piense que la impunidad se ha terminado.

Cualquiera que pase por la Plaza del Salvador por la noche y, especialmente si es en fin de semana o víspera de festivo, puede verificar y dimensionar la entidad del problema que justificó la presentación de la queja.

 

Por tordo ello, a la vista de la situación de los informes obrantes en el expediente y de las alegaciones presentadas por la entidad que formuló la queja a los informes de los que dimos traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legar de observar y hacer cumplir las normas que exigen el otorgamiento de licencias de apertura antes de comenzar a desarrollar una actividad, así como las que determinan la obligación de someterse a las condiciones de autorización de instalaciones de terrazas, veladores y el horario de cierre de las mismas. En este sentido, especial relevancia presenta, a este respecto, la observancia y cumplimiento del trámite de calificación ambiental exigido por el articulado y el anexo I (puntos 13.2 y 13.3) de la  Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, para restaurantes, cafeterías, pubs y bares, discotecas y salas de fiesta; así como el respeto a la Ordenanza de obras y actividades y a la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla.

RECORDATORIO 2: del deber legal de exigir a los infractores de las normas citadas, previa la tramitación que en Derecho corresponda, las responsabilidades a que haya lugar, teniendo singular gravedad las situaciones de reincidencia en la conducta infractora.

RECOMENDACIÓN: para que, con carácter disuasorio, se den instrucciones a la Policía Local a fin de que, con una mayor presencia en la zona de referencia, trate de evitar los hechos que motivaron la presentación de esta queja, que fundamentalmente son una serie de actividades infractoras que tienen lugar, cotidianamente, en el la Plaza del Salvador y su entorno, estacionamientos antirreglamentarios de vehículos, concentraciones de personas que consumen bebidas alcohólicas en lugares inadecuados o en actitud incívica, presencia en los mismos de menores, venta de drogas, instalación no autorizada o indebida de mesas y veladores, entrada en funcionamiento sin la debida autorización a través de la preceptiva licencia de apertura, extensión de los horarios de manera ilegal y reiterada más allá de la autorización de cierre de los locales, etc.

SUGERENCIA: para que, con la intervención de las distintas Áreas del Ayuntamiento que tienen competencias en la eventual solución a esta problemática, previa audiencia de las asociaciones o entes que representen a los vecinos de la zona, se valore la conveniencia de aprobar un plan de actuación conjunta o unitaria para esta zona, tratando de dar una respuesta uniforme a la diversa problemática que lleva años padeciéndose.

En definitiva, esperamos y deseamos que el Ayuntamiento haga valer los medios que le ofrece el Estado de Derecho frente a quienes vulneran su normativa de manera sistemática.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Consistorio no facilita al Defensor del Pueblo datos sobre el desarrollo de los plenos

Medio: 
Ideal de Jaén
Fecha: 
Dom, 06/04/2014
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Jaén

Maeztu estará el jueves en el Virgen de la Esperanza con Mar del Sur

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Sáb, 05/04/2014
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Provincia: 
Cádiz

Queja número 13/4778

Tras dirigirse a esta Institución un ciudadano, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha procedido a reinstalar una plaza de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en la zona de Chilches Playa, que cuenta con las dotaciones necesarias para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la playa.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que desde hacía, al menos, diez años existía una señal de aparcamiento restringido para personas con movilidad reducida en el inicio de la Urbanización el Cañuelo, en el anejo municipal de Chilches Costa, en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Este aparcamiento era utilizado por las personas con la pertinente autorización que accedían a la playa, ya que se encontraba ubicado en una zona con acceso a la playa a través de un túnel, siendo el único aparcamiento de estas características con acceso a la playa desde la salida de la autovía hasta el paseo marítimo de Benajarafe; es decir, en una distancia superior a los 3 Km. sólo existía este aparcamiento reservado. Sin embargo, denunciaba que, de la noche a la mañana, el aparcamiento había sido eliminado, retirando la señal.

Había expuesto los hechos en el Ayuntamiento en Julio de 2013, solicitando la “recolocación de la señal de reserva de aparcamiento de esta plaza que aún se encuentra dibujada en el suelo”, pero no había obtenido respuesta alguna cuando se dirigió a nosotros el interesado, a finales del citado mes de Julio.

Tras admitir a trámite la queja y dar traslado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) de la petición de este ciudadano, interesamos expresamente que nos indicaran si resultaba posible acceder a la solicitud formulada de reposición de dicha señal y, en caso contrario, que nos informaran de las causas de su supresión, así como si se habían previsto otras plazas reservadas en zonas cercanas para compensar la eliminación de la existente en este lugar con anterioridad.

En un primer informe, el Jefe de la Policía Local de Vélez-Málaga nos daba cuenta de las razones que determinaron la eliminación de la plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida (en síntesis, que la misma fue solicitada, en 2002, por una persona con movilidad reducida residente en la zona, pero posteriormente, en 2013, la comunidad de propietarios había creado una zona de reserva de aparcamiento para los propietarios, por lo que esta plaza concreta no estaba siendo utilizada, solicitando su retirada; tras la visita de los servicios municipales, comprobaron que la misma no contaba con las condiciones de seguridad necesarias, por lo que se decidió su supresión), añadiendo que se estaba realizando un estudio y presupuesto para la ejecución de una nueva plaza en lugar adecuado en la zona tras la previa reordenación del tráfico para garantizar su seguridad y fluidez.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que atendiendo a la solicitud del interesado, se había procedido a reinstalar la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida en la C/ Trasmallo, con las debidas condiciones de seguridad para los vehículos y viandantes. Entendimos, por tanto, que se había estimado la pretensión del interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/3595

La Secretaría General de Cultura, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna (Jaén) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica. 

Se dirige a esta Institución una Asociación Cultural denunciando los riesgos para la pervivencia del referido inmueble histórico ubicado en Porcuna, (Jaén), que se derivan del estado de conservación del edificio y de la falta de una adecuada protección jurídica del mismo.

Según exponen, en 2001 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico propuso el inicio del procedimiento para la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, proceso que está inconcluso. Asimismo, denuncian que desde mayo de 2012 vienen acometiéndose obras en el edificio sin que, al parecer, exista licencia para ello. Estas circunstancias se han denunciado tanto ante el Ayuntamiento de Porcuna como ante la Delegación Provincial de Cultura sin obtener un resultado efectivo.

Admitida la queja a trámite se solicitó informe al Ayuntamiento de Porcuna y a la  Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, siendo informados por ésta última, entre otras cuestiones, que remitido en 2001 propuesta de viabilidad de incoación de procedimiento de catalogación del inmueble, se desconocían las causas por las cuales la Dirección General de Bienes Culturales no incoó dicho procedimiento. 

Por este motivo, nos dirigimos a la Secretaría General de Cultura, que nos informa que con fecha 12 de Julio de 2013 se publicó Resolución por la que se incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica, casco histórico donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión.

A la vista de dicha información se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones por encontrarse el problema en vías de solución.

Queja número 13/5262

Oleada de robos y casos de delincuencia en Minas de Riotinto. Ayudamos a un grupo de vecinos a obtener información sobre medidas adoptadas por las autoridades locales y cuerpos de seguridad.

Durante el año pasado una serie de incidentes y agresiones se produjeron en Minas de Riotinto, Huelva. A finales de agosto de 2013 un grupo numeroso de vecinos acudió al Defensor del Pueblo Andaluz para quejarse de intentos inútiles de ponerse en contacto con la máxima autoridad de la localidad. Por eso intentamos aportar una contribución para mejorar las medidas de seguridad que debían aplicar las autoridades.

 Ante esta situación los vecinos enviaron una petición al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, "sin obtener respuesta alguna a la petición", como lo describen en la queja. El Defensor del Pueblo Andaluz acudió al Ayuntamiento directamente para pedir informaciones sobre la posible adopción de medidas contra los acontecimientos problemáticos.

 En su respuesta, el Ayuntamiento de Minos de Riotinto aseguró que el "tema preocupa profundamente a la Corporación Municipal". Alegó que se había celebrado una sesión extraordinaria de la Junta Local de Seguridad discutiendo este problema el siete de noviembre de 2013. Como resultado se decidió "intensificar las actividades por parte de la Guardia Civil" y la "mayor coordinación entre Guardia Civil y Policía Local".

 Además se pidió un informe a la Guardia Civil de Huelva respecto a actuaciones realizadas en referencia a la problemática. Según la Guardia Civil de Valverde de Huelva, se trata de una serie de "robo de metales, agresiones a personas mayores y posibles infracciones penales de defraudación fluido eléctrico y agua por parte de algunos vecinos". En este informe de febrero de 2014 se anunciaba el "incremento de la vigilancia de áreas críticas" en la barriada y se realizaron 174 servicios, en forma de puntos de verificación de personas y vehículos entre otras cosas. Alegó que se ha detenido o imputado a cinco personas por delitos de robo de metal en 2014. El informe concluía la eficacia de las medidas, ya que "desde el inicio de éstas, no se ha interpuesto ninguna denuncia, ni se tiene conocimiento de la ocurrencia de actos vandálicos".

 Después de recibir y transmitir estas respuestas a los vecinos, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, al haberse desplegado por la Administración las actuaciones correspondientes.

Queja número 13/5251

Ayudamos a un vecino a recuperar un quisco-bar retirado "manu militari" por el Ayuntamiento.

La sentencia que resuelve el pleito, que ha durado siete años, llega a calificar de "manu militari" la intervención ilegal del Ayuntamiento, cuando rescinde la explotación de un quisco-bar en Castilblanco, Sevilla. El Defensor del Pueblo Andaluz impulsó el cumplimiento de la sentencia y el abono de 9.000€ como indemnización al titular del negocio.

 

El caso empezó en abril del año 2007 cuando fue permitido contractualmente a dicho ciudadano abrir un quiosco-bar durante las temporadas estivales de 2007, 2008 y 2009. En junio, poco antes de la apertura del quiosco, el nuevo Alcalde rescindió este contrato unilateralmente, "sin resolución alguna, por actuación irregular" como lo declara la sentencia dictada por el Juzgado.

 

El ciudadano se dirigió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En su fallo de finales del año 2008 dio la razón al demandante constatando la anulación del acto impugnado. La sentencia declara "la irregularidad de la rescisión del contrato "manu militari" a todas luces", la reposición en la explotación del quiosco y condena al  Ayuntamiento a indemnizar al ciudadano con el pago de un 9.000€. Dos recursos de apelación contra esta sentencia por parte del Ayuntamiento fueron desestimados en 2009 y 2013.

 

No obstante, el caso no se resolvió tan fácilmente. Hasta el año 2013, el Ayuntamiento se negaba a pagar dicha cantidad de dinero. Como argumento alegaba que el presupuesto del año 2013 no fue aprobado con superávit, sino que era deficitario.

 

En esta situación, el ciudadano se dirigió al Defensor del Pueblo Andaluz en septiembre para pedir apoyo y encontrar una solución a esta situación. Nos pusimos en contacto con la Alcaldía de Castilblanco de los Arroyos para obtener una explicación con respecto a esta queja. Así le recordamos la obligación de todos, ciudadanos y Administración, de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales según el artículo 118 de la Constitución Española.

 

A finales de febrero de 2014, recibimos la respuesta del Ayuntamiento comunicando que ya se ha ejecutado la sentencia y se ha procedido a realizar el pago de 9.000€.  Con ello, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5459 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el intrusismo en el sector del taxi en la zona del poniente almeriense y otras provincias andaluzas, ha sugerido a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que, en coordinación con los responsables de los municipios afectados, elabore un plan de inspección que permita detectar la incidencia real del intrusismo, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores y se incoen los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar, o al menos reducir notablemente, este tipo de infracciones, así como que se arbitren las medidas necesarias para que la aplicación de la medida accesoria de precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, al considerar que es una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

ANTECEDENTES

Esta Institución, tras tener conocimiento en su día, a través de los medios de comunicación, de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en la localidad almeriense de El Ejido, procedió a incoar de oficio expediente de queja.

Se señalaba en las noticias a las que tuvimos acceso que responsables de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda habían indicado al Presidente de la Asociación de Taxistas de El Ejido que correspondía a la Policía Local formular las correspondientes denuncias, para que la Administración Autonómica tramitará a continuación, en caso de resultar procedente, los correspondientes expedientes sancionadores.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de El Ejido sobre las medidas que tuviera previsto adoptar en torno a esta problemática para frenar la competencia abusiva y desleal de la localidad, se nos manifestó que las denuncias, tras incrementar las tareas de vigilancia desde el año 2009 por los hechos expuestos, se venían remitiendo a la Delegación Provincial de Almería con objeto de que se tramitaran, en su caso, los pertinentes expedientes sancionadores. Por ello, nos dirigimos a dicha Delegación Provincial para que nos informara sobre el número de expedientes sancionadores que, desde el año 2008 y por este tipo de hechos y afectantes al municipio de El Ejido, se hubieran incoado, concretando el número de ellos que hubieran acabado con resolución sancionadora. La citada Delegación Provincial nos indicó lo siguiente:

“En toda la provincia de Almería, y de forma más insistente en el Poniente, zona de Nijar, y Almería capital, se viene realizando reiteradamente transporte público de viajeros en vehículos turismo incluso con cobro individual por taxistas piratas según se ha observado, comprobado y denunciado por las distintas asociaciones del sector del taxi.

La Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en sus Planes Coordinados con las provincias (Delegaciones Provinciales) ha intensificado los controles de transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo ante el crecimiento del fenómeno del intrusismo en este sector, sobre todo en aquellas zonas de mayor afluencia de potenciales pasajeros de este tipo de transporte ilegal, articulando y programando actuaciones concretas en coordinación con otras autoridades y Administraciones afectadas, sobre todo –como en este caso y fundamentalmente- con la Administración Local.

Consciente de que la dificultad principal de estos controles radica en la obtención de las pruebas acreditativas del hecho infractor, que, en la mayor parte de los casos, no puede ser otra que la declaración de los propios viajeros, se tiene que observar encarecidamente un especial celo en su ejecución. Por esta razón es tan necesaria la colaboración de la Policía Local en cuanto que por razones de su competencia dentro de su término municipal posee un más completo y directo conocimiento de la actividad que se va a inspeccionar.

A tal efecto, atendiendo a las circunstancias concretas que se están produciendo por el fenómeno del intrusismo antes referido y que realmente está causando un importante trastorno y conflicto en el sector del taxi, se ha posibilitado (por estar plenamente enmarcado dentro de la LOTT), sancionar esta infracción como muy grave conforme se tipifica en el artículo 140.1 de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), permitiendo además, adoptar las medidas accesorias que resulten necesarias en caso de conducta reiterada como es el precinto del vehículo.”

La Delegación Provincial finalizaba informando que se introducen los datos en hoja excel del número de boletines de denuncia recibidos emitidos por la Policía Local y la Guardia Civil durante los años 2008 al 2011 de toda la provincia, siendo en concreto 12 los boletines emitidos por la Policía Local de El Ejido. Añadía que se tramitaron los doce boletines remitidos por dicho Ayuntamiento, resultando que ocho fueron incoados y resueltos estando en vía de apremio, otro fue archivado en diligencias previas (se descartó la infracción) y en los tres casos restantes se continuaron las actuaciones por el Ayuntamiento tramitando expedientes disciplinarios a la empresa afectada.

Como de la información facilitada se deducía que el problema en cuestión no era exclusivo de la localidad de El Ejido, sino que afectaba en general a toda la zona del Poniente de la provincia, Níjar y la propia capital almeriense, nos pareció conveniente solicitar al Presidente de la Asociación del Taxi Poniente que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que, acerca de este problema del intrusismo en el sector del taxi de la zona, tuviera por convenientes, su valoración sobre las actuaciones que, para su solución, estaban desarrollando la Delegación Provincial de Almería y los Ayuntamientos afectados y, por último, las medidas que, a juicio de esa Asociación, deberían adoptarse para hacer frente a esta situación tan perjudicial con eficacia y coordinación entre las diversas administraciones implicadas.

En tal sentido, el Presidente de la Federación Territorial de Prestación de Servicios TAXI-PONIENTE, nos hizo llegar, entre otras, las siguientes consideraciones concretando que llevaban más de quince años:

“... denunciando el intrusismo de los “taxis piratas” y algunas actividades de Autobuses que captan o venden Ticket para excursiones de forma “ilegal” por la Vía Publica, todo ello denunciado ante la Administración Local, Autonómica, y Nacional; dígase Ayuntamiento, Policía Local, Delegación de Transporte de Junta de Andalucía, y Subdelegado del Gobierno, muchas reuniones a petición del Sector del Taxi, unilaterales con las distintas administraciones o bilaterales intentando aunar y unificar criterios de actuación entre ellos.

A los Taxistas “de verdad” se les pide que se implique y denuncie los hechos pero cuando se llama a la Policía Local para que venga, o ahora no pueden o no hay Agentes suficientes, y todo acaba con un enfrentamiento entre Taxista y “pirata” que cuando acaba en los Juzgados es lo que se Juzga “Las agresiones” o “Insultos”, sin entrar en el asusto de fondo, y si nos descuidamos somos nosotros los que somos declarados culpables por denunciar las Ilegalidades del Sector.

Según se da a entender la Competencia es de ámbito Local, pues es el Origen o principio del delito, aunque debería de haber mas coordinación con el Autonómico y Nacional, pues a veces el fin del servicio y por tanto del delito es fuera del Municipio, de la Provincia o del ámbito Autonómico.

Entendemos que un primer paso para localizar el Infractor puede pasar por el Taxista que a pie de calle ve a diario como “posibles” cliente después de preguntar precios se le acerca un “pirata” y le ofrece sus servicios. Pero una vez comunicada la Matricula, si en ese momento no se puede coger al infractor, es como digo responsabilidad y obligación de los Agente de Seguridad del Estado hacer un seguimiento para verificar y demostrar que estos siguen y reiteran en su “Ilegalidad” y mas aun cuando la Infracción se cometen reiteradamente en puntos fijos, Estaciones de Bus, Tren, Apeaderos, y parada de ruta de Bus, Supermercados o Centros Comerciales, Aeropuertos, Puertos y otros puntos donde han establecido “paradas” de contacto con posibles clientes, al que incluso ya dan su teléfono para que les llamen.

La Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxiponiente y desde los distintos Municipios, Adra, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar, han denunciado y facilitado matriculas de posibles “taxis piratas” allá donde nos han pedido que las llevemos, según las distintas reuniones que hemos tenido con las Administraciones, todo ello presentado por escrito para que quede constancia de ello, y como he dicho al principio, así durante quince (15) años y solo vale para que los “piratas” se rían de nosotros y nos provoquen, diciéndonos en nuestra cara que llámenos a la Policía, que saben que no les van a hacer nada.. Y como para darle la razón un comentario de la Policía Local, “no podemos llevarnos el coche, porque el deposito Municipal cobra un dinero y ellos no lo pagan y es un gasto para el Municipio” o “no podemos denunciar porque no tenemos boletines de denuncia”. Para otras denuncias si hay boletines.

Desde la Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxi Poniente, creemos que debe de haber mas Inspecciones y si es posible con Agentes de paisano para no alarmar al infractor y que no sea un acto puntual, sino mantener dicho control en el tiempo. Dichos controles se tienen que diversificar en los distintos lugares donde se produce de forma la captación de clientes del taxi o autobuses.”

Por tanto, de acuerdo con las apreciaciones de la citada Federación Territorial no se estaría prestando la colaboración necesaria por parte de la Administración Autonómica y las Corporaciones Municipales de la zona en la persecución y sanción de este tipo de prácticas nocivas. Y ello, por cuanto los lugares en que se recogen a los pasajeros se encuentran detectados y las autoridades locales los conocen, siendo así que, por otra parte, las denuncias que los propios taxistas formulan identificando los vehículos infractores, no aprecian que sirvan para que dejen de seguir produciéndose este tipo de conductas y se reduzca o elimine el problema planteado.

En consecuencia, se demandaba por esta Federación Territorial que, por parte de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el problema, se tome conciencia de las graves consecuencias que esta competencia desleal supone para el sector del taxi, comprometiéndose de forma efectiva en la defensa de legalidad, por cuanto el problema incide negativamente en una adecuada prestación de este servicio público e, incluso, en la seguridad vial.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29. apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a los Ayuntamientos de ADRA, ALMERÍA, DALIAS, EL EJIDO, LA MOJONERA, NÍJAR, ROQUETAS DE MAR Y VÍCAR la siguiente resolución:

SUGERENCIA al objeto de que, en base a la información que, sobre la incidencia y relevancia del problema en ese municipio, sea facilitada por la Policía Local y los representantes de los profesionales del taxi, en aras a conseguir y garantizar una adecuada prestación de este servicio público a la ciudadanía y salvaguardar los legítimos intereses de este sector profesional, se elabore un plan de actuaciones de control, seguimiento y formulación de denuncias de estas prácticas de competencia desleal e intrusismo de taxis ilegales. Dicho plan deberá estar debidamente protocolizado a fin de determinar la periodicidad de las inspecciones, la preferencia de los lugares en los que se debe intensificar el control y vigilancia, la forma de practicar las intervenciones y formulación de denuncias, los horarios de mayor incidencia de este tipo de prácticas, los medios personales y materiales de la Policía Local dedicados a este efecto, etcétera.

Entendemos que la ejecución de este plan permitiría un control eficiente del intrusismo existente en este ámbito por quienes ejercen unas funciones de servicio público sin garantía alguna, ponen en riesgo la viabilidad económica de los servicios que prestan los profesionales del sector y, consecuentemente, suponen una competencia desleal y un claro perjuicio al interés general.”

Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la Delegación Provincial entonces competente la siguiente Resolución:

“SUGERENCIA de que se preste la mayor colaboración posible con los municipios afectados en la elaboración del Plan de Actuaciones que ha sido sugerido por esta Institución a los citados municipios para erradicar estas prácticas ilegales y que, asimismo, se dote al Servicio correspondiente de los medios personales y materiales necesarios para una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores que sean incoados a raíz de las denuncias que, al respecto, hagan los municipios afectados.

Creemos que ello es necesario para erradicar un problema que data de hace varios años en la zona sin que, hasta el momento, las medidas adoptadas hayan resultado eficaces”

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación.  Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas. 

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, trasladamos a la Dirección General de Movilidad las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Esa Dirección General de Movilidad es el órgano de planificación, gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. Por ello, le corresponden las siguientes funciones:

- La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

- La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

Segunda.- El Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo que fue aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de Febrero, en su artículo 3 dispone que, para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes.

Los artículos 7 y 8 de este Reglamento disponen, a su vez, que para la prestación de servicios de transporte urbano o interurbano en autotaxi será preceptiva la previa obtención de licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de transportes.

Estos preceptos vienen siendo flagrantemente vulnerados en los abundantes casos de intrusismo que se denuncian y que vienen suscitando la preocupación del sector del taxi.

Tercera.- En tal sentido, también el citado Reglamento en su artículo 61, establece que corresponden las funciones de inspección a las Administraciones competentes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones. La competencia sancionadora, de acuerdo con el artículo 71, corresponde asimismo a los órganos que ejerzan la competencia para el otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente, según la naturaleza del servicio.

Es importante resaltar que, según el artículo 64, siempre del Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, la realización de servicios de transporte o de actividades complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa de la preceptiva licencia o autorización de transporte interurbano, se considera infracción muy grave.

Cuarta.- En cuanto a los preceptos del Reglamento a citar en cuanto a esta problemática del intrusismo, por tratarse además de una medida cuya aplicación demanda una gran parte de los profesionales del sector del taxi, es la establecida en el artículo 69, apartado 1, que permite en este tipo de infracciones, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte durante el plazo máximo de un año. Se considera que la aplicación de esta medida accesoria podría resultar muy efectiva a la hora de disuadir a los que practican el intrusismo en este sector del taxi.

Por todo lo anterior, como quiera que la solución de este problema es compleja y afecta, además de a la Junta de Andalucía, al ámbito de competencias de los diversos Ayuntamientos donde tiene incidencia el problema del intrusismo, lo que hace preciso realizar contactos de coordinación a fin de consensuar y asignar las medidas que deben asumir cada una de las Administraciones competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: de que, por parte de esa Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, previos los contactos de coordinación con los responsables de los municipios afectados por el problema del intrusismo en el sector del taxi, se elabore un plan de inspección de este tipo de infracciones que, de forma sistemática y ordenada, permita detectar la real incidencia del intrusismo en las poblaciones afectadas, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores que se detecten, incoándose, a continuación, los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar o reducir notablemente este tipo de infracciones.

Para garantizar la viabilidad de la aplicación de las medidas de inspección y sanción citadas, esa Dirección General debería impulsar la elaboración de forma consensuada del citado plan de inspección con los municipios afectados coordinando las actuaciones de control y vigilancia en la erradicación del intrusismo.

SUGERENCIA 2: de que, por demandarlo los profesionales del sector, se arbitren las medidas que sean necesarias, para que la aplicación de la medida accesoria del precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, por estimarse que se trata de una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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